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Transcripción:

ITE-CG 72/2018 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES, POR EL QUE SE DESIGNA AL PERSONAL AUTORIZADO PARA EL CONTEO, SELLADO Y AGRUPAMIENTO DE LAS BOLETAS ELECTORALES, Y PARA LA INTEGRACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DENTRO DE LOS PAQUETES ELECTORALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2018. A N T E C E D E N T E S 1. Con fecha veintiocho de agosto de dos mil quince, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el decreto 124, emitido por el Congreso del Estado de Tlaxcala, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en materia electoral, entre los que se encuentra el artículo 95, el cual da vida jurídica al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones. 2. El legislador permanente local aprobó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con fecha tres de septiembre de dos mil quince. 3. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral con fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, aprobó en Sesión Extraordinaria el Acuerdo INE-CG661/2016, por el que se emite el Reglamento de Elecciones. 4. Mediante Decreto número 33 el Congreso del Estado de Tlaxcala, reformó y adicionó diversos artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete. 5. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral con fecha cinco de septiembre de dos mil diecisiete, aprobó en Sesión Extraordinaria el Acuerdo INE-CG399/2017, por el que se aprueba la estrategia de capacitación y asistencia electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos. 6. El ocho de septiembre del dos mil diecisiete, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones suscribieron el Convenio General de Coordinación y Colaboración para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral 2017-2018 en el Estado de Tlaxcala, para la renovación de los cargos a Diputados, cuya jornada electoral será el primero de julio de dos mil dieciocho y, en su caso, los mecanismos de participación ciudadana. 7. El Consejo General de este Instituto, en Sesión Pública Solemne, de fecha primero de enero de dos mil dieciocho, declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2018, en la que habrán de elegirse Diputados y Diputadas Locales. 1

8. En fecha quince de enero de dos mil dieciocho, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, suscribieron el Anexo Técnico número uno, al Convenio General de Coordinación, con el fin de establecer las bases de Coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral 2017-2018, en el estado de Tlaxcala, para la renovación de los cargos a Diputaciones Locales, cuya jornada electoral será el primero de julio de dos mil dieciocho. 9. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, aprobó en Sesión Extraordinaria, el Acuerdo INE/CG111/2018, por el que se modifica el Acuerdo INE/CG565/2017, que reformo diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones. 10. En Sesión Pública Ordinaria de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, aprobó el Acuerdo, ITE-CG 32/2018, por el que se designa al personal autorizado para acceder a la bodega electoral; y se habilita al responsable para llevar el control preciso sobre la asignación de folios de las boletas electorales que se distribuirán en cada mesa directiva de casilla, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2018. 11. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en Sesión Extraordinaria celebrada el veintiocho de marzo del presente año, mediante Acuerdo INE/CG285/2018, aprobó el "Manual de Coordinación para las actividades de Asistencia Electoral de CAE y SE Locales para los Procesos Electorales Ordinarios concurrentes 2017-2018", mismo que se integra como anexo al programa de asistencia electoral de la estrategia de capacitación y asistencia electoral del Proceso Electoral 2017-2018. 12. El día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, se recibió en oficialía de partes adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, oficio INE-JLTLX- VCEYEC/0787/18 signado por el Ingeniero J. Jesús Lule Ortega, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala, medio por el cual, solicita acuda a recibir expedientes de los SE y CAE locales designados por los Consejos Distritales, para el trámite administrativo correspondiente. 13. Con fecha veintiséis de mayo del presente año, se presentó en oficialía de partes adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, oficio INE/JLTLX-VE- VOE/792/18 signado por el Ingeniero J. Jesús Lule Ortega, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de Tlaxcala del Instituto Nacional Electoral, en el que anexa la relación del personal de las tres Juntas Distritales Ejecutivas en el estado de Tlaxcala del Órgano Electoral Nacional, que tendrán acceso a la bodega electoral de este Instituto. 14. Con fecha primero de junio del presente año, se presentó en oficialía de partes adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, oficio V.C.E. y E.C/JD02TX/106/18 signado por el Licenciado César Lara Cano, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 02, del Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala mediante el cual, anexa relación del personal de las tres Juntas Distritales Ejecutivas en el estado de Tlaxcala del Instituto Nacional Electoral y que tendrán acceso a la bodega electoral de este Instituto. Por lo anterior y; 2

C O N S I D E R A N D O I. Competencia. Que el singular 20 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, prevé que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones es el depositario de la autoridad electoral de carácter político administrativo dentro del régimen interior del Estado; es responsable del ejercicio de la función estatal de preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos de elección para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos y las Presidencias de Comunidad, y de la salvaguarda del sistema de partidos políticos y de los derechos político electorales de los ciudadanos; así como de los procesos de consulta ciudadana, de acuerdo con lo que prescriben la Constitución Local y las leyes aplicables. Por su parte el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en sus artículos 4 inciso d) y 167 numeral 3, regula diversos temas, entre ellos el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales; ahora bien, a más tardar veinticinco días antes de la jornada electoral, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, deberá aprobar mediante Acuerdo la designación de Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales Locales, así como de los prestadores de servicios o personal técnico y administrativo que auxiliará a las y los Consejeros Electorales del Consejo General, en el procedimiento de conteo, sellado, agrupamiento e integración de las boletas electorales; y para la integración de la documentación electoral dentro de los paquetes electorales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2018. II. Organismo Público. De conformidad con los artículos 116 fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 párrafos primero y tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y 2 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el ejercicio de la función estatal electoral corresponde al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones. Asimismo, los artículos 95 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 19 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, establecen que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, es un organismo público, autónomo e independiente en su funcionamiento y decisiones, de carácter permanente, profesional en su desempeño y dotado de personalidad jurídica. III. Planteamiento. El Anexo técnico citado en el antecedente 8 del presente Acuerdo, en su numeral 5, refiere a la capacitación y asistencia electoral, asimismo, en su apartado 5.1.1, establece que el reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación, de las y los Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales Locales, será facultad del Instituto Nacional Electoral, lo anterior en base a lo establecido en el artículo 114 del Reglamento de Elecciones, en consecuencia una vez que el Instituto Nacional Electoral ha realizado el nombramiento de las y los Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales Locales, este ente comicial, debe designarlos para el procedimiento de conteo, sellado, agrupamiento e integración de las boletas. IV. Análisis. En primer momento, es importante señalar que el veintiocho de marzo de la presente anualidad, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo ITE-CG 32/2018 3

por el que se designa al personal autorizado para acceder a la bodega electoral; y se habilita al responsable para llevar el control preciso sobre la asignación de folios de las boletas electorales que se distribuirán en cada mesa directiva de casilla, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2018, asimismo en el citado acuerdo, se especifica que no se contempla las figuras de Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales Locales; por lo tanto, este ente comicial debe designar a los Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales Locales, al personal y a los prestadores de servicios o personal técnico y administrativo que auxiliará a las y los Consejeros Electorales de este Consejo General, en el procedimiento de conteo, sellado, agrupamiento e integración de las boletas. Por otra parte el Reglamento de Elecciones en su artículo 114 inciso I), señala que el reclutamiento, selección designación y capacitación de los Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales Locales le corresponde al Instituto Nacional Electoral, en este orden de ideas el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó mediante Acuerdo INE/CG399/2017, la estrategia de capacitación y asistencia electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 así como sus respectivos anexos, de los que se advierte lo siguiente: Que para el caso de elecciones concurrentes se contará con capacitadores asistentes electorales locales y supervisores electorales locales con cargo al presupuesto de cada uno de los OPL, quienes atenderán entre otras las siguientes actividades: 1. Conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales para las elecciones locales. Asimismo, en el acuerdo en referencia se aprobó el manual de contratación de las y los supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales federales y locales, el cual en su capítulo 7 refiere Reclutamiento y selección de las y los SE y CAE locales, señalando lo siguiente: 7.3.6 Designación Se designarán a las y los SE y CAE locales en sesión de Consejo Distrital el día 29 de mayo de 2018. 7.4 Contratación La contratación y todo tipo de relación administrativa será competencia de los OPL. Por lo anterior, el OPL deberá acudir a la JDE del INE el día 29 de mayo a recibir los expedientes de las y los SE y CAE locales designados por los consejos distritales, para el trámite administrativo correspondiente. Dicha entrega por parte de las JDE del INE al OPL se llevará a cabo a través de oficio (Anexos 25 y 26) ( ) Ahora bien, una vez que las Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral del Estado de Tlaxcala, han designado a los Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales Locales, y además se han efectuado los actos administrativos correspondientes, este Instituto puede disponer de los recursos humanos, en razón del marco de la estrategia de capacitación 2017-2018 aprobado por el órgano electoral nacional. 4

En ese mismo orden de ideas, el personal del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, realizará el conteo, sellado y agrupamiento de boletas, así como la integración de la documentación para las casillas, de conformidad con el artículo 177 del Reglamento de Elecciones y a su Anexo 5. En consecuencia, el personal autorizado para el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales, y para la integración de la documentación dentro de los paquetes electorales, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2018, será el contenido en el anexo único del presente acuerdo, que forma parte integrante del mismo, en su caso el que se encuentre contratado al día de realización de las actividades y que cuente con la identificación oficial expedida por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, de conformidad con el anexo 5 apartado A numeral 1 del Reglamento de Elecciones. Por lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se designa al personal autorizado para el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales, y para la integración de la documentación dentro de los paquetes electorales, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2018, conforme al anexo único que forma parte integrante del mismo. SEGUNDO. Notifíquese a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tlaxcala, el presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Téngase por notificados a los representantes de los partidos políticos, que se encuentren presentes en esta Sesión y a los ausentes notifíquese por conducto de la Secretaría Ejecutiva, en el domicilio que tienen señalado para tal efecto. CUARTO. Publíquese la totalidad del presente Acuerdo en los estrados y en la página de internet del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones. Así lo aprobaron por unanimidad de votos las y los Consejeros Electorales presentes e integrantes del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en Sesión Pública Extraordinaria de fecha seis de junio de dos mil dieciocho, firmando al calce la Consejera Presidenta y el Secretario del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, con fundamento en el artículo 72 fracciones I, II y VIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Doy fe. Mtra. Elizabeth Piedras Martínez Consejera Presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones Lic. Germán Mendoza Papalotzi Secretario del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones 5