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JULIO 2015: MODIFICACIÓNDEL DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESTATAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia * Legislación básica = obligadocumplimiento l Objetivos modificación: Establecer un marco normativo común Garantizar protección uniforme Y eso cómo nos afecta en Euskadi? Ahora qué? REVISAR MODIFICAR ACTUALIZAR Y ADECUAR 4

I. MODIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD A) SITUACION DE RIESGO B) SITUACION DE DESAMPARO C) ATENCION INMEDIATA 5

SITUACION DE RIESGO INCORPORAR A LA LEY VASCA 3/2005 (LAPIA): Nuevos detalles añadidos a la definición de «situación de riesgo» Circunstancias i dl del entorno educativo Derechos Indicadores de riesgo «Declaración de riesgo» DECLARACION DE RIESGO * 2 NUEVOS SUPUESTOS QUIÉN: Distribución competencial: agentes, actuaciones, formas de intervención CUÁNDO: Omisión/falta colaboración en plan individualizado de atención CRITERIOS: Soluciones consensuadas frente a las impuestas Finalidad de apercibimiento FASES/PROCESO: Audiencia previa Fundamentación/motivación Medidas para la corrección (promover protección y preservación del entorno familiar) Garantizar a los padres información para evitar declaración de desamparo. Posibilidad de ejercitar contra la declaración de la situación de riesgo en el ámbito jurisdiccional RIESGO PRENATAL RIESGO POR NEGATIVA A CONSENTIMIENTO DE TRATAMIENTOS MEDICOS 6

SITUACION DE DESAMPARO INCORPORAR A LA LEY VASCA 3/2005 (LAPIA): 1. Criterios para clarificar y determinar existencia situación de desamparo. *Situaciones que por sí mismas NO conllevan desamparo * Indicadores de posible situación de desamparo * Definición de conceptos jurídicos indeterminados 2. Mecanismos de coordinación interadministrativa entre CCAA (Protocolos). 3 R l ió d i i t ti l d l l it ió d d 3. Resolución administrativa por la que se declara la situación de desamparo: *Progenitores /tutores/as = legitimidad para solicitar cese y revocación (2 años). Tras 2 años: Ministerio Fiscal.

ATENCION INMEDIATA INCORPORAR A LA LEY VASCA 3/2005 (LAPIA): 1. La facultad de las Entidades Públicas para asumir la GUARDA PROVISIONAL paraprestar prestar atención inmediata. *Simultáneamente, practicar las diligencias para constatar si hay desamparo. 2. Regulación autónoma y específica de la ATENCIÓN INMEDIATA: periodo máximo de diligencias. asunción de la guarda provisional como medida ordinaria regular los casos enque hayque: 1. Declarar la situación de desamparo. 2. Asumir la tutela (en vez de la guarda provisional). 8

II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD A) GUARDA DE MENORES B) ACOGIMIENTO Familiar Residencial C) ADOPCIÓN

II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD GUARDA DE MENORES INCORPORAR A LA LEY VASCA 3/2005 (LAPIA): Regulación de la GUARDA VOLUNTARIA a petición de los progenitores: 1. Límite temporal : 2 años 2. La familia que solicita guarda voluntaria debe someterse a intervención profesional. 3. Elementos que determinarán la posibilidad de asunción de la guarda voluntaria. 4. Características de la Resolución administrativa que declara la asunción de la guarda: Fundamentada; Notificada; Informada 5. Cantidad económica que deben abonar las familias 10

II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD ACOGIMIENTO FAMILIAR INCORPORAR A LA LEY VASCA 3/2005 (LAPIA): 1. Estatuto de las personas acogedoras. Derechos y deberes de las personas acogedoras (*No deberes de las personas acogidas=incongruencia) g 2. Redefinición de las modalidades de acogimiento familiar. Temporalidad Relación con Familia Acogedora Moda alidades de acogim miento fam miliar De Urgencia Niños/as menores de 6 años Tpo. máximo: 6 meses Temporal Medida transitoria hasta medida permanente Tpo. Máximo: 2 años Permanente Tras acogimiento temporal, si no hay reintegración familiar, o si las circunstancias así lo aconsejan. FAM. EXTENSA FAMILIA AJENA ESPECIALIZADA PROFESIONALIZADA 11

II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD ACOGIMIENTO ACOGIM. EN FAMILIA AJENA Necesidad de impulsardesarrolloregulación regulación específica de acogimientofamiliaren lacapv. Concretar: 1. Condiciones de las distintas modalidades de acogimiento en familia ajena Especializado Profesionalizado 2. Derechos y obligaciones de las familias acogedoras (estatal). 3. Derechos y obligaciones de las personas menores de edad en relación con las familias acogedoras (autonómico). 4. Procedimiento en materia de acogimiento familiar. 5. Metodología de estudio y valoración de las personas acogedoras (homogeneización de criterios que dt determinen la capacitación ió de la familia acogedora). 6. Procedimiento tendente a formalizar el acogimiento. 7. Términos que deben fijarse en los documentos de formalización del acogimiento. 12

II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD ACOGIMIENTO RESIDENCIAL Novedades en la regulación del acogimiento residencial a incorporar: 1. Regulación común a los centros de acogimiento residencial. Principios: Prioridad del acogimiento familiar frente al residencial Duración de la medida de acogimiento residencial y revisión Adaptación de los requisitos materiales y funcionales previstos en el Decreto 131/2008 2. Regulación específica de los centros de acogimiento residencial para menores con problemas de conducta: Características de los centros y medidas que se podrán utilizar. Procedimiento ordinario de actuación de las Diputaciones forales para proceder al ingreso. Requisitos obligatorios: autorización judicial previa y garantizar el derecho a ser oído. Procedimiento de urgencia. Derechos y deberes de las personas menores de edad en estos centros Régimen disciplinario aplicable. Informes de seguimiento: periodicidad. 13

II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD ADOPCION Principales novedades en relación con la Adopción: 1. ADOPCION ABIERTA 2. GUARDA CON FINES DE ADOPCION 3. EDAD MAXIMA ENTRE ADOPTANTE Y ADOPTANDO (45 AÑOS) 4. BUSQUEDA DE ORIGENES 5. ADOPCION INTERNACIONAL 14

II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD ADOPCION 1. ADOPCION ABIERTA Novedades en la regulación de la adopción a incorporar en la 3/2005 1. ADOPCION ABIERTA Permite mantener relación o contacto con familia de origen (visitas y/o comunicaciones). Requisitos: resolución judicial a propuesta de la Entidad Pública Consentido por la familia adoptiva y la persona menor de edad Los profesionales de la Entidad Pública deberán: apoyar a las partes participar en el seguimiento informar (valoración). Desarrollo reglamentario expreso en el Decreto 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales. Informar sobre la adopción abierta, características y compromisos. Incluir en la declaración de idoneidad si la familia aceptaría adopción abierta. Hacer seguimiento y evaluación). Realizar propuestas de mantenimiento, modificación, suspensión o supresión. Valorar si la familia es idónea para una adopción abierta 15

II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD ADOPCION 2. GUARDA CON FINES DE ADOPCION 2. GUARDA CON FINES DE ADOPCION Sustituye al acogimiento preadoptivo. Implica la necesidad de modificar el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones forales en materia de adopción, a fin de: Incorporarla como una fase del procedimiento Fijar la temporalidad o duración de dicha medida Dt Determinar la forma en que db debe desarrollarse Fijar los plazos máximos lanzar la propuesta de adopción a favor de las personas adoptantes declaradas idóneas establecer los derechos y obligaciones de los guardadores con fines de adopción (los mismos que los acogedores familiares) 16

II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD ADOPCION 3. EDAD MAXIMA ENTRE ADOPTANTE Y ADOPTANDO 1. Disposición de carácter básico = obligado cumplimiento. 2. Obliga a modificar la diferencia de edad prevista en el Decreto 114/2008 en dos sentidos: Diferencia de edad (45 años en lugar de 44) y momento en que debe cumplirse. * Cabe entender que el momento al que hemos de remitirnos es el correspondiente al delaasignación asignación de lapersona menor de edad a laspersonasadoptantes adoptantes seleccionadas. 17

II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD ADOPCION 4. BUSQUEDA DE ORIGENES 1. Obligación de las Entidades Públicas de protección de menores de garantizar, durante al menos 50 años con posterioridad al momento en que la adopción se haya hecho definitiva, la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes de las personas menores de edad: información respecto a la identidad de sus progenitores historia médica del menor y de su familia 2. Desarrollo de un procedimiento específico de solicitud y acceso a los orígenes 18

II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD ADOPCION ADOPCION INTERNACIONAL PRINCIPALES MODIFICACIONES Cambio de la distribución competencial en la acreditación, seguimiento y control de los organismos acreditados: Estado: acreditación de Organismos intermediación en adopción internacional. CCAA: control, inspección y seguimiento de estos organismos en su territorio. Modificación del Decreto 277/2011, de 27 de diciembre, de acreditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. Desarrollo reglamentario por la Administración General del Estado del procedimiento de acreditación de Organismos. Medidas hasta la entrada en vigor de la Ley estatal: Los organismos ya acreditados mantendrán vigente su acreditación. Tramitar las adopciones mediante los organismos acreditados en el territorio de su Comunidad Autónoma. 19

III. IMPACTO DE LAS NORMAS EN LA INFANCIA Y EN LA ADOLESCENCIA La legislación estatal obliga a todas las Administraciones públicas a realizar análisis específicos de impacto de la normativa proyectada en la infancia y en la adolescencia. Necesidad de aprobar y desarrollar directrices: Criterios e indicadores Finalidad Ámbito objetivo de aplicación Momento procedimental para su elaboración Previsión de medidas dirigidas a alcanzar un impacto positivo, o a paliar un efecto negativo 20

IV. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La legislación estatal faculta a toda Administración Pública, sin el consentimiento del interesado, a la recogida y tratamiento de los datos que resulten necesarios para valorar la situación del menor Obligación de facilitar informes y antecedentes sobre los menores, sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores sin precisar del consentimiento de la persona afectada. Los datos recabados podrán utilizarse para la adopción de las medidas de protección de personas menores de edad y sólo podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas que hubieran de dictar las resoluciones correspondientes adoptando las medidas procedentes, al Ministerio Fiscal y a los órganos judiciales. 21

V. REQUISITOS PARA EL ACCESO Y EJERCICIO A LAS PROFESIONES, OFICIOS Y ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN CONTACTO HABITUAL CON MENORES Todos los y las profesionales que en ejercicio y desarrollo de sus actividades tengan contacto habitual con personas menores de edad deben cumplir el REQUISITO de «NO haber sido condenado por sentenciafirme por algúndelitocontra la libertade e indemnidad sexual Para acreditarlo: certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Problema: tal Registro aún no existe. Opción: certificado del Registro Central de Antecedentes Penales. Problema: dicho certificado comprende todo tipo de delitos. * Posible solución mientras se regula el Registro Central de delincuentes sexuales (6 meses): Exigir la acreditación de dicho requisito sólo a aquellos profesionales que pretenden acceder a su ejercicio. Transcurrido el plazo de 6 meses, exigir A TODOS los profesionales. 22

Eskerrik askozure pazientzia eta arretagatik! Muchas gracias por su Muchas gracias por su paciencia y atención