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Transcripción:

SUBSECRETARÍA RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2018 DE LA SUBSECRETARÍA Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO SELECTIVO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE LA ESCALA TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS (ESPECIALIDAD EMPLEO) EN EL SERVICIO PÚBLICO ESTATAL, ENCOMENDANDO LA PRESELECCIÓN A LOS SERVICIOS PÚBLICOS. La presente convocatoria tiene por objeto el nombramiento de personal funcionario interino de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (Especialidad Empleo), según lo establecido en el apartado 1. a) del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo previsto tanto en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, como en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, que establece normas para la selección de personal funcionario, en cuanto no se opongan al Real Decreto Legislativo 5/2015; y, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, esta Dirección General acuerda convocar proceso selectivo para la selección y el nombramiento de personal funcionario interino de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (Especialidad Empleo), mediante la preselección de los candidatos que será realizada por los Servicios Públicos de Empleo. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes: BASES 1. La preselección de los candidatos se encomendará a los Servicios Públicos de Empleo mediante solicitud que dirigirá el (Director General / Director Provincial) donde se encuentre ubicado el puesto al responsable de los Servicios Públicos de Empleo en las provincias en las que se van a cubrir los puestos. Dicha solicitud deberá hacerse en el modelo oficial que existe al efecto en las Oficinas de dichos Servicios Públicos de Empleo. 2. Se deberá solicitar la preselección de cinco candidatos por puesto. Si hubiera más demandantes de empleo que cumplieran los requisitos, los Servicios Públicos de Empleo seleccionarán atendiendo al criterio de antigüedad en la demanda. 3. La selección final de los candidatos se realizará por el órgano gestor del proceso selectivo mediante el sistema de concurso con las valoraciones que se especifican en el Anexo I.

4. Los requisitos de los candidatos se detallan en el Anexo II y la descripción de las plazas convocadas se detalla en el Anexo III. 5. El Tribunal calificador de este proceso es el que figura como Anexo IV. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Madrid, c/ Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid, correo electrónico xxx@sepe.es. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Los candidatos preseleccionados por los Servicios Públicos de Empleo podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley citada en el párrafo anterior. 6. Los candidatos dispondrán de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la entrega de una copia de presente proceso selectivo, para presentar ante el Tribunal la documentación acreditativa de los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo I. 7. En el plazo de 7 días hábiles desde la fecha de finalización del plazo de presentación de documentación, el Tribunal calificador publicará en la sede del Tribunal así como en cuantos lugares considere oportuno, la relación que contenga la valoración provisional de la fase de concurso. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. 8. Finalizada la fase de concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido al menos la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en la sede del Tribunal así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos. 9. No se podrán formalizar mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas. 10. La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida. 11. En el caso de que alguno de los candidatos propuestos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos o renuncie, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a que se refiere el punto 8. - 2 -

12. Si una vez efectuado el nombramiento, alguno de los funcionarios interinos perdiera tal condición, podrá ser sustituido por el siguiente candidato de la relación a que se refiere el punto 8, siempre y cuando no se hayan superado los plazos de validez de las autorizaciones establecidos en el apartado 5 de la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, de 17 de noviembre de 2010. Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la descripción del presente proceso. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 Segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Madrid, 18 de mayo de 2018 EL SUBSECRETARIO Pedro Llorente Cachorro - 3 -

ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO El proceso selectivo consistirá en un concurso con las valoraciones que se detallan a continuación: Se valorarán los siguientes méritos, hasta un máximo de 100 puntos, que se deberán poseer a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Méritos profesionales:.70 puntos 1.- Experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones y tareas idénticas a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir. Puntuación máxima: 70 puntos. Forma de puntuación: 5,83 puntos por cada año completo de experiencia, y, en su caso, fracción mensual completa correspondiente. Forma de acreditación a) Servicios prestados y experiencia adquirida en la Administración: se acreditará con el certificado del puesto, funciones y tareas expedido por la correspondiente unidad de personal. b) Servicios prestados en la empresa privada: se acreditará mediante fotocopia del contrato/s de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. c) Trabajos por cuenta propia: se acreditará mediante copia del contrato/s de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada. En el supuesto de no aportar certificado de funciones, la experiencia profesional con funciones y tareas afines se valorará dependiendo de si la categoría profesional que consta en el contrato y para la que se requiere un nivel de titulación, se corresponde o no con el grupo de cotización equivalente, y todo ello relacionado con la plaza a cubrir (Grupo de cotización 1). 2.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel igual o superior, con funciones y tareas afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir: Puntuación máxima: 21 puntos Forma de puntuación: 1,94 puntos por cada año completo de experiencia, y, en su caso, fracción mensual completa correspondiente. Forma de acreditación: igual que la anterior. 3.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel inferior, con funciones y tareas afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir: Puntuación máxima: 14 puntos Forma de puntuación: 0,97 puntos por cada año completo de experiencia, y, en su caso, fracción mensual completa correspondiente. Forma de acreditación: igual que la anterior. En todo caso, la experiencia se valorará con independencia del ámbito de adquisición. - 4 -

Méritos formativos: 30 puntos. 1.- Titulación o especialidad académica distinta a la exigida para participar en las pruebas, relacionada con las funciones propias del cuerpo o escala al que se pretende acceder. Puntuación máxima: 9 puntos. Forma de puntuación: 4,5 puntos por cada titulación o especialidad. Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención. 2.- Cursos de capacitación profesional relacionados con las funciones del cuerpo o escala al que se pretende acceder impartidos por centros legalmente autorizados con una duración mínima de 15 horas, y relativos a las siguientes materias, así como el conocimiento de la lengua vernácula en aquellas provincias con idioma autonómico: Cursos: Dirección de equipos. Estudio y análisis del mercado laboral. Gestión de formación para el empleo. Orientación laboral. Técnicas de Orientación e investigación sociológicas, colectivos especiales. El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Régimen Jurídico del Sector Público. Legislación laboral y Prestaciones de Seguridad Social. Herramientas de Calidad y su aplicación. Igualdad de género. Prevención de Riesgos Laborales Idiomas: preferentemente Inglés, francés y alemán. Elaboración de informes. Gestión de prestaciones. Gestión económica, patrimonial y/o de personal Lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde se encuentra ubicado el puesto de trabajo. Puntuación máxima: 6 puntos. Forma de puntuación: 1,20 puntos por cada curso de capacitación. Forma de acreditación: original y fotocopia compulsada de los títulos, diplomas o certificados, donde consten el número de horas y los contenidos del curso. 3.- Superación de ejercicios en pruebas selectivas de acceso, como funcionario de carrera, a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación e igual ámbito funcional que el correspondiente a las plazas convocadas en la Administración General del Estado, siempre y cuando estos se hubieran celebrado en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de esta convocatoria. Puntuación máxima: 15 puntos. Forma de puntuación: 7,5 puntos por ejercicio superado. - 5 -

Forma de acreditación: certificado, expedido por la Unidad de Personal correspondiente, de haber superado ejercicios en pruebas selectivas de acceso, como funcionario de carrera, a cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación o al inmediatamente superior e igual ámbito funcional que el correspondiente al de las plazas convocadas. Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación mínima que determine el Tribunal. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones y tareas idénticas a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir. 2. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel igual o superior, con funciones y tareas afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir. 3. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel inferior, con funciones y tareas afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir. 4. Puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en proceso selectivo de acceso, como funcionario de carrera, a Cuerpos o Escalas del mismo o inmediatamente superior grupo de titulación e igual ámbito funcional en la Administración General del Estado. 5. Total de días cotizados, certificados por la Tesorería General de la Seguridad Social, con independencia de que se hayan computado o no en la valoración de méritos profesionales. Antes del nombramiento como funcionario interino, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. - 6 -

ANEXO II REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Además de los requisitos relacionados en el modelo oficial, los candidatos deben reunir los siguientes requisitos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, poseerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino: 1. Situación laboral: a) Estar desempleado y haberlo estado, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la preselección por parte del Centro Gestor a los SPE. b) En caso de no existir suficientes candidatos que cumplan el requisito anteriormente reseñado, se podrá reducir progresivamente el período exigido de permanencia en los SPE. c) En caso de persistir la falta de suficientes candidatos, se podrá seleccionar a demandantes en los SPE en situación de mejora de empleo. 2. Nacionalidad: a) Tener nacionalidad española. b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 3. Edad: tener dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. 4. Titulación: estar en posesión del título de Licenciado, Grado o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 5. Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 6. Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso a Cuerpo o Escala de funcionario. - 7 -

ANEXO III DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS PROVINCIA CENTRO DE TRABAJO Cód./ PUESTO NIVEL S.G. DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO S.G.DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN S.G. DE RECURSOS Y ORGANIZACIÓN S.G. DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO S.G. DE RELAC. INSTITUC. Y ASIST.JURÍD. 3090008 JEFE/A DE SECCIÓN N24 4457092 COORDINADOR/A OBSERVATORIO OCUPACIONAL 2761352 JEFE/A DE SECCIÓN N24 2957925 JEFE/A DE SECCIÓN PRESTACIONES 3576615 JEFE/A DE SECCIÓN N24 C. ESPECÍFICO 24 5.260,92 S.G. DE GESTIÓN FINANCIERA 4690097 JEFE/A DE SECCIÓN N24 ILLES BALEARS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BALEARES 2126200 JEFE/A DE SECCIÓN PRESTACIONES N24 24 5.632,06 LAS PALMAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LAS PALMAS 4690562 JEFE/A DE SECCIÓN N24 24 5.260,92 LLEIDA MELILLA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MELILLA 1094651 COORDINADOR/A OBSERVATORIO OCUPACIONAL. 4690699 JEFE/A DE AREA DE FORMACION OCUPACIONAL NAVARRA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NAVARRA 4690534 TECNICO/A DE FORMACION OCUPACIONAL 24 5.260,92 TOTAL DE PLAZAS CONVOCADAS: 11 Modalidad: Funcionarios interinos de plaza vacante (artículo 10.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, ocupando plaza en la RPT. - 8 -

FUNCIONES Y TAREAS DEL PUESTO: Coordinador/Coordinadora del Observatorio Ocupacional Jefe/Jefa de Área de Formación Ocupacional Técnico/Técnica de Formación Ocupacional DIRECCIONES PROVINCIALES Dirección, organización y coordinación de equipos de trabajo. Estudios y análisis sobre el mercado de trabajo provincial, de las ocupaciones, el empleo y la formación. Elaboración de informes del observatorio y resumen anual de tendencias del mercado de trabajo Tratamiento estadístico sobre las ocupaciones en el mercado de trabajo provincial. Asesorar técnicamente a organismos y entidades sobre mercado de trabajo, empleo y formación. Gestión de programas de empleo y de las acciones de formación profesional para el empleo. FUNCIONES Y TAREAS DEL PUESTO: Jefe/Jefa de Sección de Prestaciones N24 Jefe/Jefa de Sección N24 DIRECCIONES PROVINCIALES Dirección y coordinación de equipos de trabajo. Gestión prestaciones; control de prestaciones por desempleo; y control de pagos. Gestión administrativa de otras áreas afines. Gestión y tramitación de expedientes administrativos. Gestión de personal, económica presupuestaria. FUNCIONES Y TAREAS DEL PUESTO: PUESTOS DE NIVEL 24 EN SUBDIRECCIONES GENERALES Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal Dirección, organización y coordinación de equipos de trabajo y unidades administrativas. Gestión y tramitación de expedientes administrativos. Apoyo técnico a las unidades de gestión en el ámbito de las prestaciones, políticas activas de empleo y de la formación para el empleo. Elaboración de informes en general, jurídicos y estadísticos. Elaboración de informes sobre programas de políticas activas de empleo. Apoyo técnico en el marco de los procesos de cofinanciación de cuotas de la seguridad social en el marco del Fondo Social Europeo. - 9 -

ANEXO IV TRIBUNAL CALIFICADOR TITULAR PRESIDENTE/A: M. Victoria E. Sánchez Sánchez (Cuerpo Superior Administradores Civiles del Estado) SECRETARIO/A María Pilar Otero Sandín (Cuerpo Superior de Gestión Catastral) VOCALES María Isabel Angulo Angulo (Escala Técnica de Gestión de OO.AA) José Manuel Salamanca Miñambres (Escala Técnica de Gestión de OO.AA) Jorge Lozano Somovilla (Escala Técnica de Gestión de OO.AA) SUPLENTE PRESIDENTE/A: Carlos Merino Pérez (C. Superior de Interventores y Auditores de la Administración S.S.) SECRETARIO/A Alfredo Novales Bilbao ((Escala Técnica de Gestión de OO.AA) VOCALES Ángel Baeyens Vallés (Escala Técnica de Gestión de OO.AA) Carmen Menéndez González-Palenzuela (Escala Técnica de Gestión de OO.AA) Jorge Luengo de la Torre (C. Profesores de Enseñanza Secundaria) El Tribunal/órgano de selección podrá nombrar, en el ámbito geográfico en el que se convoca el puesto, una unidad de colaboración periférica. Sus funciones consistirán en la tramitación administrativa del proceso en su ámbito. - 10 -