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Transcripción:

Lima, 04 de Setiembre del 2018. CARTA DE CUMPLIMIENTO DE PRODUCTOS BOPP Y CPP I. CARTA DE GARANTIA Las películas producidas por OBEN HOLDING GROUP (OHG) tipo BOPP y CPP en sus versiones cristal y metalizado emplean en su proceso polipropileno de grado alimenticio para su contacto con alimentos. Dichos productos son fabricados bajo un sistema de gestión de calidad e inocuidad que garantiza las propiedades del producto de acuerdo a sus respectivas especificaciones. La garantía de las propiedades del producto, para todas las películas en su versión transparente y metalizada, se extienden desde la fecha de extrusión hasta seis meses después. La propiedad de tensión superficial de los productos metalizados no se garantiza en el tiempo. OHG no se responsabiliza por las fallas que ocurran de una mala manipulación por condiciones de almacenaje fuera de las recomendaciones dadas en las MSDS o por mal uso del material por el cliente. II. CERTIFICADO DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS TERMINADOS OHG declara que sus películas de polipropileno biorientado (BOPP) y Cast Polipropileno (CPP) tienen una composición que cumple con los siguientes requisitos para aplicaciones de contacto con alimentos al salir de la fábrica: 1. UE Contacto con Alimentos - Unión Europea - Italia 2. FDA Contacto con Alimentos 3. Regulaciones de China 4. Regulaciones de Japón 5. Regulaciones de Mercosur 6. Regulaciones de Colombia 7. Migración de metales pesados 8. Migración Total 9. Control Microbiológico 10. Metales Pesados: RoHs, WEEE, RESIDUOS DE EMBALAJE, CONEG. 11. Reciclabilidad 12. Contenido Reciclado 13. BPM / Buenas prácticas de manufactura - Contacto con alimentos

1. UE - CONTACTO CON ALIMENTOS UNION EUROPEA Reglamento (CE) Nº 1935/2004 y Reglamento (UE) Nº 10/2011 (incluyendo sus modificaciones hasta el Reglamento (UE) 202/2014, el Reglamento (UE) 174/2015, el Reglamento (UE) 1416/2016 y el Reglamento (UE) 752/2017, Reglamento (UE) 79/2018, Reglamento (UE) 213/2018 y el Reglamento (UE) 831/2018 publicado el 5 de junio de 2018. Los monómeros, aditivos y otras sustancias de partida se enumeran en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 10/2011. Las pruebas de migración, llevadas a cabo de acuerdo al Reglamento (UE) Nº 10/2011 (Simulantes A, B, D2 en una de condición de 10 días a 40 C), confirman resultados de migración total inferiores a 10 mg / dm2. Simulante de alimentos: aceite de oliva rectificado; condición de contacto: 10 días a 40 C. Todos los tipos de alimentos están en una condición de 10 días a 40 C. Reglamento alemán de bienes de consumo, Bedarfsgegenständeverordnung (BedGgstV) y sus modificaciones. Ordenanza suiza sobre materiales y artículos en contacto con alimentos, SR 817.023.2. Declaración sobre sustancias añadidas sin intención (NIAS) De acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 1935/2004, art. 17 OHG ha implementado un sistema que permite la trazabilidad de sus películas hasta el carrete individual. De acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 2023/2006, las películas de OHG se fabrican de acuerdo a las normas generales sobre buenas prácticas de manufactura (BPM). ITALIA D.P.R. 777/82 y D.M. 21/03/1973 y siguientes modificaciones de la ley italiana hasta la fecha actual. Decreto presidencial 777/82 y actualizaciones y cambios posteriores. 2. FDA - CONTACTO CON ALIMENTOS Todos los materiales y / o materias primas utilizadas están de acuerdo con los Reglamentos de Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de 1958 y las regulaciones sobre aditivos alimentarios indirectos de los Estados Unidos de América de acuerdo con el Código de Regulaciones Federales de Administración de Drogas y Alimentos (FDA), bajo el título 21, partes: - 21 CFR 177.1520 (a) (1) (ii): Esta regulación describe el polipropileno en la forma de homopolímero que se puede usar con seguridad en los artículos para empacar o sostener alimentos a bajas temperaturas y / o a temperatura ambiente. - 21 CFR 177.1520 (a) (3) (i) and (c) (3.1a): Esta regulación describe el polipropileno en sus formas de copolímero y terpolímero que pueden usarse de manera segura en los artículos para empaquetar o almacenar alimentos a bajas temperaturas y / o temperatura ambiente.

- 21 CFR 178.3130: Esta regulación enumera los agentes antiestáticos que pueden usarse con seguridad para la fabricación de artículos que entran en contacto directo con los alimentos. - 21 CFR 178.2010: Esta regulación enumera agentes antioxidantes que se pueden usar con seguridad para la fabricación de artículos que entran en contacto directo con los alimentos. 3. REGULACIONES DE CHINA Todos los materiales y / o materias primas utilizadas están de acuerdo a los requisitos enumerados en: - GB9685-2016 Aditivos para materiales y artículos de contacto con alimentos. - GB9685-2016. Norma higiénica para el uso de aditivos en envases de alimentos y materiales de embalaje - GB4806.1-2016 Requisitos generales de seguridad para materiales y artículos de contacto con alimentos - GB4806.6-2016 Resina plástica utilizada en contacto con alimentos - GB4806.7-2017 Materiales y artículos de plástico. Además, garantizamos el cumplimiento de los requisitos estipulados por el Ministerio de Salud (MOH) de China con respecto al uso de materiales para el envasado de alimentos. - Anuncio MOH No.23-2011: 107 resinas utilizadas en los materiales para envasado de alimentos. - Anuncio MOH No. 5-2012: 301 aditivos utilizados en los materiales para envasado de alimentos. - Anuncio MOH No. 5-2012: 258 aditivos utilizados en los materiales para envasado de alimentos.

4. REGULACIONES DE JAPÓN Todos los materiales y / o materias primas utilizadas están de acuerdo con la Ley de Saneamiento Alimentario de Japón de 1947, que prohíbe la venta de materiales de empaquetado que contienen sustancias que podrían ser nocivas para la salud humana y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar (MSTB) incluye especificaciones que se aplican a todos los materiales de empaque de alimentos, especificaciones específicas de materiales y especificaciones específicas de la aplicación. Además de las especificaciones MSTB, OHG cumple con los requisitos enumerados en: - JHOSPA: Asociación japonesa de olefinas higiénicas y plásticos de estireno - JHPA: Asociación Japonesa de PVC Higiénico - JHAVDC: Asociación Japonesa de Higiene de Cloruro de Vinilideno - JPA: Asociación del Papel de Japón 5. REGULACIONES DE MERCOSUR Todos los materiales y / o materias primas utilizadas están de acuerdo a los requisitos enumerados en: - MERCOSUR / GMC / RES No. 03/92. Criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos. - MERCOSUR / GMC / RES No. 56/92. - MERCOSUR / GMC / RES No. 28/99. Reglamento técnico sobre la lista positiva para envases y equipamientos elastoméricos en contacto con alimentos. - MERCOSUR / GMS / RES No. 02/12. Reglamento técnico Mercosur sobre lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. - MERCOSUR / GMC / RES N 32/07. Reglamento técnico Mercosur sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

6. REGULACIONES DE COLOMBIA Todos los materiales y / o materias primas utilizadas están de acuerdo a los requisitos enumerados en: - RESOLUCIÓN No. 000683 del 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. - RESOLUCIÓN N 004143 del 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir lo materiales, objetos, envases y equipamientos plásticos y elastómeros y sus aditivos, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. - RESOLUCIÓN No. 2014022808 del 2014 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos a través del cual se establecen los ensayos de migración y verificación del cumplimiento de los límites de migración total y específica. 7. MIGRACIÓN DE METALES PESADOS. Los materiales están sujetos a un control periódico de la Migración de Metales Pesados y, por lo tanto, cumplen con los requisitos establecidos en los límites permisibles para la Migración de Metales Pesados. Documento Normativo: Según NTP 399.163-1.2017. Envases y Accesorios Plásticos en Contacto con Alimentos, Parte 1: Disposiciones Generales y Requisitos, Numeral 5. Requisitos, Ítem 5.5 Punto b. 8. MIGRACIÓN TOTAL Los materiales están sujetos a un control periódico de la migración total y, por lo tanto, cumplen con los requisitos establecidos en los límites permisibles para la migración total. Documento Normativo: Según NTP 399.163-1.2017. Envases y Accesorios Plásticos en Contacto con Alimentos, Parte 1: Disposiciones Generales y Requisitos, Numeral 5. Requisitos, Ítem 5.3 Punto b.

9. CONTROL MICROBIOLÓGICO Los materiales relevantes del entorno y la infraestructura están sujetos a un control periódico del control microbiológico y, por lo tanto, cumplen con los requisitos establecidos en los límites permisibles en Microbiología. Documento Normativo: Según Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas aprobado con Resolución Ministerial N 461-2007/MINSA, Punto 8. Consideraciones Específicas: Operaciones Analíticas, Numeral 8.2. Procedimiento para el Control Microbiológico con Aplicaciones del Método del Hisopo, Ítem c; Interpretación de Resultados de Acuerdo a los Límites Microbiológicos, Superficies Inertes, Superficie Regular. 10. METALES PESADOS: RoHs, WEEE, RESIDUOS DE EMBALAJE, CONEG Directiva (CE) Nº 94/62 (incluidas sus modificaciones a la Directiva (UE) 2013/2), D.L. No 152/2006. Las películas BOPA no contienen bario y otras películas de OHG no contienen sustancias sujetas a restricciones específicas como aluminio, arsénico, bario, cadmio, cromo hexavalente, plomo, mercurio y selenio, Reglamento USA CONEG y Francia: decreto N 2007-1467 de 12 de octubre de 2007 y el Código ambiental, sección 5 embalaje, subsección 1, artículos R 543-42 a 543-52. Confirmamos que las películas cumplen con los requisitos de las legislaciones mencionadas de no contener más de 100 ppm de metales pesados. 11. RECICLABILIDAD Los productos de películas de OHG se pueden reciclar según los estándares de la industria. 12. CONTENIDO RECICLADO Nuestros productos de películas pueden contener hasta un máximo de 20% de reciclado interno en la capa central de la película. Nuestro producto no utiliza materiales de reciclaje externos o posteriores al consumo y está de acuerdo con 2023/2006 / CE, por lo tanto, la regulación no se aplica 282/2008 / CE. 13. BPM BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Los procesos de producción y distribución de nuestras películas han sido sometidos a una revisión sistemática de las buenas prácticas de manufactura definidas en el Reglamento (CE) 1935/2004 y el Reglamento modificado "GMP" (CE) 2023/2006. Como resultado, podemos declarar que los procesos de manufactura y distribución de productos OGH obedecen a las regulaciones aquí mencionadas.

III. DECLARACIÓN DE SUSTANCIAS REGULADAS OHG garantiza que las siguientes sustancias no forman parte de sus materias primas y no están presentes durante la fabricación y formulación de sus películas BOPP y CPP, ni tampoco en sus versiones transparente, metalizada o recubierta. 1. Sustancias: Abrillantadores ópticos Aceite de palma y sus derivados (N CAS 8002-75-3) Aceite de soja epoxidado (ESBO) (N CAS 8013-7-8) Acetaldehído (N CAS 75-07-0) Ácido benzoico (N CAS 65-85-0) Ácido benzoico, metil éster (N CAS 93-58-3) Ácido benzoico, etil éster (N CAS 93-89-0) Ácido benzoico, butil éster (N CAS 136-60-7) Ácido benzoico, propil éster (N CAS 93-89-0) Aditivos antimicrobianos, fungicidas, conservantes o fumigantes Amoniaco (N CAS 7664-41-7) Antimonio (N CAS 7440-36-0) Aminas Aromáticas Asbestos Bencilfenol Benzofenona (N CAS 119-61-9), 2-hidroxibenzofenona (N CAS 117-99-7) and 4- metil benzofenona (N CAS 134-84-9) Biocidas Bisfenol-A (BPA) (N CAS 80-05-7), Bisfenol-S (BPS) (N CAS 80-09-1) and Bisfenol-F (BPF) (N CAS 620-92-8) Bifenilos polibromados (PBBs), éteres de difenilo polibromados (PBDEs), terfenilos polibromados (PBTs) Bifenilos policlorados (PCBs) (N CAS 1336-36-3), terfenilos policlorados (PCTs), naftalenos policlorados (PCNs) Blanqueador de cloro, en el proceso de limpieza o en zonas de productos no está permitido.

Butilhidroxianisol (BHA) Butilhidroquinona terciaria (TBHQ) Clorofluorocarbonos (CFC), hidroclorofluorocarbonos (HCFC), hidrofluorocarbonos (HFC) Cloruro de vinilideno (VDC) (N CAS 75-35-4) Cloroalcanos C10-13 (N CAS 85535-84-8) Compuestos de azodicarbonamida (N CAS 123-77-3) o semicarbazida (N CAS 57-56-7) Compuestos órgano-estaño como tributil-estaño (TBT), dibutil-estaño (DBT), monobutil-estaño (MBT). Cromato de plomo (N CAS 7758-97-6) Diftalato de isobutilo (DIBP) (N CAS 84-69-5) Di-n-octyltin thiobenzoate 2- mercaptoacetato de etilhexilo Di (etilhexil) adipato (DEHA) (N CAS 103-23-1) y di(etilhexil) maleato (DEHM) (N CAS 142-16-5) Trióxido de diantimonio (N CAS 1309-64-4) Dimetilfumarato (DMF) (N CAS 624-49-7) Dioxinas (N CAS 91-94-1) y furanos (N CAS 110-00-9) Disruptores endocrinos enumerados en la lista de autoridades japonesas "Programas estratégicos sobre el medio ambiente" Disruptores endocrinos '98 (SPEED '98) - Tabla-3: Sustancias químicas con sospecha de efectos disruptores endocrinos " Derivados epóxidos: o BADGE [2,2-bis (4-hidroxifenil) propano bis (2,3-epoxipropil) éter], o BFDGE [bis (hidroxifenil) metano bis (2,3-epoxipropil) éter], o NOGE [novolac glicidil éter] Tal como se define en la Directiva 2002/16/CE modificada por la Directiva 2004/13 / CE, derogada por el Reglamento 1895/2005/CE Éter de Decabromodifenilo (decabde) (N CAS 1163-19-5) Éter de Pentabromodifenilo (N CAS 32534-81-9), Éter de Octabromodifenilo (N CAS 32536-52-0) Fenilfenol (N CAS 90-43-7) Fenilfenol (N CAS 90-43-7) Ftalatos:

o Dietilexiloftalato (DEHP) (N CAS 117-81-7) o Butilbenziftalato (BBP) (N CAS 85-68-7) o Dibutil Ftalato (DBP) (N CAS 84-74-2) o Butyldecylphthalate (BDP) (N CAS 89-19-0) o Ftalato de Diundecilo (DUP) (N CAS 3648-20-2) Formaldehido (formol) (N CAS 50-00-0) Halógenos (Fluor, Cloro, Bromo, Iodo y sus compuestos) Hexabromociclododecano (HBCD) (CAS 25637-99-4) Hidroxitolueno butilado (BHT) HSAM (Hidrocarburos saturados de aceite mineral) HAAM (Hidrocarburo aromático del aceite mineral) Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH) Isocianatos Isopropiltioxantona (ITX) (N CAS 5495-84-1 y CAS 83846-86-0) Látex Melamina (N CAS 108-78-1) y ácido cianúrico (N CAS 108-80-5) Mercapto mix Minerales Conflictivos: o Columbita-tantalita (Coltán, Niobio, Tántalo) o Casiterita (Estaño) o Wolframita (Tungsteno) o Oro Monómero de cloruro de vinilo (VCM) y sus polímeros o copolimeros (PVC, PVDC) Nanopartículas Nitrosamina N-etil-o, p-toluolsulfonamida (NETSA) (N CAS 1077-66-1) N-etil-p-toluenosulfonamida (NE-PTSA) (N CAS 80-39-7) Nonilfenol (N CAS 25154-52-3) y sus derivados. Tensioactivo Perfluorado (PFT), Acido perfluorooctanoico (PFOA) (N CAS 335-67- 1) y Sulfonato de perfluorooctano (PFOS) (N CAS 1763-23-1) enumerados en la Directiva 2006/122/CE Parafinas cloradas de cadena corta Poli (hydrocarburos aromaticos) según la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos Método 610 (EPA 610) Pentaóxido de diarsénico (N CAS 1303-28-2) Plomo sulfocromato amarillo (CI Pigmento Amarillo 34) (N CAS 1344-37-2)

Plomo cromato sulfato de molibdato rojo (CI Pigmento Rojo 104) (N CAS 12656-85-8) Polietilenglicol (PEG) (N CAS 25322-68-3) Productos reciclados según lo definido por el Reglamento (EC) 282/2008 Retardantes de llama bromados Silicona Tert-butil-4-hidroxianisol (BHA) (N CAS 25013-16-5, CAS 8003-24-5, CAS 9009-68-1) y 2,6-di-tert-butil-p-cresol (BHT) (N CAS 128-37-0) Thiuram mix Titanio Acetil Acetona (TAA) Triclosan (2,4,4'- tricloro-2'-hidroxidifenil éter) (N CAS 3380-34-5) Trióxido de diarsénico (N CAS 1327-53-3) Tris (2-cloroetil) fosfato (TCEP) (N CAS 115-96-8) Tris (nonilfenil) fosfito (N CAS 26523-78-4) 2,4-dinitrotolueno (2,4-DNT) (N CAS 121-14-2) 2-Ácido etilhexanoico (EHA) (N CAS 149-57-5) Ácido 4-hidroxibenzoico, éster de propilo (N CAS 94-13-3) Ácido 4-hidroxibenzoico, éster metílico (N CAS 99-76-3) Ácido 4-hidroxibenzoico, éster etílico (N CAS 120-47-8) Ácido 4-hidroxibenzoico, éster isopropílico (N CAS 4191-73-5) 3,5-di-tert-butyl-4-hydroxybenzoic acid, 2,4-di-tert-butylphenyl ester (N CAS 4221-80-1) 3,5-di-tert-butyl-4-hydroxybenzoic acid, hexadecyl ester (N CAS 67845-93-6) 4,4 - Metilendianilina (MDA) (N CAS 101-77-9) Sustancias listadas en: o Lista de sustancias químicas Propuesta 65 del Estado de California y modificaciones posteriores. o OEHA, Oficina de Salud Ambiental y Evaluación de Riesgos o GADSL, " Lista global de sustancias declarables para automóviles". o Especificación de IKEA, IOS-MAT-0010, capítulos 3 y 6.

2. Monómeros Residuales: - Estireno - Cloruro de Vinilo - Acrilonitrilo 3. Compuestos Perfluorados (FCSs): - Sales de dietanolamina de mono- y bis (1H, 1H, 2H, 2H perfluoroalkyl) fosfatos donde el grupo alquilo es par en el rango de C8-C18 y las sales tienen un contenido de fluor de 52.4 por ciento a 54.4 por ciento determinado en base a sólidos. - Ácido Pentanoico, derivados de 4,4-bis [(gamma-omega-perfluoro-c8-20-alkilo) thio], compuestos con dietanolamina (CAS Reg. No. 71608-61-2) - Ácidos esteres de fosfatos sustituidos perfluoroalquilo, sales de amonio formadas por la reacción de 2,2-bis [([gamma], [omega] perfluoroalquiltio C4-20] metil] -1,3- propanodiol, ácido polifosforico e hidróxido de amonio. 4. REACH Películas OHG, no contienen como ingredientes o aditivos añadidos intencionalmente, ninguna de las 191 listas candidatas de sustancias altamente preocupantes para la autorización (última actualización: 27 de junio de 2018 (ED / 30/2017), anexo XV de REACH regulación) por encima de un límite del 0,1% (umbral que hace referencia al Reglamento Europeo (CE) N 1907/2006 / Reglamento REACH). Hasta donde sabemos, ninguno de estos materiales se genera durante la producción de la película. 5. Alérgenos Cualquier alérgeno conocido o potencial incluido en el anexo II del Reglamento (UE) no 1169/2011, incluidos: 1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados, salvo: a) jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa (1);

b) maltodextrinas a base de trigo (1); c) jarabes de glucosa a base de cebada; d) cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola. 2. Crustáceos y productos a base de crustáceos. 3. Huevos y productos a base de huevo. 4. Pescado y productos a base de pescado, salvo: a) gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides; b) gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino. 5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes. 6. Soja y productos a base de soja, salvo: a) aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados (1); b) tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d- alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja; c) fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja; d) ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja. 7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo: a) lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola; b) lactitol. 8. Frutos de cáscara, es decir: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), alfóncigos (Pistacia vera), nueces macadamia o nueces de Australia (Macadamia ternifolia) y productos derivados, salvo los frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola. 9. Apio y productos derivados. 10. Mostaza y productos derivados. 11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo. 12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.

13. Altramuces y productos a base de altramuces. 14. Moluscos y productos a base de moluscos. 6. ROHS Sustancias que figuran en la lista de Restricción de Sustancias Peligrosas (ROHS) (2011/65 / UE) contenidas en cualquiera de nuestros productos. - Plomo - Mercurio - Cadmio - Cromo hexavalente - Bifenilos Polibromados (PBB). - Éteres difenílicos polibromados(pbde) 7. Sustancias degradantes del ozono Sustancias que destruyen la capa de ozono enumeradas en la Clase I y la Clase II de la Ley de Aire Limpio de 1990 para la fabricación de cualquiera de nuestras películas de poliolefina. Las películas, por lo tanto, no requieren etiquetado como se establece en la regla del Registro Federal (57 FR 19166) del 4 de mayo de 1992. 8. Materiales conflictivos Sustancias originadas en RDC (República Democrática del Congo) o en países adyacentes. - Estaño - Tungsteno - Tántalo - Oro

9. MGM y OGM Materiales Genéticamente Modificados MGM (Microorganismo Genéticamente Modificado), OGM (Organismo Genéticamente Modificado) o Látex de Caucho Natural. Confirmamos que la información mostrada es constante en nuestros procesos de producción. Atentamente, Erik Sosa Director Técnico Av. San Pedro Mz. B Lote 48 A, Lurín - Peru Phone.: (51) 1-7157000 E-mail: asistenciatecnica@obengroup.com