RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

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1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a nueve de junio de dos mil nueve. La de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y X, 6 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I y XII, 19, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de esta Entidad, en apego al artículo Cuarto Transitorio contenido en las modificaciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de octubre de dos mil ocho, 91 segundo párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número SOT-110, relacionado con la denuncia presentada ante este Organismo Descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha doce de marzo del dos mil siete, un persona que en apego al artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar la confidencialidad de sus datos personales presentó, ante este organismo descentralizado, escrito de misma fecha mediante el cual denuncia que "(...) en la Calle Alfonso Reyes número 57, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, C.P , Distrito Federal, se localiza un establecimiento mercantil denominado 'Banquetes Mayita', dedicado a la organización de eventos sociales, que durante su funcionamiento genera fuertes emisiones sonoras, dado que los eventos que organiza se realizan en el patio del local, el cual sólo está cubierto con una lona. Cabe señalar, que estas actividades se llevan a cabo normalmente los días viernes y sábado y ocasionalmente los domingos, en los horarios comprendidos entre las 21:00 y hasta las 04:00 hrs. Adicionalmente (...) ignoro si la actividad que se lleva a cabo en el inmueble al que me refiero, es compatible con el uso del suelo previsto en el Programa de Desarrollo Urbano vigente en la Delegación Cuauhtémoc (...)". ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo DF/SOT/1003/2007, de fecha veinte de marzo de dos mil siete, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta Unidad Administrativa en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias de Ordenamiento Territorial bajo el expediente número SOT-110; el acuerdo se notificó mediante oficio número DF/SOT/ 1004/2007 a la persona denunciante el día veintiséis del mismo mes y año mediante cédula de notificación. En atención a lo instruido en el numeral SEXTO del Acuerdo DF/SOT/1003/2007, personal adscrito a esta Subprocuraduría se constituyó en dos ocasiones en las inmediaciones del inmueble ubicado en Calle Alfonso Reyes número 57, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, con la finalidad de realizar las Visitas para el Reconocimiento de los Hechos Denunciados, levantando la respectiva Acta Circunstanciada, en la que se hace constar lo siguiente: Página 1 de 11

2 011 Reconocimiento de fecha veintisiete de marzo de dos mil siete: "(... ) Que ubicados en la dirección señalada previa y debida identificación, solicitamos la presencia del propietario, responsable y/o administrador del establecimiento denominado "Banquetes Mayita", entendiendo la presente diligencia con el C. Mauricio Ferrari, quien manifestó ser el encargado del local; a quien se le explicó el motivo de la visita, notificándole el oficio DF/SOT/ 1005/2007, mediante el cual se hace de su conocimiento la denuncia presentada respecto a las presuntas irregularidades en materia de uso de suelo, así como por la generación de ruido, por parte de ese establecimiento, manifestando que la empresa tiene aproximadamente 30 años de ocupar ese inmueble y que tiene como giro prepara banquetes para eventos sociales. Que en el predio se encuentran las oficinas, el almacén y la cocina; por lo que respecta al ruido, este no se genera toda vez que no existe ningún salón de eventos sociales en dicho lugar. Cabe señala que no se nos permitió el acceso debido a que no se encontraba el representante legal (...) se observa un inmueble de dos niveles de aproximadamente 2700 m 2, el cual es ocupado por el establecimiento denominado "Banquetes Mayita". Cabe señalar que no se constató la generación de ruido proveniente del inmueble (... )". Reconocimiento de fecha diez de abril de dos mil siete: "(...) el C. Mauricio Ferrari en su calidad de gerente del establecimiento denominado "Banquetes Mayita", permitió acceso al mismo, observándose en su interior un inmueble de dos niveles, un patio de estacionamiento y una área de almacén. Respecto al inmueble de dos niveles se constató que este fue adaptado con oficinas y una cocina industrial (...) en el patio del predio, el resguardo de 5 camionetas con logos del establecimiento así como tres vehículos particulares (... ) en el área utilizada como el almacén se observa la acumulación de mesas, sillas, lonas y tubería para estructuras armables, los cuales a decir del C. Mauricio Ferrari, son desplazados al lugar donde es el evento (...) el C. Mauricio Ferrari, manifestó que la actividad del predio es la de oficinas, preparación de alimentos y el resguardo de materiales para eventos sociales los cuales no se realizan dentro del inmueble. Durante la diligencia, no fue constada ninguna área del inmueble para realizar eventos sociales, ni la generación de emisiones de ruido, proveniente del inmueble. (...)". Mediante oficio DF/SPOT/1005/2007, de fecha veinte de marzo del dos mil siete, dirigido al Propietario, Responsable y/o Administrador del establecimiento denominado "Banquetes Mayita", del inmueble ubicado en la Calle Alfonso Reyes número 57, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, esta informó lo relativo a la denuncia presentada ante esta Entidad, respecto de dicho inmueble, así como a las obligaciones que debe cumplir en materia de uso del suelo y emisiones de ruido. Al respecto, con fecha dos de abril de dos mil siete, se recibió en esta Subprocuraduría el escrito de misma fecha, a través del cual el C. Luis Enrique Robles Gil, en representación de la persona moral denominada "Banquetes Mayita", S.A., lo cual se acreditó en términos de la escritura número cuarenta mil novecientos noventa y siete, de fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y tres, pasada ante la fe del Lic. Javier del Valle Palazuelos, Notario Público número 61 del Distrito Federal, manifestó en relación con el oficio descrito en el párrafo anterior lo siguiente: "(...) hemos tomado las medidas necesarias a fin de corregir los niveles de emisión de ruido (...) solicitamos una prorroga de tres semanas que el tiempo que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda se tarda en expedir el certificado de uso de suelo (... )". Página 2 de 11

3 Asimismo, con fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, se recibió en esta Subprocuraduría el escrito de misma fecha, a través del cual el C. Luís Enrique Robles Gil, en representación de la persona moral denominada "Banquetes Mayita", S.A., manifestó diversas consideraciones respecto a los hechos motivo de denuncia; además, de hacer entrega a esta Unidad Administrativa de copia simple de las siguientes documentales: Escrito de dirigido a la entonces Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, con fecha de recibido por parte de la Oficialía de Partes, de quince de agosto del dos mil siete, mediante el cual "Banquetes Mayita", S.A. de C.V. hizo entrega de los formatos y estudios solicitados para obtener la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal. Página 1 de 6 del Formato (SMA-LAUDF-08) para solicitar la Licencia Ambiental Única del Distrito Federal, expedida por la Secretaria del Medio Ambiente, recibida por la Dirección General de Regulación Ambiental en fecha quince de agosto de dos mil siete. Portada del Informe de Prueba de fecha 29 de junio del 2007, realizado por Bufete Químico S.A. de C.V. se manifestó que el Horno de Panadería Zucchelli Forni N.S. 7/1294 de la empresa "Maquetes Mayita" S.A. de C.V. fue muestreado en fecha veintiocho del mismo mes y año. Portada del reporte realizado por la empresa Análisis Integrales y Servicios Especiales S.A. de C.V. en fecha siete de mayo de dos mil siete, respecto al análisis físico-químico a la muestra de agua residual para la empresa "Maquetes Mayita" S.A. de C.V., provenientes de la red de drenaje; en el cual manifiesta que "Los parámetros fueron analizados bajo los lineamientos que estipulan la Normas Oficiales Mexicanas vigentes tipo AA en Materia de Contaminación Ambiental, referentes a aguas residuales; los resultados obtenidos se comparan con los Valores Máximos Permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana: NOM-002-SEMARNAT-1996". Aunado a esto, con fecha nueve de octubre de dos mil siete, se recibió en esta Subprocuraduría el escrito de fecha ocho del mismo mes y año, a través del cual el C. Luís Enrique Robles Gil Orvañanos, en representación de la persona moral denominada "Banquetes Mayita", S.A., manifestó diversas consideraciones respecto a los hechos motivo de denuncia; además, de hacer entrega a esta Unidad Administrativa de copia simple del Informe de Ruido de Fuente Fija, No de fecha primero de octubre de dos mil siete, realizado por Grupo de Ingeniería Ambiental Mexicana S.A. de C.V. para la empresa "Banquetes Mayita", S.A. de C.V. en fecha veintidós de septiembre de dos mil siete, de acuerdo con los requerimientos de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-05- AMBT Mediante el oficio número DF/SOT/2549/2007, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil siete, esta solicitó a la Directora General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, informara si en sus archivos cuenta con antecedentes de registro y/o autorización, para el establecimiento denominado "Banquetes Mayita" S.A. de C.V., ubicado en Calle Alfonso Reyes número 57, Colonia Condesa, en la Delegación Cuauhtémoc, respecto a la licencia de funcionamiento o el aviso de declaración de apertura correspondiente; así como del Certificado de uso del suelo, con el que se haya acreditado el uso del suelo que se da al predio referido. Página 3 de 11

4 Al respecto, con fecha veinticinco de febrero de dos mil ocho, se recibió en esta Subprocuraduría el oficio número JUDEL/093/2008, de fecha veinte del mismo mes y año, a través del cual la Directora General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, informó que "(...) mediante oficio número SVR1536/2008 de fecha 15 de febrero del año en curso, signado por el Lic. Guillermo Díaz Alcántara, Subdirector de Verificación y Reglamentos de esta Delegación, nos comunicó que el día 11 de febrero del año en curso, se llevo a cabo orden de Visita de Verificación No. SVR/OVE/052/2008, al establecimiento mercantil en comento, enviando copia del acta respectiva a la Subdirección de calificación de infracciones, para el seguimiento del procedimiento que le compete a la visita realizada (...)". Mediante el oficio número DF/SOT/2550/2007, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil siete, esta solicitó al Director General de Administración Urbana adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, informara para el predio ubicado en Calle Alfonso Reyes número 57, Colonia Condesa, en la Delegación Cuauhtémoc, si se ha aprobado cambio de uso del suelo o modificaciones al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para esa Demarcación Territorial, al momento de la presentación del escrito de denuncia; o si se cuentan con antecedentes de la emisión de algún Certificado de Zonificación, con el que se acredite el uso de suelo que se da a dicho predio. Al respecto, con fecha diecinueve de marzo de dos mil ocho, se recibió en esta Subprocuraduría el oficio número DRPP/2.0.0/351/2008, de fecha tres del mismo mes y año, a través del cual el Director del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, informó que "(...) para el predio de referencia se expidió el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo y Factibilidades con Folio N y fecha de expedición 10 de julio de 2006, en donde se indicó que de conformidad con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de abril de 1997, al predio le aplica zonificación HC (Habitacional con comercio en planta baja), en donde el uso de suelo para banquetes aparece prohibido (...) el certificado tenía una vigencia de un año contando a partir del día siguiente a su expedición, por lo que actualmente se encuentra sin vigencia (...)". Por otra parte, como consta en el Acta Circunstanciada, de fecha quince de mayo del dos mil ocho, personal adscrito a esta Unidad Administrativa atendió vía telefónica a la persona denunciante, quien manifestó su presunción de que los días viernes (dieciséis de mayo) y sábado (diecisiete de mayo), en el predio ubicado en la Calle Alfonso Reyes número 57, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, donde opera el establecimiento denominado "Banquetes Mayita" S.A. de C.V., se realizará un evento social en el patio del inmueble, el cual por los equipos de sonido que son instalados bajo el resguardo de la estructura metálica con toldo plástico, para el resguardo del evento a la intemperie, solicitando se realicen las diligencias y acciones que sena necesarias, a efecto de cerciorarse que las emisiones de ruido cumplan con la normatividad vigente. En ese sentido, mediante la Atenta Nota número 24, de fecha dieciséis de mayo del dos mil ocho, la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias de Ordenamiento Territorial, solicitó a,la edellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P , México, D.F Página 4 de 11 Formato.-7.5-R-AD-F18- Resolución

5 11> lb& entonces Subdirección de Dictámenes y Peritajes del Ordenamiento Territorial, ambas adscritas a esta Subprocuraduría, la elaboración de un Dictamen Técnico que determinara si el ruido producido por el establecimiento denominado "Banquetes Mayita" S.A. de C.V., se encuentra dentro de los límites máximos permisibles de ruido de acuerdo a la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT Mediante oficio número DF/SPOT/DAIDOT/116/2007, de fecha dos de mayo de dos mil siete, esta Subprocuraduría informó a la persona denunciante sobre las diligencias practicadas, hasta ese momento, por parte de este Organismo Descentralizado en atención a su escrito de denuncia. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Respecto de los hechos materia de la presente indagatoria Como se mencionó en el apartado intitulado "ANTECEDENTE" del presente instrumento, los hechos admitidos para investigación en el expediente que nos ocupa se refieren a las presuntas irregularidades en materia de uso de suelo; así como por la emisión de ruido, derivado de las actividades del establecimiento mercantil denominado "Banquetes Mayita", ubicado en la Calle Alfonso Reyes número 57, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc. Del uso de suelo La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establece en su artículo 7 fracción L, que los Programas Delegacionales son los instrumentos a través de los cuales se establece la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de las Delegaciones del Distrito Federal. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 22 fracción I de la Ley en cita, las personas físicas o morales, públicas o privadas, están obligadas a la exacta observancia de los programas en cuanto a la planeación y ejecución de obras públicas o privadas y al uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Federal. Asimismo, el artículo 19 fracción IV del cuerpo normativo en mención establece, que los Programas Delegacionales contendrán, entre otros elementos, la zonificación respectiva, definiendo a ésta en la fracción LXXXII del diverso 7, como la división del suelo urbano o de conservación en zonas, para asignar usos del suelo específicos o una mezcla de ellos, en relación a las características socioeconómicas y de funcionamiento de dichas zonas; misma que constituye uno de los principales componentes del ordenamiento territorial. Cabe señalar que los artículos 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 19 fracción III y 21 fracción II de su Reglamento, en su parte conducente establecen que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, podrá expedir, por conducto del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, certificados de zonificación para uso específico, certificados de zonificación para uso de suelo permitido, certificados de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos y certificados únicos de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades, (., Medellín 202-3er. Piso, Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P , México, D.F Teléfono: ext. 1101, fax ext, 1105 Página 5 de 11 Formato -7.5-P-AD-F18- Resolución

6 r4z. instrumentos en los cuales se consignará el uso de suelo de un predio específico, así como las restricciones a las que se encuentra sujeto dicho inmueble. Ahora bien, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y artículo 125 fracción I del Reglamento de la Ley en alusión, el Certificado de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades, es el documento oficial expedido en los términos de los párrafos anteriores, el cual se elabora con las opiniones técnicas de las unidades administrativas competentes, y en el que se hace constar la posibilidad de dotación de agua, servicios de drenaje y desagüe pluvial, de impacto ambiental, vialidad y uso de suelo, para la construcción de conjuntos habitacionales de hasta 200 viviendas ó 10,000 metros cuadrados de construcción para uso habitacional y hasta 5,000 metros cuadrados de construcción para uso comercial, industrial y de servicios, excepto para los proyectos que requieran estudio de impacto urbano o urbano-ambiental, de acuerdo al Sistema de Información Geográfica. Por otro lado, las Delegaciones son las responsables de verificar y sancionar el cumplimiento de la normatividad en materia de uso de suelo, lo anterior es así, debido a que, de acuerdo al artículo 12 fracciones III y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, entre sus atribuciones está la de vigilar el cumplimiento de los programas dentro del ámbito de su Delegación y aplicar las sanciones previstas en dicha Ley y sus Reglamentos. En este sentido, con fechas veintisiete de marzo y diez de abril, ambos del dos mil siete, personal adscrito a esta Unidad Administrativa realizó las Visitas para el Reconocimiento de los Hechos Denunciados, levantando las Actas Circunstanciadas correspondientes, documentales públicas que se valoran en términos de los artículos 327 fracción II y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 30 BIS de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; así como 90 del Reglamento de la Ley Orgánica en cita, durante dicha diligencia el personal actuante constató en el predio ubicado en la Calle Alfonso Reyes número 57, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, la existencia un inmueble de dos niveles adaptado con oficinas, una cocina industrial para la elaboración de alimentos para banquetes y eventos sociales, así como el almacén de mesas, sillas, lonas y tubería para estructuras armables y el resguardo de vehículos con la razón social denominada "Banquetes Mayita" S.A. de C.V. En ese sentido, a través del escrito de fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, el C. Luís Enrique Robles Gil Orvañanos, representante legal del establecimiento denominado "Banquetes Mayita", S.A. de C.V., manifestó que en el predio motivo de la presente investigación, se realizan banquetes y eventos los cuales no rebasan en número los once al año, indicando que la actividad primordial del establecimiento es la realización de eventos en otros lugares, donde los clientes lo soliciten; además de informar que el establecimiento se encuentra en proceso de obtener ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el certificado por derechos adquiridos. En razón de lo antes expresado, de la consulta realizada a la página Web de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, ( ), se desprende que al predio ubicado en Calle Alfonso Reyes número 57, Colonia Condesa, Delegación uauhtémoc, le corresponde de conformidad con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano Teléfono: ext, fax ext Página 6 de 11,r1 \

7 vigente en Cuauhtémoc, al momento de la presentación del escrito de denuncia que por esta vía se atiende, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diez de abril de mil novecientos noventa y siete, la zonificación H 3/20/90 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, 90 m 2 mínimos por vivienda), aplicándole norma de ordenación sobre vialidad de calle Alfonso Reyes tramo V"' - W"', de Av. Nuevo León a Diagonal Patriotismo, para quedar en HC 3/30/90 (Habitacional con comercio en planta baja, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, 90 m 2 mínimos por vivienda), en donde el uso de suelo de salones para banquetes se encuentra prohibido. Aunado a esto, derivado de las gestiones realizadas por esta Subprocuraduría, el Director del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, mediante el oficio DRPP/2.0.0/351/2008, informó que al predio motivo de la presente investigación, le corresponde la zonificación habitacional con comercio en planta baja, de acuerdo con Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Cuauhtémoc vigente al momento de la presentación del escrito de denuncia que por esta vía se atiende, en donde el uso de suelo para salón de banquetes se encuentra prohibido. Al respecto, no obstante que en fecha dieciocho de septiembre de dos mil siete, se solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc las acciones de verificación respecto al cumplimiento con el uso de suelo; dicha autoridad informó que el once de febrero del dos mil ocho, se realizó el procedimiento de Verificación SVR/OVE/052/2008 al establecimiento denominado "Banquetes Mayita", S.A. de C.V.; no obstante, este procedimiento no ha garantizado el cumplimiento con el uso de suelo permitido en el inmueble, toda vez que solo tuvo por objeto verificar al inmueble en materia de establecimientos mercantiles. Por lo expuesto, las actividades de salón para banquetes que se desarrollan en el establecimiento denominado "Banquetes Mayita", S.A. de C.V. en el predio ubicado en Calle Alfonso Reyes número 57, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, contravienen los usos de suelos permitidos por la zonificación establecida en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para esa Demarcación Territorial, al momento de la presentación del escrito de denuncia, así como el artículo 22 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Así las cosas, atendiendo al contenido del artículo 12 fracciones III y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y 124 fracciones III y V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal corresponde a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc instrumentar para el predio identificado con el números 57 de la Calle Alfonso Reyes, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, las acciones de verificación correspondientes, tendientes a vigilar el cumplimiento del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano correspondiente, aplicando, en su caso, las sanciones conducentes, debiendo informar a esta Subprocuraduría las acciones realizadas al respecto. Medellín 202-3er. Piso, Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P , México, D.F Página 7 de 11

8 Del ruido Es de señalar de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 151 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, los propietarios, poseedores o responsables de fuentes fijas de jurisdicción local, se encuentran obligados a cumplir los requisitos y límites de emisiones establecidas en las normas oficiales mexicanas y las disposiciones jurídicas aplicables, así como, a utilizar los equipos, dispositivos y sistemas de reducción de emisiones que determine la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. Al respecto, en el momento de la presentación de la denuncia, los requisitos y límites máximos permisibles para las emisiones de ruido, a las cuales se debía sujetar el establecimiento denominado "Banquetes Mayita", S.A. de C.V., ubicado en Calle Alfonso Reyes número 57, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, conforme a la Ley Ambiental del Distrito Federal, se encuentran establecidos en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006, publicada en el Gaceta Oficial del Distrito Federal el día veintisiete de septiembre del dos mil seis, la cual prevé como límites máximos permisibles para los siguientes periodos de observación el nivel efectivo de fuente emisora de 65 decibeles db(a) [decibeles ponderación en A] en el horario de operación de 6:00 horas a 20:00 horas y de 62 db (A) en el horario de 20:00 horas a 6:00 horas. Por lo anterior, con fecha veintisiete de marzo y diez de abril del dos mil siete, personal adscrito a esta Subprocuraduría llevó a cabo el reconocimiento de hechos en la Calle Alfonso Reyes número 57, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, tal como se describe en las Actas Circunstanciadas, de las cuales se desprenden que no fue posible constatar la generación de ruido proveniente del inmueble referido. No obstante lo anterior, el C. Luís Enrique Robles Gil Orvañanos, quien se ostentó como representante legal del establecimiento mercantil denominado "Banquetes Mayita", S.A. de C.V., a través del escrito de fecha dos de abril del dos mil siete, informó que se han tomado las medidas necesarias a fin de corregir los niveles de emisiones de ruido. Asimismo, a través del escrito de fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete el C. Luis Enrique Robles Gil Orvañanos, manifestó que en el predio motivo de la presente investigación, no se había tenido ningún evento, y que el más próximo a realizarse sería el veintidós de septiembre de dos mil siete, en el cual se evaluarían las emisiones de ruido y una vez que se tuvieran los resultados se remitía a esta Subprocuraduría copia de los mismos. Además de manifestar que fue solicitada ante la entonces Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal sin emisiones de ruido ya que no se había realizado evento alguno. Al respecto, con fecha nueve de octubre de dos mil siete, el C. Luís Enrique Robles Gil Orvañanos, hizo entrega a esta Unidad Administrativa del Informe de Prueba número 027RFF/2007 de los resultados del análisis de ruido exterior, durante la jornada nocturna del veintidós de septiembre del ni. mo año, a través del cual el "GRUPO PROYAM", S.A. de C.V., informó que el nivel sonoro emitido r la música contratada para el evento realizado en la Calle Alfonso Reyes número 57, Colonia Teléfono: ext, fax ext, 1105 Página 8 de 11

9 111%, 1011 Condesa, Delegación Cuauhtémoc, en los puntos de referencia PR-1 (Frente a puerta de acceso calle Mazatlán) y Pd (Lado Este, casas habitación) es de 73.9 y 68.8 decibeles db (A) respectivamente, los cuales se sitúan por arriba de los 62 db(a) marcado como límite máximo permisible entre las 20:30 horas y las 22:30 horas [horario durante el cual se realizaron las mediciones], por la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT Por otra parte, es de mencionar que el artículo 61 bis de la Ley Ambiental del Distrito Federal, prevé que la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal, es el instrumento de política ambiental que concentra los trámites mediante los cuales las fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal, dan cumplimiento a las obligaciones ambientales que les corresponden de acuerdo a su actividad y que están establecidas en la legislación vigente aplicable. En dicha licencia se señalará al establecimiento denunciado, las obligaciones ambientales a que queda sujeto de acuerdo a su actividad y capacidad, si procede realizar la actualización de la información del desempeño ambiental de la fuente fija, así como los límites máximos permisibles de emisión de ruido a que deberá sujetarse la fuente emisora; y la periodicidad con la que deberá llevarse a cabo la medición, monitoreo y reporte de emisiones. Finalmente, una vez obtenida la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal y de acuerdo a lo que se señale en la misma, los responsables de los establecimientos que deban llevar a cabo la actualización de la información del desempeño ambiental de su establecimiento, a través de la presentación de alguno de los anexos que se señalan en la fracción IX del artículo 61 bis 1, deberán presentar en el primer cuatrimestre de cada año calendario, el Anexo correspondiente acompañado de los estudios, análisis o planes de manejo que se señalen en el mismo. En ese sentido, de la consulta realizada al Padrón de Empresarias con Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal de la página Web de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal ( se desprende que la Dirección General de Regulación Ambiental de la Secretaría referida otorgó, al establecimiento denominado "Banquetes Mayita", S.A. de C.V., ubicado en Calle Alfonso Reyes número 57, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, cuya actividad es el servicio de restaurante y fonda, la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal con el número de registro ambiental BMA-I En razón de lo expuesto, esta Subprocuraduría tiene elementos suficientes para señalar que los niveles de fuente emisora del establecimiento denominado "Banquetes Mayita", S.A. de C.V. durante las actividades como salón de eventos que se realizan en el predio ubicado en Calle Alfonso Reyes número 57, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, infringen la Norma Ambiental para el Distrito Federal en la materia; no obstante lo anterior, el Propietario y/o Responsable del predio, previamente debe dar cumplimiento a la normatividad en materia de uso de suelo como se describió en el rubro de "Del uso de suelo" del presente instrumento, por lo que una vez que la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Demarcación realice lo conducente a fin de constatar la normatividad aplicable en materia de ordenamiento territorial las molestias generadas por el ruido deben cesar en el lugar. -- edellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P , México, D.F Página 9 de 11 Formato.-7 5-P-AD-F18- Resolución

10 11" 3 difd No. Folio: RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN Por lo anterior y considerando los argumentos vertidos en la presente resolución, es factible deducir, que: 1 Conforme al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Cuauhtémoc, al momento de la presentación del escrito de denuncia que por esta vía se atiende, al predio ubicado en Calle Alfonso Reyes número 57, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, le corresponde la zonificación HC 3/20/90 (Habitacional con comercio en planta baja, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre, 90 m 2 mínimos por vivienda); se encuentra prohibido el uso de suelo para salón para banquetes, por lo que la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, deberá realizar las acciones de verificación en materia de uso de suelo, tendientes a vigilar el cumplimiento del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano correspondiente, aplicando, en su caso, las sanciones que correspondan, debiendo informar a esta Entidad las acciones realizadas al respecto. 2. Respecto a la generación de ruido en el predio motivo de denuncia, esta Subprocuraduría considera que los niveles de fuente emisora durante las actividades como salón de eventos que realiza el establecimiento denominado "Banquetes Mayita", S.A. de C.V., infringen la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006; por lo que una vez que la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc actué para constatar el cumplimiento de las obligaciones en materia de uso de suelo, las molestias generadas por el ruido deben cesar en el lugar. La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Esta Subprocuraduría colige que las actividades de salón de banquetes que se realizan en el inmueble ubicado en Calle Alfonso Reyes número 57, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, contravienen el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente para la Demarcación al momento de la presentación del escrito de denuncia, toda vez que de acuerdo a la zonificación HC 3/20/90 (Habitacional con comercio en planta baja, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre 90 m 2 mínimos por vivienda), el uso de suelo para salones de fiestas se encuentra prohibido, por lo que la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Demarcación, en el ámbito de sus atribuciones, deberá realizar las acciones de verificación en ateria de uso de suelo en el inmueble referido, imponiendo las medidas de seguridad y sanciones edellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P , México, D.F Teléfono: ext, 1101, fax ext Página 10 de 11

11 IMI4W al& No. Folio: que estime procedentes, informando a esta Unidad Administrativa sobre el resultado de tales acciones. SEGUNDO.- Esta Subprocuraduría considera que las actividades como salón de eventos que se realizan en el predio motivo de denuncia, infringen los limites máximos permisible establecidos en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006, sin embargo el establecimiento denominado "Banquetes Mayita", S.A. de C.V. por lo que una vez que la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc actué para constatar el cumplimiento de las obligaciones en materia de uso de suelo, las molestias generadas por el ruido deben cesar en el lugar. TERCERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. CUARTO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Unidad Administrativa correspondiente, para su archivo y resguardo. QUINTO.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante, así como a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, para los efectos que correspondan. -- Así lo proveyó y firma por duplicado el licenciado Francisco Javier Cantón del Moral, Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. C.c.p.- Mtra. Diana Ponce Nava.- Procuradora Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.- Para su superior conocimiento.- Presente. JJ V/CMIRR/CIVIVI Teléfono: ext. 1101, fax ext Página 11 de 11

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