PAOT RESULTANDO TERRITORIAL DEL D.F. 2006, Año del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García
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- Raúl Lucero Hidalgo
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1 PAOT PROCURADUR1A AMBIENTAL DEL D.F. RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA EXP. P AOT S0T -43 México, Distrito Federal; a veinticinco de abril del dos mil seis. V 1ST o para resolver el expediente citado al rubro dentro del procedimiento administrativo instaurado con motivo de la denuncia presentada ante esta Procuraduría por una persona que no otorgó su consentimiento para la publicación de sus datos personales, y RESULTANDO P R I M E R 0.- Que mediante escrito presentado y ratificado ante esta Procuraduría el catorce de febrero del dos mil seis, por una persona que solicita confidencialidad en sus datos, a través del cual se denuncia que "desde hace seis semanas aproximadamente, en la calle de José María Ibarrarán No. 38, colonia San José Insurgentes en la delegación Benito Juárez, Ciudad de México, se están realizando trabajos de demolición sin que exista un permiso de las autoridades para ello", señalando además, "que el predio donde está sucediendo esta situación era una casa particular y al parecer están planeando construir un edificio con dos torres y seis departamentos cada una con sótanos para automóviles [...], no tiene permitido el uso de suelo para este tipo de construcciones [...]; adicionalmente la máxima altura permitida es de 12 metros"(sic). 5 E G U N D 0.- Que con fecha veintidós de febrero del dos mil seis, esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y 111, 24 y 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría; y 1, 5 fracción IV, 12 fracciones 1, 11 y 111, y 25 del Reglamento de la Ley Orgánica antes citada, admitió a trámite la denuncia de mérito, lo cual fue notificado al denunciante, mediante oficio número PAOTDF/SPOT/382/2005, el día veintisiete de febrero del dos mil seis. TER C E R 0.- Que con fecha dos de marzo del dos mil seis, en términos de lo previsto en el artículo 12 fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, y en cumplimiento del acuerdo dictado por esta Subprocuraduría el veintidós de febrero del dos mil seis, personal adscrito a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, realizó el reconocimiento de los hechos denunciados en el inmueble ubicado en calle José María Ibarrarán No. 38, colonia San José Insurgentes, delegación Benito Juárez de esta Ciudad, levantando acta circunstanciada de misma fecha en la que se hizo constar lo siguiente: Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Norte, C.P , Delegación México, D.F. Tel exts y 1302 Cuauhtémoc,
2 r c &. c.., ~?"i,c.. 1':;::.8.C'; 8 PAOT PROCURADURÍA AMBIENTAL DEL D.F. 2006, Año del Bicel1tenario del natalicio del Benemérito de la.\' Américas. "Se observa un predio con dimensiones aproximadas de 11 metros de frente por 30 metros de fondo. Dicho predio está desocupado, se observan restos de construcción en toda la superficie, que aparentemente son de la demolición del inmueble que existía en el lugar. En este momento no se observa actividad o persona alguna en el predio, está delimitado por malla electrosoldada de 2 metros de altura aproximadamente. No se observan trabajos de construcción de obra nueva. --- En el frente del predio, se observa una puerta de duela de madera en la que se encuentra un letrero que contiene los siguientes datos: José María Ibarrarán No. 38, folio FBJ , Licencia de Construcción Especial No. 16/14/107/2005 para demolición total" (sic). C U A R T 0.- Que con fecha veintidós de marzo del dos mil seis, mediante oficio PAOTDF/SPOT/404/2006, se notificó al C. Arturo Félix Díaz Ramírez, la denuncia ciudadana recibida el día trece de febrero del dos mil seis, mediante el cual se le informó acerca de las obligaciones que debe cumplir respecto al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Q U I N T 0.- Que mediante escrito, recibido en esta Subprocuraduría el día veintidós de marzo del dos mil seis, el C. Arturo Félix Díaz Ramírez, quien se ostentó como Administrador de Obra de la constructora Jerarca, aportó a esta Entidad copia simple de Licencia de Construcción Especial No. 16/14/107/2005, para demolición total de construcción en una superficie de m2 en dos niveles, expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano en la delegación Benito Juárez, para el predio ubicado en calle José María Ibarrarán No. 38, colonia San José Insurgentes, delegación Benito Juárez de esta Ciudad. S E X T 0.- Que mediante oficio No. PAOTDF/SPOT/530/2006, de fecha siete de marzo de dos mil seis, se solicitó a la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano en la delegación Benito Juárez, información respecto a la expedición de Licencia de Construcción Especial para demolición, y si se ha ingresado solicitud de registro de construcción para el predio denunciado. s É P T I M 0.- Que mediante oficio No. PAOTDF/SPOT/531/2005, de fecha siete de marzo del dos mil seis, se solicitó a la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, información respecto a la emisión de Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo 1/ Meden;n 202, S' piso, Colo.;a Roma No"', C.P. OGrOO, Delegadón CuauhtQmoc, 2 México, D.F. Tel exts.1301 y 1302
3 PROCURADURÍA AMBIENTAL ;:, :fij,~ Y DEL ORDENAMIENTO 8;:, ;:' :1!,::" DEL D.F. a':j8 PAOT Específico y Factibilidades para el predio ubicado en calle José María Ibarrarán No. 38, colonia San José Insurgentes, delegación Benito Juárez de esta Ciudad. o C T A V 0.- Que mediante oficio No. PAOTDF/SPOT/DAIDOT/57/2006, de fecha nueve de marzo del dos mil seis, se informó a la persona denunciante, el avance de la investigación realizada para la atención de su denuncia. N O V E N 0.- Que mediante oficio No. UDLC/0697/2006, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil seis, la Dirección Genera! de Obras y Desarrollo Urbano en la delegación Benito Juárez, informó a esta Entidad que con fecha catorce de julio de dos mil cinco, fue autorizada para el inmueble de referencia, Licencia de Construcción Especial No. 16/14/107/2005 para demolición total en una superficie de m2 en dos niveles, con fecha de vencimiento dieciséis de enero de dos mil seis. Señalando además, que hasta la fecha del citado oficio, no existe Registro de Manifestación de Construcción para el predio de referencia. D É C I M 0.- Que mediante oficio No. D-96/DRPP/2.0.0./0370, de fecha veinte de abril de dos mil seis, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, informó a esta Entidad que se han ingresado 3 solicitudes de certificados para el predio de referencia, siendo el último un Certificado de Zonificación de Usos de Suelo Permitidos con folio No expedido el nueve de septiembre de dos mil cinco, anexando copia simple del mismo, en el cual se asienta que el predio ubicado en calle José María Ibarrarán No. 38, colonia San José Insurgentes, delegación Benito Juárez de esta Ciudad, se encuentra en zonificación H3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% minimo de área libre y B (Baja) Una vivienda por cada 100 m2 de la superficie total del terreno. C o N S I D E R A N D Que esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial es competente para resolver el procedimiento administrativo en el que se actúa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 40, 47, 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1, 2, 5 fracciones 1, IV, X y XXVIII, 6 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones 1, 11, XII, XVI y XVIII, 19,21, 27 fracción 111, 30 BIS, 30 BIS 1 Y 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; 1,5 fracción IV, y 12 fracciones 1, I1 y XXI; Y 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, y 6 fracción IV y 11 de la Ley Ambiental del Distrito Federal. Asimismo, que para tales fines se asigna a esta Procuraduría, en el artículo 50 fracciones 1, 111 Y XI del segundo de los ordenamientos citados, la atribución de Medellin 202, 50 piso, Colonia Roma Norte, C.P , Delegación México, D.F. Tel exts y 1302 Cuauhtémoc, 3
4 ~!i. PAOT PROCURADURÍA AMBIENTAL TERRITOR[AL DEL D.F. Don Benito Jttárez García atender las denuncias relativas a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; conocer e investigar los actos, hechos u omisiones relacionados con esos supuestos, así como celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables Que derivado de la denuncia presentada en esta Entidad debido a la demolición de un inmueble sin contar con las autorizaciones para Ilevarla a cabo, se realizó reconocimiento de hechos, levantando acta circunstanciada el día dos de marzo del dos mil seis, documental pública con valor probatorio pleno, en términos de los artículos 327 fracción 1I y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, 34 y 35 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, de la cual se desprende que al momento de realizar el reconocimiento de los hechos en el predio ubicado en calle José María Ibarrarán No. 38, colonia San José Insurgentes, delegación Benito Juárez de esta Ciudad, se constató la existencia de un predio en el que se observaron restos de lo que presumiblemente era una construcción, sin embargo, en ese momento no se observó actividad de algún tipo, puesto que dicha demolición ya había sido ejecutada y no se llevaban a cabo trabajos de construcción. Sobre el particular, cabe señalar que el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal señala en su artículo 47, que el propietario, poseedor del inmueble o en su caso, el Director Responsable de Obra y los Corresponsables, previo al inicio de los trabajos de construcción, tienen la obligación de registrar la manifestación de construcción correspondiente. Al respecto, el C. Arturo Félix Diaz, quien se ostentó como Administrador de Obra de la constructora Jerarca, propietaria del predio de referencia, mediante el oficio señalado en el Considerando Quinto de la presente Resolución, aportó a esta Entidad Licencia de Construcción Especial No. 16/14/107/2005 para demolición total de construcción en una superficie de m2 en dos niveles, para el predio ubicado en calle José Maria Ibarrarán No. 38, colonia San José Insurgentes, delegación Benito Juárez de esta Ciudad. Sobre el particular, esta Entidad solicitó a la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano en la delegación Benito Juárez, informara si efectivamente se había expedido la referida Licencia de Construcción Especial, a lo cual la Dirección de Desarrollo Urbano de la delegación Benito Juárez, mediante el oficio señalado en el Considerando Noveno de la presente Resolución, señaló que con fecha catorce de julio de dos mil cinco, fue autorizada para el inmueble de 4 Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Norte, C.P , Delegación México, D.F. Tel exts y 1302 Cuauhtémoc,
5 r :,~;: ',;,!.a;'i8ot ~ PA PROCURADURÍA Y DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITOR[AL DEL D.F. Benemérito de las Américas. referencia, la Licencia de Construcción Especial No. 16/14/107/2005 para demolición total en una superficie de m2 en dos niveles., con fecha de vencimiento 16 de de enero de Señalando además, que no existe Registro de Manifestación de Construcción para el predio referido. De lo anterior, se desprende que la constructora denominada Jerarca, propietaria del predio denunciado tramitó la Licencia de Construcción Especial de Demolición ante la delegación Benito Juárez, para llevar a cabo la demolición del inmueble que existía en el predio denunciado, tal como lo señala el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en sus artículos 55, 57, fracción IV y 58, fracción IV, incisos a, b, c, d, e, f, g, h, así como i. Por otra parte, en lo que respecta al uso de suelo, mediante el oficio señalado en el Resultando Décimo de la presente Resolución, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, informó a esta Entidad que el predio denunciado se encuentra en zonificación H3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y B (Baja), es decir, una vivienda por cada 100 m2 de la superficie total del terreno. Señalando además, que los usos de suelo permitidos para dicha zonificación son los siguientes: VIVIENDA: Habitacional Unifamiliar, Habitacional Plurifamiliar; OFICINAS DE GOBIERNO DEDICADAS AL ORDEN, JUSTICIA y SEGURIDAD PÚBLICA: Garitas y caseta de vigilancia; REPRESENTACIONES OFICIALES, DIPLOMÁTICAS y CONSULARES: Representaciones oficiales, diplomáticas y consulares, estatales o gubernamentales; ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS y PRIVADOS: Estacionamientos públicos, privados y pensiones (permitidos en todos los niveles y en la zonificación EA, sólo subterráneos) e INFRAESTRUCTURA: Plantas de tratamiento de aguas residuales (de acuerdo al proyecto). De lo anterior, se desprende que en el supuesto de que se realice algún proyecto en el predio referido, deberá ajustarse a lo establecido en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Benito Juárez, y deberá considerar tanto la zonificación, así como los usos de suelo permitidos; asimismo, deberá registrarse la manifestación de construcción ante la Delegación Benito Juárez, para llevar a cabo su ejecución. Por lo que derivado de las anteriores consideraciones, se concluye que: a).- Se llevó a cabo el trámite correspondiente de la Licencia Especial de Demolición para llevar a cabo los trabajos de demolición que fueron ejecutados en el predio ubicado en calle José María Ibarrarán No. 38, colonia San José Insurgentes, delegación Benito Juárez de esta Ciudad. Medellín 202,50 piso, Colonia Roma Norte, C.P , Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. Tel exts y 1302
6 PAOT PROCURADURÍA AMBIENTAL DEL D.F. b).- No se constataron actividades de construcción en el inmueble de referencia, sin embargo en el supuesto de que se lleve a cabo algún trabajo de construcción en el predio referido, se deberá ingresar el Registro de la Manifestación de Construcción correspondiente en la delegación Benito Juárez, así como ajustarse a la zonificación H3/20/B y a los usos de suelo permitidos. Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracción I1I de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, es procedente tener por concluido el procedimiento iniciado en esta Procuraduría con motivo de la denuncia ciudadana, por lo que es de resolverse y se: R E S U E LV E P R I M E R 0.- Conforme a los motivos expuestos, se tiene por concluido el expediente en el que se actúa, en términos de la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracción 111, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. ~ S E G U N D 0.- Se dejan a salvo los derechos de la persona denunciante, para que en el momento en que conozca hechos, actos y omisiones que constituyan violaciones a la legislación ambiental y/o del ordenamiento territorial del Distrito Federal, presente la denuncia correspondiente ante esta Procuraduría o ante la autoridad competente. TER C E R 0.- Notifíquese la presente resolución a la persona denunciante personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. ' Así lo proveyó y firma por duplicado el Lic. Miguel Ángel Cancino, Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y 50 fracción IV del Reglamento del instrumento jurídico antes señalado. (1\ ~o,-..o I? +/REMG/EGG~ 6 Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Norte, C.P , Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. Tel exts v 1302
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