Boletín - martes, 20 de diciembre de 2016

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Transcripción:

BO de Guipúzkoa ORDEN FORAL 567/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes", y sus formas de presentación, así como la relación de códigos de paises y territorios PAG 2 La DGT te recuerda que. PAG 3 Premios sorteo lotería de Navidad Monográfico Modelo 231 Comunicación previa a la obligación de presentar información País por País. PAG 6 1

Boletín 20-12-2016, Número 239 ORDEN FORAL 567/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes", y sus formas de presentación, así como la relación de códigos de paises y territorios [+ pdf] La presente orden foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 y, en lo relativo al modelo 291, será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones a realizar a partir de 1 de enero de 2017, correspondientes al año 2016 La motivación de la presente orden foral es la de aprobar un nuevo modelo 291 cuyos diseños lógicos incorporen dos nuevos campos relativos al volumen total de entradas y de salidas de fondos de la cuenta financiera, al objeto de evitar de esta forma que a 31 de diciembre de cada ejercicio o en el último trimestre del año figuren saldos en cuentas bancarias que pueden diferir en gran cuantía de los existentes en el resto del periodo. Además, se establece la obligación de informar respecto a rendimientos negativos obtenidos como consecuencia de las penalizaciones por incumplimientos de las condiciones comerciales en este tipo de cuentas 2

La DGT te recuerda que. Boletín - martes, 20 de diciembre de 2016 Fuente: página web de la AEAT Premios sorteo lotería de Navidad La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE. Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. La DGT te recuerda el caso de premios compartidos quien proceda al reparto del mismo que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la AEAT que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación. La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 2.500 por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades. En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), quien proceda al reparto del mismo que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de 3

participación. Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. 1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto: a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior. El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados. 2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional. En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. 3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. 4. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en el apartado 6 de esta disposición adicional. 5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido. 6. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de esta Ley. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial. 7. Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento previsto en el apartado 2 anterior o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta conforme a lo previsto en el apartado 6 anterior. 4

8. No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta disposición adicional. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados conforme a lo previsto en la misma no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 de esta Ley. 9. Lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013. 5

Monográfico Comunicación previa a la obligación de presentar información País por País : Quién estará obligada a presentar la información País por País? 1. Entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra residente o no residente 2. Entidades dependientes directa o indirectamente - o establecimientos permanentes a) que hayan sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dicha información. b) que en el país de residencia de la dominante no exista una obligación de información País por País análoga. c) cuya dominante resida en un país con el que no existe un acuerdo automático de intercambio de información País por País. d) cuya dominante resida en un país con el que si bien existe un acuerdo de intercambio de información País por País, este país ha incumplido reiteradamente la obligación de informar. Como novedad en el proyecto de orden que aprobará el Modelo 231, establece una excepción a la obligación de presentar la información País por País en el caso de que el grupo multinacional haya nombrado una matriz subrogada que haya presentado el informe en su territorio de residencia, dentro del plazo previsto por la normativa española. [ 1 ] La obligación de aportar la "información País por País", será exigible para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, cuando el importe neto de la cifra de negocios consolidada del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo en los doce meses anteriores, supere los 750 millones de euros al inicio del período impositivo. [ver anexo] Quién debe presentar la Comunicación previa sobre la obligación de presentar información País por País? De acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, las entidades residentes en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información País por País están obligadas a comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar dicha información, efectuando una comunicación previa, y identificando quién es el obligado que la presentará y si lo hará en condición de entidad matriz, entidad subrogada o entidad constitutiva [ ver anexo] Si bien esta comunicación puede realizarse por cualquier medio (por medios telemáticos), la AEAT ha elaborado un formulario de comunicación previa, a través del cual las entidades residentes pueden presentar esta comunicación bien de forma individual o en representación de las restantes entidades del grupo que sean residentes, entendiéndose con ello cumplida la obligación de comunicación previa por todas las entidades que se incluyan en el citado formulario. [ 1 ] Se trata de una previsión contenida en la Directiva 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (ver ANEXO) 6

Matriz Entidad subrogada [Que hayan sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dicha información.] Entidad constitutiva art 13.1.2º párrafo RIS letra b) [b) Que no exista una obligación de información País por País en términos análogos a la prevista en este apartado respecto de la referida entidad no residente en su país o territorio de residencia fiscal. Entidad constitutiva art 13.1.2º párrafo RIS letra c) [Que no exista un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente.] Entidad constitutiva art 13.1.2º párrafo RIS letra d) Que, existiendo un acuerdo de intercambio automático de información respecto de dicha información con el país o territorio en el que reside fiscalmente la referida entidad no residente, se haya producido un 7

ANEXO: Análisis del Modelo 231. Declaración informativa. Declaración País por País en base al Proyecto de Orden por el que se aprobará [+ ver] Normativa: Directiva 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad. Artículo 8 bis bis Los términos y definiciones utilizados tanto en la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo, como en el informe final de 2015 sobre la acción 13 del proyecto relativo a la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios de la OCDE y el G-20 elaborado por la OCDE, son aplicables para la cumplimentación de la información País por País por parte de las entidades residentes pertenecientes a un grupo obligado. En particular, serán aplicables las siguientes: Entidad que comunica información, designa la "entidad constitutiva" que está obligada a presentar un informe País por País en su territorio de residencia fiscal por cuenta del "grupo de empresas multinacionales". La "entidad que comunica información" puede ser la "entidad matriz última", la "entidad matriz subrogada" o cualquier entidad constitutiva obligada de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 segundo párrafo del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Entidad matriz última, designa una "entidad constitutiva" de un "grupo de empresas multinacionales" que cumple los criterios siguientes: a) La entidad posee, directa o indirectamente, una participación suficiente en una o varias de las demás "entidades constitutivas" de dicho "grupo de empresas multinacionales", de manera que está obligada a preparar "estados financieros consolidados" en virtud de los principios contables generalmente aplicables en su territorio de residencia fiscal o estaría obligada a hacerlo si se negociaran participaciones en su capital en un mercado público de valores en su territorio de residencia fiscal. b) No hay ninguna otra "entidad constitutiva" del "grupo de empresas multinacionales" que posea, directa o indirectamente, una participación como la descrita en la letra a) en la primera "entidad constitutiva" mencionada. Entidad matriz subrogada", designa una "entidad constitutiva" del "grupo de empresas multinacionales" que ha sido nombrada por este como única sustituta de la "entidad matriz última", para presentar el informe País por País en el territorio de residencia fiscal de esa "entidad constitutiva", por cuenta de dicho "grupo de empresas multinacionales. Entidad constitutiva, designa cualquiera de las siguientes: a) Toda unidad de negocio diferenciada de un "grupo de empresas multinacionales" que esté incluida en los "estados financieros consolidados" del "grupo de empresas multinacionales" a efectos de comunicación de información financiera, o que estaría incluida si se negociaran participaciones en el capital de dicha unidad de negocio de un "grupo de empresas multinacionales" en un mercado público de valores. b) Toda unidad de negocio de ese tipo que esté excluida de los "estados financieros consolidados" del "grupo de empresas multinacionales" únicamente por motivos de tamaño o de importancia relativa. c) Todo establecimiento permanente de cualquier unidad de negocio diferenciada del "grupo de empresas multinacionales" incluida en las letras a) o b), siempre que la unidad de negocio elabore un estado financiero separado para dicho establecimiento permanente a efectos de comunicación de información financiera, de regulación, de comunicación de información fiscal o de control de la gestión interna. 8

La obligación de aportar la "información País por País", será exigible para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, cuando el importe neto de la cifra de negocios consolidada del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo en los doce meses anteriores, supere los 750 millones de euros al inicio del período impositivo. La Declaración de Información País por País (modelo 231) se podrá presentar desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta que transcurran doce meses desde la finalización de dicho periodo impositivo. Contenido: Información País por País. La información País por País comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción: a) Ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros. b) Resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo. c) Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas. d) Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones. e) Importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes en la fecha de conclusión del período impositivo. f) Plantilla media. g) Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito. h) Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas. i) Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información. a) b) c) d) e) i) f) g) h) La Entidad que comunica la información puede elegir entre utilizar los datos procedentes del paquete de documentos de su información consolidada, de los estados financieros preceptivos separados para cada una de las entidades, de los estados financieros obligatorios a efectos regulatorios o de las cuentas internas de gestión. No es 9 necesario conciliar la información sobre ingresos, beneficios e impuestos recogida en el Anexo del modelo con los estados financieros consolidados.

Régimen sancionador Ni la Ley ni el Reglamento establecen un régimen sancionador específico para el incumplimiento de la obligación de presentar la comunicación previa y, en su caso, el Modelo 231 Declaración informativa. Declaración País por País, por lo que, sería de aplicación el régimen general por incumplimiento de la obligación de informar requeridas con carácter general (artículo 199 LGT), que, tras la última reforma de la LGT (Ley 34/2015) han quedado establecidas en: Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta Ley, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 250 euros. Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta Ley, que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Si el importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 o 75 por ciento del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5, 1, 1,5 o 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, respectivamente. En caso de que el porcentaje sea inferior al 10 por ciento, se impondrá multa pecuniaria fija de 500 euros. La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 250 euros. 10