REGLAMENTO DEL COMITÉ LATINOAMERICANO DE EDUCACIÓN FINANCIERA

Documentos relacionados
REGLAMENTO DEL COMITÉ LATINOAMERICANO DE SEGURIDAD BANCARIA CELAES

REGLAMENTO DEL COMITÉ LATINOAMERICANO DE FIDEICOMISO COLAFI

REGLAMENTO DEL COMITÉ LATINOAMERICANO PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

REGLAMENTO DEL COMITÉ LATINOAMERICANO DE RIESGOS FINANCIEROS

REGLAMENTO DEL COMITÉ LATINOAMERICANO DE AUDITORÍA INTERNA Y EVALUACIÓN DE RIESGOS CLAIN

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO INTERNO DEL

ASOCIACIÓN URUGUAYA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (AUEI) Estatuto

ESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN MATERIA EN DERECHO DE CONSUMO

ASOCIACIÓN URUGUAYA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (AUEI) Estatuto

REGLAMENTO DEL COMITÉ LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR CLACE

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

ESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO CIVIL (PROPIEDAD HORIZONTAL Y ARRENDAMIENTOS URBANOS)

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE CORFICOLOMBIANA S.A. REGLAMENTO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE SECRETARIOS GENERALES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

Servicio de Acción Social

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

NCG110/1: Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Colegios Mayores

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCAL

Estatutos de la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana

Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN DE SOSTENIBILIDAD

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL BANCO AV VILLAS S.A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES 1 CAPÍTULO I. NATURALEZA Y RÉGIMEN

BORRADOR DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GESTORES DE LA RED DE RESERVAS DE BIOSFERA ESPAÑOLAS

MINISTERIO DE SALUD. Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud

ESTATUTOS CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER

COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN

Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte 1 y 2 de abril de 2004 Washington, DC

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA

REGLAME TO REGULADOR DEL CO SEJO LOCAL DE LA MUJER DE TALAVERA DE LA REI A. ARTICULO PRIMERO. DISPOSICIÓN GENERAL. RÉGIMEN JURÍDICO.

DISPOSICIONES GENERALES

INSTITUTO DE TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA S.A. CRCC S.A.

COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO. Capítulo Integración

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL DIRECTORIO DE PETROPERÚ S.A.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSORCIO PATRIMONIO IBÉRICO DE ARAGÓN TITULO I. Disposiciones Generales

CENTRO DE LA MUJER DE ALMANSA C/ NUEVA, 10 2º ALMANSA (ALBACETE) Telf Fax

Reglamento Regulador del Consejo Local por la Igualdad de Cobisa.

Sociedad Mexicana de Estudios Electorales, Asociación Civil. Proyecto de modificación estatutaria

GRIFOLS, S.A. INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES

CEMENTERIO MANCOMUNADO BAHÍA DE CÁDIZ S.A. REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA GENERAL TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, VIGENCIA Y ALCANCE DEL REGLAMENTO.

REGLAMENTO DEL COMITÉ RECTOR DEL ESQUEMA DE FORMACIÓN DEL INDICADOR BANCARIO DE REFERENCIA (IBR)

OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

ESTATUTO DEL COMITÉ DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE AIDIPE

Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto.

Estatuto de la Asociación de Colegios Privados de Asociaciones Culturales TITULO I. Constitución

Aprobado en sesión de Junta Directiva, el día 21 de marzo del 2018 Ratificado en Asamblea General Extraordinaria FEUNED el día 24 de Marzo del 2018.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE PESCA

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL

PRIMERA CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTE Del 8 al 9 de marzo de 2004 CIFTA/CEP-I/doc.3/04 rev. 1 Bogotá, Colombia 8 marzo 2004 Original: español

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ IEPI-CIP

Aprobado por Acuerdo 1/1981, de 20 de agosto.

Reglamento Interno Comité de Buen Gobierno. BBVA Colombia

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE ISLA CRISTINA.-

Reglamento del Comité Provincial del PSPV-PSOE de la Provincia de Valencia

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.

REGLAMENTO COMISIÓN DEL HINCHA CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO-COLO

ESTATUTOS DE EUROSAI. EUROSAI Estatutos. Actualizados al III Congreso de EUROSAI

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL ECONÓMICO DE LA RFHE

1. Creación y funciones (artículos 42 y 43 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública)

REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO INTERNO JUNTA DIRECTIVA CAMARA DE DISPOSITIVOS MEDICOS E INSUMOS PARA LA SALUD DE LA ANDI

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES E INVESTIGADORES EN DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES. (ASOCIACIÓN Nº 164.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO V DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO - DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.-

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CONTROL FEDERACION ESPAÑOLA DE SURF

BMC Bolsa Mercantil de Colombia SA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM.

REGLAMENTO DE ELECCIONES

REGLAS DE ORGANIZACION DEL CONSEJO CIUDADANO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Reglas para la integración y operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información

REGLAMENTO DE ASAMBLEA

Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN EJECUTIVA Composición, Organización y Funciones

REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR *

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LAS PERSONAS MAYORES

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFOMATICA CCONEI

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

Texto aprobado en el H. Consejo Superior, de 11 de septiembre de Artículo Segundo: La Facultad estará compuesta por los siguientes órganos:

Reglamento Interno Comité de Buen Gobierno. BBVA Colombia

ESTATUTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

CAPITULO I DEL CUERPO DE DELEGADOS

ESTATUTOS DE LA RED INTERAMERICANA DE LABORATORIO DE ANALISIS DE ALIMENTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL CAMINO DE INVIERNO A SANTIAGO

COMISIÓN DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SU SESIÓN 2/97, DE 25 DE ABRIL

Transcripción:

REGLAMENTO DEL COMITÉ LATINOAMERICANO DE EDUCACIÓN FINANCIERA Primero.- Denominación: El Comité Latinoamericano de Educación Financiera, es un Comité Técnico consultivo del Comité Directivo de la Federación Latinoamericano de Bancos FELABAN en asuntos relacionados con la educación financiera, que cuenta con la participación de los representantes de los Miembros Activos, Adherentes y Correspondientes que integran la Federación. La conformación y funcionamiento de este Comité se regirá mediante el presente reglamento y la evaluación del mismo corresponde al Comité Directivo. El Comité Latinoamericano de Educación Financiera actuará como órgano de asesoría y de consulta del Comité Directivo. Sin embargo, las opiniones del Comité no obligarán ni vincularán a la Federación. Segundo.- Funciones: Son funciones del Comité: a. Promover, realizar planes y ser líder en la educación financiera de la Región b. Consolidar la información existente sobre educación financiera en América Latina. c. Promover acciones de conjuntas y de cooperación con diferentes organismos de carácter público, privado y/o multilateral. d. Propender por el entendimiento y decisión de los alcances y fronteras de la educación financiera. e. Propiciar iniciativas y proyectos en materia de educación financiera y apoyar los existentes. 1

f. Identificar y definir las mejores prácticas y usos para la promoción y desarrollo de la educación financiera g. Organizar anualmente el Congreso Latinoamericano de Educación Financiera - CLEF Tercero.- Congreso: Estará a cargo del Comité organizar anualmente el Congreso Latinoamericano de Educación Financiera. Para los efectos de la organización del congreso corresponderá al Comité: a. Proponer conjuntamente con el Comité Técnico de la Asociación Bancaria / Banco miembro correspondiente, el temario del congreso. b. Proponer conjuntamente con el Comité Técnico de la Asociación Bancaria / Banco miembro correspondiente, nombres de conferencistas y los temas a su cargo. c. Aprobar la sede en la que habrá de realizarse el congreso. A la hora de sugerir y seleccionar la sede se deberá tener en cuenta la rotación entre los países miembros de la Federación y las condiciones de la misma para el desarrollo del evento, esto es, la infraestructura y la participación y apoyo del sector financiero local. El Comité Directivo ratificará la decisión adoptada por el Comité. d. Definir de común acuerdo con la Secretaría General y los organizadores del congreso, las fechas en las que éste habrá de realizarse. No obstante, para su definición deberá tenerse en cuenta las fechas en las cuales por tradición se ha venido realizando el congreso. e. Promover el congreso, con el objetivo de obtener la mayor y mejor participación tanto en cantidad como en la calidad de los delegados. f. Aprobar conjuntamente con la Secretaría General y el Comité Organizador el desarrollo de la imagen bajo la cual se promocionará el congreso, la cual debe estar en consonancia con la de la Federación. El congreso deberá ser del más alto nivel y estar acorde con los estándares logísticos y académicos establecidos por el Comité Directivo de la Federación. El Comité podrá establecer a su interior el 2

procedimiento de selección del país sede del congreso, respetando los criterios señalados en este Reglamento. Cuarto.- Composición: El Comité Latinoamericano de Educación Financiera estará conformado por un representante de cada uno de los Miembros Activos, Adherentes y Correspondientes de la Federación y sus alternos. Cada Asociación Bancaria u Organismo afiliado a FELABAN, podrá designar un representante titular y dos alternos, pero ambas designaciones deberán recaer en personas que tengan a su cargo la dirección de las funciones relacionadas con la Educación Financiera o actividades afines. El mandato que se confiere a los miembros del Comité, podrá ser revocado en cualquier momento por las respectivas Asociaciones Bancarias u Organismos afiliados. Quinto.- Registro: Tanto los nombramientos como las remociones se formalizarán por medio de comunicaciones que oficialmente dirijan los representantes de las asociaciones de bancos u organismos afiliados, a la Secretaría General de la Federación. Sexto.- Derechos de los delegados: Los delegados de los Miembros Activos de la Federación tendrán derecho a participar con voz y voto en las reuniones del Comité. Los delegados de los Miembros Adherentes y Correspondientes de la Federación tendrán derecho a participar en ellas con voz, pero sin voto. Séptimo.- Competencias requeridas: Para ser elegido miembro del Comité se requiere: a. Ser representante titular o alterno de un Miembro Activo o representante de un Miembro Adherente o Correspondiente de la Federación; b. Acreditar experiencia profesional en Educación Financiera, no inferior a cinco (5) años o ser miembro de la directiva del Comité Técnico respectivo de la Asociación Bancaria a la que representa Octavo.- Dirección: El Comité tendrá un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos por mayoría entre sus miembros en la primera reunión que se convoque. En caso de empate, se repetirá la votación. Noveno.- Período: El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos para períodos de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para los mismos cargos en más de un período consecutivo. El Presidente y los Vicepresidentes del Comité, permanecerán en su cargo, hasta la 3

celebración de la siguiente reunión ordinaria del Comité o hasta que se hagan nuevas designaciones. Décimo.- Ausencias: El Primero y Segundo Vicepresidente, independientemente de la estrecha colaboración que deberán prestar al Presidente en sus funciones, lo sustituirán, en ese orden, en sus ausencias temporales. Si la ausencia fuera definitiva. corresponderá a la asociación de bancos u organismo afiliado a la Federación representado, designar a la persona que lo reemplazará hasta la finalización del mandato iniciado. Undécimo.- Funciones del Presidente del Comité: Son funciones del Presidente del Comité las siguientes: a. Elaborar el informe de las actividades del Comité, para ser presentado a los miembros del mismo. b. Formular el programa de actividades que habrá de llevarse a cabo durante el desempeño de su encargo; c. Coordinar con la Secretaría General de la Federación la celebración de la reuniones del Comité; d. Dirigir y coordinar a los miembros del Comité en el cumplimiento de sus funciones; e. Elaborar los Informes de Actividades con destino al Comité Directivo. f. Presidir los congresos, conferencias y debates que promueva el Comité, pudiendo delegar este cometido en alguno de los Vicepresidentes cuando lo entienda del caso. g. Decidir con su voto cualquier votación que termine en empate, exceptuando la que se refiere a la elección de la mesa directiva del Comité. Duodécimo.- Informe de Actividades: Corresponde al Presidente del Comité presentar al Comité Directivo un informe anual de actividades. De tales actividades el Comité Directivo dará cuenta al Consejo de Gobernadores en su asamblea anual. Decimotercero.- Secretaría del Comité: La secretaría del Comité le corresponde a la Secretaría General de la Federación, quien proveerá los recursos logísticos necesarios para el logro de los objetivos del Comité, 4

asegurando su alineación con los Estatutos y las políticas generales de la Federación y las directrices del Consejo de Gobernadores y del Comité Directivo. Decimocuarto.- Reuniones: El Comité se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año, en la sede de la Secretaría General de la Federación o en el lugar que el mismo Comité señale dentro de la región latinoamericana. Decimoquinto.- Reuniones no presenciales: El Comité podrá sesionar válidamente en forma no presencial con la participación de no menos de la mitad de sus miembros, siempre que los miembros participantes puedan deliberar y decidir mediante comunicación simultánea. Al menos una reunión ordinaria deberá ser presencial. Decimosexto.- Otro mecanismo para la toma de decisiones: Serán válidas las decisiones del Comité cuando por escrito, todos los miembros expresen el sentido de su voto. Si los miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán recibirse en la Secretaría General en un término máximo de ocho (8) días comunes, contados a partir de la primera comunicación recibida. La Secretaría General informará a los miembros del Comité el sentido de la decisión, dentro de los cinco días siguientes al cierre del período de recepción de los documentos en los que se exprese el voto. Podrá hacerse por los medios tradicionales o por medios electrónicos. Decimoséptimo.- Convocatoria: Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por el Presidente, a través de la Secretaría General de la Federación con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de su celebración. Las extraordinarias serán convocadas por el Presidente o a petición de al menos tres (3) Miembros Activos, a través de la Secretaría General de la Federación, con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha de la reunión. En la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias se indicará los temas a tratar en la reunión y el lugar en el cual se celebrará la sesión. La convocatoria podrá hacerse por los medios tradicionales o por medios electrónicos. Decimoctavo.- Temas no incluidos en la convocatoria: No obstante lo previsto en el artículo anterior, cualquier miembro del Comité y la Secretaría General podrán pedir que se incluyan en la agenda de la reunión los temas que consideren de tramitación necesaria o conveniente. La adopción de un tema no previsto en la agenda original, requerirá del voto afirmativo de la mayoría de los presentes. 5

Decimonoveno.- Quórum: Constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la mayoría absoluta de los miembros con voz y voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente del Comité tendrá carácter decisorio. Vigésimo.- Gastos: Los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y de otro tipo que genere la asistencia de sus miembros a las reuniones del Comité serán gastos a cargo de cada uno de los miembros. Vigésimo primero.- Ad honorem: La asistencia a las reuniones del Comité por parte de sus miembros es ad honorem. La Federación no reconocerá honorario o emolumento alguno a los miembros del Comité por su contribución en el cumplimiento de sus funciones. Vigésimo segundo.- Actas: De cada una de las reuniones del Comité se levantará un acta, en la que se harán constar las intervenciones, proposiciones, recomendaciones de los miembros del Comité y sus determinaciones. La Secretaría General preparará, dentro de los veinte (20) días siguientes a la sesión, el proyecto de acta de la reunión, el cual se someterá primero a la revisión del Presidente del Comité, quien tendrá un término de ocho (8) días comunes para formular observaciones; luego de la revisión del acta por parte del Presidente del Comité o en su defecto, al vencimiento del término señalado, la Secretaría General remitirá el acta para la aprobación de los miembros que hayan asistido a la reunión de que se trate, quienes podrán formular sus comentarios y observaciones en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha de remisión del proyecto. Si en este plazo no se reciben objeciones, la Secretaría General la considerará aprobada. De las observaciones formuladas se dará traslado a los miembros que hayan asistido a la reunión por el término de diez (10) días. Si en este plazo no se reciben objeciones, las observaciones se entienden acogidas y se considerará aprobada el acta con su incorporación. En caso de no alcanzarse un acuerdo mediante este procedimiento, el tema será tratado como primero del orden del día de la inmediata sesión presencial que deba llevar a cabo el Comité, en la que se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo decimonoveno de este Reglamento. Vigésimo tercero.- Deberes de los miembros del Comité: Son deberes de los miembros del Comité: a. Orientar su gestión a logro de los objetivos fijados por el Comité Directivo y los fines generales de la Federación; b. Revelar situaciones de conflicto de interés; 6

c. Informarse sobre los asuntos que conciernen y son de interés del Comité; d. Desarrollar los trabajos que les encomiende el Comité y prestar la colaboración que éste les requiera; e. Cumplir las resoluciones y acuerdos que válidamente haya adoptado el Comité. Vigésimo cuarto.- Limitaciones y Prohibiciones: Los miembros del Comité están sometidos en sus funciones a las siguientes limitaciones y prohibiciones: a. Ordenar la realización de gastos o inversiones; b. Promover u organizar eventos o actividades de cualquier índole que comprometan el nombre o la responsabilidad de la Federación, sin la aprobación del Comité Directivo; c. Atribuirse la representación de la Federación en cualquier escenario; d. Hacer publicaciones sin la previa aprobación de éste Comité y del Comité Directivo; e. Contratar estudios o asesorías sin la previa aprobación del Comité Directivo; f. Modificar el presente reglamento. Vigésimo quinto.- Propiedad Intelectual: Los derechos patrimoniales sobre los trabajos, estudios, investigaciones y demás creaciones del Comité son de propiedad de la Federación. Los miembros del Comité no tendrán derecho a recibir beneficio, regalía o participación alguna sobre lo que la Federación obtenga para sí. Vigésimo sexto.- Evaluación: El Comité Directivo evaluará anualmente las actividades desarrolladas por el Comité y su contribución al logro de los objetivos generales de la Federación y a sus planes y programas. Vigésimo séptimo.- Comité Consultivo: El Comité tendrá un comité consultivo, integrado por quienes hayan ocupado la Presidencia del Comité durante uno o más periodos completos. En tal calidad podrán asistir a las reuniones del Comité, siempre y cuando sean funcionarios 7

del ejercicio en una institución financiera y sus funciones serán de asesoría y consejo. A ellos se aplicarán las mismas reglas en materia de gastos y emolumentos establecidas en este Reglamento para los miembros del Comité. Vigésimo octavo.- Modificaciones al Reglamento: El presente reglamento solamente puede ser modificado por el Comité Directivo, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. *** 8