Políticas Personas Expuestas Políticamente

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Transcripción:

Políticas Personas Expuestas Políticamente Con este documento, usted podrá instruirse en aspectos relativos al conocimiento del Cliente que tenga la calidad de PEP, monitoreo y aprobación de sus operaciones. Banco Ripley y Filiales

I. Contenido I. Introducción... 3 II. Objetivo... 3 III. Alcance... 3 IV. Qué es una Persona Expuesta Políticamente?... 3 V. Conocimiento de Clientes PEP... 4 VI. Aprobación de Operaciones PEP... 5 VII. Monitoreo de Operaciones PEP... 5 VIII. Proveedores y/o Prestadores de Servicios... 5 IX. Colaboradores PEP... 5 X. Reporte al Directorio... 6 Banco Ripley y Filiales Página 2

I. Introducción De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 1-16 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante SBIF), los bancos deben contar con políticas específicas relativas a Operaciones con Personas Expuestas Políticamente, las cuales deberán abarcar aspectos relativos a: a) al conocimiento del Cliente; b) monitoreo y aprobación de sus operaciones; y, c) cumplir y respaldar los correspondientes procedimientos de Debida Diligencia. II. Objetivo Regular los parámetros de aprobación y monitoreo de las operaciones que realicen la institución con aquellos eventuales Clientes, Proveedores y Colaboradores que ocupen o hayan ocupado cargos públicos destacados en Chile o en el extranjero y puedan exponer a Banco Ripley y sus Filiales (en adelante Banco) a altos riesgos, en especial legales y/o reputacionales. Se trata de personas políticamente expuestas, denominadas PEP. III. Alcance Banco Ripley y sus Filiales. IV. Qué es una Persona Expuesta Políticamente? De acuerdo a lo establecido en el capítulo 1-14 RAN de la SBIF y la Circular 49 de la Unidad de Análisis Financiero (en adelante UAF) se definen como PEP Los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas. Se incluye en esta categoría a jefes de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile. Así, en nuestro país y de acuerdo a las disposiciones impartidas por UAF, a lo menos deberán ser calificados como PEP; los siguientes cargos: Presidente de la República. Senadores, diputados y alcaldes. Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones. Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales, embajadores, jefes superiores de Servicio, tanto centralizados como descentralizados, y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos. Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, director General de Carabineros, director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos. Fiscal Nacional del Ministerio Público y fiscales regionales. Banco Ripley y Filiales Página 3

Contralor General de la República. Consejeros del Banco Central de Chile. Consejeros del Consejo de Defensa del Estado. Ministros del Tribunal Constitucional. Ministros del Tribunal de la Libre Competencia. Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública. Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública. Directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley Nº 18.045. Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos. Miembros de las directivas de los partidos políticos. Para efectos de esta Política, una persona jurídica puede adquirir la condición de PEP, cuando uno de sus socios y/o dueños posea a lo menos el 10% de participación en la sociedad. V. Conocimiento de Clientes PEP Identificación del Cliente El conocimiento de los Clientes requiere de una adecuada identificación, definición de su perfil de actividad, determinación del propósito y la naturaleza de la relación comercial con el Banco. Admisión de Clientes Para que un cliente PEP pueda contratar productos en el Banco deberá ser evaluado en primera instancia por el Área de Prevención de Lavado de Activos mediante la Debida Diligencia y se solicitará su aprobación al Comité de Lavado de Activos y Cumplimiento (en adelante Comité) Una vez aprobado por el Comité, deberá ser evaluado según las políticas del producto o servicio que este solicitando. Actualización de Antecedentes Banco Ripley ha establecido que los Clientes deben actualizar sus antecedentes a lo menos una vez al año, por lo cual deberán informar sobre cualquier cambio en sus antecedentes que fueron establecidos al inicio de la relación y previo al curse de cualquier operación, quedando registrado en su carpeta digital. Por lo anterior, se deberá informar al Cliente de esta política una vez iniciada la relación comercial. Acreditación del Origen de Fondos De acuerdo a lo establecido por la SBIF en el Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas, y a la política interna aprobada por el Directorio, se debe obtener la documentación del Cliente que respalde el origen de los fondos para las transacciones iguales o superiores al umbral definido por la Ley. Banco Ripley y Filiales Página 4

VI. Aprobación de Operaciones Crediticias con PEP Una vez aprobado la admisión de un cliente PEP por el Comité y este solicite un producto crediticio por un monto igual o superior al umbral establecido para clientes PEP, será el Gerente de Riesgo y cobranza quien autorice el otorgamiento del crédito previa evaluación de todos los antecedentes disponibles en la evaluación del cliente. Banco Ripley y Filiales dejará constancia de todos los ejecutivos que participaron en la aprobación comercial de la operación. Seguimiento de Operaciones cursadas a Clientes PEP El Comité deberá recibir información detallada, acerca de las operaciones que incluyan todos los contratos vigentes y los nuevos del último periodo. Para esto, se comunicará mensualmente en las sesiones del Comité, las operaciones y montos aprobados a todos aquellos Clientes calificados como PEP. VII. Monitoreo de Operaciones PEP Una vez establecida la relación comercial, será obligación del Oficial de Cumplimiento realizar controles de cumplimiento de las políticas, procedimientos y monitoreo de sus operaciones en relación a los clientes PEP y reportar al Comité de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cumplimiento y monitorear sus operaciones. VIII. Proveedores y/o Prestadores de Servicios Una vez que el Área de Administración de Banco Ripley y sus Filiales cuenten con una selección de potenciales proveedores, enviará los antecedentes, para que el Área de Cumplimiento realice una Debida Diligencia, previo a la relación comercial, la cual contempla la revisión en la base PEP de a lo menos: a. La Persona Natural o Jurídica b. Accionistas (sobre un determinado porcentaje) y c. Representantes Legales. En el caso que el potencial proveedor tenga la condición de PEP, cuando uno de sus socios posea a lo menos el 20% de propiedad de la persona jurídica, o si el representante legal de la misma, posea la condición de PEP, su aceptación será sancionada en el Comité de PLAFT y Cumplimiento. IX. Colaboradores PEP En el proceso de selección de personal, para los cargos desde jefatura, se realiza una Debida Banco Ripley y Filiales Página 5

Diligencia de los candidatos, dicha evaluación entrega un scoring de riesgo. Dentro de la evaluación se revisa si los candidatos son PEP, o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas, en el caso de serlo, este atributo le otorga un mayor scoring de riesgo. Finalmente para el caso de un candidato catalogado como PEP, la decisión de contratación será decisión del Comité. X. Reporte al Directorio El Directorio de Banco Ripley recibirá mensualmente un reporte por parte del Oficial de Cumplimiento, acerca de las operaciones con PEP en los siguientes ámbitos: 1. Clientes: a. PEP que se incorporen como clientes del Banco y sus Filiales. b. PEP con operaciones crediticias sobre el monto definido, ratificadas por el Comité para la ratificación de estas operaciones, que deberá ser documentada, se proporcionará toda la información que justifica la aprobación del crédito y sus condiciones, según las políticas y procedimientos crediticios de Banco Ripley y Filiales. 2. Proveedores: a. Personas Jurídicas que tengan la condición de PEP. b. Personas Naturales independiente de su categoría (titular, parentesco y socio) que tengan la condición de PEP. 3. Colaboradores que tengan o hayan tenido la condición de PEP (titular o por consanguineidad) hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas. Adicionalmente trimestral se realizará una revisión de Clientes, proveedores y colaboradores con el fin de identificar si han adquirido la condición de PEP durante la relación contractual. El resultado de dicha revisión se presentará trimestral en los Comité de PLAFT y Cumplimiento para su aprobación. El resultado de dicha revisión y de la Debida diligencia que se practique de quienes hubieran adquirido la condición de PEP se debe presentar a Comité PLAFT para su aprobación y posteriormente se debe comunicar al Directorio. Banco Ripley y Filiales Página 6