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Transcripción:

DIVISIÓN DE AUDITORíA ADMINISTRATIVA INFORME DE SEGUIMIENTO Servicio Agrícola y Ganadero Número de Informe: 8912013 28 de octubre de 2014 a www.contraloria.ci

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DAAN 3.707/2014 REF. N 226.640/2014 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, z e. orn 0 833 07 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Seguimiento al Informe Final N 89, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al subtítulo 22 del programa Vigilancia y Control Silvoagrícola realizada en el Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud., RAMIRO MEND i~ CONTRALOR GENERAL DE ZÚÑIGA LA REPÚBLICA / fr AL SEÑOR CARLOS FURCHE GUAJARDO MINISTRO DE AGRICULTURA PRESENTE RTE ANTECED

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DAAN 3.708/2014 REF. N 226.640/2014 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 2L0C1 t6~o8339$ Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Seguimiento al Informe Final N 89, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al subtítulo 22 dei programa Vigilancia y Control Silvoagricola realizada en el Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda Sub$fe DMtn ~ A~d1ada AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL (TYP) SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO PRESENTE RTE ANTECED

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA DAAN 3.709/2014 REF. N 226.640/2014 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 28. att? 4083309 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Seguimiento al Informe Final N 89, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al subtitulo 22 del programa Vigilancia y Control Silvoagrícola realizada en el Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a A LA SEÑORA AUDITORA MINISTERIAL MINISTERIO DE AGRICULTURA RESENTE RTE [ ANTECED

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DAAN 3.710/2014 REF. N 226.640/2014 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, Z8hOCt 14 0833 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Seguimiento al Informe Final N 89, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoria al subtítulo 22 del programa Vigilancia y Control Silvoagricola realizada en el Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud. GLORIA BRIONES NEIRA SitØe DMta de Aacda MmlnlsbSa A LA SEÑORA AUDITORA INTERNA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO PRESENTE RTE ANTECED

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA DAAN 3.711/2014 REF. N 226.640/2014 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 21 &CT 1 6 *0 833 11 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Seguimiento al Informe Final N 89, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al subtítulo 22 dei programa Vigilancia y Control Silvoagrícola realizada en el Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a A LA SEÑORA JEFA DE LA FISCALIA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE Y- RTE ANTECED

Gt%E~L at CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA DAAN 3.712/2014 REF. N 226.640/2014 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 210C114*083312 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Seguimiento al Informe Final N 89, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al subtítulo 22 del programa Vigilancia y Control Silvoagrícola realizada en el Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a AL SEÑOR JEFE DE UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA ÇRESENTE RTE ANTECED

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA USEG N REF. N 145/2014 226.640/2014 SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL N 89, DE 2013, SOBRE AUDITORÍA AL SUBTÍTULO 22 DEL PROGRAMA VIGILANCIA Y CONTROL SILVOAGRÍCOLA, EN EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO. SANTIAGO 28 DCII 2014 De acuerdo a las facultades establecídas en la ley N 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final N 89, de 2013, sobre auditoría al macroproceso de abastecimiento, a los gastos efectuados con cargo al subtítulo 22 del Programa Vigilancia y Control Silvoagricola y sus líneas de acción, efectuada en el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG; Región Metropolitana, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por este Organismo de Control. El funcionario que ejecutó esta fiscalización fue el señor. Rodrigo Ramírez Tapia. Se debe consignar que la entidad no remitió la documentación requerida en el informe final respectivo, dentro de los plazos allí establecidos, por lo que los antecedentes de respaldo del presente informe fueron obtenidos con ocasión de la comunicación del inicio del proceso de seguimiento, de cuyas diligencias se recibió el oficio ORD. N 5.272, de 2014. Los antecedentes aportados fueron analizados y complementados con las validaciones correspondientes en el ente fiscalizado, a fin de comprobar las acciones correctivas implementadas, arrojando los resultados que en cada caso se indican. a e AL SEÑOR RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA - CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA ~PRESENTE

Ø4ERAL0 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1. OBSERVACIONES QUE SE SUBSANAN N OBSERVACIÓN - 1 Manual de procedimientos III 2 Acceso a la información pública DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN Se comprobó que el manual de procedimientos del servicio auditado, no estaba publicado en el portal Mercado Público, incumpliendo lo establecido en el articulo 4, del decreto N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En respuesta al preinforme, el SAG expresó que contaba con sus manuales de procedimientos publicados en el mencionado portal en sus versiones vigentes, no obstante se mantuvo en atención a que los documentos publicados correspondían a instructivos y no un manual de compras públicas. La entidad examinada cumple con lo establecido en el articulo 70, de la ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en cuanto a la obligación de mantener a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico, los antecedentes aclualizados que en el citado precepto se indican, entre otros, su estructura orgánica, facultades y funciones, marco normativo, planta de personal, transferencias, actos y resoluciones sobre terceros. Asimismo, se estableció que el Servicio Agricola y Ganadero cuenta con una página web institucional, verific~ndose que dentro de ella, se encuentra el banner Gobierno Transparente, y en este un apartado denominado auditorias al ejercicio presupuestario. No obstante lo anterior, se determinó que el servicio no identifica las auditorias practicadas por otras entidades como las del Consejo de Auditoria Interna General de Gobierno, CAIGG y la de las unidades de control interno, lo que pugna con lo consignado en el artículo 7, letra f) de la citada ley N 20.285, a la luz de lo señalado en el dictamen N 44.554, de 2010, de esta Entidad de Control, en cuanto a la obligación que tienen los órganos de mantener a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico. RESPUESTA DE LA ENTIDAD La institución fiscalizada argumentó que procedió a cargar los manuales actualizados, asociados a la definición de las materias dispuestas en el articulo 4, del decreto supremo N 250, en el portal chilecompra.cl, denominado Manuales de Procedimientos de Adquisiciones - Gobierno Central. Asimismo, agregó que implementaron y publicaron los documentos de uso interno en materia de compras y contrataciones, como el Procedimiento de Gestión de Garantias y Organigrama del Servici&, versión abril 2014. El SAG manifestó que procedió a publicar en su página web institucional en el enlace Gobierno Transparente sección Auditorias al Ejercicio presupuestario, el detalle de las auditorias realizadas por la División de Auditoria Interna. ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS Sobre el particular, se confirmó que el servicio elaboró y sancionó los citados manuales de procedimientos, constalando además que estos fueron publicados en la referida plataforma de compras. Se corroboró que el servicio auditado incorporó en su página web institucional el detalle de las auditorías efectuadas por la mencionada división de auditoria. Ahora bien, en lo que respecta a las auditorias del CAIGG, no se detectaron informes publicados en lo que va del año 2014, toda vez que. la entidad no posee auditorias de esa entidad fiscalizadora gubernamental. CONCLUSIÓN En razón a que el SAG, adoptó las medidas requeridas, se subsana la observación. Dado a que el Servicio Agricola y Ganadero regularizó lo objetado, este se da por subsanado. /7 JI- 2

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2. OBSERVACIONES QUE SE MANTIENEN N OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD g~c~n~d~ CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA - 6 Falta de documentación de respaldo Se verificó que la factura N 409.422, de 18 de La Servicio Agrícola y Ganadero comunicó haber Sobre esta materia, si bien se comprobó En mérito de lo El Servicio Agrícola y octubre de 2012, por un monto de $2.147.713, se confeccionado el Instructivo I-AF-Fl-002, sobre Pago que el SAG creó el citado instructivo que expuesto, se mantiene Ganadero deberá pagó sin la documentación original y sin los a Proveedores, el que fue aprobado y puesta en otorga los lineamientos sobre el lo objetado. remitir a esta respaldos que la sustentaban, servicio, versión 1. cumplimiento a la resolución exenta Contraloria General, N 1.485, de 1996. de este origen, el dentro del plazo de 60 Al respecto es dable manifestar que la factura Por otro lado, anexó como respaldo la instruccion servicio no acreditó la información dias hábiles la antes citada, correspondía a la compra de enviada por el Jefe de Subdepartamento de pendiente relacionada con la factura documentación repuestos computacionales, realizada mediante Compras y Contrataciones al Jefe/a de la Sección objetada. sustentatoria del pago convenio marco segun la orden de compra Compras. anunciada en su N 1157-551-CM12. respuesta al El servicio expresó en su respuesta al preinforme, haber encontrado el expediente completo, confirmado que el referido pago se realizó con la documentación de respaldo respectiva, adjuntando copia de la factura N 409.422, de 18 de octubre de 2012. No obstante lo anterior, se mantuvo la observación debido a que el SAG no adjuntó los citados documentos de respaldo, situación que infringió la legislación sobre principios de control y transparencia anteriormente citada, vulnerando además lo establecido en la letra b), del capitulo 1, de la resolución exenta N~ 1.485, de 1996, de este Organismo Contralor, manteniéndose la observación. preinforme. r

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA N OBSERVACIÓN II 1.3 Omisión autorización del Ministerio de Hacienda III 1 Contrato a honorario en cargo de jefatura DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN El SAG nivel central no contaba con la debida autorización para contratar la suma de $3.269.595.381. que exige el articulo 13, de la ley N 20.481, que aprueba el presupuesto para el sector público del año 2011, al momento de efectuar la licitación y posterior adjudicación. Lo que además vulnera el articulo 14 de la ley N 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, que señala Los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley N 1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición a otro titulo del bien arrendado y para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios que originen obligaciones de pago a futuro por la obtención de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes, y de determinados servicios. A mayor abundamiento es dable manifestar que 3 meses después de adjudicada la licitación N ID 612-97-LP11, el servicio mediante el oficio N 12.592, des de octubre de 2011, solicitó a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la autorización para contratar el arriendo de un total de 5.121 meses/vehículos, sin indicar el monto presupuestario que se requiere ara el arriendo. Se comprobó que la señora Joanna Azócar Cáceres, contratada a honorarios por el SAG Región Metropolitana, mediante resolución exenta N 2.032, de 19 de octubre de 2012, para efectuar labores para el Programa de Vigilancia y Control Silvoagricola, ejerce funciones de jefatura, toda vez que ella es la profesional encargada del departamento de administración y finanzas. RESPUESTA DE LA ENTIDAD El organismo fiscalizado informó que solicitó formal y periódicamente mediante oficio la autorización a la Directora de Presupuestos por los meses de arriendo de vehículos anuales y sus montos, detallando las imputaciones presupuestarias correspondientes La institución auditada expuso que mediante la resolución exenta N 754, de 21 de febrero de 2014, se instruyó la investigación sumaria por el presente numeral y materia, la que fue modificada por la resolución exenta N 1,864, de 18 de marzo de la misma anualidad, por el cambio de fiscal instructor. ANALISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS Al respecto, por intermedio de los oficios ordinarios N DN 3.278 de 16 de marzo de 2012, DN 3.104 de 16 de abril de 2013 y DN 1.160, de 24 de febrero 2014, todos dirigidos a la Dirección de Presupuestos, DIPRES, sin embargo no acreditó las medidas adoptadas para evitar la ocurrencia de lo observado, según lo requerido en el Informe Final N 89, de 2013, de este origen. A su vez, la entidad examinada reiteró lo objetado en el citado Informe Final N 89, de 2013, en el sentido de que las referidas autorizaciones corresponden a oficios ordinarios, incumpliendo lo establecido en el articulo 3 de la citada ley N 19.880, que dispone que los actos administrativos tomaran la forma de decretos y resoluciones. En efecto, se constató la emisión de las citadas resoluciones exentas, con la cual el servicio da cuenta de haber iniciado el procedimiento disciplinario que aborda la situación objetada, sin embargo, no se evidenciaron las acciones instauradas con el fin de evitar contratar personal con cargo de jefaturas bajo la modalidad de planta. CONCLUSIÓN En vista de lo expuesto, se mantiene lo observado. En consideración a la falta de procedimientos para evitar la ocurrencia de lo detectado, se mantiene la observación. ACCIÓN DERIVADA Las medidas adoptadas y las futuras solicitudes de autorización a la DIPRES, serán materia de comprobación en futura auditoria, sin peijuicio de la validación que debe realizar la Auditoria Interna institucional, emitiendo un informe de ello, el que deberá permanecer disponible para su revisión por parte de este Organismo de Control. El servicio deberá implementar medidas que apunten a evitar la contratación de personal a honorarios con cargos de jefatura bajo la modalidad de planta, lo que será verificado en una próxima auditoria que realice este Órgano Contralor, recalcando que la Auditoria Interna debe llevar a cabo revisiones para prevenir la reiteración de lo ob etado. 4

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA CONCLUSIONES En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Servicio Agrícola y Ganadero realizó gestiones que permitieron subsanar las observaciones contenidas en el cuadro P 1 del presente informe. No obstante lo anterior, se mantienen las situaciones informadas en el cuadro N 2, con las acciones derivadas que en cada caso se indican. Acerca de las materias para las que se ha otorgado un nuevo plazo, este comenzará a regir a partir del día hábil siguiente a la recepción del presente documento. En cuanto a la observación N 1-7, Atraso en el pago de las facturas, la efectividad del cumplimiento de los pagos en un plazo que no exceda los 30 dias corridos siguientes a su devengo, conforme lo establecido en el oficio circular N 23, de 2006, del Ministerio de Hacienda, será verificado en una próxima fiscalización que realice este Órgano de Control. Respecto al procedimiento disciplinario ordenado instruir por los hechos expuestos en el numeral 111 1 Contrato a honorario en cargo de jefatura, en lo relativo al ejercicio del cargo de encargada del departamento de administración y finanzas de una profesional contratada bajo esa modalidad, cabe hacer presente que se inició una investigación sumaria mediante la resolución exenta N 754, de 21 de febrero de 2014, modificada por la resolución exenta N 1.864, de 18 de marzo del mismo año. Posteriormente, a través de la resolución exenta N 3.395, de 8 de mayo de 2014, se amplían las atribuciones de la fiscal incorporando los restantes numerales que de acuerdo al mencionado Informe Final N 89, de 2013, requerian la instrucción de un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas por los incumplimientos detectados en los Nos 11-1.1 Exceso en los montos ejecutados, 11-1.2 Irretroactividad de los actos administrativos, 11-1.3 Omisión autorización del Ministerio de Hacienda, 11-1.4 Incumplimiento de requisitos contenidos en las bases administrativas de la licitación, 11-1.7 Pagos que sobrepasan los montos adjudicados y 11-1.8 Renovación automática del contrato, referidos al concurso público licitatorio adjudicado a la Compañía de Leasing Tattersall S.A., por los servicios de arriendo de vehículos con mantención integral para los años 2011, 2012 y 2013, por un monto ascendente a $3.269.595.381, no obstante al mes de septiembre de 2014, no había concluido ni elevada a sumario administrativo, trasgrediendo lo dispuesto en el articulo 126 de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, debiendo adoptar las medidas correctivas e informar de ello a esta Contraloría General en un plazo máximo de 15 %Ças hábiles.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Transcríbase al Ministro de Agricultura, al Director Nacional (TYP) del Servicio Agrícola y Ganadero, a la Auditora Ministerial de Agricultura, a la Auditora interna del Servicio Agrícola y Ganadero y a las Unidades de Seguimiento de Fiscalía y Técnica de Control Externo de la División de Auditoria Administrativa, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. ) satø DW~ de Audiloda MiNtS~

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