México, Distrito Federal; a veintiséis de septiembre del dos mil cinco

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1 EXPEDIENTE: PAOT SOT-233 México, Distrito Federal; a veintiséis de septiembre del dos mil cinco V I S T O para resolver el expediente administrativo número PAOT SOT-233, abierto con motivo de la substanciación del procedimiento de denuncia, previsto en el Capítulo XII de la Ley Ambiental del Distrito Federal y en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, instaurado con motivo de la denuncia presentada ante esta Procuraduría por una persona que no otorgó su consentimiento para la publicación de sus datos personales; y R E S U L T A N D O P R I M E R O.- Que mediante escrito presentado y ratificado ante esta Procuraduría el día dieciséis de agosto del dos mil cinco, una persona que no otorgó su consentimiento para la publicación de sus datos personales, denuncia ante esta Institución que en la calle Norte 5 en la banqueta del No. 5021, entre Poniente 116 y Poniente 118, de la colonia Panamericana en la Delegación Gustavo A. Madero [se lleva a cabo] la invasión y apoderamiento de la vía pública, para el desarrollo de actividades de hojalatería y pintura de automóviles, dichas actividades son desempeñadas por un par de personas de nombre Antonio desconociendo su apellido y Enrique Estrada, quienes presumo no cuentan con autorización por parte de la Delegación. Derivado de lo anterior [ ] existen emisiones contaminantes a la atmósfera de pintura, residuos, solventes de los utilizados para la hojalatería y pintura de vehículos, dispersión de polvos producto de los trabajos, contaminación por ruido al hacer reparaciones utilizando martillo y cincel, pulidora y compresora, [ ] se utiliza agua potable, asimismo, existe descarga de aguas residuales al sistema de drenaje y alcantarillado S E G U N D O.- Que con fecha dieciocho de agosto del dos mil cinco, esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, con fundamento en los artículos 5º fracciones I y III, 24 y 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría; y 1º, 5º fracción IV, 12 fracciones I, II y III, y 25 del Reglamento de la Ley Orgánica antes citada, admitió a trámite la denuncia de mérito; en virtud de que la misma cumple con los requisitos previstos en la legislación aplicable; lo cual fue notificado a la persona denunciante, así como el trámite seguido a su denuncia, mediante oficio No. PAOTDF/SPOT/1640/2005, de fecha dieciocho de agosto de dos mil cinco T E R C E R O.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/1645/2005, de fecha dieciocho de agosto del dos mil cinco, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección 1

2 General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero, realizar las acciones de verificación que correspondan en relación al uso de la vía pública, y en su caso imponer las medidas y/o sanciones respectivas C U A R T O.- Con fecha seis de septiembre del dos mil cinco, con fundamento en el artículo 12 fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, y en cumplimiento del Acuerdo dictado por esta Entidad en fecha dieciocho de agosto de dos mil cinco, personal de esta Subprocuraduría procedió a llevar a cabo el reconocimiento de hechos en el domicilio denunciado, levantando el acta circunstanciada de misma fecha, en la que se asentó lo siguiente: previa y debida identificación y explicando el motivo de nuestra visita, solicitamos la presencia de la persona que lleva a cabo trabajos de hojalatería y pintura en la vía pública frente al inmueble identificado con el número 5021 de la calle Norte 5, por lo que una persona que se encuentra en la calle nos atiende. Dicha persona nos informa que vive en el inmueble de referencia y menciona que tiene autorización por parte de la Delegación para llevar a acabo trabajos de hojalatería en la vía pública. En este momento la persona que nos atiende solo está barriendo la calle donde trabaja y se observa que tiene herramienta menor sobre la banqueta, además de manchas de aceite y restos de pintura en una coladera que se encuentra al frente del inmueble; momentos más tarde llega una persona con un automóvil en el que se observa que están realizando trabajos de hojalatería C O N S I D E R A N D O I.- Que esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial es competente para resolver el procedimiento administrativo en el que se actúa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 40, 47, 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1º, 3º, 5º fracciones I, III, V, XII, 6º fracción IV y 27 fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; 1º, 5º fracción IV, y 12 fracciones I, II, III, XVIII y XXI; y 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, y 6º fracción IV, 11 y 80 de la Ley Ambiental del Distrito Federal Asimismo, que para tales fines se asigna a esta Procuraduría, en el artículo 5º fracciones I, III y XI del segundo de los ordenamientos citados, la atribución de atender las denuncias relativas a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; conocer e investigar los actos, hechos u omisiones relacionados con esos supuestos, así como celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para 2

3 el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables II. Que en virtud de que en esta Entidad se denunciaron los hechos consistentes en la realización de trabajos de hojalatería y pintura en la vía pública, frente al domicilio ubicado en Norte 5, número 5021, colonia Panamericana, Delegación Gustavo A. Madero, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el reconocimiento de los mismos, levantando acta circunstanciada documental pública en términos del artículo 327 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, valorada en términos del artículo 403 del mismo ordenamiento, 34 y 35 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, de la cual se desprende que los hechos denunciados se llevan a cabo en un lugar público, es decir en la calle, sin encontrar algún establecimiento mercantil, sino únicamente las actividades que se observaron en la vía pública consistentes en trabajos de hojalatería Cabe señalar que la persona con quien se entrevistó el personal de esta Subprocuraduría, señaló que contaba con autorización de la Delegación para realizar trabajos de hojalatería en la vía pública; sin embargo no mostró documento alguno que demostrara su dicho En este sentido, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en su artículo 10 prevé que se requiere de autorización de la Administración para realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública, así como para ocuparla con comercios semifijos. No obstante, el mismo ordenamiento en su artículo 11 señala que no se autorizará el uso de la vía pública para obras destinadas a actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como la producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas Asimismo, el diverso 16 señala que quien ocupe sin autorización la vía pública, entre otros, con instalaciones superficiales, está obligado a retirarlas o a demolerlas; de no hacerlo, la Administración las llevará a cabo con cargo al propietario o poseedor Cabe señalar que los hechos denunciados no se llevan a cabo en una fuente fija, es decir en establecimientos industriales, mercantiles, de servicio o espectáculos públicos, sino únicamente en la vía pública, por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, le corresponde a la Delegación Gustavo A. Madero, llevar a cabo las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia del uso 3

4 de la vía pública, toda vez que esta Entidad carece de facultades para conocer de dicha materia Por lo que, mediante el oficio referido en el Resultando Tercero de la presente Resolución Administrativa, esta Entidad solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero, realizar la verificación correspondiente al lugar denunciado en materia de uso de la vía pública, toda vez que es la autoridad facultada para atender las inconformidades por el uso de la vía pública, en particular si las actividades que se realizan ocasionen molestias a los vecinos por la generación de polvos, humos, malos olores, gases o ruidos En razón de lo anterior, al tratarse de hechos que se realizan en vía pública, materia sobre la cual en términos de los artículos 3 fracción XIII y 10 fracción II del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y 124 fracciones I, III, IV y V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, las autoridades de la Delegación Gustavo A. Madero, cuentan con las facultades para conocer de estos hechos y vigilar el cumplimiento de las obligaciones aplicables, es procedente tener por concluido el procedimiento iniciado en esta Procuraduría con motivo de la presente denuncia ciudadana Por lo que de acuerdo con lo expuesto en los párrafos que anteceden, se concluye que: Único.- Corresponde a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero, llevar a cabo las acciones de verificación en materia de uso de la vía pública, en la calle Norte 5 en la banqueta del No. 5021, entre Poniente 116 y Poniente 118, de la colonia Panamericana en la Delegación Gustavo A. Madero, por realizarse trabajos de hojalatería y pintura en vía pública en el lugar denunciado, así como imponer en su caso las medidas de seguridad y/o sanciones que correspondan Por lo anterior, es procedente tener por concluido el procedimiento iniciado en esta Procuraduría con motivo de la presente denuncia ciudadana, al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, por lo que, es de resolverse y se R E S U E L V E P R I M E R O.- Conforme a los motivos expuestos, se tiene por concluido el expediente en el que se actúa, en términos de la presente resolución, de 4

5 conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal S E G U N D O.- Se dejan a salvo los derechos de la persona denunciante, para que en el momento en que conozca hechos, actos y omisiones que constituyan violaciones a la legislación ambiental y/o del ordenamiento territorial del Distrito Federal, presente la denuncia correspondiente ante esta Procuraduría o ante la autoridad competente T E R C E R O.- Notifíquese la presente resolución a la persona denunciante, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo Así lo proveyó y firma el Lic. Miguel Ángel Cancino, Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5º, fracciones I y Ill de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 5º fracción IV, 12 fracciones I, II y III del Reglamento del instrumento jurídico antes señalado. LMH/REMG/EGGH 5

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