José Eduardo Naquid Lajud. Referencia: ALG/SO214 (67-17), G/SO 214 (107-9) G/SO 214 (33-27) MEX 7/2012

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José Eduardo Naquid Lajud. Referencia: ALG/SO214 (67-17), G/SO 214 (107-9) G/SO 214 (33-27) MEX 7/2012 A fin de dar respuesta al llamamiento urgente planteado al gobierno de México por los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre la Promoción y la Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión; sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos; y sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias; motivado por supuestas amenazas de muerte y agresiones cometidas en contra del Dr. Ing. José Eduardo Naquid Lajud, el Estado mexicano desea informar lo siguiente: 1. Son exactos los hechos a los que se refieren las alegaciones presentadas? De la información recabada de distintas autoridades del Estado de México y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se desprende que no hay registro de hechos relacionados con supuestas amenazas de muerte y de agresiones en contra del Dr. Ing. José Eduardo Naquid Lajud. Se cuenta con el registro de hechos relativos a quejas presentadas por el señor José Eduardo Naquid Lajud con respecto a la problemática prevaleciente en el Conjunto Urbano Las Américas. En el año 2003 la empresa Consorcio de Ingeniería Integral S.A. de C.V, solicitó a la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estados de México, autorización para la construcción de un conjunto urbano en el predio ubicado en la Avenida Primero de Mayo esquina con Avenida Central s/n, en el Municipio de Ecatepec, Estado de México. Por lo que una vez que se cumplió con los requisitos que al efecto establecen el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, así como por lo dispuesto en su Reglamento, se otorgó la autorización a la citada empresa para llevar a cabo la construcción del conjunto urbano. En el año 2010 el señor José Eduardo Naquid Lajud acudió ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), con la finalidad de presentar una queja sobre la problemática prevaleciente en el Conjunto Urbano Las Américas. En su escrito en ningún momento manifiesta haber sido objeto de agresiones físicas, amenazas o robo; mismas que señalan los relatores en su llamamiento urgente que el quejoso dijo que se habían llevado a cabo en diversas ocasiones en los años 2005, 2008 y 2009. Se quejó de la falta de cumplimiento del juicio de garantías 398/2008, emitido por el Tribunal Colegiado Auxiliar del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación. Asimismo se inconformó del robo de su equipo de cómputo y de precisión, que según menciona sería usado para realizar los estudios en la unidad habitacional Las Américas, estudios que se presume fueron hechos entre los años 2004 y 2009, los cuales fueron presentados dentro de la queja interpuesta ante la CNDH en el 2010. En lo que respecta a las llamadas amenazadoras de números que pertenecerían a teléfonos públicos del Centro de Readaptación Social que supuestamente recibe 1

el señor José Eduardo Naquid Lajud desde el año 2005 a la fecha, se manifiesta que según informes enviados por el Licenciado Miguel Ángel Estrada Valdez, Director de Readaptación Social y Encargado del Despacho de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, a partir del año 2006 se instaló una grabación en las casetas telefónicas ubicadas en el interior de los centros carcelarios, la cual indica, que es una llamada procedente del interior de un Centro Preventivo de la Entidad, teniendo el receptor la opción de admitir o rechazar dicha comunicación, por lo que es imposible que egresen llamadas de un reclusorio sin detectar su origen. A partir del año 2008 se colocó en el Penal de Ecatepec, México, un aparato inhibidor de señal de teléfono celular, con la finalidad de evitar la salida de llamadas telefónicas de esa índole. En cuanto a la afirmación que hace el señor José Eduardo Naquid Lajud de la llamada hecha por el Secretario Particular del actual Gobernador del Estado de México, se niega el hecho de que éste lo hubiese citado a tomar un café, puesto que derivado de las funciones de la Secretaria Particular que establece el Manual General de Organización de la Gubernatura, el Secretario no tiene la función de programar audiencias relacionadas con asuntos gubernamentales por su propia cuenta, máxime si no existe petición por escrito del particular y si así fuera, las audiencias, previa autorización del Gobernador, se realizarían en las oficinas correspondientes. 2. Ha sido presentada alguna queja por parte de la presunta víctima, señor José Eduardo Naquid Lajud? La Procuraduría General de Justicia del Estado de México informa que en las Unidades de Investigación adscritas a la Fiscalía Regional de Ecatepec no se tiene registro de averiguación previa, carpeta de investigación, noticia criminal y/o acta circunstanciada en la que aparezca como denunciante o querellante el Dr. Ing. José Eduardo Naquid Lajud en relación a llamadas amenazantes y/o agresiones físicas en su contra. El señor José Eduardo Naquid Lajud presentó un escrito ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), expediente registrado el 19 de marzo de 2010, solicitando la intervención de esa institución para lograr que el Gobierno del Estado de México y el Municipio de Ecatepec de Morelos atendieran el asunto relacionado con la reparación de los daños causados en el fraccionamiento Las Américas en el citado municipio. Toda vez que se trataba de un asunto de competencia estatal y municipal, la CNDH remitió el expediente a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México el 26 de marzo de 2010. El 13 de abril de 2010 la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México recibió procedente de la CNDH el escrito de queja signado por el señor José Eduardo Naquid Lajud por presuntos violaciones de derechos humanos, asignándole el número de expediente CODHEM/NEZA/EM/157/2010. 2

En su escrito puntualizó que la constructora responsable del fraccionamiento Las Américas, en el municipio de Ecatepec, evadía la reparación de los daños causados a la comunidad, ya sean materiales, económicos o de salud. Mencionó que había iniciado juicios ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que las autoridades municipales y estatales cumplieran con lo resuelto. La Cuarta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México dictó sentencia en el Juicio Administrativo número 686/2007, fechada el 24 de enero de 2008, en la cual se solicitó se diera respuesta al escrito enviado por las diferentes comisiones que constituyen el Consejo Único de Condominios Las Américas, de fecha 9 de julio de 2007, dándose cumplimiento con el escrito emitido en fecha 19 de enero de 2009. Conforme a un informe formulado por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado de México se advirtió que se atendió en tiempo y forma la sentencia dictada en el Juicio de Amparo 398/2009, no obstante el señor Naquid Lajud inició un nuevo juicio ante el Juzgado Décimo de Distrito con residencia en Naucalpan, bajo el número 2/2010-X, el cual no fue otorgado, al quedar comprobado que el cumplimiento de dicha sentencia se dio conforme a derecho. No obstante lo anterior, el señor José Eduardo Naquid Lajud pidió centrar su inconformidad en la negativa de la Secretaría de Salud para atender su asunto. Sin embargo, de la información obtenida se desprendió que la Jurisdicción Sanitaria 13 en Ecatepec llevaba a cabo muestreos en agua blanca o residual conformando brigadas para realizar el fomento sanitario. El Director General de Prevención y Control de la Contaminación del Agua, Suelo y Residuos de la Secretaría del Medio Ambiente, indicó haber informado al señor José Eduardo Naquid Lajud que proporciona asesoría y asistencia técnica a los municipios del Estado de México, pues carece de atribuciones, recursos económicos y de la infraestructura necesaria para realizar los estudios solicitados por el recurrente, circunstancia que se intentó informar a través de oficio, a pesar de ello, se negó a recibir el documento. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México el 14 de julio de 2011 estudió y analizó lo actuado en el expediente de queja del señor José Eduardo Naquid Lajud, acordando su conclusión al advertir que las pretensiones eran atendidas por las autoridades involucradas de acuerdo con sus atribuciones legales. 3. Se proporcione información detallada, así como los resultados, si están disponibles, de cualquier investigación, examen médico y judicial u otro tipo de pesquisa que se haya llevado a cabo respecto a este caso. Dado que el señor José Eduardo Naquid Lajud no ha presentado queja o denuncia de hechos relacionados con llamadas amenazantes y/o agresiones físicas, la 3

autoridad competente no se encuentra en posibilidad de iniciar cualquier investigación, examen médico y judicial u otro tipo de pesquisa. Es necesario que el señor José Eduardo Naquid Lajud comparezca ante la Representación Social a iniciar denuncia o querella correspondiente por los hechos probablemente constitutivos de delito que refiere, para agotar el requisito de procedibilidad. La Procuraduría General de Justicia del Estado de México cuenta con Agencias del Ministerio Público y Centros de Justicia que laboran las 24 horas del día y los 365 días del año, a efecto de garantizar el debido acceso a la justicia de todos los ciudadanos. Aunado a lo anterior existe el Programa de Denuncia Exprés para agilizar denuncias y trámites, para detectar en forma temprana los delitos, por lo que el señor José Eduardo Naquid Lajud puede ingresar a la página de internet www.edomex.gob.mx/pgjem o llamar a los teléfonos sin costo 01 800 7028 770 y 01 800 3980 774 06 o bien acudir a los Módulos de Recepción de Denuncia que se ubican en espacios públicos o centros comerciales, a fin de hacer del conocimiento los hechos que pueden constituir delito, y se inicie la investigación respectiva. 4. Se proporcione información detallada sobre las diligencias judiciales que se hayan iniciado con relación a este caso. Se ha impuesto alguna sanción penal, disciplinaria o administrativa a los supuestos perpetradores? Al no haberse iniciado alguna queja y/o denuncia por parte del señor José Eduardo Naquid Lajud por hechos constitutivos de delitos y/o infracciones la autoridad competente no se encuentra en capacidad de determinar culpables y/o responsables que merezcan sanción penal, disciplinaria o administrativa. 5. Se proporcione información detallada en cuanto a las medidas de protección adoptadas por parte de las autoridades para garantizar la integridad física y psicológica del Dr. Ing. Naquid Lajud, así como la de su familia. El Estado de México como garante de Derechos Humanos ha establecido políticas públicas orientadas a otorgar a los ciudadanos la máxima protección. Sin embargo, al no tener conocimiento de una situación que pudiera poner en riesgo los derechos fundamentales del Señor Naquid Lajud, no contar con antecedente alguno en relación a las llamadas amenazantes y/o agresiones físicas, ni registro de averiguación previa, carpeta de investigación, noticia criminal y/o acta circunstanciada en la que aparezca como denunciante o querellante el señor José Eduardo Naquid Lajud, no se puede garantizar el derecho a la seguridad de su persona. 4

La Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJM) tiene facultad para imponer medidas de protección contempladas en el artículo 193.1 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, que a continuación se transcribe: Artículo 193.1.- Son medidas de protección para los efectos de este código, las siguientes: I. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; II. Protección policial de la víctima u ofendido; III. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo; IV. Auxilio de la fuerza pública para asegurar la inmediata entrega o devolución de objetos personales o documentos de identificación de la víctima u ofendido, así como de sus ascendientes, descendientes o dependientes económicos; V. Realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la víctima u ofendido o respecto de los cuales sea titular de derechos; VI. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes; VII. Reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; VIII. Registro o inscripción en programas estatales de desarrollo personal, social, educativo y laboral; IX. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o personas relacionadas con ellos, y X. Las demás que determinen las disposiciones legales. Sin embargo, para imponer dichas medidas es necesario que se actúe dentro de alguna investigación, por lo que se solicita, de ser posible, que el señor José Eduardo Naquid Lajud presente su denuncia y/o querella correspondiente ante las oficinas de la Unidad de Investigaciones en Ecatepec, Fiscalía Regional de Ecatepec de la PGJM para así tener satisfecho el requisito de procedibilidad exigido por la Ley. Conclusiones De lo anteriormente expuesto se desprende que no ha habido violación de derechos humanos por parte del Estado mexicano en contra del Dr. Ing. José Eduardo Naquid Lajud. 5

El Dr. Ing. José Eduardo Naquid Lajud no ha presentado queja y/o denuncia por amenazas de muerte y agresiones físicas en contra de su persona, por lo que no ha interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna para solicitar la protección del Estado mexicano a sus derechos humanos. El Dr. Ing. José Eduardo Naquid Lajud únicamente presentó quejas de carácter administrativo relativos a la problemática prevaleciente en el Conjunto Urbano Las Américas, atendidas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y posteriormente ante Juzgados de Distrito del fuero federal, mediante el juicio de amparo, medio procesal constitucional que tiene por objeto hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos garantizados en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte. El Gobierno del Estado de México atendió en tiempo y forma la sentencia dictada en el Juicio de Amparo 398/2009, lo cual fue confirmado en el juicio 2/2010-X llevando ente el Juzgado Décimo de Distrito con residencia en Naucalpán. A su vez el Sr. José Eduardo Naquid Lajud acudió a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual declinó competencia a favor de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México porque sus quejas se relacionaban con autoridades del Estado de México y del Municipio de Ecatepec, del Estado de México. La Comisión De Derechos Humanos del Estado de México el 14 de julio de 2011 estudió y analizó lo actuado en el expediente de queja del señor José Eduardo Naquid Lajud, acordando su conclusión al advertir que las pretensiones eran atendidas por las autoridades involucradas de acuerdo con sus atribuciones legales. México, D.F. 4 de octubre de 2012 6