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Transcripción:

1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 53/2018, de 21 de juno de 2018, por el que se modfca el Reglamento de Máqunas Recreatvas y de Azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo, el Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por Decreto 6/2010, de 4 de febrero, y el Reglamento que regula las Apuestas en la Comundad Autónoma de Cantabra, aprobado por Decreto 78/2015, de 30 de julo. En vrtud de la competenca exclusva que le atrbuye el artículo 24.25 del Estatuto de Autonomía para Cantabra, aprobado por Ley Orgánca 8/1981, de 30 de dcembre, en matera de casnos, juegos y apuestas, el Parlamento de Cantabra aprobó la Ley de Cantabra 15/2006, de 24 de octubre, de Juego, facultando expresamente al Goberno medante su Dsposcón Fnal Prmera para dctar las dsposcones necesaras para el desarrollo de dcha Ley. La Consejería de Presdenca y Justca del Goberno de Cantabra a través de la presente norma procede a modfcar el Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máqunas Recreatvas y de Azar, el Decreto 6/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas y el Decreto 78/2015, de 30 de julo, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Apuestas en la Comundad Autónoma de Cantabra. El objeto de esta revsón es modfcar el texto actual del Reglamento de Máqunas Recreatvas y de Azar, para la ncorporacón de dos nuevos subtpos de máqunas de tpo "B". Así msmo, se deben modfcar los Decretos 6/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas y 78/2015, de 30 de julo, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Apuestas en la Comundad Autónoma de Cantabra, para adaptar estos textos a la modfcacón que se pretende realzar en el Decreto 23/2008, de 6 de marzo. Tambén se ncorpora en el Reglamento de Máqunas un nuevo requsto general para las máqunas de tpo "B3" consstente en ntroducr un dspostvo que permta la opcón "bola extra" en las partdas jugadas en este subtpo de máqunas. Se modfca tambén el Catálogo de Juegos para ntroducr una nueva varante de bngo electrónco, denomnada bngo electrónco de sala. Tras las numerosas y varadas petcones de sector del juego en Cantabra, se ha proceddo a realzar un análss de las necesdades planteadas y los cambos normatvos que estas petcones van a suponer, y se ha trabajado para llegar al máxmo consenso con el fn de lograr un equlbro en respuesta a todas las petcones. Para aprobar las meddas que el sector reclama como urgentes debdo a la stuacón económca actual, y en partcular a la stuacón de las empresas cántabras de juego, es necesara la modfcacón de los ctados Decretos. En vrtud de lo expuesto, vsto el nforme emtdo por la Dreccón General del Servco Jurídco, oída la Comsón de Juego, de acuerdo con el Consejo de Estado y de conformdad con las facultades atrbudas por el artículo 33 de la Ley de Cantabra 6/2002, de 10 dcembre, de Pág. 17513 boc.cantabra.es 1/10

Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, a propuesta del Consejero de Presdenca y Justca y preva delberacón del Consejo de Goberno, en su reunón del día 21 juno de 2018, DISPONGO Artículo prmero. Modfcacón del Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba Reglamento de Máqunas Recreatvas y de Azar. Uno. Se modfca el Título II, Capítulo I, Seccón Prmera y se reenumeran los Anexos del Índce, que quedan redactados como sgue: "Índce Título II: De las máqunas Capítulo I: Defncones y régmen de las máqunas Seccón Prmera: Máqunas de Tpo "B" Artículo 5. Clasfcacón y defncón. Artículo 6. Requstos generales de las máqunas tpo "B1" y "B2". Artículo 7. Dspostvos opconales de las máqunas de tpo "B1" y "B2". Artículo 8. Requstos generales de las máqunas de tpo "B3". Artículo 8 bs. Requstos generales de las máqunas de tpo "B4". Artículo 8 ter. Requstos específcos de las máqunas de tpo "B5". Artículo 9. Interconexón de máqunas de tpo "B". Anexos I.- Comuncacón de nstalacón de sstema de nterconexón de máqunas de tpo "B" (Artículo 9.11). II.- Modelo de documento suscrto entre la empresa operadora y el ttular del establecmento (Artículo 38.3 c). III.- Comuncacón de la no aceptacón de la subrogacón en la autorzacón de nstalacón de máqunas recreatvas tpo "B" en los cambos de ttulardad de establecmentos de hostelería (Artículo 46.2). IV.- Modelo de hoja de reclamacones (Artículo 50.2)." Dos. Se modfcan los apartados 1 y 2 del artículo 5, ncluyendo dos nuevos párrafos, dentfcados como d) y e), en el apartado 1 y dando una nueva redaccón al apartado 2, quedando el artículo redactado como sgue: "Artículo 5. Clasfcacón y defncón. 1. Las máqunas de tpo "B" o recreatvas con premo en metálco se clasfcan a su vez en los sguentes subtpos: a) Máqunas de tpo "B1", entendéndose por tales aquellas que, a cambo del preco de la partda o jugada concedan al usuaro un tempo de uso o de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premo en metálco. Tambén se consderan máqunas de tpo "B1" las sguentes: 1º.- Las llamadas cascadas o smlares. Pág. 17514 boc.cantabra.es 2/10

2º.- Las llamadas botes electróncos o smlares, que permten asocar un premo en metálco con el alcance de un mporte o un número de propnas. b) Máqunas de tpo "B2", entendéndose por tales aquellas que cumplendo los requstos generales de las máqunas de tpo "B1" conceden eventualmente premos en metálco superores a éstas. Tendrán que ser dferencadas de las de tpo "B1", adoptando una denomnacón comercal específca. c) Máqunas de tpo "B3", entendéndose por tales aquellas que, de acuerdo con las normas y dsposcones técncas establecdas en el presente Reglamento, otorguen premos en metálco superores a los de las máqunas de tpo "B1", de acuerdo con el programa de premos prevamente establecdo o, eventualmente, en proporcón a lo apostado por el conjunto de jugadores. Sólo podrán ncorporar electróncamente juegos smlares a los practcados medante cartones dentro de las salas de bngo autorzadas. d) Máqunas de tpo "B4", entendéndose por tales aquellas que, de acuerdo con los requstos y condcones establecdas en el presente Reglamento, a cambo del preco de la partda conceden premos en metálco superores a los de las máqunas de tpo "B1" y "B2", de acuerdo con el programa de premos prevamente establecdo. No podrán ncorporar el juego del bngo en sus dstntas modaldades. e) Máqunas de tpo "B5", entendéndose por tales aquellas que cumplendo los requstos generales de las máqunas de tpo "B1" solo puedan ser utlzadas por un jugador y el preco máxmo de cada partda esté lmtado a 0,10 euros. 2. Son máqunas de tpo "B" multpuesto aquellas que, reunendo las característcas técncas de las máqunas de tpo "B" y conformando un solo mueble, permten la partcpacón de más de un jugador de forma ndependente, conjunta o smultánea, con la excepcón de las máqunas de tpo "B5". 3. Tambén se consderan máqunas de tpo "B" aquellas otras que contengan algún elemento de juego, envte, apuesta o azar, y sean ncludas en este tpo por la Admnstracón sempre que no estén afectadas por alguna de las exclusones contempladas en el artículo 2 de este Reglamento." Tres. Se modfca el apartado 1 del artículo 8, ncluyendo un nuevo párrafo dentfcado como h) con la sguente redaccón: "h) Podrán dsponer de un dspostvo que permta la opcón "bola extra", pudéndose arresgar por el jugador a su voluntad crédtos exstentes en la máquna o ntroducr dnero adconal para su compra. La opcón de "bola extra" se permtrá sempre que el jugador esté debdamente nformado del coste de cada "bola extra", no se altere el porcentaje de premos de la máquna, n se supere el premo de 6.000 euros. En cada partda no se podrán comprar más de 15 "bolas extra"." Cuatro. Se ntroduce un nuevo artículo con el número 8 bs, "Requstos generales de las máqunas de tpo "B4", con la sguente redaccón: "Artículo 8 bs. Requstos generales de las máqunas de tpo "B4". Para homologar e nscrbr en el Regstro de Juego las máqunas de tpo "B4" deberán cumplr los sguentes requstos generales: a) El preco máxmo de la partda será de 0,20 euros pudendo realzarse apuestas smultáneas en cada partda, sn que en nngún caso el valor total de la suma de lo jugado por cada jugador en cada partda exceda de 3 euros. b) El premo máxmo que este tpo de máquna puede otorgar no será superor a 3.000 euros. El programa de juego no podrá provocar nngún tpo de encadenamento o secuenca de premos cuyo resultado sea la obtencón de una cantdad de dnero superor al premo máxmo establecdo. Pág. 17515 boc.cantabra.es 3/10

c) Cada máquna estará programada y será explotada de manera que retorne, en un cclo máxmo de 120.000 partdas consecutvas, un porcentaje de premos no nferor al 80% del total de las apuestas efectuadas. d) La duracón meda de cada partda no será nferor a 3 segundos, sn que puedan realzarse más de 600 partdas en trenta mnutos. A efectos de la duracón, la realzacón de partdas smultáneas se contablzará como una partda. e) El juego se realzará con dnero de curso legal o medante soportes o tarjetas electróncas o magnétcas que deberán cumplr los requstos establecdos en el artículo 7, párrafo ). En todo caso para el pago de los premos podrá utlzarse, a eleccón del jugador, cualquer medo legal de pago admtdo. f) Deberán dsponer de un mecansmo de bloqueo que mpda la contnuacón del juego cuando no haya poddo completarse cualquer pago. g) No podrán ncorporar el juego del bngo en sus dstntas modaldades." Cnco. Se ntroduce un nuevo artículo con el número 8 ter, "Requstos específcos de las máqunas de tpo "B5", con la sguente redaccón: "Artículo 8 ter. Requstos específcos de las máqunas de tpo "B5". 1. Para homologar e nscrbr en el Regstro de Juego las máqunas de tpo "B5", estas deberán cumplr los requstos generales establecdos en el artículo 6 para las máqunas de tpo "B1" y "B2", a excepcón de lo dspuesto en los párrafos a) y b), además de los sguentes requstos específcos: a) El preco de cada partda no podrá ser superor a 0,10 euros, pudéndose realzar hasta un máxmo de cnco partdas smultáneas. b) El premo máxmo no será superor a 250 euros. 2. Las máqunas de tpo "B5" podrán contar con los dspostvos opconales establecdos en el artículo 7 para las máqunas de tpo "B1" y "B2"." Ses. Se modfcan los apartados 5 y 8 del artículo 9 que pasan a ser el 8 y 11, respectvamente y, se ntroducen tres nuevos apartados dentfcados como 4, 5 y 7 y se renumeran los restantes, quedando el artículo redactado como sgue: "Artículo 9. Interconexón de máqunas de tpo "B". 1. Las máqunas de tpo "B1" nstaladas en establecmentos de hostelería podrán nterconectarse con otras del msmo tpo, nstaladas en el msmo establecmento o en establecmentos de hostelería dstntos, al objeto de dar un premo adconal, preva homologacón del sstema de nterconexón por la Consejería competente en matera de juego. A los efectos de este artículo se entende por establecmentos de hostelería los locales destnados a la actvdad públca de bar, cafetería, restaurante, pub, dscoteca, sala de bale, sala de festa, café-teatro y smlares. Por orden de la Consejería competente en matera de juego se regularán los requstos técncos y condcones necesaras para la autorzacón de esta nterconexón. 2. Las máqunas de tpo "B1" y "B2" nstaladas en salones de juego, salas de bngo y casnos podrán nterconectarse con otras de los msmos tpos nstaladas en el msmo establecmento para otorgar premos especales cuya cuantía máxma no podrá exceder de 4.000 euros, sn que dchos premos supongan una dsmnucón del porcentaje de devolucón de cada una de las máqunas nterconectadas. 3. Las máqunas de tpo "B3" podrán nterconectarse con otras del msmo tpo, nstaladas dentro del msmo establecmento, cumplendo los requstos establecdos en el apartado 3 del artículo 8. En nngún caso el número de máqunas nterconectadas en cada grupo o carrusel podrá ser superor a ocho. Pág. 17516 boc.cantabra.es 4/10

4. Las máqunas de tpo "B4" podrán nterconectarse con otras del msmo tpo, nstaladas dentro del msmo establecmento, para otorgar premos especales cuya cuantía máxma no podrá exceder de 5.000 euros, sn que dchos premos supongan una dsmnucón del porcentaje de devolucón de cada una de las máqunas nterconectadas. 5. Las máqunas de tpo "B5" no podrán nterconectarse. 6. Las máqunas de tpo "B1" y "B2", nstaladas en salones de juego y salas de bngo podrán nterconectarse con otras nstaladas en otros salones de juego y en otras salas de bngo, dentro de la Comundad Autónoma de Cantabra. En este caso, podrán otorgar un premo acumulado, cuya cuantía máxma no podrá exceder de 5.000 euros. El sstema de nterconexón deberá cumplr los sguentes requstos: a) El servdor central deberá encontrarse nstalado dentro del ámbto terrtoral de la Comundad Autónoma de Cantabra y deberá controlar el sstema de nterconexón en su conjunto. b) El sstema de nterconexón de las máqunas deberá garantzar su comuncacón constante y a tempo real, reflejando en el sstema de control y gestón cualquer evento en el desarrollo del juego dentro del tempo mínmo establecdo reglamentaramente para una partda. c) Deberá dsponer de los correspondentes adaptadores a los que se conecten las máqunas recreatvas que conformen el carrusel del sstema de nterconexón. d) Deberá contar con una red nterna dentro de cada salón de juego o sala de bngo que conecte los adaptadores de las máqunas a un servdor local o concentrador del salón de juego o sala de bngo. e) Deberá dsponer de una red externa que conecte el salón de juego o la sala de bngo con el sstema central de nterconexón. f) Deberá contar con vsualzadores conectados a la red de cada salón de juego o sala de bngo, destnados a nformar en cualquer momento de los premos y del estado del juego nterconectado. g) Las máqunas recreatvas nterconectadas al sstema deberán nteractuar drectamente con el jugador sn que puedan tener ncorporado nngún elemento adconal que haga depender exclusvamente de ellas el desarrollo del juego. 7. Las máqunas de tpo "B4" podrán nterconectarse con otras del msmo tpo nstaladas en otros salones de juego, dentro de la Comundad Autónoma de Cantabra, para otorgar un premo especal cuya cuantía máxma no podrá exceder de 6.000 euros. El sstema de nterconexón deberá cumplr los requstos establecdos en el apartado anteror. 8. El mporte de los premos se señalará claramente en un rótulo al efecto. Estos premos podrán abonarse, a voluntad del jugador, medante cualquer medo legal de pago admtdo. 9. En cada máquna nterconectada, deberá constar de forma expresa esta crcunstanca. 10. Los sstemas de nterconexón deberán estar homologados e nscrtos en el Regstro de Juego. 11. Cada establecmento comuncará a la Consejería competente en matera de juego, en el modelo normalzado que se publca como Anexo I del presente Reglamento, con carácter prevo a su puesta en funconamento, la nstalacón de los sstemas de nterconexón, sn que, en nngún caso, sea nferor a tres el número de máqunas nterconectadas en cada grupo o carrusel. En la comuncacón deberá especfcarse el modo de realzar el enlace y el premo ofrecdo. 12. S en los dez días sguentes a la entrada del escrto de comuncacón de la nterconexón no se formulasen objecones a la msma, ésta se podrá llevar a efecto, sn perjuco de lo dspuesto en el apartado sguente del presente artículo. 13. La Consejería competente en matera de juego podrá prohbr la nterconexón de máqunas cuando estme que no se cumplen alguno de los requstos a que se referen los apartados anterores, salvo que dcha rregulardad se subsane en un plazo de dez días, a contar desde la notfcacón de las objecones formuladas." Pág. 17517 boc.cantabra.es 5/10

Sete. Se modfca el párrafo c) del apartado 3 del artículo 38, que queda redactado como sgue: "c) Documento suscrto, en su caso, entre la empresa operadora y el ttular del establecmento, que deberá contener todos los datos que se especfcan en el artículo sguente. Este documento, que se publca como Anexo II del presente Reglamento, será facltado por la Admnstracón a la empresa operadora, consgnando en el msmo la fecha de entrega y tendrá una valdez de 20 días hábles, contados a partr del sguente a dcha fecha. No será necesara su cumplmentacón en los casos en que el ttular de la máquna y del establecmento sea la msma persona físca o jurídca." Ocho. Se modfca el artículo 40, añadendo un nuevo apartado dentfcado como 4, con la sguente redaccón: "4. Las empresas operadoras podrán tener un número de autorzacones de explotacón de máqunas de tpo "B5", que no supere el 10% del resto de autorzacones de explotacón de máqunas de tpo "B" de su ttulardad, con redondeo al entero superor más próxmo. Aquellas empresas operadoras que posean un número de autorzacones de explotacón de máqunas de tpo "B" nferor a 10, podrán dsponer de una autorzacón de explotacón para máquna de tpo "B5"." Nueve. Se modfca el artículo 43, que queda redactado como sgue: "Artículo 43. Canje de máqunas. Las empresas operadoras podrán solctar smultáneamente la autorzacón de explotacón para una máquna de tpo "B" o "C" de nueva autorzacón y la baja de la autorzacón de explotacón de otra máquna pertenecente al msmo tpo y subtpo, ya autorzada, para su susttucón a efectos fscales, debendo estar en posesón de la sguente documentacón: a) Justfcante de que la máquna cuya baja se solcta está al corrente de pago de la tasa fscal. b) Certfcado de fabrcante o guía de crculacón correspondente a la máquna de nueva autorzacón. c) En su caso, documento suscrto entre la empresa operadora y el ttular del establecmento ctado en el artículo 38.3.c)." Dez. Se modfca el apartado 2 del artículo 46, para reenumerar el Anexo, quedando redactado como sgue: "2. En caso que el nuevo ttular que desarrolle la explotacón del establecmento no acepte la subrogacón deberá manfestarlo en el modelo normalzado que se publca como Anexo III, dentro del plazo máxmo de tres meses, contados a partr de la fecha de comenzo de actvdad declarada en el alta en el Censo de Empresaros, Profesonales y Retenedores, regulado por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abrl, y presentada por el nuevo ttular que desarrolle la explotacón del establecmento ante la Agenca Estatal de Admnstracón Trbutara. En este caso, la autorzacón de nstalacón se extngurá, la máquna causará baja y en dcho establecmento no se podrán nstalar máqunas recreatvas de tpo "B" durante el plazo de doce meses. Once. Se modfcan los apartados 2 y 3 del artículo 50, quedando el artículo redactado como sgue: "Artículo 50. Hojas de reclamacones. 1. Los usuaros de las máqunas reguladas en el presente Reglamento podrán formular reclamacones sobre el funconamento, condcones de segurdad e hgene de las msmas. 2. El modelo de las hojas de reclamacones será el publcado como Anexo IV del presente Reglamento. Pág. 17518 boc.cantabra.es 6/10

3. Las hojas deberán estar selladas por la Consejería competente en matera de juego y las reclamacones que se asenten deberán reflejar los datos de dentfcacón del reclamante y su frma, sn cuyo requsto carecerán de valor. Las hojas deberán ser presentadas por el reclamante en la Consejería competente en matera de juego en el plazo de tres días hábles contados a partr del sguente a aquel en que se produjo el hecho que motvó la reclamacón." Doce. Se ntroducen dos párrafos nuevos, dentfcados con las letras d) y e), en el apartado 1 del artículo 55, se modfca el párrafo d) y se renumera pasando a llamarse f), quedando el artículo redactado como sgue: "Artículo 55. Locales de nstalacón. 1. Las máqunas de tpo "B" se podrán nstalar en: a) Las máqunas de tpo "B1", en los locales destnados a la actvdad públca de bar, cafetería, restaurante, pub, dscoteca, sala de bale, café-teatro y smlares, salones de juego, salas de bngo, casnos y locales específcos de apuestas. En mercados, centros y áreas comercales, estacones de transporte públco, establecmentos destnados a espectáculos públcos y otras actvdades recreatvas o deportvas, se podrán nstalar máqunas de tpo "B1" sempre que el local propamente destnado a la actvdad públca de bar, cafetería o smlar se encuentre claramente delmtado al públco y que las máqunas se ubquen en su nteror, debendo acceder al local para el uso de las msmas. b) Las máqunas de tpo "B2" podrán nstalarse en salones de juego, salas de bngo y casnos. c) Las máqunas de tpo "B3" podrán nstalarse en salones de juego, salas anexas en el nteror de las salas de bngo y en casnos, sendo oblgatoro el acceso a estas máqunas a través del servco de admsón. d) Las máqunas de tpo "B4" podrán nstalarse úncamente en salones de juego y casnos de juego, sendo oblgatoro el acceso a estas máqunas a través del servco de admsón. e) Las máqunas de tpo "B5" se podrán nstalar en los msmos establecmentos que las máqunas de tpo "B1". f) Las máqunas de tpo "B" multpuesto, respetando las condcones de nstalacón establecdas en este apartado, en salones de juego, salas de bngo y casnos. Tambén podrán nstalarse en establecmentos de hostelería y locales específcos de apuestas con los sguentes condconantes: 1º.- Que la máquna dsponga úncamente de dos puestos de jugador. 2º.- Que el establecmento de hostelería no dsponga de máqunas de tpo "B" nstaladas o que tenendo nstalada una sola se susttuya por una máquna multpuesto de dos jugadores. 2. Las máqunas de tpo "C" úncamente podrán ser nstaladas en casnos de juego, sendo oblgatoro el acceso a estas máqunas a través del servco de admsón. 3. Las máqunas de tpo "D" podrán nstalarse en locales habltados al efecto en campngs, establecmentos hoteleros y recntos ferales, salones recreatvos y salones de juego." Trece. Se modfcan el apartado 1 y el apartado 4, se ntroduce un nuevo apartado dentfcado como 5 y se renumeran los apartados 5, 6 y 7 del artículo 57, que queda redactado como sgue: "Artículo 57. Número máxmo de máqunas. 1. En los bares, cafeterías, restaurantes y smlares, así como en los locales específcos de apuestas solo podrán nstalarse, por cada establecmento, dos máqunas de los subtpos autorzados en el artículo 55, pudendo ser solamente una de ellas de tpo "B5". La autorzacón de nstalacón para máqunas de tpo "B1" y "B5" en estos establecmentos solo podrá concederse a una sola y determnada empresa operadora. Pág. 17519 boc.cantabra.es 7/10

2. En las salas de bngo se podrán nstalar en el vestíbulo de entrada, máqunas recreatvas de los tpos "B1" y "B2", con la lmtacón de una máquna por cada tres metros cuadrados útles de superfce de hall, una vez descontada la superfce destnada a control de entrada, hasta un máxmo de trece. Estas máqunas serán para uso exclusvo de los jugadores de la sala de bngo, no pudendo ser utlzadas por quen no hubera sdo regstrado en el control de entrada. 3. En las salas de bngo el número de máqunas de tpo "B3" vendrá determnado en la autorzacón de apertura de la sala, en funcón de la superfce, capacdad y aforo de la sala anexa donde se pretendan nstalar, sn que pueda exceder de ventcnco máqunas. 4. En los salones de juego y casnos de juego solo podrán nstalarse ses máqunas de tpo "B3". 5. En los salones de juego las máqunas de tpo "B3" y "B4" deberán colocarse en zona claramente dferencada del resto de las máqunas. 6. En los salones recreatvos, salones de juego y casnos de juego, el número máxmo de máqunas a nstalar será el que se determne en la correspondente autorzacón, en funcón de la superfce, capacdad y aforo del local. 7. En los campngs, establecmentos hoteleros y recntos ferales se podrán nstalar hasta ses máqunas de tpo "D", en locales habltados al efecto. 8. Las máqunas de tpo "B" o "C" multpuesto serán consderadas, a efectos de lo que dspone este artículo, tantas máqunas como personas puedan utlzarlas smultáneamente, sempre que el juego de cada una de ellas sea ndependente del usado por otros jugadores." Catorce. Se modfca el apartado 4 del artículo 64, que queda redactado como sgue: "4. Los salones de juego deberán dsponer de un servco de recepcón que mpedrá la entrada a los menores de edad y podrá exgr la dentfcacón de cuantos usuaros acudan al establecmento. La zona destnada a la nstalacón de máqunas "B3" y "B4" deberá contar con un servco de admsón en el que quedarán regstrados los usuaros de estas máqunas, que mpedrá el acceso a las msmas de las personas que lo tengan prohbdo según la Ley de juego de Cantabra y demás normatva de aplcacón." Artículo segundo. Modfcacón del Decreto 6/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas. Uno. Se modfca, dentro de la letra B, "Juego del bngo", el párrafo VI "Otras modaldades de bngo", el número 2, "Bngo Electrónco", que queda redactado como sgue: "2. Bngo Electrónco. Es una modaldad de bngo que tene como base el juego del bngo ordnaro. Se practcará en las salas de bngo a través de sstemas, soportes y equpos nformátcos y en la que los jugadores partcpan conjunta y smultáneamente en una partda desarrollada a través de un soporte o termnal electrónco de juego. Tendrá como base cartones vrtuales, los cuales deben ser adqurdos medante los medos de pago autorzados. La compra de un cartón vrtual supondrá la adquscón del derecho a partcpar en el desarrollo de la correspondente partda, a recbr el pago de los premos cuando proceda, así como a obtener la devolucón del mporte pagado por éste en los supuestos establecdos. Esta modaldad presenta una varante denomnada "bngo electrónco de sala" que permte a los jugadores partcpar en el juego empleando termnales o soportes electróncos conjunta y eventualmente con cartones electróncos emtdos en soporte papel. El porcentaje que debe r destnado a premos en esta modaldad y en su varante, así como la operatva de juego y requstos del msmo será el establecdo por la Consejería competente en matera de juego. Pág. 17520 boc.cantabra.es 8/10

Dos. Se modfcan dentro de la letra C, "Máqunas de juego", el párrafo I, "Máqunas de tpo "B", el número 1, "Clasfcacón y defncón", añadendo dos nuevos apartados d) y e) y el número 2, quedando redactados como sgue: "I. Máqunas de tpo "B" 1. Clasfcacón y defncón. Las máqunas de tpo "B" o recreatvas con premo en metálco se clasfcan a su vez en los sguentes subtpos: a) Máqunas de tpo "B1", entendéndose por tales aquellas que, a cambo del preco de la partda o jugada concedan al usuaro un tempo de uso o de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premo en metálco. Tambén se consderan máqunas de tpo "B1" las sguentes: 1º.- Las llamadas cascadas o smlares. 2º.- Las llamadas botes electróncos o smlares, que permten asocar un premo en metálco con el alcance de un mporte o un número de propnas. b) Máqunas de tpo "B2", entendéndose por tales aquellas que cumplendo los requstos generales de las máqunas de tpo "B1" conceden eventualmente premos en metálco superores a éstas. Tendrán que ser dferencadas de las de tpo "B1" adoptando una denomnacón comercal específca. c) Máqunas de tpo "B3", entendéndose por tales aquellas que de acuerdo con las normas y dsposcones técncas establecdas en el vgente Reglamento de Máqunas Recreatvas y de Azar, otorguen premos en metálco superores a los de las máqunas de tpo "B1", de acuerdo con el programa de premos prevamente establecdo o, eventualmente, en proporcón a lo apostado por el conjunto de jugadores. Solo podrán ncorporar electróncamente juegos smlares a los practcados medante cartones dentro de las salas de bngo autorzadas. d) Máqunas de tpo "B4", entendéndose por tales aquellas que, de acuerdo con los requstos y condcones establecdas en el presente Reglamento, a cambo del preco de la partda conceden premos en metálco superores a los de las máqunas de tpo "B1" y "B2", de acuerdo con el programa de premos prevamente establecdo. No podrán ncorporar el juego del bngo en sus dstntas modaldades. e) Máqunas de tpo "B5", entendéndose por tales aquellas que cumplendo los requstos generales de las máqunas de tpo "B1" solo puedan ser utlzadas por un jugador y el preco máxmo de cada partda esté lmtado a 0,10 euros. 2. Son máqunas de tpo "B" multpuesto aquellas que, reunendo las característcas técncas de las máqunas de tpo "B" y conformando un solo mueble, permten la partcpacón de más de un jugador de forma ndependente, conjunta o smultánea, con la excepcón de las máqunas de tpo "B5". 3. Tambén se consderan máqunas de tpo "B" aquellas otras que contengan algún elemento de juego, envte, apuesta o azar, y sean ncludas en este tpo por la Consejería competente en matera de juego sempre que no estén afectadas por alguna de las exclusones prevstas en el Reglamento de Máqunas Recreatvas y de Azar." Artículo tercero. Modfcacón del Decreto 78/2015, de 30 de julo, por el que se aprueba Reglamento que regula las Apuestas en la Comundad Autónoma de Cantabra. Uno. Se modfca el apartado 7 del artículo 40, que queda redactado como sgue: "7. En los locales específcos de apuestas se podrán nstalar un máxmo de dos máqunas de tpo "B" de las autorzadas por el Reglamento de Máqunas Recreatvas y de Azar para este tpo de establecmentos, pudendo ser úncamente una de ellas de tpo "B5"." Pág. 17521 boc.cantabra.es 9/10

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogacón normatva Quedan derogadas todas las normas de gual o nferor rango en lo que contradgan o se opongan a lo dspuesto en el presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo normatvo Se faculta a la Consejería competente en matera de juego para dctar cuantas dsposcones se estmen necesaras para la aplcacón y desarrollo del presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor El presente Decreto entrará en vgor el día sguente al de su publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra. 2018/6081 Santander, 21 de juno de 2018. El presdente del Goberno de Cantabra, Mguel Ángel Revlla Roz. El consejero de Presdenca y Justca, P.S., el consejero de Obras Públcas y Vvenda (Decreto 58/ 2016, de 8 de septembre), José María Mazón Ramos. Pág. 17522 boc.cantabra.es 10/10