EL NUEVO MODELO DE DICTAMEN PARA EL REVISOR FISCAL El pasado 22 de diciembre de 2017 el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, emitió el DECRETO NÚMERO 2170 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. El artículo 3 del decreto mencionado hace referencia a la modificación parcial del marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, al indicar que se modifican parcialmente, en lo pertinente, el marco técnico normativo de las normas aseguramiento de información previsto en el Anexo 4 del artículo 1.2.1.1 del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Anexo 4.1 del artículo 2º del Decreto 2132 de 2016, con el marco técnico normativo que se incorpora al decreto 2420 de 2015 como Anexo 4.2. En este escrito haré referencia a la estructura y contenido del dictamen del auditor independiente de acuerdo con modificaciones incluidas en la NIA 700 (revisada). Dicha estructura ha cambiado en una forma sustancial y en algunos aspectos sus cambios han sido de fondo y no solo de forma. Antes de la revisión de la NIA 700, la estructura del dictamen del auditor, que hemos utilizado hasta la fecha, era la siguiente: Titulo Destinatario - Apartado Introductorio - Responsabilidad de la Dirección en Relación con los Estados Financieros - Responsabilidad del Auditor - Opinión del Auditor - Otras Responsabilidades de Información - Firma del Auditor - Fecha del Informe de Auditoría - Dirección del Auditor. Ahora bien, la nueva NIA 700 (revisada), nos presenta la siguiente estructura: Titulo Destinatario Opinión del Auditor (Dos párrafos) Fundamento de la Opinión Cuestiones Clave de la Auditoría (NIA 701) Responsabilidades de la Dirección y de los Responsables del Gobierno de la Entidad en Relación con los Estados Financieros Responsabilidad del Auditor Otras Responsabilidades de Información Nombre del Socio Encargado Firma del Auditor Fecha del Informe de Auditoría Dirección del Auditor.
Analicemos entonces los cambios presentados. La primera sección del dictamen titulada opinión del auditor contiene dos párrafos. El primero corresponde a lo que en la normatividad anterior se titulaba Apartado Introductorio y el segundo párrafo corresponde a la opinión del auditor. Es decir, el primer impacto para los usuarios de los estados financieros y del dictamen del auditor es el concepto u opinión del auditor independiente. En el primer párrafo de la sección opinión del auditor, se incluyen aspectos tales como: a. Identificará a la entidad cuyos estados financieros han sido auditados. b. Manifestará que los estados financieros han sido auditados. c. Identificará el título de cada estado incluido en los estados financieros. d. Remitirá al resumen de las políticas contables significativas y a otra información explicativa, y e. Especificará la fecha o período que cubre cada uno de los estados financieros incluidos en los estados financieros. El segundo párrafo de esta sección, corresponde a la conclusión del juicio del auditor en cuanto a si los estados financieros han sido preparados de conformidad con el marco de información financiera aplicable a la entidad o empresa. Debe tenerse en cuenta que en Colombia, los Revisores Fiscales deberán incluir en este párrafo la frase fielmente tomados de los libros. De acuerdo con la NIA 705 (revisada) este párrafo corresponderá a las opiniones con salvedades ya sea por incorreción material o por limitación en el alcance, la abstención o denegación de opinión o la opinión desfavorable o adversa. La segunda sección del nuevo modelo de dictamen corresponde a un nuevo concepto denominado Fundamento de la opinión. Esta sección contendrá la afirmación que la auditoría se realizó conforme a las Normas Internacionales de Auditoría NIA s; hace referencia a la sección del informe de auditoría, en la que se describen las responsabilidades del auditor de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría NIA s; incluye una declaración de que el auditor es independiente de la entidad de conformidad con los requerimientos de ética aplicables relativos a la auditoria y que ha cumplido con las restantes responsabilidades de ética de conformidad con dichos requerimientos; hará referencia al código de ética para profesionales de la contabilidad emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA); se
manifiesta sobre si el auditor considera que la evidencia de auditoria que ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para la opinión del auditor; para dar cumplimiento al Código de Comercio en Colombia, el Revisor Fiscal manifestará que el profesional obtuvo la información necesaria para cumplir sus funciones de Revisoría Fiscal. Asimismo, en esta sección se deberá soportar la opinión modificada de acuerdo con la NIA 705 (revisada), ya sea una opinión con salvedad, abstención o denegación de opinión o una opinión desfavorable o adversa. La tercera sección del nuevo modelo de dictamen titulado Cuestiones clave de la auditoria, hace referencia a un nuevo concepto de información a reportar por parte del auditor de acuerdo con la NIA 701, nueva norma incluida para Colombia en el decreto 2170 de diciembre de 2017. No obstante que sobre ella me referiré en un artículo posterior, el cual dedicaré exclusivamente a esta norma, quiero presentar la siguiente definición de acuerdo con la NIA 701. CUESTIONES CLAVE DE LA AUDITORÍA: Aquellas cuestiones que, según el juicio profesional del auditor han sido de la mayor significatividad en la auditoria de los estados financieros del período actual. Las cuestiones claves de la auditoría se seleccionan entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad. La cuarta sección del nuevo modelo de dictamen se titula Responsabilidades de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad en relación con los estados financieros. Es un concepto más amplio que aquel que tenía el modelo anterior, que se titulaba Responsabilidad de la Dirección en Relación con los Estados Financieros. Obsérvese que este nuevo concepto no sólo hace referencia a la Dirección de la Entidad, sino que también incluye a los Responsables del Gobierno de la Entidad, como parte integrante de los responsables en la preparación de los estados financieros. En Colombia, este concepto hace referencia a los miembros de la Junta Directiva o Consejos de Administración, según el tipo de entidad u otro órgano que cumpla las funciones propias de éstas. La nueva normatividad trae un concepto innovador para los usuarios de los estados financieros y del dictamen del auditor, y corresponde a la responsabilidad que tienen de la valoración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y de si es adecuado utilizar el principio contable de empresa en funcionamiento, así como la revelación, en su caso, de las cuestiones relacionadas con la Empresa en funcionamiento. Asimismo se deberán identificar a los
responsables de la supervisión del proceso de información financiera, función que corresponde a los Responsables del Gobierno de la Entidad. Los otros asuntos tratados en esta sección corresponden básicamente al contenido que tenía la norma anterior. La quinta sección del nuevo modelo de dictamen corresponde a las responsabilidades del auditor. Se incluyen conceptos innovadores tales como: El de SEGURIDAD RAZONABLE, indicando que corresponde a un alto grado de seguridad pero que no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoria NIA s siempre detecte una incorrección material cuando existe; El de INCORRECCION MATERIAL, al indicar que se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyen en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en esos estados financieros; La aplicación del JUICIO PROFESIONAL del auditor, como parte de una auditoría de conformidad con las NIA s, y la actitud de ESCEPTICISMO PROFESIONAL que debe mantener el auditor durante toda la auditoría. Otro asunto relevante es la inclusión en el cuerpo del dictamen mediante el cual se explicará: que el riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es mayor que el de detectar una incorreción material debido a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionalmente erróneas o la elusión del control interno. También en esta sección se debe indicar que es responsabilidad del auditor que se comunique con los responsables del gobierno de la entidad en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoria planificados y los hallazgos significativos de la auditoria, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada por el auditor en el transcurso de la auditoria. Estos y otros asuntos a incluir en esta sección hace que el auditor sea más explícito en relación con sus funciones, incluso la norma hace referencia a la reglamentaciones particulares de cada jurisdicción, lo que puede implicar que en el dictamen se incluya un anexo, cuando las responsabilidades sean muy extensas, como es el caso de la Revisoría Fiscal en Colombia.
Una sexta sección del nuevo modelo de dictamen corresponde a las otras responsabilidades u otros requerimientos legales o reglamentarios, en donde se incluirá todos aquellos requerimientos que tiene el Revisor Fiscal en Colombia de información, para dar cumplimiento a nuestras normas internas. Por último hago referencia al nombre del Socio del Encargo, designación que se requiere para dar cumplimiento con la Norma Internacional de Control de Calidad NICC, la cual establece que la firma de auditoría debe establecer políticas y procedimientos para proporcionar una seguridad razonable de que los encargos se realizan de conformidad con las normas profesionales y con los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, para lo cual se requiere designar un profesional de alto rango, conocimientos y experiencia dentro de la firma, para que actúe como Socio del encargo. En cuanto a la vigencia de la aplicación del nuevo modelo de dictamen, me remito al artículo 8º del Decreto 2170 de 2017, el cual indica que la norma se aplicará a partir de enero del segundo año gravable siguiente al de la publicación del Decreto. Si el decreto se emitió en el 2017, el primero de enero del segundo año gravable sería el 1 de enero de 2019. Contadores Públicos que actúan como auditores independientes o como Revisores Fiscales, desde ya debemos estar preparados para la emisión de este dictamen el próximo año, el cual corresponderá a las auditorias que realicemos a los estados financieros del año 2018. DIEGO DE JESUS DUQUE JARAMILLO Gerente Regional CPAAI Cabrera International S.A.