Términos de Referencia para los Órganos Subsidiarios de la CIT

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1 Términos de Referencia para los Órganos Subsidiarios de la CIT La Convención establece el Comité Consultivo en el Artículo VII y el Comité Científico en el Artículo VIII. Después de una década de estar en vigor, se deben aclarar los roles de cada Comité con respecto al otro y de ambos Comités con respecto a la Conferencia de las Partes, para asegurar la eficiencia operativa y para evitar la duplicación de esfuerzos. Esta resolución aclara estos temas y también enmienda el proceso de selección de los miembros del Comité Científico. Esta resolución reemplazará por completo la Resolución CIT-COP R5 y la Resolución CIT-COP R2. El Comité Científico es el único ente subsidiario de la Convención que provee asesoría científica y el Comité Consultivo de Expertos orienta a la Conferencia de las Partes sobre el cumplimiento con el mandato de la Convención. El Comité Consultivo hará una revisión de las recomendaciones del Comité Científico y las recomendaciones del Comité Científico serán llevadas a la Conferencia de las Partes en un documento que incluya los comentarios del Comité Consultivo, si existieran. Además, el Comité Consultivo revisará las recomendaciones del Comité Científico y redactará borradores de resolución, si lo considera apropiado, para que sean consideradas en las reuniones de la Conferencia de las Partes. TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL COMITÉ CONSULTIVO DE EXPERTOS DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS El mandato del Comité Consultivo de Expertos se establece en el Artículo VII (2) en el texto de la Convención. Objetivo Asesorar y orientar a la Conferencia de las Partes para cumplir con el mandato de la Convención en cuanto a promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes. Funciones del Comité Consultivo de Expertos El Comité Consultivo de Expertos, al dar cumplimiento al Artículo VII (2) de la Convención, tomará en consideración las opiniones y recomendaciones del Comité Científico y de los grupos de expertos creados para asesorarlo, conforme al Artículo VII (4), y, tomando en cuenta las opiniones de sus miembros multi-sectoriales, deberá: 1. Elaborar y actualizar su Plan de Trabajo, siguiendo los lineamientos de la Convención y los acuerdos y resoluciones de las Conferencias de las Partes (COP s).

2 2. Presentar a la COP, a través de la Secretaría, opiniones y recomendaciones que promuevan el objetivo de la Convención, sobre los siguientes asuntos, entre otros: a. Resoluciones, enmiendas, creación de anexos adicionales y Protocolos Complementarios a la Convención; b. Las acciones de una o más Partes que de alguna manera afecten al objetivo de la Convención; c. Puntos de agenda para la COP; d. Medidas para promover sinergia y cooperación con organizaciones internacionales, convenciones y otros organismos internacionales pertinentes al objetivo de la Convención y; e. Medidas para promover mecanismos de cooperación con el sector privado, el sector productivo, la comunidad científica y las organizaciones no gubernamentales (ONG s). 3. Analizar los impactos económicos y sociales de las diferentes propuestas y medidas adoptadas para reducir la captura incidental o dirigida y la mortalidad de las tortugas marinas, con el fin de recomendar a las Partes las acciones correspondientes. 4. Evaluar y analizar los informes anuales, en colaboración con el Comité Científico, con el fin de cumplir con las obligaciones de la Convención. 5. Apoyar a la Secretaría en la creación y mantenimiento de un directorio actualizado de científicos y/o expertos en temas relacionados a la Convención, el cual estará disponible para las Partes y para quien lo solicite. 6. Evaluar periódicamente, en colaboración con el Comité Científico, el formato del Informe Anual para las Partes, de acuerdo con el Anexo IV de la Convención. 7. Apoyar a las Partes con información especializada pertinente a la Convención. Estructura del Comité Consultivo de Expertos Procedimiento para los Representantes Oficiales 1. Según el Artículo VII (1) (a) de la Convención, cada Parte podrá designar un representante al Comité Consultivo, quien podrá ser acompañado a cada reunión por asesores. 2. Cada Parte notificará a la Secretaría, a través de canales diplomáticos o mediante el punto focal designado, el nombre de su representante oficial al Comité Consultivo. La Secretaría circulará el listado de los representantes oficiales a todas las Partes. 3. El período para los representantes oficiales al Comité Consultivo será de 2 años. En el caso que el representante oficial de una Parte no completase su período, la Parte inmediatamente

3 proveerá a la Secretaría el nombre del nuevo representante oficial quien completará el período. La Secretaría luego informará a todas las Partes el nombre del nuevo representante oficial. Procedimiento para los Representantes Sectoriales 4. Según el Artículo VII (1) (b) de la Convención, las Partes también designarán, por consenso, tres representantes, de reconocida experiencia en los asuntos que son materia de esta Convención, provenientes de cada uno de los siguientes sectores, sumando un total de nueve representantes: a. La comunidad científica; b. El sector privado y el sector productivo; y c. Las organizaciones no gubernamentales. 5. La Secretaría, en coordinación con las Partes, hará una convocatoria pública al menos 120 días antes de la COP para recibir nominaciones de las Partes, individuos o entidades. Las nominaciones incluirán la siguiente información, la cual será proporcionada en los idiomas de trabajo de la Conferencia de las Partes: a. Grupo sectorial para el cual ha sido nominado y la justificación para esta selección; b. Nombre del candidato; c. Afiliación; y d. Currículum vitae, perfil u otra documentación que demuestre las calificaciones y/o reconocida experiencia. 6. Las nominaciones para los representantes sectoriales serán transmitidas por la Secretaría a más tardar 90 días antes de la Conferencia de las Partes en la que se realizarán nuevos nombramientos. 7. Para la designación de los representantes sectoriales, las Partes tomarán en cuenta la conveniencia de que el Comité Consultivo tenga expertos que posean conocimientos y experiencia en los asuntos relacionados con la Convención, así como en las áreas geográficas del continente donde concurren las tortugas marinas. 8. Los representantes sectoriales serán designados al Comité Consultivo por un período de dos COPs ordinarias. La designación de cualquier representante sectorial podrá ser renovada con el consenso de las Partes. 9. Para cada sector representado, las Partes también designaran tres suplentes basados en la cantidad de votos recibidos por ellos de las Partes. Estos suplentes pueden sustituir a un miembro del Comité Consultivo en su respectivo sector, en el caso de ausencia, renuncia o muerte. Reuniones del Comité Consultivo de Expertos

4 1. Las reuniones del Comité Consultivo serán llevadas a cabo de acuerdo con las Reglas de Procedimiento para las Reuniones de las Partes de la Convención, excepto cuando una regla adicional específica para mejorar la operatividad del Comité haya sido aprobada por la Conferencia de las Partes, siguiendo las Reglas 14.1 y Las reuniones del Comité Consultivo tendrán lugar, preferiblemente después de las reuniones del Comité Científico, y de acuerdo con el Artículo VII (3) de la Convención, al menos una vez antes de cada COP, tomando en cuenta los recursos financieros disponibles para este propósito en el Fondo Especial de la Convención Interamericana. 3. La Conferencia de las Partes podrá solicitar que el Comité Consultivo convoque una reunión extraordinaria. 4. El Comité Consultivo, para cumplir sus tareas, podrá establecer subcomités o grupos de trabajo, según sea necesario. 5. En general, los miembros del Comité Consultivo, para realizar su trabajo entre sesiones recurrirán a la comunicación electrónica, tele/videoconferencias, foros virtuales y redes de intercambio. La Secretaría facilitará dichos medios de comunicación dependiendo de los recursos disponibles para este fin. 6. El Presidente y/o el Relator del Comité Científico serán invitados a participar en las reuniones del Comité Consultivo. El Presidente del Comité Consultivo será invitado a participar en las Conferencias de las Partes. 7. Los Observadores podrán participar en las reuniones del Comité Consultivo, de conformidad con la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento para las Reuniones de las Partes de la Convención. Confidencialidad de la Información Los miembros del Comité Consultivo de Expertos mantendrán bajo reserva toda información catalogada por las Partes como confidencial, que hayan obtenido o a la que hayan tenido acceso durante el desempeño de su cargo. Asimismo, deberán abstenerse de utilizar esa información con fines diferentes o contrarios a los establecidos en la Convención. TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL COMITÉ CIENTÍFICO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE TORTUGAS MARINAS El mandato dado al Comité Científico se establece en el Artículo VIII (2) del texto de la Convención. Objetivo

5 Brindar asesoría técnica y científica a la Conferencia de las Partes para cumplir con el mandato de la Convención en cuanto a promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes. Funciones del Comité Científico El Comité Científico tendrá las siguientes funciones, además de las establecidas en el Artículo VIII (2) de la Convención: 1. Elaborar y actualizar su Plan de Trabajo, siguiendo los lineamientos de la Convención, los acuerdos y resoluciones de las Conferencias de las Partes, estableciendo además los temas prioritarios de atención. El Plan de Trabajo deberá contener las líneas de investigación y sus objetivos a corto y mediano plazo, con sus respectivas actividades e indicadores así como sus productos. En todos los casos el Comité Científico deberá presentar los requerimientos presupuestales necesarios para el desarrollo de las actividades. El Plan de Trabajo será presentado a las Partes Contratantes para su aprobación. 2. Evaluar el estado de las poblaciones de tortugas marinas y de sus hábitats, especialmente en aquellas circunstancias sujetas a las excepciones indicadas en el Artículo IV (3) (b), tomando en consideración la información científica contenida en los Informes Anuales de las Partes (Anexo IV de la Convención), entre otras. 3. Recomendar modificaciones al formato y contenido del Informe Anual de las Partes en caso de considerarlo necesario. 4. Evaluar periódicamente, en colaboración con el Comité Consultivo, el formato del Informe Anual para las Partes, de acuerdo con el Anexo IV de la Convención. 5. Apoyar a la Secretaría en la creación y mantenimiento de un directorio actualizado de científicos y/o expertos de áreas afines a la Convención, el cual estará disponible para las Partes y para quien lo solicite. 6. Analizar según lo solicitado por las Partes las investigaciones científicas (incluyendo las sociológicas y económicas), proyectos e iniciativas provenientes de las Partes o de otras organizaciones o entidades pertinentes, y elaborar recomendaciones para mejorar las acciones tendientes a alcanzar los objetivos de la Convención. 7. Contribuir al desarrollo de planes de manejo bilateral, regional y multilateral. Para ello podrá solicitar el apoyo externo de expertos o especialistas y formar grupos de trabajo ad-hoc.

6 8. Desarrollar y mejorar metodologías para evaluar los impactos ambientales, socioeconómicos y culturales que se produjeran a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la Convención. 9. Apoyar las acciones tendientes al desarrollo, uso, capacitación y transferencia de tecnologías social y ecológicamente sostenibles. 10. Presentar anualmente al Comité Consultivo de Expertos, a través de la Secretaría, el informe de la reunión ordinaria. 11. Presentar anualmente a las Partes, a través de la Secretaría, un informe sobre el trabajo desarrollado en el período intercesional de la COP, con la aprobación consensuada de sus miembros, el cual será expuesto al plenario de la COP por el presidente del Comité. Éste incluirá los resultados de los grupos de trabajo, cuando corresponda, así como las observaciones y recomendaciones relativas a medidas adicionales a las descritas en la Convención encaminadas a alcanzar el objetivo de la misma. En el caso de que no se pueda alcanzar consenso, se debe hacer un informe de la mayoría y minoría para la Conferencia de las Partes. Estructura del Comité Científico Procedimiento para los representantes designados unilateralmente por las Partes 1. Cada Parte podrá designar un representante al Comité Científico, el cual deberá tener un título académico y/o experiencia probada en alguna de las áreas temáticas pertinentes. La Parte notificará a la Secretaría, a través de canales diplomáticos o mediante su punto focal, el nombre de dicho representante. La Secretaría circulará el listado de estos representantes a todas las Partes. 2. Cada representante al Comité Científico podrá estar acompañado hasta por tres asesores. Previo a cada reunión, la Parte notificará a la Secretaría, a través de canales diplomáticos o mediante su punto focal la nómina de la delegación. 3. El período para los representantes designados por las Partes será de 2 años, al término del cual, la Parte podrá renovar su designación. En el caso que el representante designado por una Parte no pueda completar este período o deba estar ausente en una reunión, la Parte inmediatamente proveerá a la Secretaría el nombre del representante quien lo completará. La Secretaría informará a todas las Partes el nombre del nuevo representante. Reuniones del Comité Científico 1. Las reuniones del Comité Científico serán llevadas a cabo de acuerdo con las Reglas de Procedimiento para las Reuniones de las Partes de la Convención (Resolución COP1CIT-004),

7 excepto cuando una regla adicional específica para mejorar la operatividad del Comité haya sido aprobada por la Conferencia de las Partes, siguiendo las Reglas 14.1 y Las reuniones del Comité Científico tendrán lugar, preferiblemente antes a las reuniones del Comité Consultivo al menos una vez al año, tomando en cuenta, entre otros, los recursos financieros disponibles para este propósito en el Fondo Especial de la Convención. 3. En general, los miembros del Comité Científico, para realizar su trabajo entre sesiones recurrirán a la comunicación electrónica, tele/videoconferencias, foros virtuales y redes de intercambio. La Secretaría facilitará dichos medios de comunicación dependiendo de los recursos disponibles para este fin. 4. La Conferencia de las Partes por intermedio de la Secretaría podrá solicitar que el Comité Científico convoque una reunión extraordinaria. 5. El Comité Científico, para cumplir sus tareas, podrá establecer subcomités o grupos de trabajo, según sea necesario. 6. El Presidente y/o el Relator del Comité Consultivo de Expertos serán invitados a participar en las reuniones del Comité Científico. El Presidente del Comité Científico será invitado a participar en las Conferencias de las Partes. 7. El Comité Científico podrá invitar a sus reuniones a cualquier institución científica o individuos expertos en temas vinculados con el objetivo de la Convención lo que estará sujeto a los recursos disponibles. 8. En las reuniones del Comité Científico podrán participar observadores de conformidad con la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento para las Reuniones de las Partes de la Convención (Resolución COP1CIT-004). Confidencialidad de la Información Los miembros del Comité Científico mantendrán bajo reserva toda información catalogada por las Partes como confidencial que hayan obtenido o a la que hayan tenido acceso durante el desempeño de su encargo. Asimismo, deberán abstenerse de utilizar esa información con fines diferentes o contrarios a los establecidos en la Convención.

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