Secretaría e Intervención

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Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria y que en anexo se detallan.

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SEGUNDA.- CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en la citada convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

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Transcripción:

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN/A TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR EVENTUALES NECESIDADES EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE ALPERA.- PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la contratación temporal de un/a Técnico Superior de Educación Infantil y creación de una bolsa de trabajo al objeto de cubrir eventuales necesidades del personal que presta actualmente sus servicios en la Escuela Infantil Municipal de Alpera, dotadas con las retribuciones correspondientes. SEGUNDA.- JORNADA DE TRABAJO Y FUNCIONES. La jornada de trabajo y régimen de horario será la establecida para los trabajadores laborales fijos en la Legislación vigente y en el Convenio Colectivo del personal laboral. La jornada podrá ser parcial o total, según necesidades del servicio. Las funciones serán las específicas de los puestos de trabajo. TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para poder participar los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones: a) El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en estas bases les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, y el resto de normativa vigente en la materia. b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://sede.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P6UAPJ-HPLDGN4Q Pág. 1 de 7

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. c) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil y/o Maestro/a en Educación Infantil, o en condiciones de obtenerlo al término del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la homologación por el Ministerio de Educación español. d) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para celebrar contrato laboral con este ayuntamiento. Las condiciones enumeradas deberán cumplirse por los aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación de instancias. CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborales de 9 a 14 horas, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente hábil a la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página Web del Ayuntamiento de Alpera. Durante el plazo de presentación de instancias, estará expuesto al público en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Alpera la presente convocatoria, pudiendo ser examinada y copiada por quienes lo deseen. Los sucesivos anuncios se realizarán en el tablón de anuncios y en la página web. Los aspirantes manifestarán expresamente en sus instancias que reúnen todos y cada una de las condiciones generales (debiendo presentar copia del título requerido, y fotocopia DNI) exigidas en las presentes bases, así como la aceptación de las mismas. QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por resolución se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Puede verificar su autenticidad en la dirección https://sede.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P6UAPJ-HPLDGN4Q Pág. 2 de 7

tablón de edictos de este Ayuntamiento y se indicará el plazo de 2 días para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. En la misma resolución se determinará el lugar y fecha de comienzo del ejercicio y la composición del Tribunal calificador. SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. Al amparo de lo dispuesto en el art. 60 de la ley 7/2007, de 12 de abril, y en el art. 11 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, el Tribunal Calificador del concurso se constituirá de la siguiente forma: - Presidente: Un funcionario/a del Ayuntamiento de Alpera. - Vocales: Tres vocales de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala. - Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. La Presidenta de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal que tendrá carácter vinculante. El Tribunal tendrá la categoría tercera a efectos del devengo de indemnizaciones por asistencia previstas en el RD 462/2002 de 24 de mayo. SÉPTIMA.- PUBLICIDAD DE LAS PRUEBAS. Las bases una vez aprobadas se publicarán íntegras en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://sede.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P6UAPJ-HPLDGN4Q Pág. 3 de 7

OCTAVA.- SISTEMA DE SELECCIÓN. La selección de aspirantes se llevará a cabo, mediante la realización de una prueba eliminatoria: - Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un test de cuarenta preguntas que podrán ser de respuestas cortas o alternativas, con 3 posibles siendo solo una la respuesta correcta, en un periodo máximo de cuarenta y cinco minutos, que versará sobre el temario que figura en el Anexo I. Las contestaciones erróneas se penalizarán valorándose negativamente. Se descontará un acierto por cada dos fallos. - Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal y relacionado con las materias y funciones propias del puesto de trabajo. En un periodo máximo de 45 minutos. El orden de actuación de los/as aspirantes en los ejercicios, vendrá determinado por el sorteo realizado para el acceso a la Función Pública en la Administración del Estado para el año 2018, es decir, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Ñ. NOVENA.- VALORACIÓN. Los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos. Siendo necesario para superarlos obtener por lo menos un 5 en cada uno de ellos. La calificación final será el resultado de la media aritmética de la puntuación obtenida en las dos pruebas. En caso de empate en la calificación final, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, si siguiera el empate se desempataría quien tuviera una titulación superior. Se establece como último criterio de desempate el sorteo Las calificaciones del proceso selectivo se harán públicas a continuación de su celebración el mismo día en que se acuerden, y será expuestos en el tablón de edictos del Ayuntamiento. DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y CONTRATACIÓN. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista, con la identidad de los aspirantes aprobados, quedando en bolsa de trabajo según la puntuación obtenida de mayor a menor. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://sede.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P6UAPJ-HPLDGN4Q Pág. 4 de 7

UNDÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA Y REGIMENES DE CONTRATACION. El funcionamiento de esta Bolsa de Trabajo tendrá un carácter rotatorio. La Bolsa formada de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una vigencia indefinida, sin estar sujeta a actualización. Se podrá pedir la exclusión temporal de la Bolsa sin ser penalizado por ello, cuando se solicite por escrito con anterioridad a la oferta de empleo. Esta exclusión tendrá una duración mínima de 3 meses. Para volver a incluirse en la Bolsa deberá presentarse por escrito, siendo efectiva la nueva inclusión a los 15 días. La bolsa tendrá carácter rotatorio estableciéndose la relación o relaciones laborales por un máximo de 1 curso escolar, salvo en caso de sustitución de trabajadores/as que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo o necesidades excepcionales en la demanda. La contratación de personal con carácter temporal o interino sólo podrá realizarse con personas incluidas en la Bolsa de Trabajo vigente en cada momento. Se procederá a la contratación y al nombramiento de personal en función de las necesidades del Ayuntamiento de Alpera atendiendo al orden que establezcan las listas de conformidad con lo establecido en la presente base Finalizado el contrato, la persona trabajadora se incorporará automáticamente a la Bolsa de Trabajo ocupando el último puesto de la Bolsa. Cuando el Ayuntamiento necesite realizar una nueva contratación, se formalizará con la persona que ocupe el primer puesto de la Bolsa tras la contratación del inmediatamente anterior. La forma normal de localización será la telefónica vía SMS conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente comunicados por escrito en caso de variación o cambio siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tantos los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio. Cuando se produzca una propuesta de contratación, las personas aspirantes presentarán en el plazo de 24 horas los documentos necesarios para formalizar su contrato. Transcurrido dicho plazo sin contestación o sin la documentación requerida, se procederá automáticamente al llamamiento de la persona aspirante siguiente en la Bolsa, causando baja de la misma. En caso de realizarse un llamamiento urgente, se hará constar en la comunicación, contratando a la primera persona de la Bolsa con la que se logre contactar, no variando su posición en la misma, aquellas personas con las que no se hubiera podido contactar. Causarán bajas las siguientes circunstancias: Puede verificar su autenticidad en la dirección https://sede.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P6UAPJ-HPLDGN4Q Pág. 5 de 7

- En el supuesto de que una persona aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada. Se considera rechazo a la oferta la no comparecencia de la persona aspirante en el plazo de 24 horas desde su notificación. - Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo, o abandonen su puesto de trabajo una vez contratados. - El incumplimiento de las normas de incompatibilidad y de los requisitos para poder acceder a la Bolsa. - La falsedad en la documentación presentada y aquellas personas que hayan sido separadas en su relación con el Ayuntamiento de Alpera mediante despido firme. - Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en contrataciones anteriores. - La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato. La baja será para todo el período de vigencia de la Bolsa, despareciendo la persona candidata de todos los listados en los que pudiera estar incluida. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por la que no dará lugar a la baja en la Bolsa, las circunstancias siguientes, que deberán ser acreditadas por las personas aspirantes: - Estar trabajando cuando se realice la oferta. - Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente. - Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos y licencias. La duración de la jornada laboral que pueda ser objeto de contratación podrá ser completa o parcial. DUODECIMA.- LEGISLACION APLICABLE. Para lo no previsto en la presente convocatoria, o en cuanto a la misma contravenga los preceptos a que más adelante se hace referencia, se aplicarán, por el orden prelativo que se expresa, las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso de Puede verificar su autenticidad en la dirección https://sede.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P6UAPJ-HPLDGN4Q Pág. 6 de 7

Personal al servicio de Administración General de Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y demás disposiciones normativas concordantes. En Alpera, a 7 de Agosto de 2018 LA ALCALDESA Cesárea Arnedo Megías Puede verificar su autenticidad en la dirección https://sede.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P6UAPJ-HPLDGN4Q Pág. 7 de 7