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Transcripción:

COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL INTER-AMERICAN TROPICAL TUNA COMISSION 8604 La Jolla Shores Drive, La Jolla CA 92037-1508, USA www.iattc.org Tel: (858) 546-7100 Fax: (858) 546-7133 Director: Guillermo Compeán El siguiente proyecto de reglas de procedimiento de la Comisión fue elaborado por la Secretaría como consecuencia de la entrada en vigor de la Convención de Antigua, cuyas disposiciones afectan de forma importante la manera en que opera la Comisión. Las reglas de procedimiento existentes fueron adoptadas originalmente en los años 1960, y no abarcan muchas de las actividades y modo de operación de la Comisión de hoy en día. Este nuevo texto combina elementos de la Convención y de las reglas actuales, más ciertos elementos nuevos que reflejan la práctica y la realidad del funcionamiento de la Comisión en la actualidad. REGLAS DE PROCEDIMIENTO I. REPRESENTACIÓN 1. Cada una de los Miembros de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica («la Convención») podrá designar de uno a cuatro Comisionados. 2. Cada Miembro deberá comunicar al Director, a la brevedad posible, los nombres de sus Comisionados. 3. En cualquier reunión de la Comisión, los Comisionados de cada Miembro podrán ser acompañados por los expertos y asesores que juzguen conveniente, o bien a nombrar delegados para esa reunión, cuyos nombres serán comunicados al Director cuando empiece tal reunión, o antes de ella. II. REUNIONES DE LA COMISIÓN 4. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año. La fecha y lugar de la reunión serán decididos por la Comisión. 5. Podrá convocarse una reunión extraordinaria de la Comisión en cualquier momento, a petición de al menos dos de los Miembros, siempre y cuando la mayoría de los Miembros apoye la petición. La fecha y lugar de una reunión extraordinaria serán las que determine la Comisión. 6. La convocatoria de una reunión ordinaria o extraordinaria será comunicada por el Director a todos los Miembros y a todos los gobiernos y organizaciones internacionales invitados por la Comisión a enviar observadores a la reunión, normalmente con por lo menos noventa (90) días de anticipación a la fecha fijada para la misma. 7. Las reuniones de la Comisión y de sus órganos subsidiarios se llevarán a cabo solamente cuando exista quórum. El quórum se alcanzará cuando estén presentes dos tercios de los Miembros. 8. El Director, en consulta con el Presidente, redactará una agenda para las reuniones ordinarias o extraordinarias, la cual circulará a los Miembros conjuntamente con una comunicación de convocatoria para las reuniones de la Comisión y sus órganos subsidiarios. 9. Las reuniones de la Comisión serán públicas a menos que ésta disponga otra cosa, sujeto a las reglas relativas a la participación de los observadores. CIAT - Reglas de procedimiento 1

III. OBSERVADORES 10. Los observadores, por invitación del Director, podrán asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, con excepción de las reuniones celebradas en sesión ejecutiva y las reuniones de Jefes de Delegación. Podrán participar en calidad de observadores en las reuniones de la Comisión: a. Los No Miembros cooperantes identificados conforme a las normas vigentes de la Comisión. b. Las organizaciones intergubernamentales cuya labor sea pertinente para la aplicación de la Convención y/o que mantienen contacto regular con la Comisión o cuya labor sea de interés para la Comisión, y viceversa. c. Todos los No Miembros limítrofes del Área de la Convención o cuyos nacionales participen en las pesquerías abarcadas por la Convención. d. Estados que no sean Partes interesados en la conservación y uso sostenible de las poblaciones de peces abarcadas por la Convención y que así lo soliciten. e. Las organizaciones no gubernamentales contempladas en el Artículo XVI, párrafo 2, de la Convención. 11. Cualquier organización no contemplada en la regla 10 que tenga un interés legítimo en la labor de la Comisión podrá enviar observadores a las reuniones, con la aprobación previa de los Miembros. Las solicitudes de participación deberán ser dirigidas al Director para ser presentadas a la consideración de los Miembros al menos cincuenta (50) días antes de la reunión en cuestión. El Director circulará dichas peticiones con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la reunión a los Miembros y emitirá las invitaciones, salvo que una tercera parte de los Miembros haya presentado objeción, por escrito, explicando las razones de su objeción. Toda objeción podría ser discutida a petición de un Miembro en una sesión ejecutiva de la Comisión inmediatamente antes de la reunión en cuestión. 12. Si la Comisión celebra una reunión planeada con una anticipación menor de cincuenta (50) días, el Director podrá ser más flexible en cuanto al plazo para el envío de las invitaciones. 13. Los observadores podrán, con la autorización del Presidente y siempre que no presente objeción ningún Miembro, tomar la palabra en las reuniones de la Comisión, pero no tendrán derecho a voto. 14. El número total de observadores no será tan grande que perjudique la labor de la Comisión. 15. La circulación de documentos por los observadores queda sujeta a la aprobación del Presidente. IV. DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE 16. La Comisión elegirá un Presidente y un Vicepresidente de diferentes Partes. El Presidente y el Vicepresidente estarán en funciones por el período de un año, y podrán ser reelegidos por un período adicional si así lo decide la Comisión. Si la Comisión no puede elegir un Presidente y/o Vicepresidente, el Miembro anfitrión (el Miembro que hospedará la reunión anual en ese año) proporcionará el Presidente, y el Miembro anfitrión previo proporcionará el Vicepresidente. 17. Son obligaciones del Presidente: a. Determinar, conjuntamente con el Director, la fecha y lugar para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, previa consulta con la Comisión. b. Presidir todas las reuniones de la Comisión. c. Decidir todas las cuestiones de orden que se presenten en las reuniones de la Comisión. No obstante, los delegados podrán pedir que cualquier decisión del Presidente sea sometida a la Comisión para admitirla o rechazarla. CIAT - Reglas de procedimiento 2

d. Fomentar la búsqueda del consenso en las reuniones de la Comisión. e. Actuar en representación de la Comisión de acuerdo con los encargos que ésta le asigne. f. Aprobar las actas oficiales de todas las reuniones de la Comisión. g. En general, desempeñar cualquier función que le asigne la Comisión. 18. El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente en ausencia de éste. V. DIRECTOR 19. La Comisión designará a un Director, quien será de competencia probada y generalmente reconocida en la materia objeto de la Convención, en particular en sus aspectos científicos, técnicos, y administrativos. 20. La duración del mandato del Director será de cuatro (4) años, y podrá ser designado de nuevo las veces que así lo decida la Comisión. 21. Los deberes del Director son los que se establecen en el Artículo XII de la Convención y los establecidos en su calidad de Secretario del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD), conforme al Artículo XIV del mismo, Papel de la CIAT.. 22. El Director podrá nombrar y despedir a los miembros del personal de la Comisión, los cuales estarán bajo su autoridad. VI. TOMA DE DECISIONES 23. Salvo disposición en contrario, todas las decisiones tomadas por la Comisión serán adoptadas por consenso de los Miembros presentes en la reunión en cuestión. 24. Las decisiones sobre la adopción de enmiendas a la Convención y sus anexos, así como las invitaciones para adherirse a la Convención, requerirán del consenso de todas las Partes. En tales casos, el Presidente de la reunión deberá asegurarse de que todos los Miembros tengan la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre las propuestas de decisión, los cuales deberán ser tomados en cuenta por las Partes al adoptar una decisión final. 25. Requerirán del consenso de todos los Miembros las decisiones sobre: a. La adopción y enmienda del presupuesto de la Comisión, así como aquéllas en las que se determine la forma y proporción de las contribuciones de sus Miembros; b. Los temas referentes a la elaboración de criterios y toma de decisiones sobre la asignación de la captura total permisible, o la capacidad de pesca total permisible, inclusive la capacidad de acarreo, o el nivel de esfuerzo de pesca. 26. Con respecto a las decisiones señaladas en las reglas 23 y 24, si una Parte o un Miembro de la Comisión, según sea el caso, no se encuentra presente en la reunión en cuestión y no envía una notificación, el Director notificará a esa Parte o Miembro de la decisión tomada en dicha reunión. Si, después de treinta (30) días de recibida dicha notificación, el Director no ha recibido respuesta de dicha Parte o miembro, se considerará que esa Parte o Miembro se ha sumado al consenso de la decisión de que se trate. Si, en el citado plazo de treinta (30) días, dicha Parte o Miembro contesta por escrito que no puede sumarse al consenso sobre la decisión en cuestión, la decisión quedará sin efecto, y la Comisión procurará lograr el consenso a la mayor brevedad posible. 27. Cuando una Parte o Miembro de la Comisión que no estuvo presente en una reunión notifique al Director que no puede sumarse al consenso sobre una decisión tomada en esa reunión, no podrá oponerse al consenso sobre el mismo tema si no está presente en la siguiente reunión de la Comisión en cuya agenda esté incluido el tema en cuestión. CIAT - Reglas de procedimiento 3

28. En caso de que un Miembro no pueda asistir a una reunión de la Comisión debido a circunstancias extraordinarias e imprevistas fuera de su control: a. lo notificará al Director por escrito, y de ser posible antes del inicio de la reunión, o a la mayor brevedad posible. Esta notificación surtirá efecto cuando el Director acuse recibo de la misma al Miembro en cuestión; y b. posteriormente y a la brevedad posible, el Director notificará al Miembro todas las decisiones adoptadas en esa reunión; c. en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, el Miembro podrá notificar por escrito al Director que no puede sumarse al consenso sobre una o más de dichas decisiones. En este caso, la decisión o decisiones en cuestión no tendrán efecto, y la Comisión procurará lograr el consenso a la mayor brevedad posible. 29. Las decisiones adoptadas por la Comisión, salvo disposición en contrario en la Convención o en el momento en que se adopten, serán obligatorias para todos los miembros cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha en que sean notificadas. VII. COMITÉ PARA LA REVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS POR LA COMISIÓN 30. El Comité para la Revisión de la Aplicación de Medidas Adoptadas por la Comisión («Comité») estará integrado por aquellos representantes designados para tal efecto por cada Miembro, quienes podrán ser acompañados por los expertos y asesores que ese Miembro juzgue conveniente. 31. Las funciones del Comité serán las establecidas en el Anexo 3 de la Convención, además de aquéllas que determine la Comisión. 32. El Comité procurará adoptar sus informes y recomendaciones por consenso. Si los esfuerzos por lograr el consenso fracasaran, los informes deberán indicarlo, y reflejar los puntos de vista de la mayoría y la minoría. A petición de cualquier miembro del Comité, sus opiniones serán asimismo reflejadas en todos los informes o en cualquier parte de los mismos. 33. El Comité celebrará por lo menos una reunión anual, preferentemente en ocasión de la reunión ordinaria de la Comisión. 34. El Comité podrá convocar reuniones adicionales a petición de al menos dos (2) Miembros, siempre y cuando la mayoría de los Miembros apoye la petición. 35. El Comité ejercerá sus funciones de conformidad con el reglamento que la Comisión apruebe para ello y las directrices que adopte la Comisión. 36. El Comité elegirá un presidente de los Miembros del mismo, el cual podrá ejercer sus funciones por el período que defina el Comité. Estas decisiones deberán ser ratificadas por la Comisión. VIII COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR 37. El Comité Científico Asesor estará integrado por un representante designado por cada Miembro, con calificaciones apropiadas o con experiencia pertinente en el ámbito de competencia del Comité, y quien podrá ser acompañado por los expertos o asesores que ese Miembro estime conveniente. 38. La Comisión podrá invitar a participar en el trabajo del Comité a organizaciones o individuos con reconocida experiencia científica en los temas relacionados con la labor de la Comisión. 39. Las funciones del Comité serán las establecidas en el Anexo 4 de la Convención, además de aquéllas que determine la Comisión para el mejor ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus objetivos. CIAT - Reglas de procedimiento 4

40. El Comité celebrará por lo menos una reunión anual, preferentemente antes de una reunión de la Comisión. 41. El Comité podrá convocar reuniones adicionales a petición de al menos dos (2) Miembros, siempre y cuando la mayoría de los Miembros apoye la petición. 42. El Director actuará como Presidente del Comité, o podrá delegar el ejercicio de esta función, sujeto a la aprobación de la Comisión. 43. El Comité procurará adoptar sus informes y recomendaciones por consenso. Si los esfuerzos por lograr el consenso fracasaran, los informes deberán indicarlo, y reflejar los puntos de vista de la mayoría y la minoría. A petición de cualquier miembro del Comité, sus opiniones serán asimismo reflejadas en todos los informes o en cualquier parte de los mismos. IX. OTROS COMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO 44. La creación de otros Comités o grupos de trabajo que se ocupen de temas específicos será decidida por la Comisión. 45. Estos Comités y grupos de trabajo celebrarán sus reuniones con la periodicidad, fecha y lugar que determine la Comisión, o por sí mismas después de haber informado a la Comisión. Cada grupo de trabajo elegirá su propio presidente, el cual deberá ser ratificado por la Comisión. 46. Las reglas aplicables al funcionamiento de la Comisión se aplicarán mutatis mutandis a estos Comités o grupos de trabajo, pero podrá complementarse con otras normas o disposiciones para el desarrollo de sus reuniones y para el ejercicio de sus facultades y funciones. X. INFORMES Y ACTAS 47. Cada año, la Comisión elaborará un informe de sus actividades y los resultados de las mismas en el año anterior. 48. Los informes de las reuniones de la Comisión, sus Comités y grupos de trabajo, serán transmitidos de forma oportuna por el Director, en coordinación con el Presidente de la Comisión y del Comité o grupo de trabajo respectivo, a todos los Miembros así como serán publicados en el sitio web de la Comisión. 49. Los informes de los Comités y grupos de trabajo serán presentados por el Presidente de cada uno de ellos a la reunión de la Comisión para su consideración y para la toma de decisiones correspondiente. XI. DOCUMENTOS 50. Cuando así se solicite, la Comisión extenderá a cualquiera de los Miembros copias de los documentos relacionados con la Comisión. 51. Los informes y las estadísticas de la producción pesquera individual y 1os detalles de las operaciones que individualmente las compañías suministran a la Comisión, serán considerados en forma confidencial. XII. ENMIENDAS 52. Estas reglas de procedimiento podrán ser modificadas cuando la Comisión lo considere necesario, de conformidad con las reglas sobre la toma de decisiones. XIII. AÑO FISCAL 53. El año fiscal de la Comisión se extiende del 1 de enero al 31 de diciembre. CIAT - Reglas de procedimiento 5

XIV. OFICINAS PRINCIPALES 54. Las oficinas principales de la Comisión estarán en San Diego, California (Estados Unidos de América). Las oficinas regionales y laboratorios se instalarán o mantendrán en las localidades que sean determinadas por la Comisión, bajo sugerencia del Director. XV. IDIOMAS 55. Los idiomas oficiales de la Comisión serán el español y el inglés; los Miembros podrán usar cualquiera de esas lenguas durante las reuniones y se hará la traducción al otro idioma. Las actas, documentos oficiales, y, publicaciones oficiales de la Comisión serán en ambos idiomas, pero la correspondencia oficial de la Comisión, comunicaciones o documentos formulados por los Miembros podrán circularse, a juicio del Director, en cualquiera de los dos idiomas. CIAT - Reglas de procedimiento 6