ANEXO III RAMA: CULTURA LETRA G. Tipo de Norma FUNDAMENTACIÓN PROPUESTA DE ABROGACIÓN IMPLICITA

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Transcripción:

ANEXO III LISTADO DE ORDENANZAS, LEYES, DECRETOS-ORDENANZAS Y DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DE CARÁCTER GENERAL Y PERMANENTE ABROGADOS IMPLÍCITAMENTE RAMA: CULTURA LETRA G Número de / Fecha de Número de / Fecha de Ordenanza 46.504 Ley 3.963 ORDENANZA Nº 46.504 La presente Ordenanza regula los préstamos a los titulares del departamento Ejecutivo y/o de Honorable Concejo Deliberante de obras o piezas a los museos municipales para ser exhibidas en dependencias de órganos del Gobierno Municipal. Por su parte contamos con la Ley 3.963 (texto consolidado según Ley N 5.454) que regula en forma integral los préstamos y retiros de piezas u obras de arte de los Museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Atento lo expuesto sobre la nueva legislación en la materia entendemos que la Ordenanza en análisis ha sido abrogada implícitamente por la Ley 3.963. RAMA: URBANISMO LETRA M Número de / Número de / Fecha de

Fecha de Ordenanza 35.090 Ley 451 ORDENANZA Nº 35.090 La Ordenanza Nº 35.090 fija los importes a abonar por cada caja metálica (contenedor), emplazada en la vía pública, en contravención a las normas vigentes. La Ley Nº 451, (texto consolidado según Ley Nº 5.454), en el Libro II artículo 2.1.7 fija la sanción para los volquetes en infracción a lo exigido por el Código de la Edificación. La citada Ley abroga implícitamente a la Ordenanza Nº 35.090, correspondiendo en consecuencia su RAMA: USO DEL ESPACIO PÚBLICO LETRA N Número de / Fecha de Ordenanza 26/12/1906 Constitución de la Ciudad de Buenos Número de / Fecha de Artículo 81 punto 7 449 (T.O. por Decreto 1181/2007) Ordenanza 51.875 Ley parágrafo 5.4.6.12 Distrito U11 Puerto Madero y cuadro de usos 5.4.6.12 ORDENANZA 26/12/1906 La Ordenanza 26/12/1906 por su Artículo 1 dispone que cuando se trate de erigir monumentos conmemorativos u honoríficos en las plazas y paseos públicos del municipio, los proyectos o bocetos

de los mismos deberán presentarse a la Municipalidad para su aprobación, así como para que ésta fije con precisión el sitio que, por ley especial del Congreso, se hubiera determinado. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su Artículo 81 entre las facultades de la Legislatura de la Ciudad que necesitan el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros en su inciso 7 establece imponer nombres a sitios públicos, disponer el emplazamiento de monumentos y esculturas y declarar monumentos, áreas y sitios históricos. Lo dispuesto en la Constitución de la CABA provoca la abrogación implícita de la Ordenanza 26/12/1906; correspondiendo en consecuencia su ORDENANZA N 51.875 La Ordenanza N 51.875 por su Artículo 1 prohíbe en forma transitoria en todo el ámbito del barrio denominado Puerto Madero la instalación de quioscos o escaparates destinados a la venta, promoción o alquiler de cualquier tipo de producto o servicios, como venta de flores, bebidas o comestibles, diarios y revistas, casillas de vigilancia y todo elemento de similares características que ocupe la vía pública, a excepción de los Centros de Información Turística dependiente de la Dirección General de Turismo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo 2 dispone que tal prohibición tendrá vigencia hasta tanto se apruebe por el Órgano Legislativo de la Ciudad, una normativa específica para la zona. El Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449, (texto consolidado según Ley Nº 5.454), regula en su Artículo 5.4.6 DISTRITOS URBANIZACIONES DETERMINADAS U, parágrafo 5.4.6.12 al Distrito U11 Puerto Madero con su respectivo Cuadro de Usos. La normativa específica del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito U11- Puerto Madero provoca la abrogación implícita de la Ordenanza N 51.875; correspondiendo en consecuencia su RAMA: TRANSPORTE Y TRÁNSITO LETRA O Número de / Fecha de Número de / Fecha de

Disposición DGTOV 535/1982 (ratificada por Ordenanza Nº 40.130) Ordenanza 40.863 Ordenanza 44.811 Ley 2.265 DISPOSICIÓN DGTOV Nº 535/1982 (ratificada por Ordenanza Nº 40.130) La Disposición DGTOV Nº 535/1982 por su Art. 1º implanta el sistema de estacionamiento medido mediante el uso de la Tarjeta Azul de estacionamiento en el tramo de Avenida Chiclana, entre Esteban de Luca y Dean Funes junto al cordón de ambas aceras. La Ordenanza Nº 40.863, (texto consolidado según Ley Nº 5.454), por su Art. 1º desafecta del sistema de estacionamiento medido mediante el uso de la Tarjeta Azul de estacionamiento, diversos tramos de arterias entre los cuales se encuentra la Avenida Chiclana entre Esteban de Luca y Dean Funes. La citada Ordenanza provoca la abrogación implícita de la Disposición DGTOV Nº 535/1982; correspondiendo en consecuencia su ORDENANZA Nº 44.811 La Ordenanza Nº 44.811 dispone la obligatoriedad de todos los vehículos radicados en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires de realizar una inspección anual técnica en las estaciones de verificación que se crean por la misma. La Ley Nº 2.265 (texto consolidado según Ley Nº 5.454), establece la verificación técnica vehicular obligatoria para todos los vehículos y motovehículos radicados en la Ciudad de Buenos Aires o en otra jurisdicción que circulen dentro de los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires. La citada Ley abroga implícitamente a la Ordenanza Nº 44.811, correspondiendo en consecuencia su

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Hoja Adicional de Firmas Informe Texto Digesto Número: Buenos Aires, Referencia: Anexo III - Listado de Ordenanzas, Leyes, Decretos-Ordenanzas y Decretos de Necesidad y Urgencia de carácter general y permanente abrogados implícitamente El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s.