ANTEPROYECTO DE LEY DE LA ATENCIÓN Y LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LAS ILLES BALEARS ÍNDICE

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ANTEPROYECTO DE LEY DE LA ATENCIÓN Y LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LAS ILLES BALEARS ÍNDICE"

Transcripción

1 ANTEPROYECTO DE LEY DE LA ATENCIÓN Y LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LAS ILLES BALEARS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ÍNDICE Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Interés superior del niño o el adolescente Artículo 4. Modalidades de atención a los niños y a los adolescentes Artículo 5. Principios rectores de la actuación administrativa Artículo 6. Menores de edad extranjeros Artículo 7. Fomento de la iniciativa social Artículo 8. Colaboración institucional Artículo 9. Acceso y ejercicio de una profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con niños o adolescentes Artículo 10. Interpretación de las normas relativas a los niños y a los adolescentes Artículo 11. Impacto de las normas en la infancia y la adolescencia Artículo 12. Prioridad presupuestaria TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES Capítulo I. Derechos y libertades civiles y políticos Artículo 13. Declaración genérica Artículo 14. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos Artículo 15. Derecho a la integración Artículo 16. Derecho a la no discriminación Artículo 17. Derecho a la identidad, al nombre, a la nacionalidad y al conocimiento de los orígenes Artículo 18. Derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la propia imagen Artículo 19. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

2 Artículo 20. Derecho a la libertad de expresión Artículo 21. Derecho de asociación y de participación Capítulo II. Derecho a ser escuchado Artículo 22. Derecho a ser oído y escuchado Capítulo III. Derechos en el ámbito familiar Artículo 23. Obligaciones de los progenitores, tutores o guardadores de los menores de edad Artículo 24. Apoyo a la maternidad y la paternidad y a la conciliación de la vida familiar y laboral Artículo 25. Derechos de relación y convivencia Capítulo IV. Bienestar material y personal Artículo 26. Derecho a un nivel básico de bienestar Artículo 27. Niños y adolescentes que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación Capítulo V. Salud e integridad, prevención y protección contra la violencia Sección 1ª. Promoción y protección de la salud Artículo 28. Derecho a la promoción de la salud Artículo 29. Autonomía del paciente menor de edad Artículo 30. Obligaciones de las administraciones públicas en materia de la protección de la salud Artículo 31. Atención en situaciones de riesgo para la salud mental Artículo 32. Derecho a decidir sobre la maternidad Sección 2ª. Integridad, prevención y protección contra la violencia Artículo 33. Derecho a la integridad física y psicológica Artículo 34. Derecho a la prevención y la protección contra la violencia

3 Capítulo VI. Atención temprana, educación e inserción formativa y laboral Artículo 35. Derecho a la atención temprana Artículo 36. Derecho a la educación Artículo 37. Educación especial Artículo 38. Principios de actuación administrativa Artículo 39. Obligaciones de las administraciones públicas en relación con la educación Artículo 40. Derecho a la formación y acceso al empleo Capítulo VII. Servicios sociales Artículo 41. Derecho de acceso al sistema público de servicios sociales Capítulo VIII. Cultura, ocio, deporte y medio ambiente Artículo 42. Derecho de acceso a la cultura Artículo 43. Derecho al ocio y al deporte Artículo 44. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado Capítulo IX. Información y publicidad Artículo 45. Derecho a la información Artículo 46. Medios de comunicación Artículo 47. Servicios de comunicación audiovisual Artículo 48. Publicidad Artículo 49. Publicidad audiovisual Artículo 50. Publicidad en que participan niños y adolescentes Artículo 51. Prohibiciones y limitaciones Capítol X. Establecimientos y espectáculos públicos Artículo 52. Establecimientos y espectáculos públicos Capítulo XI. Consumo

4 Artículo 53. Protección en materia de consumo Artículo 54. Información en materia de consumo Artículo 55. Acceso a las bebidas alcohólicas y al tabaco Artículo 56. Acceso a otros productos o servicios perjudiciales a la salud de los niños y los adolescentes Artículo 57. Derecho a la alimentación saludable Artículo 58. Prevención de las consecuencias asociadas al consumo de drogas Capítulo XII. Internet y nuevas tecnologías Artículo 59. Información digital Capítulo XIII. Datos de carácter personal Artículo 60. Derecho de los niños y los adolescentes Artículo 61. Consentimiento para el tratamiento Artículo 62. Tratamiento de datos Capítulo XIV. Deberes del niño y el adolescente Artículo 63. Deberes de los niños y los adolescentes Artículo 64. Deberes relativos al ámbito familiar Artículo 65. Deberes relativos al ámbito escolar Artículo 66. Deberes relativos al ámbito social TÍTULO III. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LAS ILLES BALEARS Capítulo I. Administraciones públicas competentes Artículo 67. Administraciones públicas competentes de las Illes Balears Capítulo II. Gobierno de la Comunidad Autónoma Artículo 68. Gobierno de las Illes Balears

5 Artículo 69. Competencias del Gobierno de las Illes Balears en el ámbito de la protección de la infancia y la adolescencia Artículo 70. Potestades en aplicación de las medidas judiciales sobre menores de edad infractores Capítulo III. Consejos insulares Artículo 71. Competencias de los consejos insulares Artículo 72. Consejo Insular de Formentera Capítulo IV. Ayuntamientos Artículo 73. Competencias de los ayuntamientos Capítulo V. De la colaboración Artículo 74. Principio de corresponsabilidad Artículo 75. Colaboración en la gestión de las actuaciones de la Ley Artículo 76. Colaboración interadministrativa Artículo 77. Colaboración y coordinación con las entidades locales Artículo 78. Colaboración con los órganos judiciales Artículo 79. Colaboración con el Ministerio Fiscal Capítulo VI. De la planificación Artículo 80. Planificación general Artículo 81. Planificación de ámbito insular y local Artículo 82. Criterios para la planificación Capítulo VII. De las políticas de prevención y las medidas de asistencia Artículo 83. Políticas de prevención Artículo 84. Políticas de prevención en materia de apoyo a la familia Artículo 85 Políticas de prevención en materia de educación Artículo 86. Políticas de prevención en materia de salud Artículo 87. Políticas de prevención en materia de formación y empleo

6 Artículo 88. Políticas de prevención en materia de relaciones sociales Artículo 89. Asistencia a niños y a adolescentes TÍTULO IV. DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 90. Concepto Artículo 91. Criterios de actuación Artículo 92. Deber de comunicación y denuncia Artículo 93. Deber de reserva Artículo 94. Derechos específicos de los niños y los adolescentes con una medida de protección Artículo 95. De las personas interesadas en procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo Artículo 96. Derechos y garantías de las personas interesadas Artículo 97. Expediente de actuación de protección de niños o adolescentes Artículo 98. Duración de los procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo Artículo 99. Menores de edad extranjeros no acompañados Artículo 100. Traslado del niño o el adolescente a otra entidad territorial Capítulo II. Actuaciones en situación de riesgo Artículo 101. Concepto y situaciones de riesgo Artículo 102. Tratamiento médico Artículo 103. Situación de riesgo prenatal Artículo 104. Actuaciones en situación de riesgo Artículo 105. Valoración de la situación de riesgo Artículo 106. Colaboración de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores Artículo 107. Iniciación del procedimiento para la declaración de riesgo Artículo 108. Propuesta de resolución Artículo 109. Comisión de declaración de riesgo Artículo 110. Funciones de la comisión de declaración de riesgo Artículo 111. Resolución del procedimiento

7 Artículo 112. Notificación, comunicación Artículo 113. Medidas de atención social y educativa ante las declaraciones de riesgo Artículo 114. Revisión de las actuaciones en situaciones de riesgo Artículo 115. Cese de la declaración de la situación de riesgo Artículo 116. Actuaciones de urgencia en situaciones de riesgo Artículo 117. Valoración de la entidad pública Capítulo III. Actuaciones en situación de desamparo Sección 1ª. Disposiciones generales Artículo 118. Concepto y situaciones de desamparo Artículo 119. Administración y órganos competentes Artículo 120. Valoración y necesidad del procedimiento Sección 2ª. Actuaciones previas Artículo 121. Comprobaciones iniciales e investigación previa Sección 3ª. Procedimiento ordinario para la declaración de la situación de desamparo Artículo 122. Iniciación del procedimiento Artículo 123. Instrucción del procedimiento Artículo 124. Alegaciones Artículo 125. Trámite de audiencia Artículo 126. Propuesta de resolución Artículo 127. Comisión de desamparo y tutela Artículo 128. Resolución del procedimiento Artículo 129. Notificación y comunicación de la resolución Artículo 130. Auxilio judicial y policial Artículo 131. Tutela del niño o el adolescente Sección 4ª. Tramitación urgente del procedimiento

8 Artículo 132. Tramitación urgente del procedimiento Sección 5ª. Revocación, oposición y cese del desamparo y cese de la tutela Artículo 133. Revocación, oposición y cese del desamparo Artículo 134. Cese de la tutela Capítulo IV. De la guarda Artículo 135. Asunción de la guarda Artículo 136. Guarda voluntaria Artículo 137. De la guarda de hecho Artículo 138. De la guarda judicial Artículo 139. De la guarda provisional Capítol V. Disposiciones comunes a la guarda y a la tutela Sección 1ª. Régimen general Artículo 140. Principios de aplicación de las medidas del sistema de protección Artículo 141. Formas de ejercicio de la guarda Artículo 142. Profesional de referencia Artículo 143. Duración de las medidas y plazos de revisión Artículo 144. Causas de extinción de las medidas Sección 2ª. Disposiciones comunes a la guarda y a la tutela Artículo 145. Plan individualizado de protección Artículo 146. Programa de reintegro familiar Sección 3ª. Régimen común del acogimiento Artículo 147. Tipo de acogimiento Artículo 148. Constitución del acogimiento Artículo 149. Régimen general

9 Artículo 150. Delegación de la guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones Artículo 151. Derechos de los niños y los adolescentes en acogimiento Sección 4ª. Acogimiento familiar Artículo 152. Acogimiento familiar Artículo 153. Acogimiento profesionalizado Artículo 154. Formalización del acogimiento familiar Artículo 155. Documento anexo a la resolución de formalización del acogimiento Artículo 156. Derechos y deberes de los acogedores familiares Artículo 157. Dinámica del acogimiento familiar Artículo 158. Extinción del acogimiento familiar Sección 5ª. Guarda familiar con fines de adopción y propuesta previa de adopción Artículo 159. Guarda familiar con fines de adopción Artículo 160. Propuesta previa de adopción Sección 6ª. Acogimiento residencial Artículo 161. Supuestos en que es procedente el acogimiento residencial Artículo 162. Acogimiento residencial Artículo 163. Formalización del acogimiento residencial Artículo 164. Principios de actuación administrativa en el ámbito del acogimiento residencial Artículo 165. Autorización, registro, homologación e inspección de los centros de acogida residencial Artículo 166. Los centros de acogida residencial Artículo 167. Normativa interna de los centros de acogida Artículo 168. Clasificación y tipo de centros de acogida residencial Artículo 169. Derechos de los niños y los adolescentes acogidos en centros Artículo 170. Deberes de los menores acogidos en centros Artículo 171. Incumplimiento de los deberes de convivencia en el centro Artículo 172. Medidas educativas

10 Artículo 173. Incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales a la convivencia Artículo 174. Medidas educativas en caso de incumplimientos gravemente perjudiciales Artículo 175. Criterios para la aplicación de las medidas educativas Artículo 176. Audiencia de la persona interesada Artículo 177. Contenido y función de las medidas educativas Artículo 178. Petición de excusas y reparación de los daños Artículo 179. Aplicación de la medida Artículo 180. Comunicación Artículo 181. Infracciones penales Artículo 182. Actuaciones posteriores al final de la medida Sección 7ª. Medidas de transición a la vida adulta y a la autonomía personal Artículo 183. Transición a la vida adulta y a la autonomía personal Capítulo VI. De la adopción Artículo 184. Adopción de niños o adolescentes Artículo 185. Criterios de aplicación Artículo 186. Reserva y confidencialidad Artículo 187. Adopción internacional Artículo 188. Derecho a conocer los orígenes biológicos Capítulo VII. Registros Sección 1ª. Registros de protección de menores Artículo 189. El registro autonómico de declaraciones de riesgo Artículo 190. El registro autonómico de medidas de protección Artículo 191. El registro autonómico de adopciones Artículo 192. Organización y funcionamiento Artículo 193. Los registros insulares de medidas de protección y de adopciones Sección 2ª. Registro Unificado de Maltrato Infantil

11 Artículo 194. Registro Unificado de Maltrato Infantil TÍTULO V. ACTUACIONES EN MATERIA DE MENORES INFRACTORES Capítol I. Disposiciones generales Artículo 195. Ámbito de ejecución Artículo 196. Competencia Artículo 197. Criterios de actuación Artículo 198. Colaboración en la ejecución Artículo 199. Coordinación interadministrativa Artículo 200. Disponibilidad de medios y recursos Capítulo II. Actuaciones de protección en los supuestos de aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores de edad Artículo 201. Menores de menos de catorce años que cometen infracciones penales Artículo 202. Menores de más de catorce años Capítulo III. Prevención y reinserción Artículo 203. Principios generales Artículo 204. Actuaciones de prevención Artículo 205. Mediación, conciliación y reparación extrajudicial Capítulo IV. Ejecución de las medidas Sección 1ª. Disposiciones generales Artículo 206. Finalidad de las medidas Artículo 207. Marco de la ejecución Artículo 208. Expediente personal Artículo 209. Programa de ejecución de la medida Artículo 210. Seguimiento de las medidas

12 Artículo 211. Modificación de medidas Sección 2ª. Medidas no privativas de libertad Artículo 212. Medidas no privativas de libertad Sección 3ª. Medidas privativas de libertad Artículo 213. Medidas privativas de libertad Capítulo V. Centros socioeducativos para el cumplimiento de medidas privativas de libertad Artículo 214. De los centros de internamiento para el cumplimiento de medidas privativas de libertad Artículo 215. Organización interna Artículo 216. Supervisión e inspección Capítulo VI. Derechos y deberes de los menores internados. Régimen disciplinario Artículo 217. Derechos de los menores en los centros de internamiento Artículo 218. Deberes de los menores en los centros de internamiento Artículo 219. Régimen disciplinario Capítulo VII. De las actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas Artículo 220. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVA Capítulo I. Sindicatura de Greuges Artículo 221. La Sindicatura de Greuges Capítulo II. Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears

13 Artículo 222. Objeto, funciones y composición Capítulo III. Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears Artículo 223. Objeto, funciones y composición Capítulo IV. Comisión Interinsular de Protección de Menores Artículo 224. Objeto, funciones y composición Capítulo V. Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia Artículo 225. Naturaleza jurídica TÍTULO VII. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR Capítulo I. Inspección Artículo 226. Inspección Artículo 227. Funciones de la inspección Artículo 228. Planificación y procedimiento de inspección Artículo 229. El personal de inspección Artículo 230. Deberes del personal de inspección Artículo 231. Actos de la inspección Artículo 232. Actos de advertencia Artículo 233. Requerimientos a las entidades públicas Capítulo II. Infracciones Artículo 234. Infracciones administrativas y sujetos responsables Artículo 235. Infracciones leves Artículo 236. Infracciones graves Artículo 237. Infracciones muy graves Artículo 238. Reincidencia Artículo 239. Prescripción de las infracciones

14 Capítulo III. Sanciones administrativas Artículo 240. Sanciones Artículo 241. Multas coercitivas Artículo 242. Sanciones accesorias Artículo 243. Graduación de las sanciones Artículo 244. Prescripción de las sanciones Artículo 245. Finalidad del importe de las sanciones Capítulo IV. Procedimiento Artículo 246. Procedimiento Artículo 247. Competencia Artículo 248. Información y actuaciones previas Artículo 249. Medidas provisionales Artículo 250. Iniciación del procedimiento Artículo 251. Alegaciones Artículo 252. Prueba Artículo 253. Propuesta de resolución y trámite de audiencia Artículo 254. Actuaciones complementarias Artículo 255. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad Artículo 256. Resolución Artículo 257. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento Artículo 258. Procedimiento simplificado Artículo 259. Reducción de la sanción Artículo 260. Concurrencia de actuaciones con la orden jurisdiccional penal Artículo 261. Otras responsabilidades Artículo 262. Recursos Artículo 263. Publicidad de las sanciones Disposición adicional primera. Entidad pública de protección Disposición adicional segunda. Entidad pública de justicia juvenil Disposición adicional tercera. Perspectiva de género Disposición adicional cuarta. Denominaciones Disposición adicional quinta. Protocolo marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Illes Balears

15 Disposición adicional sexta. Entidades de iniciativa privada Disposición adicional séptima. Entidades colaboradoras de mediación familiar en materia de adopción internacional Disposición adicional octava. Entidades de integración familiar Disposición adicional novena. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad en el ámbito de la justicia juvenil Disposición adicional décima. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad en el ámbito de la protección de menores Disposición adicional undécima. El registro de centros de acogida residencial de niños y de adolescentes Disposición adicional duodécima. Registro autonómico de declaraciones de situación de riesgo Disposición adicional decimotercera. Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia Disposición transitoria primera. Competencia en actuaciones en situación de riesgo Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a los procedimientos administrativos ya iniciados. Disposición transitoria tercera. Administración competente Disposición derogatoria única. Normas que se derogan. Disposición final primera. Plan de Implantación y Financiación del Sistema de Protección en Situaciones de Riesgo Disposición final segunda. Registro de Profesionales en el ámbito de la infancia y la adolescencia Disposición final tercera. Mediación o resolución de discrepancias entre la administración competente y la familia del niño o el adolescente Disposición final cuarta. Requisitos para acceder a los puestos de trabajo del sector público de las Illes Balears Disposición final quinta. Desarrollo de la Ley Disposición final sexta. Entrada en vigor. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

16 El artículo 39 de la Constitución española señala que los poderes públicos tienen que asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y establece que los niños y los adolescentes tienen que disfrutar de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. La Convención sobre los derechos del niño, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, es, sin duda, la norma más importante, en los ámbitos social y jurídico, con respecto a infancia y adolescencia, y supuso que las legislaciones internas de los estados se adecuaran incorporando los principios y garantizando el desarrollo y el seguimiento. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (en adelante, Ley orgánica de protección jurídica del menor), constituye, junto con las previsiones del Código Civil en esta materia, el principal marco regulador de los derechos de los menores de edad, y les garantiza una protección uniforme en todo el territorio del Estado. Esta Ley ha sido el referente de la legislación que las comunidades autónomas han ido aprobando posteriormente, de acuerdo con las competencias respectivas en esta materia. En virtud del Estatuto de autonomía de las Illes Balears; del artículo 5.1.a de la Ley orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, y del Real decreto 2170/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de protección de menores, se dictaron la Ley 6/1995, de 21 de marzo, de aplicación de las medidas judiciales sobre menores infractores, y la Ley 7/1995, de 21 de marzo, de guarda y protección de menores desamparados. Posteriormente, se dictó la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, por la cual los consejos de Mallorca, Menorca y Eivissa y Formentera asumen la función ejecutiva y la gestión de las competencias atribuidas al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de protección de menores, excepto las potestades genéricas y específicas que se

17 reserva el Gobierno. Asimismo, se dictó la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, que regula los derechos y las obligaciones de las personas menores de edad, la distribución de competencias entre las diferentes administraciones públicas competentes y los mecanismos de actuación de los poderes públicos. Transcurridos casi veinte años de la publicación de la Ley orgánica de protección jurídica del menor, se han producido cambios sociales importantes que inciden en la situación de los menores y que requieren una mejora de los instrumentos de protección jurídica para el cumplimiento efectivo del artículo 39 de la Constitución y las normas de carácter internacional. Efectivamente, son muchos los acuerdos internacionales que, desde entonces, han conformado el ordenamiento jurídico, entre los cuales destacan la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 23 de noviembre de 2007; el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, de 28 de mayo de 2010, ratificado el 6 de septiembre de 2010, y el Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos de los niños, de 25 de enero de 1996, ratificado por España el 18 de diciembre de El legislador estatal consideró adecuado adaptar la normativa a los acuerdos y a los compromisos internacionales adquiridos y a los cambios que la sociedad ha ido manifestando, lo cual se recoge en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que modifican sustancialmente las diferentes normas que amparan el desarrollo y la protección de la infancia y la adolescencia en el territorio del Estado español. El Estatuto de autonomía de las Islas Balears,en el artículo 12, dispone que la Comunidad Autónoma fundamenta el derecho al autogobierno en los valores del respeto a la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz y los derechos humanos. Así, el artículo 16 del Estatuto incluye la protección específica y la tutela social del menor.

18 Por otra parte, el artículo 30 del Estatuto de autonomía otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en diferentes materias: acción y bienestar social; políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social; protección social de la familia, conciliación de la vida familiar y laboral; protección de menores. El artículo 70 del Estatuto determina que son competencias propias de los consejos insulares la asistencia social, políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, protección social de la familia, conciliación de la vida familiar y laboral, tutela, acogimiento y adopción de menores, entre otros. Con la promulgación de esta Ley, se pretenden solucionar diferentes cuestiones que la Ley 17/2006 no puede resolver, principalmente por los cambios en la materia a consecuencia de las modificaciones introducidas por el Estado en el sistema de protección de la infancia y la adolescencia. Por lo tanto, la elaboración de esta Ley responde a la necesidad de actualizar el sistema de protección de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears a raíz de los cambios introducidos en el sistema en el ámbito estatal, y aprovechar la oportunidad que proporciona el nuevo escenario legislativo para incorporar los cambios sociales y la evolución de la sociedad mismo, así como las circunstancias y las realidades que las administraciones públicas competentes se han ido encontrando a lo largo de los últimos años. En este sentido, con esta Ley, además de actualizar el sistema de protección de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, se busca aclarar la distribución competencial en la materia de las diferentes administraciones públicas, y también otras cuestiones como recoger o actualizar los derechos y los deberes de los menores y, en general, revisar los aspectos que recogía hasta entonces la Ley 17/2006. II

19 Con respecto a la estructura y el contenido, la Ley consta de 263 artículos distribuidos en siete títulos, trece disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. El título I contiene las disposiciones de carácter general que tienen que conducir a la aplicación de la norma, como son el objeto, el ámbito de aplicación, las modalidades de atención a los niños y a los adolescentes o los principios rectores de la actuación administrativa. Con respecto a estos principios, además de incluir nuevos como el de garantizar la accesibilidad universal de los niños y los adolescentes con discapacidad, la innovación continua y la puesta en marcha de programas experimentales para evaluar el éxito de nuevas metodologías y estrategias de intervención, se redefinen otros que ya aparecen a la Ley 17/2006. Merece una atención especial el interés superior del niño o el adolescente. La Convención sobre los derechos del niño la recopilación en el artículo 3, y el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas subraya, en la Observación general nº. 14 (2013), la triple dimensión del concepto: un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo fundamental y una norma de procedimiento. En estas tres dimensiones, el interés superior del niño o el adolescente tiene una misma finalidad: asegurar el respeto completo y efectivo de todos los derechos de los niños y los adolescentes así como su desarrollo integral. En cada caso, la determinación del interés superior del niño o el adolescente se tiene que fundamentar en una serie de criterios aceptados y una serie de valores reconocidos universalmente que se tienen que tener en cuenta y ponderar a partir de varios elementos y las circunstancias del caso, y que se tienen que explicitar en la motivación de la decisión adoptada, para conocer si ha sido correcta o no la aplicación del principio. Así pues, dado que este es el principio rector fundamental a partir del cual se tiene que regular la materia y que tiene que inspirar toda la intervención de los poderes públicos, el legislador autonómico ha trasladado a esta Ley la regulación que establece el artículo 2 de la Ley orgánica de protección jurídica del menor y lo ha incluido en el artículo 3. En último lugar, pero no menos importante, el título I hace referencia a los menores extranjeros que se encuentren en las Illes Balears, el fomento de la iniciativa social, la colaboración institucional, y regula el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la

20 indemnidad sexuales para el acceso y el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños o adolescentes, en el marco de la regulación básica del Estado. También dispone la obligación que las memorias de análisis del impacto normativo que se tienen que adjuntar a los proyectos de ley y a los proyectos de reglamento tienen que incluir el impacto de la normativa en la infancia y la adolescencia. Por otra parte, el título II está dedicado a la regulación de los derechos y los deberes de los niños y los adolescentes, los cuales se configuran como los verdaderos protagonistas de la norma, la cual pretende, igual que la Ley 17/2006, no sólo reconocer derechos sino también establecer los mecanismos de protección correspondientes con más garantías sociales y familiares, con la finalidad de que el ejercicio de estos derechos sea real, tanto en el seno de la sociedad como en el seno de la familia propia. En cuanto a los derechos que esta Ley reconoce a los niños y a los adolescentes, hay que destacar que se ha actualizado la regulación de los derechos que incluye la Ley 17/2006, en especial el derecho a ser oído y escuchado, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado el niño o el adolescente y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social. Asimismo, se han incorporado otros derechos, como el derecho a la no discriminación como manifestación del principio de igualdad reconocido en la Constitución española; el derecho a conocer los orígenes, de manera que el menor puede solicitar a las administraciones públicas competentes la documentación que le permita acreditar su identidad; el derecho a disfrutar de un nivel básico de bienestar; el derecho a decidir sobre la maternidad, y el derecho a la formación y el acceso al empleo. Igualmente, se tiene presente el uso de las nuevas tecnologías por parte de los niños y los adolescentes, así como el uso de los datos personales. En cuanto a los deberes, aunque la dimensión sea más moral que jurídica, la Ley regula los deberes de los niños y los adolescentes en el ámbito familiar, escolar y social de acuerdo con la Ley orgánica de protección jurídica del menor después de la reforma.

21 El título III regula el régimen competencial y se divide en siete capítulos. El capítol I, de un único artículo, se dedica a establecer las diferentes administraciones con competencias en infancia y adolescencia. El capítulo II regula las competencias del Gobierno de las Illes Balears, tanto en el ámbito de la protección de la infancia y la adolescencia como en la aplicación de las medidas judiciales sobre menores de edad. En los capítulos III y IV está la regulación de las competencias de los consejos insulares y los ayuntamientos. La principal novedad con respecto a la regulación anterior es, sin duda, la atribución a los ayuntamientos de la competencia para llevar a cabo, en el ámbito territorial correspondiente, todas las actuaciones materiales, técnicas y jurídicas en situaciones y declaraciones de riesgo que hasta ahora tenían atribuidas los consejos insulares. Efectivamente, antes de la modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia llevada a cabo en el ámbito estatal el año 2015, la competencia en situaciones y declaraciones de riesgo correspondía a las entidades públicas de protección en el ámbito territorial respectivo. A la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado y de acuerdo con la distribución competencial del Estatuto de autonomía y la legislación autonómica de regulación de la materia en especial la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, y la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Balears, esta competencia ha sido asumida por los diferentes consejos insulares como entidades públicas de protección de menores. El artículo 17 de la Ley orgánica de protección jurídica del menor, después de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, señala que la intervención en situación de riesgo corresponde a la administración pública competente de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal y autonómica aplicable. Es decir, ya no se refiere a la entidad pública de protección, por lo cual se puede entender que la intervención en situación de riesgo, que incluye la competencia de llevar a cabo una declaración de riesgo, no tiene que corresponder necesariamente a la entidad pública de protección competente tal como ocurría hasta ahora, sino que puede ser asumida

22 por otras administraciones públicas de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal y autonómica aplicable. La decisión del legislador autonómico de atribuir a los ayuntamientos la competencia para intervenir en situaciones de riesgo responde al planteamiento que se trata de la administración más próxima a la ciudadanía, que puede ejercer una atención inmediata y continuada sobre los niños y los adolescentes y su entorno familiar y social, valorándolos, interviniendo, compensando las debilidades o carencias que existan y asumiendo la responsabilidad de ayudar a superar las desigualdades con el compromiso de las familias o, en caso contrario, asumiendo la obligación final de declarar las situaciones de riesgo. El capítulo V se dedica a la colaboración y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas y destaca la importancia. Esta colaboración se tiene que ajustar a los principios de las relaciones interadministrativas establecidos para la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la legislación estatal y autonómica en materia de régimen local, y, especialmente, a los principios de lealtad institucional, adecuación a la orden de distribución de competencias, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia en la gestión de los recursos públicos y responsabilidad. Del capítulo VI, relativo a la planificación, destaca la obligación del Gobierno de las Illes Balears de tener aprobado y en vigor un plan estratégico de atención a la infancia y la adolescencia mediante el cual se ordenen el conjunto de medidas, recursos y actuaciones necesarios para conseguir los objetivos de la política de infancia y adolescencia. Este plan, que tiene que concretar las actuaciones que tienen que desarrollar las diferentes administraciones públicas en las Illes Balears, se tiene que elaborar con la coordinación y la colaboración del Gobierno y los consejos insulares y las entidades locales en el ámbito de las competencias respectivas, y tiene que tener la colaboración de las entidades públicas o privadas relacionadas con la materia de menores de edad. El último capítulo del título III está dedicado a las políticas de prevención que tienen que llevar a cabo las diferentes administraciones públicas competentes para prevenir o impedir cualquier desprotección de los niños o los adolescentes.

23 Estas políticas públicas se tienen que llevar a cabo especialmente en materia de apoyo a la familia, educación, salud, formación y empleo, y relaciones sociales. El título IV es, sin duda, el título más complejo de la Ley. Se regula el sistema de protección de la infancia y la adolescencia en las Illes Balears, que se desarrolla en torno a las tres actuaciones de protección: la detección y prevención del riesgo, el ejercicio de la guarda y la declaración de la situación de desamparo con la asunción de la tutela. El título se estructura en siete capítulos. El capítulo I está dedicado a recoger las disposiciones generales que establecen el régimen general del sistema de protección de la infancia y la adolescencia en las Illes Balears, en el marco de la regulación básica del Estado en la materia. Así, se establece en qué consiste la protección del niño y el adolescente, en que no es otra cosa que el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo o de desamparo y conductas inadaptadas o problemas de conducta en qué el niño o adolescente o, si cabe, el concebido, puede encontrarse. La finalidad es garantizar el pleno desarrollo y la autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado, prevaleciendo, en todo caso, el interés superior del niño o el adolescente. Seguidamente, se recogen los criterios de actuación de las administraciones públicas a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de protección de menores de edad, de manera que las decisiones estén revestidas de todas las garantías jurídicas. Igualmente, se recoge el deber de comunicación y denuncia, por parte de cualquier persona, y específicamente de los diferentes profesionales que actúan en el ámbito de la infancia y la adolescencia, de cualquier situación de posible maltrato, riesgo o desamparo de un niño o un adolescente. Por otra parte, se regulan los derechos específicos de los niños y los adolescentes que tengan una medida de protección, entre los cuales destacan los siguientes: derecho a conocer su situación personal, las medidas que se adoptarán y los derechos que le corresponden; derecho a ser oído y escuchado y a participar en la toma de decisiones sobre su caso; derecho a permanecer con su familia siempre que sea posible; derecho a conocer, en el supuesto de acogimiento, su historia personal y familiar, y derecho a conocer, en el supuesto de adopción, los datos sobre sus orígenes que sean al poder de la entidad pública. Por otra parte, se hace una aproximación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al establecer a quien puede tener la condición de persona interesada en

24 los procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo, así como los derechos y las garantías de las personas interesadas, el expediente de actuación de protección y la duración de los procedimientos. En último lugar, se hace referencia a los menores de edad extranjeros no acompañados así como a las actuaciones que se tienen que llevar a cabo en el supuesto de traslado del niño o el adolescente a otra entidad territorial. En cuanto a las actuaciones en materia de detección y prevención del riesgo, en el capítulo II, se determinan qué circunstancias o situaciones pueden provocar que un niño o un adolescente se encuentre en una situación de riesgo. En las situaciones en que el bienestar de los niños y los adolescentes se encuentra comprometido por determinadas circunstancias familiares, y para preservar su interés superior y evitar que la situación se agrave o derive en la separación de su familia y de su entorno, la valoración de esta situación de riesgo y la intervención corresponden a la administración pública competente, que el legislador autonómico, como novedad, atribuye a la Administración local. Con esta regulación, se establece que el proyecto de intervención familiar se tiene que consensuar con los progenitores o tutores legales y, además, que la omisión de su colaboración puede derivar en la declaración de la situación de riesgo del niño o el adolescente, que se tiene que adoptar, con la instrucción previa del procedimiento administrativo previsto, mediante una resolución administrativa con un plan de intervención temporalizado. Dentro del procedimiento, se dispone la existencia de un órgano colegiado creado en el seno de la entidad local correspondiente, el cual tiene que emitir un dictamen que servirá de base para la adopción de la resolución de declaración de riesgo. Con este órgano colegiado, el legislador busca que la decisión final que se adopte sea objetiva, motivada, consensuada, siempre temporalizada, y no discrecional y unipersonal. La norma prevé la derivación a la entidad pública competente para que valore la iniciación de un procedimiento de declaración de desamparo en caso de que el plan de intervención fracase. La norma también prevé esta derivación en casos de actuaciones de urgencia en situaciones de riesgo. El capítulo III hace referencia a las actuaciones en situación de desamparo. La Ley recoge la definición de esta situación y las circunstancias que, una vez valoradas y ponderadas, determinan la existencia. La declaración de la situación de desamparo, como la adopción de cualquier medida de protección, visto el interés

25 superior del niño o el adolescente, se tiene que dictar mediante una resolución administrativa motivada, con la observancia de los procedimientos que regula esta Ley. Así, en una aproximación a la Ley 39/2015, de la misma manera que en caso de situación de riesgo, se establece un procedimiento ordinario para dictar la resolución de desamparo. Igualmente, se dispone la existencia de un órgano colegiado creado en el seno de la entidad pública competente, el cual tiene que emitir un dictamen que servirá de base para la adopción de la resolución de desamparo. Con este órgano colegiado, el legislador busca que la decisión final que se adopte sea objetiva, motivada, consensuada, siempre temporalizada, y no discrecional y unipersonal. Igualmente, se recoge un procedimiento de urgencia para cuando se constate la situación crítica en que se encuentra un niño o un adolescente, se considere la existencia de un riesgo grave e inminente para su integridad física o psíquica o se deduzca la necesidad de una intervención sin demora. En el capítulo IV se regulan las diferentes modalidades y circunstancias de la guarda, eso es: la guarda voluntaria a solicitud de los progenitores o tutores legales, de una duración máxima de dos años; la guarda de hecho de un niño o un adolescente, que no implica necesariamente que sea declarado en desamparo si se constata que está atendido adecuadamente y no concurren circunstancias que requieran la adopción de medidas de protección; la guarda judicial dictada por el juez, en los casos en que legalmente sea procedente, con la medida de protección correspondiente, y la guarda provisional asumida por la entidad pública sin declaración previa de desamparo ni solicitud expresa de los progenitores o tutores, mediante una resolución administrativa, mientras tiene lugar la práctica de diligencias necesarias para identificar al niño o el adolescente, investigar sus circunstancias y constatar, si cabe, la situación real de desamparo. El capítulo V establece las disposiciones comunes a la guarda y la tutela y señala que la aplicación de cualquiera de las medidas del sistema de protección se tiene que ajustar a los principios siguientes: prioridad de las medidas estables sobre las temporales, prioridad de las medidas familiares sobre las residenciales y prioridad de las medidas consensuadas sobre las impuestas. Por otra parte, la Ley señala que la guarda del niño o la adolescente derivada de la tutela, de la guarda provisional o de la guarda voluntaria asumida por la entidad pública de protección de menores, se tiene que ejercer mediante el acogimiento familiar, el

26 acogimiento residencial o la guarda con fines de adopción. Se regulan la duración de las medidas y los plazos de revisión diferenciando si el niño tiene menos o más de seis años. Asimismo, se establece la obligación que la entidad pública elabore un plan individualizado de protección, el cual tiene que establecer, como mínimo, los objetivos que se pretenden alcanzar, la previsión y el plazo de las medidas de intervención para adoptar con su familia de origen y, si cabe, el programa de reintegro familiar que la entidad pública tiene que aplicar cuando del pronóstico se derive la posibilidad de retorno a la familia de origen, así como el plazo de revisión de las medidas adoptadas. En cuanto a los acogimientos, la Ley señala que pueden ser familiares, residenciales o profesionalizados. Además, se regula la delegación de la guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones de los niños y los adolescentes en acogimiento con familias o instituciones dedicadas a estas funciones. Igualmente, hay que destacar la regulación de los derechos más específicos de los niños y los adolescentes en acogimiento con independencia de la modalidad de acogimiento en que se encuentren. Mediante el acogimiento familiar se persigue la integración y la plena participación del niño o el adolescente en un núcleo familiar estable y adecuado en sus necesidades en un marco de convivencia, bien sea con carácter temporal o permanente. En razón de la vinculación del niño o el adolescente con la familia acogedora, se puede producir en la familia extensa mismo del niño o el adolescente o en una familia ajena. Según la duración y los objetivos, puede ser de urgencia, temporal o permanente. La Ley recoge sistemáticamente los derechos y los deberes de las personas que tienen un niño o un adolescente en acogimiento familiar. El acogimiento residencial se configura como subsidiario respecto de cualquier otra medida de protección y se tiene que acordar cuando se prevea que el desamparo o la necesidad de separación de la familia propia es transitorio y no haya sido posible o aconsejable el acogimiento familiar. La Ley establece una serie de principios que tienen que regir la actuación administrativa en el ámbito del acogimiento residencial, así como el régimen básico de los diferentes centros de acogida, como ahora, la clasificación y la tipología de centros, la normativa interna

27 mínima de que tienen que disponer y el régimen de convivencia, que incluye los derechos y los deberes de los niños y los adolescente que permanecen. Finalmente, en este capítulo se establece la obligación de adoptar medidas de transición a la vida adulta y de ofrecer programas de preparación para la vida independiente de los niños y los adolescentes que hayan sido sometidos a una medida de protección, tal como prevén la legislación básica del Estado y la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la cual se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma. El capítulo VI hace referencia a la adopción nacional e internacional y regula la propuesta de adopción que hace a la entidad pública cuando las circunstancias personales y familiares de los niños y los adolescentes son determinantes e invariables, de manera que aconsejan la separación definitiva de su familia de origen. Para acabar con el título IV, en el capítulo VII se regulan los registros autonómicos de protección y se prevé la existencia de los registros insulares de los diferentes consejos insulares. Como novedad con respecto a la legislación anterior, se crea el registro autonómico de situaciones de riesgo, único para toda la comunidad autónoma, y se dispone el Registro Unificado de Maltrato Infantil de las Illes Balears como sistema de información sobre los casos de maltrato infantil en las Illes Balears, a los efectos de detección y notificación, prevención, estudios epidemológicos y estadísticos. Por otra parte, el registro autonómico de centros de acogida residencial de personas menores de edad, regulado en la Ley 17/2006, desaparece, dado que el objeto y los datos se incluyen en el Registro Unificado de Servicios Sociales, creado por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, y regulado por el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

28 El título V está dedicado a la regulación de las actuaciones con menores infractores en el marco de la legislación básica del Estado en la materia y se divide en siete capítulos. El capítulo I fija las disposiciones generales que tienen que regir esta materia, y destacan los criterios de actuación a los cuales se tiene que ajustar la actuación socioeducativa con los menores que se encuentran en el ámbito de la responsabilidad penal de los menores de edad, la cual se tiene que dirigir a procurar su desarrollo integral y su inserción social y familiar. Un capítulo nuevo respecto de la legislación anterior es el capítulo II, que hace referencia a las actuaciones de protección en los supuestos de aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores de edad, tanto de los de menos de catorce años que cometen infracciones penales como de los de más de catorce años. El capítulo III se dedica a los principios generales y las actuaciones en materia de prevención y reinserción y dispone la obligación de establecer programas, actuaciones e intervenciones para promover y desarrollar actividades tanto de prevención como de reinserción con menores en riesgo de conflicto social. Por otra parte, el capítulo IV regula las modalidades de ejecución de las medidas judiciales y distingue las que no suponen privación de libertad y de las que suponen, todo eso en el marco de la legislación básica del Estado. En los capítulos V y VI se hace referencia a los centros socioeducativos para el cumplimiento de medidas privativas de libertad así como a los derechos y los deberes de los menores internados y al régimen disciplinario, todo en el marco de la regulación básica del Estado. El último capítulo dispone las actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas que tiene que llevar a cabo el Gobierno para facilitar la reinserción de estos menores. La organización institucional y administrativa se regula en el título VI, en el cual destacan el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears que, con funciones de consulta y propuesta constituye un foro de debate para promover y facilitar la participación, la consulta y el diálogo de todas las instituciones y las entidades implicadas en la materia, el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears de carácter consultivo y con capacidad de propuesta y la Comisión Interinsular de Protección de Menores que tiene por objeto unificar los criterios de aplicación de la normativa vigente o futura y también planificar y evaluar la estrategia en materia de protección de menores de edad que se tiene que aplicar en el ámbito de las Illes Balears. Igualmente se prevé la existencia de la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia, órgano de la Administración de

Anexo 1 Marco normativo y competencial

Anexo 1 Marco normativo y competencial Anexo 1 Marco normativo y competencial Anexo 1. Marco normativo y competencial ANEXO 1 El presente Anexo tiene el objetivo de presentar el marco legislativo y competencial para la atención a la infancia

Más detalles

Parte general I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1. La Constitución Española de Características, estructura y reforma.

Parte general I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1. La Constitución Española de Características, estructura y reforma. Parte general I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1. La Constitución Española de 1978. Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales

Más detalles

LEY 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

LEY 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. LEY 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. Dirección de Bienestar Social 6 de Mayo de 2005 POR QUÉ UNA LEY DE INFANCIA? Hasta el momento las instituciones comunes

Más detalles

Miguel Hurtado Asesor Jurídico

Miguel Hurtado Asesor Jurídico DPTO. EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES DIRECCIÓN DE POLITICA FAMILIAR Y DESARROLLO COMUNITARIO Miguel Hurtado g Asesor Jurídico Valoración de la nueva normativa e impacto en el sistema de atención a niños,

Más detalles

TÍTULO IV: Las Competencias CAPÍTULO VII: Régimen Jurídico»

TÍTULO IV: Las Competencias CAPÍTULO VII: Régimen Jurídico» 8 COMPETENCIAS 8.A) ASPECTOS GENERALES 8.A) 1. TIPOS DE COMPETENCIAS COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad

Más detalles

TEMA 5. Referencias Legislativas. Objetivos

TEMA 5. Referencias Legislativas. Objetivos TEMA 5 Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid: sistema sanitario de la Comunidad de Madrid. Derechos y deberes de los ciudadanos. El Servicio Madrileño de Salud

Más detalles

PROGRAMA 231G ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS

PROGRAMA 231G ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS PROGRAMA 231G ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS 1. DESCRIPCIÓN El programa presupuestario comprende tanto el impulso de programas de actuación referidos a la prevención, atención y protección de

Más detalles

CATEGORÍA EDUCADOR/A

CATEGORÍA EDUCADOR/A CATEGORÍA EDUCADOR/A TEMARIO ESPECÍFICO: Tema 1. Organización pedagógica de los centros educativos: Proyecto Educativo de Centro, la Programación General Anual, el Plan de Orientación Académica y Profesional,

Más detalles

Nota: El presente temario tiene carácter provisional, el definitivo será el que se publique en la convocatoria correspondiente.

Nota: El presente temario tiene carácter provisional, el definitivo será el que se publique en la convocatoria correspondiente. IDIOMAS Nota: El presente temario tiene carácter provisional, el definitivo será el que se publique en la convocatoria correspondiente. LENGUA EXTRANJERA Prueba de gramática y de comprensión escrita en

Más detalles

En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, dispongo: Artículo 1. Objeto de la norma.

En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, dispongo: Artículo 1. Objeto de la norma. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden EDU/ /, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el contenido del temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Más detalles

19 de febrero de 2015

19 de febrero de 2015 19 de febrero de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Guía del modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas.... 1 2. Castilla-La Mancha: Ley de Protección Social y Jurídica de la Infancia

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 306 Lunes 21 de diciembre de 2009 Sec. II.B. Pág. 107666 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20550 Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se

Más detalles

PROYECTOS DE LEY Y DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA

PROYECTOS DE LEY Y DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA PROYECTOS DE LEY Y DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y DE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA NOTAS GENERALES ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN...3 2. NORMAS AFECTADAS...3

Más detalles

Artículo 6. Evaluación de impacto de las políticas públicas en la juventud.

Artículo 6. Evaluación de impacto de las políticas públicas en la juventud. Ley de juventud: El actual Gobierno de Andalucía asumió con la juventud andaluza el compromiso de realizar durante la presente legislatura una Ley de Juventud que desarrollase y garantizase sus derechos

Más detalles

MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA

MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Informa: MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema

Más detalles

CONTEXTO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL

CONTEXTO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL 9.1. Recursos de atención a familias Cambios en el modelo y funcionamiento de las familias Fenómenos actuales diversos que afectan a la familia Descenso de la natalidad Envejecimiento poblacional Incorporación

Más detalles

JORNADAS DE FORMACIÓN DE FORMADORES SOBRE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

JORNADAS DE FORMACIÓN DE FORMADORES SOBRE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA JORNADAS DE FORMACIÓN DE FORMADORES SOBRE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. CAPÍTULO I DE LAS

Más detalles

Campoamor 9 2º OVIEDO f

Campoamor 9 2º OVIEDO f El Gobierno aprueba la creación y regulación del Registro Central de Delincuentes Sexuales. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea y regula la organización y el funcionamiento

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ALCOY 1381 BASES OPOSICIÓN LIBRE TRABAJADOR SOCIAL BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL, DE GRUPO A2, VACANTE EN LA

Más detalles

Políticas Públicas en Desarrollo Infantil Seminario Taller. Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Panel

Políticas Públicas en Desarrollo Infantil Seminario Taller. Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Panel Políticas Públicas en Desarrollo Infantil Seminario Taller Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Panel Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 19 de julio 2017 Ley General

Más detalles

ANEXO I I I CUERPO TECNICO OPCION: EDUCACION INTERVENCION SOCIAL

ANEXO I I I CUERPO TECNICO OPCION: EDUCACION INTERVENCION SOCIAL ANEXO I I I CUERPO TECNICO OPCION: EDUCACION INTERVENCION SOCIAL TEMA 1. Desarrollo evolutivo del niño: el niño de 0 a 6 años. Desarrollo social, afectivo, motor, cognitivo, del lenguaje y la comunicación.

Más detalles

DICTAMEN 512/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 512/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 512/2010 (Pleno) La Laguna, a 13 de julio de 2010. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula la atención

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 264 Viernes 31 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 88655 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS 11170 Ley 9/2014, de 29 de septiembre, por la cual se establece y regula la

Más detalles

Consejo de Transparencia. y Protección de Datos de Andalucía

Consejo de Transparencia. y Protección de Datos de Andalucía 07.00 Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Memoria 1. COMPETENCIAS Y OBJETIVOS DE LA SECCIÓN La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen

Más detalles

En este punto haremos una breve descripción de la normativa legal que define las situaciones de maltrato infantil y la forma de abordaje:

En este punto haremos una breve descripción de la normativa legal que define las situaciones de maltrato infantil y la forma de abordaje: 4. MARCO LEGAL En este punto haremos una breve descripción de la normativa legal que define las situaciones de maltrato infantil y la forma de abordaje: 4.1 Marco legislativo La Constitución Española hace

Más detalles

Tema 1.- La Constitución Española de Proceso constituyente. Estructura y contenido esencial. El Tribunal Constitucional.

Tema 1.- La Constitución Española de Proceso constituyente. Estructura y contenido esencial. El Tribunal Constitucional. Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Proceso constituyente. Estructura y contenido esencial. El Tribunal Constitucional. Procedimiento de reforma. Tema 2.- La organización territorial del Estado.

Más detalles

REGISTRO BOMEH: 44/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 260, de 30 de octubre de 2015 ESTRUCTURA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

REGISTRO BOMEH: 44/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 260, de 30 de octubre de 2015 ESTRUCTURA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO TÍTULO: Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios

Más detalles

CUERPO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO OPCIÓN: Trabajo Social (A2.2010) PROMOCIÓN INTERNA

CUERPO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO OPCIÓN: Trabajo Social (A2.2010) PROMOCIÓN INTERNA CUERPO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO OPCIÓN: Trabajo Social (A2.2010) PROMOCIÓN INTERNA TEMARIO COMÚN A TODAS LAS OPCIONES DE LOS CUERPOS DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO Resolución de 2 de septiembre de 2016,

Más detalles

Estatuto Básico del Empleado Público

Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público Tabla de equivalencias Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. B) Autoridades y Personal

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. B) Autoridades y Personal Pág. 38 VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2017 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 12 RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2017, de la Dirección

Más detalles

Decreto 7/2011, de 4 de febrero

Decreto 7/2011, de 4 de febrero Decreto 7/2011, de 4 de febrero (Disposición Vigente) Decreto 7/2011, de 4 de febrero LIB 2011\32 REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Crea y regula el Registro

Más detalles

1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos.

1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos. 2002/110 - Viernes 16 de Agosto de 2002 DECRETO 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia

Más detalles

LEY 30/92, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (B.O.E

LEY 30/92, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (B.O.E LEY 30/92, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (B.O.E. 27.11.92) Incluye las modificaciones introducidas por Ley 6/1997 Ley

Más detalles

Uno. El artículo 34.1 queda redactado de la siguiente manera:

Uno. El artículo 34.1 queda redactado de la siguiente manera: [MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN] DECRETO 40/2011, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS

Más detalles

CORRESPONDENCIA DE LOS ARTÍCULOS ENTRE EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2015, DE 30 DE OCTUBRE Y EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO SOBRE EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN

Más detalles

Estatuto Básico del Empleado Público

Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público Tabla de equivalencias Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba

Más detalles

a. En el apartado del MARCO JURIDICO (pag. 16), incorporar la nueva legislación en materia de protección de la infancia.

a. En el apartado del MARCO JURIDICO (pag. 16), incorporar la nueva legislación en materia de protección de la infancia. APORTACIONES AL PLAN MUNICIPAL DE LUCHA CONTRA LA POBREZA INFANTIL. 2017/2021 DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA desde el Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia del IASS. CONSIDERACIONES PREVIAS:

Más detalles

CATEGORÍA TITULADO GRADO MEDIO, ESPECIALIDAD JEFATURA DE INTERNADO

CATEGORÍA TITULADO GRADO MEDIO, ESPECIALIDAD JEFATURA DE INTERNADO CATEGORÍA TITULADO GRADO MEDIO, ESPECIALIDAD JEFATURA DE INTERNADO TEMARIO ESPECÍFICO: Tema 1. Educación para el ocio y el tiempo libre. Los juegos deportivos. Recreativos. Aspectos educativos de los mismos.

Más detalles

Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92) Incluye las modificaciones introducidas por Ley 6/1997 Ley

Más detalles

Comunidad Autónoma de las Illes Balears pero cuya regulación había quedado derogada.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears pero cuya regulación había quedado derogada. Borrador de Anteproyecto de Decreto por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos de régimen especial o simplificado de las Illes Balears La Ley 14/2006, de 17 de

Más detalles

La participación como eje de las políticas públicas.. Hacia la construcción de la ciudadanía infantil

La participación como eje de las políticas públicas.. Hacia la construcción de la ciudadanía infantil La participación como eje de las políticas públicas.. Hacia la construcción de la ciudadanía infantil Juan Martín Pérez García Red por los derechos de la Infancia en México Área de análisis legislativo

Más detalles

Se persigue incrementar así el control de los delincuentes sexuales y prevenir su contacto con menores.

Se persigue incrementar así el control de los delincuentes sexuales y prevenir su contacto con menores. PENAL. El Registro Central de Delincuentes Sexuales. La entrada en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales el 1 de marzo de 2016, pretende facilitar a los ciudadanos que ejercen profesiones

Más detalles

LEY 17/2006, DE 13 DE NOVIEMBRE, INTEGRAL DE LA ATENCIÓN Y DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LAS ILLES BALEARS

LEY 17/2006, DE 13 DE NOVIEMBRE, INTEGRAL DE LA ATENCIÓN Y DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LAS ILLES BALEARS LEY 17/2006, DE 13 DE NOVIEMBRE, INTEGRAL DE LA ATENCIÓN Y DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LAS ILLES BALEARS EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO Organización de la Administración General del Estado DA03 16/07/2018 DA03 ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Base de Datos Documental de Ordenación Normativa Subdirección

Más detalles

El Sistema de Protección n al Menor ante la violencia familiar

El Sistema de Protección n al Menor ante la violencia familiar El Sistema de Protección n al Menor ante la violencia familiar 1 Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas

Más detalles

LEY 22/2015, DE 20 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS (BOE 21/07/2015)

LEY 22/2015, DE 20 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS (BOE 21/07/2015) LEY 22/2015, DE 20 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS (BOE 21/07/2015) ENTRADA EN VIGOR Título preliminar. Ámbito de aplicación, objeto, régimen jurídico y definiciones. Artículo 1. Ámbito de aplicación

Más detalles

PROGRAMA. A - Bloque de materias comunes

PROGRAMA. A - Bloque de materias comunes PROGRAMA A - Bloque de materias comunes 1.- La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores del ordenamiento jurídico. 2.- Los derechos

Más detalles

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (Extracto de la ley relativo a los derechos y obligaciones de las personas

Más detalles

Trabajo Social Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Trabajo Social Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Trabajo Social 2018 Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Apartado 1. Normativa general básica. Convocatoria publicada en BON nº 35, 19 de febrero de 2018 Tema 1.

Más detalles

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Tabla de equivalencias Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,

Más detalles

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Equivalencias Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento / Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento de las administraciones públicas

Más detalles

Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de régimen local. BOIB 23 Diciembre BOE 10 Marzo 1994

Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de régimen local. BOIB 23 Diciembre BOE 10 Marzo 1994 1/7 Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de régimen local BOIB 23 Diciembre BOE 10 Marzo 1994 LA LEY 1962/1994 Téngase en cuenta la disposición

Más detalles

LISTADO DE TEMAS. Tema 4.- La relación orgánica: los órganos administrativos: las relaciones interorgánicas.

LISTADO DE TEMAS. Tema 4.- La relación orgánica: los órganos administrativos: las relaciones interorgánicas. TEMARIO OPOSICIONES JCCM LISTADO DE TEMAS TEMARIO DE LA PARTE COMÚN Tema 1.- La Unión Europea: las instituciones comunitarias, las libertades básicas del sistema comunitario, las fuentes del derecho comunitario

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Más detalles

LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN: LA TRANSVERSALIDAD DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD

LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN: LA TRANSVERSALIDAD DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD PRIMERA PARTE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN: LA TRANSVERSALIDAD DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD I. PRINCIPIO DE IGUALDAD A) La igualdad como valor, como principio y como derecho. B) Aproximación

Más detalles

Anteproyecto de Ley de Derechos y atención a las personas con discapacidad en Andalucía. José Manuel Porras Cruceyra Presidente CERMI ANDALUCIA

Anteproyecto de Ley de Derechos y atención a las personas con discapacidad en Andalucía. José Manuel Porras Cruceyra Presidente CERMI ANDALUCIA Anteproyecto de Ley de Derechos y atención a las personas con discapacidad en Andalucía José Manuel Porras Cruceyra Presidente CERMI ANDALUCIA Por qué una ley de discapacidad? Más de 700.000 personas con

Más detalles

PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ EL MODELO ESPAÑOL DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CLARA MARTÍNEZ GARCÍA EL DISEÑO VIGENTE CONSIDERACIONES GENERALES CONTEXTO

Más detalles

3. Marco legislativo

3. Marco legislativo 3. Marco legislativo El marco legislativo que fundamenta las políticas que actualmente se desarrollan en el ámbito de las personas con discapacidad está constituido por un extenso entramado de normas que

Más detalles

Certificado negativo respecto a personas que no figuren inscritas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Certificado negativo respecto a personas que no figuren inscritas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. EDUCACIÓN Protección de menores Certificado negativo respecto a personas que no figuren inscritas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Circular de 15 de marzo de 2016, de la Consejería de Educación,

Más detalles

Ministerio de Justicia. Fecha 27/02/2014

Ministerio de Justicia. Fecha 27/02/2014 SUBSECRETARÍA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LEGISLATIVA MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES

Más detalles

Servicio Andaluz de Salud

Servicio Andaluz de Salud DECRETO 299/2002, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE LOS NACIONALES DE LOS DEMÁS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.

Más detalles

ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del

Más detalles

CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN GENERAL (A2.1100) PROMOCIÓN INTERNA GRUPO PRIMERO

CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN GENERAL (A2.1100) PROMOCIÓN INTERNA GRUPO PRIMERO CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN GENERAL (A2.1100) PROMOCIÓN INTERNA Resolución de 13 de septiembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm.

Más detalles

DECRETO 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo.

DECRETO 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo. 6332 DECRETO 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo. (2010040070) El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se

Más detalles

LEY 41/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

LEY 41/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN LEY 41/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA. 1 ANTECEDENTES Las previsiones que la Ley General

Más detalles

Estatuto de Autonomía de Andalucía. Test 2 / 50 preguntas

Estatuto de Autonomía de Andalucía. Test 2 / 50 preguntas Estatuto de Autonomía de Andalucía Test 2 / 50 preguntas 1. Cuál de las siguientes no es una garantía reconocida en el Estatuto de Autonomía para Andalucía?: a) Vinculación de los poderes públicos y de

Más detalles

Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test que versará sobre los temas del programa.

Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test que versará sobre los temas del programa. SEGÚN BASES GENERALES C.- En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso por el turno libre a los Cuerpos del Grupo C y Subgrupo C1 y C2, que se relacionan a continuación, la fase de oposición

Más detalles

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN CASTILLA Y LEÓN Igualdad. Integridad física, psíquica y moral. Honor, integridad y propia imagen.

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN CASTILLA Y LEÓN Igualdad. Integridad física, psíquica y moral. Honor, integridad y propia imagen. LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN CASTILLA Y LEÓN Igualdad. Integridad física, psíquica y moral. Honor, integridad y propia imagen. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Información y libertad

Más detalles

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 21/12/2016, núm , pág. 4-5 PREÁMBULO

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 21/12/2016, núm , pág. 4-5 PREÁMBULO Resolución del Tercer Teniente de Alcalde, de 16 de diciembre de 2016, por la que se interpreta el alcance de distintos tipos de proposiciones y otras cuestiones relativas a las enmiendas. Publicado en

Más detalles

ANTEPROYECTO MODIFICACIÓN LEY 12/2001.

ANTEPROYECTO MODIFICACIÓN LEY 12/2001. #LeyInfanciaAdolescencia ANTEPROYECTO MODIFICACIÓN LEY 12/2001. ASPECTOS JURIDICOS CONTENIDOS TÉCNICOS y APORTACIONES MESA TECNICA SAIA 18 DICIEMBRE 2107. MENORES- PERSONAS ASPECTOS JURIDICOS LEGISLACION

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ABSENTISMO ESCOLAR

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ABSENTISMO ESCOLAR ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ABSENTISMO ESCOLAR [Aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 20.10.2005 y publicada en el BOCM nº 51, de 01.03.2006] Índice 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. TÍTULO COMPETENCIAL...

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL REAL DECRETO

Más detalles

PROCESO DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN DE LA LEY DE APOYO A LAS FAMILIAS DE ARAGÓN

PROCESO DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN DE LA LEY DE APOYO A LAS FAMILIAS DE ARAGÓN PROCESO DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN DE LA LEY DE APOYO A LAS FAMILIAS DE ARAGÓN FASE EXTERNA NORMATIVA EN MATERIA DE FAMILIA ÍNDICE LISTADO DE NORMATIVA EN MATERIA DE FAMILIA NORMATIVA

Más detalles

PROGRAMA 231G ATENCION A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS

PROGRAMA 231G ATENCION A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS PROGRAMA 231G ATENCION A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS 1. DESCRIPCIÓN La Administración General del Estado ha de atender a sus responsabilidades en materia de las familias y de la infancia a través de este

Más detalles

CURSO DE INICIACIÓN A LA PRÁCTICA FORENSE EN MATERIA DE DERECHO DE EXTRANJERÍA. B.- Las migraciones como problema. algunos datos estadísticos

CURSO DE INICIACIÓN A LA PRÁCTICA FORENSE EN MATERIA DE DERECHO DE EXTRANJERÍA. B.- Las migraciones como problema. algunos datos estadísticos CURSO DE INICIACIÓN A LA PRÁCTICA FORENSE EN MATERIA DE DERECHO DE. JORNADA Nº1 INTRODUCCION AL DERECHO DE EXTRANJERIA PRIMERA PONENCIA I.- INTRODUCCIÓN A.- Objeto del curso B.- Las migraciones como problema.

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE CINCO PLAZAS DE TÉCNICO INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS

Más detalles

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 53 SEGURIDAD PUBLICA, Y POLICIA AUTONOMICA. TÍTULO IV: Las Competencias

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 53 SEGURIDAD PUBLICA, Y POLICIA AUTONOMICA. TÍTULO IV: Las Competencias 8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 53 SEGURIDAD PUBLICA, Y POLICIA AUTONOMICA COMUNITAT VALENCIANA L.O.1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O.5/1982, de 1 de julio, de Estatuto

Más detalles

Tema 1.- La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. La reforma de la Constitución.

Tema 1.- La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. La reforma de la Constitución. TEMARIO CUERPO DE GESTIÓN 1.- ORGANIZACIÓN PÚBLICA 1.1.- Organización del Estado. Tema 1.- La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. La

Más detalles

Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RÉGIMEN LOCAL Potestad reglamentaria Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Antecedente normativo

Más detalles

FUNCIÓN PÚBLICA. Legislación Laboral FP11

FUNCIÓN PÚBLICA. Legislación Laboral FP11 FUNCIÓN PÚBLICA Legislación Laboral FP11 18/07/2018 FP11 LEGISLACIÓN LABORAL Base de Datos Documental de Ordenación Normativa Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos Dirección General de

Más detalles

DISPONGO. Artículo 1. Objeto.

DISPONGO. Artículo 1. Objeto. DECRETO 46/2000, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE CONTROL DE LOS RIESGOS

Más detalles

EL SISTEMA PÚBLICO DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN CATALUÑA: COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS ENTES LOCALES EN LA LDOIA

EL SISTEMA PÚBLICO DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN CATALUÑA: COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS ENTES LOCALES EN LA LDOIA EL SISTEMA PÚBLICO DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN CATALUÑA: COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS ENTES LOCALES EN LA LDOIA Ángeles de Palma Profesora titular de Derecho administrativo EL SISTEMA

Más detalles

Ley 1/1998 de 20 Abril, de los derechos y la atención al menor

Ley 1/1998 de 20 Abril, de los derechos y la atención al menor Ley 1/1998 de 20 Abril, de los derechos y la atención al menor Carmen Porras Córdoba Resumen de la ley 1/1998 de 20 de Abril, de los derechos y la atención al menor. Exposición de motivos Esta legislación

Más detalles

PROGRAMA. I - Organización del Estado y de la Administración Pública

PROGRAMA. I - Organización del Estado y de la Administración Pública PROGRAMA I - Organización del Estado y de la Administración Pública 1.- La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. La reforma de la Constitución. 2.- Derechos y deberes fundamentales. Su

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 142 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 46575 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 45/2015, de 23 de

Más detalles

Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz. SIPINNA Estatal Veracruz

Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz. SIPINNA Estatal Veracruz Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz SIPINNA Estatal Veracruz Antecedentes Marco normativo Convención sobre los Derechos del Niño 1989 México 1990 Ley para

Más detalles

Bon nº9 de 21/01/2009 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA

Bon nº9 de 21/01/2009 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA Bon nº9 de 21/01/2009 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA Artículo 1. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos

Más detalles

tel

tel Página 1 de 8 PRIMERA PARTE ejecución penal CAPÍTULO I ACUMULACIÓN DE CONDENAS BASES Y LÍMITES DE LA ACUMULACIÓN Condenas múltiples Límites al cumplimiento sucesivo Límites máximos de cumplimiento Carácter

Más detalles

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Ref: 08/044813.9/17 MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Órgano proponente Consejería de Políticas Sociales y Familia Fecha 18/01/2017 Título de la norma Orden

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL INTERVENCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA PATRIA POTESTAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... Pág. 3-4

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NOMBRAMIENTO Y REVOCACIÓN DE LIQUIDADOR, AUDITOR O INTERVENTOR DE UNA ENTIDAD ÍNDICE I. FICHA

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y FALLECIMIENTO ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... Pág. 3-4 II. ASPECTOS MÁS

Más detalles

GUÍA TEMÁTICA I.- Origen y evolución del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.

GUÍA TEMÁTICA I.- Origen y evolución del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes. I.- Origen y evolución del Sistema de Justicia Penal para a) Doctrina de la situación irregular. b) Doctrina de la protección Integral. c) Modelo garantista. - Reformas al artículo 18 de la CPEUM, desde

Más detalles

EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN

EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN JAURLARITZAREN LEHENDAKARIORDETZA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN Referencia a normas constitucionales, estatutarias

Más detalles