BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. lunes 3 de julio de 2017

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1 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 125 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES 3354 DECRETO 152/2017, de 9 de mayo, por el que se aprueba la actualización del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora). Las administraciones públicas tienen la obligación de intervenir en toda situación de riesgo y desamparo que afecte a un niño, niña o adolescente, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vasco vigente en materia de protección de menores, y que está constituido fundamentalmente por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y el Código Civil (en la redacción dada a ambas por las recientes Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia), así como la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. Se considerará situación de riesgo, en los términos definidos en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, «aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar. A tales efectos, se considerará indicador de riesgo, entre otros, el tener un hermano declarado en tal situación salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. La concurrencia de circunstancias o carencias materiales se considerará indicador de riesgo, pero nunca podrá desembocar en la separación del entorno familiar». Por otro lado, y, de conformidad con lo establecido en el artículo del Código Civil, y en el artículo 56 de la citada Ley 3/2005, por remisión al artículo anterior, «se considerará como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material». La intervención en estos casos por parte de las administraciones públicas vascas competentes en materia de protección de menores es distinta en función de la concreta situación (riesgo o desamparo) que afecte a la persona menor de edad, así como de la gravedad de la situación de riesgo, de acuerdo a la distribución competencial prevista en el Título VI de la Ley 3/2005, en relación con las actuaciones previstas en el Título III de la misma ley, en materia de protección a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o desamparo. En consonancia con lo anterior, y en aplicación del artículo 53 de la Ley 3/2005, en las situaciones de riesgo, los servicios sociales de base deberán proceder a la recepción del caso y a su investigación, valoración y orientación, y, siendo esto así, cuando consideren que existe una situación de desprotección infantil de gravedad elevada, deberán derivarlo al servicio especializado de protección a la infancia y adolescencia. 2017/3354 (1/111)

2 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 125 Y, en aquellas situaciones en las que existan indicios de desprotección grave, los servicios territoriales especializados deberán proceder a la recepción del caso, así como a su investigación y valoración complementaria a fin de determinar la gravedad. En los supuestos en los que se considere que se trata de una situación de riesgo leve o moderado que no requiere una intervención especializada se remitirá el caso al servicio social de base (artículo 54 de la Ley 3/2005). Finalmente, el artículo 49 de la Ley 3/2005 dispone que la determinación por parte de los servicios sociales de base y de los servicios territoriales especializados de las situaciones de riesgo y de desamparo se realizará mediante la aplicación de instrumentos técnicos validados al efecto, en los términos previstos en la disposición final primera. A tal efecto, la Disposición Final Primera citada determina que el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, un instrumento básico para determinar la gravedad de las situaciones de desprotección y definir si constituyen una situación de riesgo leve o moderado, una situación de riesgo grave o una situación de desamparo. El citado mandato legal se materializó en el Decreto 230/2011, de 8 de noviembre, texto normativo que aprobó el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora), y, asimismo, estableció su uso obligatorio por parte de los citados servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia. Transcurridos cinco años desde la aprobación del citado decreto, y la implantación del Instrumento Balora, con la consiguiente generalización en su aplicación, resultaba pertinente llevar a cabo una valoración del proceso de implantación, grado de utilización, impacto y logro de los objetivos pretendidos con el citado Instrumento, prestando especial atención a la identificación de dificultades o necesidades de mejora en los aspectos anteriores que requirieran ser abordadas. Tras ese proceso de valoración, se evidenció una utilización generalizada y una valoración clara y mayoritariamente positiva del Instrumento Balora por parte de los y las responsables técnicos y técnicas y las personas profesionales de los servicios sociales de atención y protección a la infancia y adolescencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco; así como una valoración compartida y mayoritaria de que el Instrumento había contribuido positivamente a la mejora de la calidad de las decisiones profesionales sobre los niños, niñas y adolescentes y familias en situación de riesgo y desamparo, y a la homogeneización de criterios técnicos y la consecución de mayores grados de acuerdo dentro de y entre los servicios sociales municipales y territoriales, y la percepción y valoración de que el Instrumento estaba respondiendo a los objetivos para los que fue diseñado. Simultáneamente, se contrastó con las personas profesionales de los servicios sociales municipales y de los servicios sociales territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia la existencia en el Instrumento Balora de algunos aspectos que requerían de una mayor concreción o desarrollo, así como la necesidad de prever determinadas situaciones o supuestos hasta ahora no contemplados en el mismo. A la situación anterior, hay que añadir que durante la vigencia del Instrumento Balora ha tenido lugar la aprobación de las citadas Ley Orgánica 8/2015 y Ley 26/2015, y que tienen por objeto ambas la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Dichas leyes han supuesto una profunda revisión y modificación de la instituciones jurídicas de protección a la infancia y a la adolescencia contempladas en el ordenamiento jurídico español y que, a su vez, 2017/3354 (2/111)

3 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 125 han establecido un marco normativo común en relación a determinadas cuestiones que carecían de regulación básica o desarrollo normativo. En particular, la Ley 26/2015 introduce modificaciones en la regulación de las situaciones de riesgo y desamparo, y, en concreto, en las actuaciones a realizar ante dichas situaciones por parte de las entidades públicas competentes en materia de protección de menores, lo que incide directamente en el ordenamiento jurídico de protección a las personas menores de edad existente en la Comunidad Autónoma del País Vasco; en especial, en lo que concierne a la determinación, valoración e intervención en las situaciones de riesgo y desamparo prevista en el Instrumento Balora aprobado por el citado Decreto 230/2011. Por otro lado, la Ley 26/2015 introduce modificaciones en la terminología (de carácter básico) empleada en el ámbito de la protección de menores, resultando pertinente actualizar el Instrumento Balora al nuevo lenguaje técnico y jurídico empleado por el citado texto legal en el marco del sistema jurídico de protección a la infancia y a la adolescencia. A la vista de todo lo anterior, el presente Decreto tiene por objeto principal aprobar un nuevo Instrumento dirigido a determinar la existencia de una situación de riesgo o de desamparo y, asimismo, establecer los elementos e indicadores que permiten definir la gravedad de la situación, a efectos de determinar si la misma constituye una situación de riesgo leve o moderado, una situación de riesgo grave o una situación de desamparo, cuyo contenido (partiendo del previamente fijado en el Instrumento Balora aprobado por el Decreto 230/2011, y que ha generado un alto nivel de consenso entre los profesionales responsables de su aplicación) se adecue al nuevo marco normativo actualmente vigente en materia de protección a la infancia y a la adolescencia. Asimismo, con la aprobación del nuevo Instrumento Balora se persiguen otras finalidades, tales como dotarlo de una mayor precisión en su desarrollo, y que conlleva: la concreción, desarrollo o detalle más preciso de algunos de los supuestos de hecho que ya se contemplaban como susceptibles de ser considerados como situación de riesgo, y la incorporación de nuevos supuestos de hecho que, si bien no se contemplan actualmente, también son susceptibles de ser considerados como situación de riesgo, y que contribuyen a reforzar de este modo el principio general de seguridad jurídica que resulta exigible a toda norma que tiene incidencia en la ciudadanía, en general; dotar de contenido y entidad a aquellas circunstancias que determinan la existencia de una situación de riesgo o desamparo y que están configurados como conceptos jurídicos indeterminados en la normativa en vigor que resulta de aplicación a las mismas, de forma que permitan graduar la gravedad de la situaciones en las que concurren y, en consecuencia, determinarse la existencia de una situación de riesgo (así como el nivel de riesgo) o de desamparo, a la vista de la calificación que se realiza de las circunstancias una vez valoradas las mismas; y, finalmente, se incorporan criterios técnicos adicionales o más precisos para la correcta aplicación e interpretación del Instrumento Balora, evitando de este modo la incertidumbre que la falta de los mismos genera en los profesionales de los Servicios Sociales Municipales y de los Servicios Sociales Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco encargados de su aplicación. Sin perjuicio de todo lo anterior, con la aprobación del nuevo Instrumento Balora se mantiene otra de las finalidades básicas del mismo, como es facilitar el trabajo de las personas profesionales de los servicios sociales de atención y protección a la infancia y adolescencia, agilizar el proceso de intervención y promover una mejor coordinación entre los ámbitos municipal y territorial, colaborando en la mejora de la calidad de la atención proporcionada a estos niños, niñas y adolescentes y sus familias. 2017/3354 (3/111)

4 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 125 En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de mayo de 2017, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de la actualización del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora). Se aprueba la actualización del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora), cuyo texto se inserta a continuación como Anexo al presente Decreto, y que será de uso obligatorio por parte de los citados servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor del presente Decreto queda derogado el Decreto 230/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora), y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en mismo. DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de La Consejera de Empleo y Políticas Sociales, BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ. El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA. 2017/3354 (4/111)

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34 o o o Particularidades del procedimiento de derivación de casos en los que se ha procedido a la declaración de riesgo 2017/3354 (34/111)

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72 47 Se incluyen situaciones equiparables de privación de necesidades físicas (p.ej., descanso) 2017/3354 (72/111)

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91 NOMBRE, APELLIDOS Y EDAD DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: FECHA: NOMBRE Y APELLIDOS DEL PROFESIONAL: SERVICIO: Sin información No existe o No indicios Sospecha (*) Riesgo leve (*) Gravedad moderada Gravedad elevada Gravedad muy elevada Sin información No existe o No indicios Sospecha (*) Riesgo leve (*) Gravedad moderada Gravedad elevada Gravedad muy elevada 1.- MALTRATO FÍSICO 3.- ABUSO SEXUAL Maltrato físico Abuso sexual 2.- NEGLIGENCIA 4.- MALTRATO PSÍQUICO Negligencia necesidades físicas Maltrato emocional o Alimentación Instrumentalización en conflictos o Cuidado de la salud física Exposición a situaciones de violencia o Vestido Amenazas de agresión física o Higiene personal 5.- ABANDONO o Condiciones higiénicas vivienda Abandono o Estabilidad y condiciones de habitabilidad de la vivienda 6.- INCAPACIDAD PARENTAL DE CONTROL DE LA CONDUCTA DEL NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE Negligencia necesidades de seguridad Incapacidad parental de control de la conducta del niño, niña o adolescente o Seguridad vivienda y prevención riesgos 7.- OTRAS o Supervisión Maltrato prenatal o Protección ante desprotección grave Trato inapropiado perpetrada por otras personas Negligencia necesidades formativas o Privación deliberada de comida y agua Negligencia necesidades psíquicas o Confinamiento o restricción física o Interacción y afecto o Expulsión o negación de la entrada al domicilio o Estimulación Corrupción o Atención problemas emocionales graves Mendicidad o Normas, límites y transmisión valores Explotación laboral morales positivos 8.- OTRAS SITUACIONES ESPECÍFICAS QUE CONSTITUYEN RIESGO GRAVE O DESAMPARO Sin información No Sospecha Sí Antecedentes de desprotección grave perpetrada por el padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda Graves dificultades personales en el padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda Imposibilidad temporal o definitiva del padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda para cumplir los deberes de protección Menor Extranjero no Acompañado (MENA) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE A CONSIDERAR PARA CALIFICAR EL NIVEL DE GRAVEDAD DEL CASO (colaboración activa, conciencia de problema, motivación de cambio, otros) VALORACIÓN GLOBAL DEL NIVEL DE GRAVEDAD SIN INFORMACIÓN NO RIESGO SOSPECHA RIESGO LEVE RIESGO MODERADO RIESGO GRAVE DESAMPARO ACTUACIÓN A SEGUIR (incluir Declaración administrativa de Riesgo o Desamparo si fuera pertinente) 2017/3354 (91/111)

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