NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Año 2013 1
NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Barquisimeto, Septiembre 2013 Normativa de Cursos Acreditables para Estudios de Postgrado 3
1. ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO. El presente reglamento está estructurado de la manera siguiente: Descripción del contenido Pág. Capítulo I. Requisitos de Ingreso a los Cursos. 1 Capítulo II: Acreditación. 2 Capítulo III. Disposiciones Finales 3 Normativa de Cursos Acreditables para Estudios de Postgrado 4
Resolución 2013-26-086 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD YACAMBÚ El Consejo Universitario de la Universidad Yacambú en uso de la facultad que le confiere el artículo 26, numeral 1, de la Ley de Universidades y el ordinal 2, numeral 2.3.3.3, literal j, del Estatuto Orgánico de la Universidad. Normativa para la inscripción y administración de Cursos Acreditables CAPÍTULO I REQUISITOS DE INGRESO A LOS CURSOS Artículo 1º: En los cursos acreditables referidos en el parágrafo tercero del artículo 42 del Reglamento de Estudios de Postgrado podrán inscribirse los profesionales con título de licenciado o equivalente, además los estudiantes de la UNY que tengan aprobado la totalidad de unidades de crédito equivalentes al trimestre 12 de su respectiva carrera. Artículo 2º: Los requisitos para la inscripción son los siguientes: Entrevista con el Coordinador de Programas y Proyectos de Investigación de la Universidad Yacambú y/o Centro de Educación y Desarrollo (CED), del decanato de extensión. Copia del Fondo Negro del título profesional debidamente registrado. Copia de la Cédula de Identidad ampliada. En el caso de los estudiantes de la UNY: i) Constancia de inscripción Normativa de Cursos Acreditables para Estudios de Postgrado Pagina 1/3 1
ii) Constancia de notas simple Comprobante de cancelación de aranceles o firma de contrato de capacitación CAPÍTULO II ACREDITACIÓN Artículo 3º: Los cursos tendrán una duración de 48 horas académicas equivalentes a 3 unidades créditos y podrán ser administrados en cualquiera de las modalidades ofertadas por la Universidad (Presénciales, Semipresencial y a Distancia). Artículo 4º: La identificación de los cursos se hará con los códigos asignados a los cursos en el plan de estudio del programa de postgrado y los participantes serán registrados en el módulo de servicios de nuestro sistema de gestión académico-financiera. Artículo 5º: El costo de los cursos se determinará de acuerdo con el valor de las unidades créditos de estudios de postgrado, más los gastos administrativos establecidos por la universidad. Este valor puede ser financiado, tal como se hace con los estudios de postgrado. Artículo 6º: Para el proceso de acreditación es necesaria la aprobación del curso con una nota mínima a la exigida en los estudios de postgrado de nuestra universidad, es decir, quince (15) puntos y ser estudiante regular de alguno de los programas de INVEPUNY. Artículo 7º: Dicho proceso de acreditación no implica pago adicional, excepto los gastos administrativos establecidos para tal fin. Artículo 8º: Al terminar el curso, el participante tendrá hasta tres (3) años para solicitar la acreditación del mismo. Normativa de Cursos Acreditables para Estudios de Postgrado Pagina 2/3 2
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 9º: Las situaciones no previstas en la presente Normativa serán resueltas por el Consejo Universitario, asesorado por el Instituto de Investigación y postgrado, según sus competencias. Dado firmado y sellado a los cinco días del mes de septiembre de 2013. Normativa de Cursos Acreditables para Estudios de Postgrado Pagina 3/3 3