INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 26 A 28 DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, SUSCRITA POR LA DIP. ROSALINA MAZARI ESPÍN (PRI) Y EL DIP

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Transcripción:

INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 26 A 28 DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, SUSCRITA POR LA DIP. ROSALINA MAZARI ESPÍN (PRI) Y EL DIP. JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN (PRI) Diputada Rosalina Mazari Espín y diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco, con fundamento en la siguiente Exposición de Motivos El tabaquismo es una de las mayores amenazas para la salud pública en el mundo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaquismo es la primera causa de muerte prevenible y el factor de riesgo para las enfermedades no trasmisibles más importante. Se estima que anualmente, el tabaquismo cobra alrededor de 6 millones de vidas a nivel mundial, i 66 mil de las cuales ocurren en México. ii En respuesta a la globalización de la epidemia de tabaquismo, la OMS promovió el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), el primer tratado internacional en materia de salud hasta ahora, suscrito por 180 países y del cual México es parte desde 2004. El CMCT es el único tratado internacional que obliga a los países a tomar medidas de salud pública. Los puntos fundamentales del CMCT para reducir la demanda de productos de tabaco son: 1. Medidas relacionadas con los precios e impuestos. 2. Protección contra la exposición al humo. 3. Prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio. 4. Empaquetado y etiquetado, incluyendo advertencias sanitarias gráficas. 5. Reglamentación del contenido de los productos. 6. Reglamentación de la divulgación de información. 7. Educación, comunicación, formación y concientización al público. 8. Medidas relativas a la dependencia y al abandono del tabaco. El Artículo 8 del CMCT señala que cada Parte reconoce que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco, también llamado humo de segunda mano, es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad. En el mismo sentido, cada Parte adoptará y aplicará, medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales. iii En México se publicó en 2008 la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) con la intención de implementar las disposiciones establecidas en el CMTC que protegen la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco.

No obstante, la LGCT y su Reglamento incumplen con la protección contra la exposición del humo ya que permiten excepciones que posibilitan fumar en espacios interiores. En el Artículo 27 se señala que podrán existir zonas exclusivamente para fumadores en lugares con acceso al público, áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas en las universidades e instituciones de educación superior. Bajo esta condición, nuestro país no califica con una normativa de ambientes libres de humo que cumpla con el CMCT, como lo refleja el reciente Informe sobre Control del Tabaco en la Región de las Américas. iv La única forma de proteger la salud de los no fumadores es mediante espacios 100% libres de humo de tabaco. v Es decir, ni la ventilación, ni la filtración, solas o combinadas, pueden reducir la exposición al humo de tabaco a niveles que se consideren aceptables. No hay un nivel seguro de exposición al humo de tabaco Actualmente, más de la mitad de la población mexicana no está protegida del nocivo humo de tabaco. Solo 11 entidades federativas vi cuentan con leyes locales que protegen la salud de los no fumadores y esto resulta inaceptable en un contexto donde 16 países de América Latina y el Caribe ya tienen una legislación 100% libre de humo de tabaco. vii De acuerdo a la Global Adults Tobacco Survey 2015 (GATS 2015 por sus siglas en inglés), la exposición al humo de tabaco de segunda mano se redujo en algunos lugares públicos, pero se mantiene elevada en aquellos que son frecuentados por los jóvenes como bares y centros nocturnos (72.7%), seguidos de universidades (42.4%) y transporte público (24.7%). Incluso en hospitales (5.2%) y edificios de gobierno (14%) los adultos se encuentran expuestos al humo de segunda mano. viii A continuación se enlistan argumentos que fortalecen los motivos que soportan la propuesta de enmienda: Anualmente mueren 66 mil personas en México por la exposición al humo de segunda mano. ix El humo de tabaco es una combinación de más de 7,000 químicos, incluidos al menos 69 cancerígenos conocidos. x La exposición a este humo, aumenta entre 25 y 30% el riesgo de padecer enfermedades cardiacas coronarias xi y aumenta entre 25 y 35% el riesgo de padecer un evento de enfermedad cardiaca coronaria grave, xii y entre 20 y 30% el riesgo de desarrollar cáncer de pulmón. xiii En el mismo sentido, este también se encuentra relacionado con la exacerbación del asma, ataques al corazón, partos prematuros, bajo peso del neonato, derrame cerebral, infecciones del oído medio en menores, infecciones respiratorias como bronquitis y neumonía en menores, introducción o exacerbación del asma en menores. La exposición al humo de segunda mano se relaciona en gran medida con infecciones tuberculosas y tuberculosis. xiv El humo de segunda mano se relaciona en gran medida con muchos síntomas crónicos y respiratorios que padecen las personas no fumadoras, tales como tos, flemas, respiración sibilante y falta de aire. xv En conclusión, por qué espacios 100 por ciento libres de humo en todo el país? Mejoran la salud pública. - Disminuyen enfermedades relacionadas a la exposición al humo de segunda mano. - En un estudio realizado por el Instituto Nacional de Salud pública en la Ciudad de México y Tabasco, se encontró una reducción, atribuible a la implementación de Espacios 100% Libres de Humo, del 10.6% y 6.2%

en muertes por Infarto Agudo al Miocardio respectivamente. En el mismo sentido, las hospitalizaciones por la misma causa, disminuyeron en 19.8% y más de 20% respectivamente. xvi Ayudan a los fumadores a reducir o abandonar el consumo. xvii Actualmente, 16.4% (14.3 millones de adultos- 25.2% de los hombres, 8.2% de las mujeres) son fumadores activos. xviii Reducen la exposición de los menores de edad al humo de segunda mano, lo cual tiene una relación directa con la edad en la que comienza el consumo de tabaco. xix Benefician la economía. - Generan una competencia comercial justa entre establecimientos al no crear una diferenciación basada en la capacidad económica de los comercios. - No existe evidencia significativa de un impacto negativo en ingresos ni salarios de restaurantes, bares, centros nocturnos y tabernas a partir de Espacios 100% Libres de Humo. Al contrario, los resultados muestran tendencias positivas en estos conceptos a partir de su implementación. xx Reducen costos. - El sector salud destina el 8.3% (43 mil millones de pesos aproximadamente) de su presupuesto anual a gastos de atención medica relacionados al consumo de tabaco. xxi Las políticas públicas contra el tabaquismo no deben de partir bajo la premisa de la prohibición de los productos del tabaco, sino de la regulación del consumo. La finalidad de este decreto es la protección de la salud de los mexicanos y crear un ambiente que promueva una decisión libre e informada sobre el consumo de tabaco. Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto Único. Se reforman los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco. Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco en toda área física cerrada con acceso al público que esté cubierto por un techo o limitado por más de una pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción, sean temporales o fijos. Esta prohibición incluye los lugares de trabajo interiores y sus anexos, independientemente la naturaleza del empleo, permanente o eventual, remunerado o voluntario, así como vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de sus funciones, incluido el transporte público. En dichos lugares se fijarán los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría. Artículo 27. Únicamente se podrá fumar en los espacios al aire libre definidos en el reglamento de la materia. Artículo 28. Tanto los propietarios, poseedores y administradores de los establecimientos, como los propios consumidores, usuarios, visitantes y trabajadores estarán obligados a respetar los espacios 100% libres de humo de tabaco.

Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. La Secretaría de Salud contará con 60 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación para realizar los ajustes que correspondan en las disposiciones generales en términos de la normatividad aplicable, a efecto de ser acordes con el presente Decreto. Notas i Organización Mundial de la Salud, Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2013. (Ginebra: OMS, 2013). ii Fundación InterAmericana del Corazón México, Monitor Ciudadano sobre el Control del Tabaco en México, (México: FIC, 2013). Disponible en: http://ficmexico.org/wp-content/uploads/2014/08/monitorfinal_web.pdf. iii OMS, Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, (Ginebra, OMS, reimpresión actualizada 2005). Disponible en http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/42813/1/9243591010.pdf iv OPS, Informe sobre el Control del Tabaco en la Región de las Américas. A 10 años del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, (Washington, OPS, 2016). Disponible en http://iris.paho.org/xmlui/bitstream/handle/123456789/28 380/9789275318867_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y v World Health Organization, Protection from exposure to second-hand smoke: Policy recommendations, (World Health Organization, 2007). vi Las 11 entidades con una legislación local que protege los ambientes 100% libres de humo son Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Zacatecas. vii Fundación InterAmericana del Corazón México, 10 años del CMCT. Retos y perspectivas del control del tabaco en México. Informe de la Sociedad Civil sobre los avances del CMCT 2015, (México, FIC, 2015). Disponible en http://ficmexico.org/wpcontent/uploads/2014/08/informescdmst2015.pdf viii Secretaría de Salud, Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos México 2015, (México, 2ª edición, marzo de 2016), disponible en: http://omextad.salud.gob.mx/contenidos/encuestas/gats201 5/ENCUESTA_GATS 2015.pdf ix Calculado con la metodología sugerida en el artículo Secondhand smoke publicado por la American Cancer Society. Disponible en http://www.cancer.org/cancer/cancercauses/tobaccocancer/secondhand-smok e x U.S. Department of Health and Human Services, How tobacco smoke causes disease: the biology and behavioral basis for smokingattributable disease: a report of the Surgeon General, (Rockville, MD: Dept. of Health and Human Services, Public Health Service, Office of Surgeon General, 2010). xi U.S. Institute of Medicine. Secondhand smoke exposure and cardiovascular effects: Making sense of the evidence, (Washington, DC: Institute of Medicine, 2009). xii World Health Organization, Evaluating the Effectiveness of Smoke-free Policies, IARC Handbook of Cancer Prevention. (Lyon: WHO IARC, 2009). xiii U.S Department of Health and Human Services, The Health Consequences of Involuntary Exposure to Tobacco Smoke: A Report of the Surgeon General, (Atlanta: 2006).

xiv World Health Organization. The International Union against Tuberculosis and Lung Disease (The Union), World Health Organization. A WHO/The Union Monograph on TB and Tobacco Control. (Geneva: WHO, The Union, 2007). xv U.S Department of Health and Human Services. Op. Cit. xvi Instituto Nacional de Salud Pública, Efecto de ambientes 100% libres de humo de tabaco sobre la mortalidad y las hospitalizaciones por infarto agudo de miocardio y enfermedades cerebrovasculares en México, (México: Departamento de Investigación para el Control del Tabaco, 2012). xvii Instituto Nacional de Salud Pública, Op. Cit. xviii Global Adults Tobacco Survey 2015, disponible en: http://omextad.salud.gob.mx/contenidos/encuestas/gats2015/encuesta_gats 2015.pdf xix Valdés-Salgado R, Meneses-González F, Lazcano-Ponce EC, Hernández-Ramos MI, Hernández-Ávila M. Encuesta sobre Tabaquismo en Jóvenes 2003. Cuernavaca: Instituto Nacional de Salud Pública, 2004. xx Guerrero López, Carlos Manuel et al. The Economic Impact of Mexico City s smoke-free law, (TC First Online: 2011). Disponible en: http://tobaccocontrol.bmj.com/content/early/2011/02/03/t c.2010.036467.full xxi Cálculo propio a partir de datos del Consejo Mexicano contra el Tabaquismo. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2016. Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica) Diputado Jorge Garlos Ramírez Marín (rúbrica)