EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 100 de la Constitución de la República y 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, integrado por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial. Que, de conformidad con las normas constitucionales y legales, el sistema de participación de cada gobierno autónomo descentralizado estará integrado por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial. Convocado a asamblea al menos dos veces por año a través del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado. Que, el Código Orgánico de Organización Teritorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 29 precisa que este sistema de participación, lo constituye la función de Participación Ciudadana y Control Social de la cual se estructura cada gobierno autónomo descentralizado. Que, es esencial que este sistema se rija por los principios de igualdad en dignidad y derechos de todos los actores sociales, y se haga efectivo en condiciones de oportunidades equitativas de participación dentro de una convivencia pacífica, en el marco de una democracia funcional, efectiva y participativa, en los procesos de toma de decisión en la planificación y ejecución de las políticas públicas de desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural de la nación ecuatoriana. Que, el objetivo del sistema de participación ciudadana y control social es organizar y coordinar la administración pública del nivel de gobierno autónomo descentralizado del cantón, mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada. En uso de las atribuciones legales que le confieren la Constitución y la Ley, EXPIDE LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL CAPITULO I DENOMINACIÓN, RÉGIMEN, NATURALEZA Y SEDE Art. 1.- Denominación.- El Sistema de Participación Ciudadana que se estructura y organiza a través de esta Ordenanza, se denomina y constituye la Función de Participación Ciudadana y
c Wlmlápai de/ Control Social, señalada en el artículo 29, literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. El sistema se regirá y funcionará al amparo de las normas constantes en los artículos 100 de la Constitución de la República; 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; 64 y 65 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; y las que constan en la presente ordenanza; y que guarda relación con la función de participación ciudadana y control social. Art. 2.- Conformación.- El Sistema o Función de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Municipal de Balao, Provincia del Guayas, estará integrado por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del territorio cantonal; de conformidad con el siguiente orden: a) Autoridades electas del cantón: - El Alcalde o Alcaldesa quien lo preside y tendrá voto dirimente; - El Vicealcalde, que además actuará como Vicepresidente. b) En representación del régimen dependiente del nivel de gobierno cantonal: - Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Balao; c) En representación de la sociedad de la jurisdicción cantonal: - Un representante de las organizaciones cooperativas de transportes, que operen en el cantón; - Un representante de la Cámara de Comercio, que operen en el cantón; - Un representante de las organizaciones campesinas que operen en el cantón; - Un representante de las asociaciones agropecuarias, que operen en el cantón; - Un representante de las organizaciones de cangrejeros, que operen en el cantón; - Un representante de las organizaciones de pescadores, que operen en el cantón; - Un representante del sector camaronero del cantón; - Un representante de los estudiantes de Balao; - Un representante del área educativa que funcionan dentro de la Jurisdicción Cantonal; y, - Un representante de los barrios de la jurisdicción cantonal. Los representates de de la sociedad, serán designados por el ejecutivo del Gobierno Municipal de Balao, de conformidad con el Reglamento que apruebe el Concejo Cantonal. Art. 3.- Sede.- La Función de Participación Ciudadana, funcionará en la sede del gobierno autónomo descentralizado municipal, de la ciudad de Balao, capital del cantón. Excepcionalmente sus órganos podrán reunirse en cualquier parte del territorio cantonal,
( Wtim cipaj!/ de/ sobre todo en forma rotativa en cada uno de los recintos, que forman el territorio cantonal, por convocatoria del Alcalde o alcaldesa. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Art. 4.- Son funciones y atribuciones de la Función o Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Municipal de Balao, las siguientes: a) Deliberar sobre las prioridades de desarrollo del territorio cantonal; así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas; b) Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de propuestas de inversión pública; c) Elaborar el presupuesto participativo del gobierno autónomo descentralizado cantonal; d) Participar en la definición de políticas públicas; e) Designar a los representantes de la ciudadanía al Consejo de Planificación Cantonal; f) Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararán insumos debidamente documentados que servirán para la formulación de los planes; g) Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; h) Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo del nivele territorial cantonal; i) Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa; y, CAPITULO III SECCIÓN I ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Art. 5.- De los órganos.- Son órganos de la Función o Sistema de Participación Ciudadana y Control Social: 1. El Pleno; 2. La Presidencia 3. Las Comisiones Permanentes; especiales o técnicas; 4. La Secretaría Técnica;
de/ Para el cumplimiento de su misión contará con el apoyo de la Función de Ejecución y Administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal. Art. 6.- Del Pleno.- El Pleno es el máximo órgano de decisión de la Función o Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del gobierno autónomo descentralizado del cantón Balao, estará integrado por el Alcalde, el Vice Alcalde y la totalidad de miembros señalados en el art. 2 de la presente Ordenanza. Para la instalación y funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, conformado por la mitad más uno de los miembros de la Función o Sistema. Art. 7.- Decisiones del Pleno.- El Pleno de la Función o Sistema de Participación Ciudadana y Control Social, aprobará por mayoría simple y en un solo debate sus acuerdos o resoluciones. Se entenderá por mayoría simple el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión del Pleno; y, por mayoría absoluta, el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Función o sistema. Art. 8.- Sesiones.- El pleno de la Función o Sistema de Participación Ciudadana y Control Social, sesionará ordinariamente al menos dos veces al año, en la fecha que decida su Presidente; y, extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo exijan. SECCIÓN II DE LA PRESIDENCIA Art. 9.- De la presidencia.- Las presidencia de la Función o Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Municipal de Balao, la ejerce el Alcalde o Alcaldesa y, en tal virtud tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. Convocar, instalar, presidir, dirigir, suspender y clausurar las sesiones del pleno; 2. Proponer el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno; 3. Presidir las sesiones del pleno, con voto dirimente; someter a su resolución todas las cuestiones de interés cantonal y que fueren de su competencia; y llevar a conocimiento de la Función, las solicitudes de organizaciones o de particulares que deben ser consideradas por ésta; 4. Precisar los asuntos que se discuten, ordenar la votación una vez cerrado el debate y disponer que se proclamen los resultados; 5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del pleno; 6. Suscribir, con la Secretaria o Secretario Técnico, las actas de las sesiones del Pleno; 7. Someter al trámite correspondiente los proyectos, acuerdos, resoluciones y más actos de su competencia, así como los informes y mociones que se presentaren; 8. Las demás que le señale la Ley, esta Ordenanza y los reglamentos Internos.
SECCIÓN III DE LAS COMISIONES.- Art. 10.- Comisiones.- La Función o Sistema de Participación Ciudadana y Control Social, a través de sus órganos directivos puede crear y organizar las comisiones de trabajo, o de Consultas, permanentes, especiales o técnicas que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Estas comisiones emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de las decisiones por parte del pleno de la Función o Sistema. SECCIÓN IV DE LA SECRETARIA TECNICA.- Art. 11.- La Secretaría Técnica de la Función de Participación Ciudadana y Control Social, será ejercida por la Unidad Operativa y Administrativa de la Función de Ejecución y Administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal, responsable de asesorar, y de la elaboración y seguimiento de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos, así como de los acuerdos y resoluciones que le corresponda ejecutar a la Función. DISPOSICIÓN FINAL Art. 12.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia, una vez aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Municipal de Balao, y publicada legalmente conforme a la Ley. r\ Dada y firmada en la sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Municipal de Balao, diesi seis de Junio del dos mil once.- >r. luirtastro Chiri ALCALDE DE BALA CERTIFICO: Que la presente LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL.SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Municipal de Balao, en sesiones
c WÍMmd^alj e/ ordinarias celebradas el diez y dieciséjs de Juicio del dos mil once, en primero y segundo debate, respectivamente. / Balao, 18 de Junio del 2011.- ispinoza Chica \ ARIO MUNICIPAL ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO.- Balao, 20 de marzo del 2011, las 15h20, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, y ordeno su PROMULGACIÓN de conformidad con la ley. Dr. Luis astro Chiriboga ALCALDE DEL GOBIE INO MUNICIPA SECRETARIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO.- Sancionó y ordenó la promulgación de conformidad con la ley, de la presente LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, el señor Doctor Luis Castro Ch riboga, Alcalde del Gobierno Municipal de Balao, a veinte de junio del dos mil once, a'las quinjce horas veinte minutos.- LO CERTIFICO.- Balao, Junio 20 del 2011.- spinoza Chica ARIO MUNICIPAL