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Orden Jurídico Poblano

Transcripción:

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos, para el Municipio de Chichiquila, Puebla.

Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos, para el Municipio de Chichiquila, Puebla. REFORMAS Publicación 23/Ago/2016 Extracto del texto ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chichiquila, de fecha 5 de noviembre de 2015, por el que aprueba el REGLAMENTO DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PARA EL MUNICIPIO DE CHICHIQUILA, PUEBLA. 1

Orden Jurídico Poblano CONTENIDO REGLAMENTO DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS,. 4 CAPÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 ARTÍCULO 1.... 4 ARTÍCULO 2.... 4 ARTÍCULO 3.... 4 ARTÍCULO 4.... 4 CAPÍTULO II... 4 DE LAS CONSTRUCCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS 4 ARTÍCULO 5.... 5 CAPÍTULO III... 5 DE LAS AUTORIZACIONES... 5 ARTÍCULO 6.... 5 ARTÍCULO 7.... 5 ARTÍCULO 8.... 7 CAPÍTULO IV... 7 DEL PAGO... 7 ARTÍCULO 9.... 7 ARTÍCULO 10.... 7 CAPÍTULO V... 7 DE LOS ESPECTÁCULOS PROVISIONALES... 7 ARTÍCULO 11.... 7 ARTÍCULO 12.... 7 ARTÍCULO 13.... 8 CAPÍTULO VI... 8 DE LAS OBLIGACIONES... 8 ARTÍCULO 14.... 8 ARTÍCULO 15.... 9 CAPÍTULO VII... 9 DE LAS PROHIBICIONES... 9 ARTÍCULO 16.... 9 CAPÍTULO VIII... 10 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES... 10 ARTÍCULO 17.... 10 ARTÍCULO 18.... 10 ARTÍCULO 19.... 11 ARTÍCULO 20.... 11 ARTÍCULO 21.... 11 ARTÍCULO 22.... 11 ARTÍCULO 23.... 13 CAPÍTULO IX... 13 DE LOS RECURSOS... 13 2

Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos, para el Municipio de Chichiquila, Puebla. ARTÍCULO 24.... 13 TRANSITORIOS... 14 3

Orden Jurídico Poblano REGLAMENTO DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PARA EL MUNICIPIO DE CHICHIQUILA, PUEBLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general para todas las personas físicas o jurídicas, que de manera permanente o transitoria, organicen, promuevan, patrocinen o exploten cualquier evento considerado como diversión o espectáculo público dentro del territorio del Municipio de Chichiquila, Puebla. ARTÍCULO 2. Para efectos de este Reglamento son diversiones y espectáculos públicos toda función de esparcimiento, sea teatral, folclórico, de entretenimiento, cultural, deportiva o de cualquiera otra naturaleza semejante, que se verifique en teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, en donde se reúna un grupo de personas, pagando el importe del boleto de entrada o cualquier otro derecho de admisión. ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Reglamento, se considera empresa a toda persona física o jurídica que permanente o transitoriamente patrocine, promueva o explote cualquier evento determinado como espectáculo público. ARTÍCULO 4. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Unidad Administrativa competente, de conformidad con las atribuciones que para tal efecto les confierela normatividad municipal o por instrucciones del Presidente Municipal. Es facultad del Presidente Municipal, resolver cualquier duda respecto a la interpretación y aplicación del presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS CONSTRUCCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS CENTROS DE DIVERSIONES O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 4

Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos, para el Municipio de Chichiquila, Puebla. ARTÍCULO 5. Las construcciones que se ocupen para la presentación de espectáculos públicos, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los Reglamentos que en materia de Construcción y de Protección Civil resulten aplicables y deberá contar con las medidas preventivas de seguridad necesarias. La Unidad Administrativa competente del Ayuntamiento realizará las inspecciones necesarias para verificar que se cumpla con lo anterior. CAPÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES ARTÍCULO 6. La empresa dedicada a la promoción, patrocinio o explotación de espectáculos, requiere para su presentación, de la autorización previa dela Unidad Administrativa competente del Ayuntamiento; además de dicha autorización, se deberá realizar el pago de los derechos en la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 7. Para el otorgamiento de la autorización a que se refiere el artículo anterior se deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Formular solicitud por escrito que deberá contener cuando menos, la siguiente información: a) Nombre del empresario o razón social del promotor de espectáculos y de su representante legal; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones personales que le correspondan, ubicado dentro del Municipio; c) Dirección del lugar donde se llevará a cabo la diversión o el espectáculo; d) Descripción del espectáculo que se va a presentar, señalando el tiempo de duración del mismo; e) Características de la construcción en la que se realizará la diversión o el espectáculo; 5

Orden Jurídico Poblano II. Presentar el Dictamen Técnico expedido por la Unidad Municipal de Protección Civil, que acredite que el lugar en el que se llevará a cabo la diversión o el espectáculo público cuenta con las medidas de seguridad requeridas; III. Describirlas probabilidades de peligro, en caso de espectáculos con animales salvajes, fuegos artificiales o cualquier otra cuestión que pueda poner en peligro la integridad física de los asistentes; IV. Pagar ante la Tesorería Municipal los derechos municipales que cause la diversión o el espectáculo; V. Fijar el precio por boleto especificando en la solicitud del permiso el número de localidades y categorías de éstas; VI. Presentar el modelo de boleto y de la tarjeta de abono que deberán contener: a) Número de folio. b) Razón social o nombre del empresario. c) Registro Federal de Contribuyentes. d) Clase de espectáculo. e) Número de funciones a que tiene derecho el espectador y las fechas en que se efectuarán. f) Categoría de la localidad que ampara el boleto. g) Precio del boleto. h) Fecha y firma de la persona autorizada por la empresa. VII. En el caso de que la empresa presente actuaciones artísticas, deberá adjuntar copia del contrato que haya celebrado con los artistas; VIII. Presentar el contrato de arrendamiento o en su caso, del instrumento legal que acredite el uso del inmueble en el que se realizará la diversión o el espectáculo, y IX. Exhibir los documentos que amparen la contratación de los servicios médicos, de seguridad y vigilancia. 6

Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos, para el Municipio de Chichiquila, Puebla. ARTÍCULO 8. La Unidad Administrativa competente del Ayuntamiento, en vista de la solicitud y demás requisitos contenidos en el artículo 7 del presente Reglamento, dará contestación a la solicitud en un plazo máximo de diez hábiles. CAPÍTULO IV DEL PAGO ARTÍCULO 9. El pago de las contribuciones que se causen por concepto de diversiones y espectáculos públicos se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal y el Código Fiscal Municipal del Estado, así como en la Ley de Ingresos del Municipio, vigente para el ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 10. Todo pago debe llevarse a cabo ante la Tesorería Municipal del Ayuntamiento. CAPÍTULO V DE LOS ESPECTÁCULOS PROVISIONALES ARTÍCULO 11. La instalación de carpas, circos, plazas de toros portátiles, aparatos mecánicos y similares en parques o lotes, así como la realización de fiestas religiosas o particulares en la vía pública, requieren también de autorización. En el caso de espectáculos, fiestas religiosas o particulares en la vía pública, se requiere el permiso previo del Ayuntamiento. La solicitud de estos permisos, deberá hacerse por escrito, por lo menos con diez de anticipación. ARTÍCULO 12. Las instalaciones provisionales a que se refiere el artículo anterior, o cualquier otra similar, que se haga sobre la superficie y sin cimentaciones, se fijarán por medio de anclas o soportes que garanticen su estabilidad y la seguridad de los usuarios, y deberá tener en el perímetro de la superficie que ocupen cercas para su protección. 7

Orden Jurídico Poblano ARTÍCULO 13. Quienes presenten espectáculos en carpas, instalaciones móviles, organicen fiestas religiosas o particulares, serán responsables del aseo, higiene y conservación de la vía pública, en la porción que ocupen. En caso de no hacerlo el organizador o la persona moral será acreedor de una multa. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 14. La empresa interesada en celebrar espectáculos públicos en el Municipio está obligada a: I. Numerar las localidades en forma clara y visible; II. Iniciar las funciones exactamente a la hora programada; III. Presentar a la Tesorería Municipal, la emisión total del boletaje de entrada a la diversión o al espectáculo, cuando menos un día antes del inicio de la función, con el propósito de que sea autorizado con el sello respectivo; IV. Hacer entrega a la Unidad Administrativa competente, por duplicado y dentro del mismo término, los programas de la diversión o del espectáculo, así como no variar los mismos ni los precios autorizados y publicados, sin que medie una nueva autorización; V. En caso de suspensión del espectáculo por causas no imputables al empresario, éste deberá informar oportunamente a la Unidad Administrativa competente y al público en general y reintegrar a este último la totalidad del pago efectuado por los boletos; VI. Especificar en la propaganda la clasificación del espectáculo como: apto para todo el público, para adolescentes y adultos, o exclusivamente para adultos; VII. Los espectáculos para niños no deberán atentar contra la moral; VIII. No exceder de 15 minutos los intermedios en las funciones teatrales o cinematográficas; IX. Mantener la seguridad y el orden en el lugar donde se presente el espectáculo público; 8

Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos, para el Municipio de Chichiquila, Puebla. X. Destinar las puertas o áreas que sean necesarias para el fácil acceso del público al lugar del espectáculo, y XI. Otorgar toda clase de facilidades a los inspectores o interventores comisionados por el Ayuntamiento, para que desempeñen adecuadamente sus funciones, en el interior y exterior del lugar en el que se lleva a cabo el espectáculo. ARTÍCULO 15. Sólo podrán autorizarse variaciones a los programas, cuando las mismas obedezcan a causas imprevistas y debidamente justificadas. CAPÍTULO VII DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 16. Los interesados en celebrar diversiones y espectáculos públicos en el Municipio tienen prohibido: I. Aumentar el número de localidades y colocar asientos adicionales en pasillos o vías de acceso a las localidades; II. Poner a la venta un número mayor de boletos que el de las localidades con que cuente el centro de espectáculos; III. Transmitir en las salas cinematográficas propaganda de películas clasificadas como exclusivamente para adultos en las funciones aptas para todo público; IV. Modificar el precio del boleto registrado conforme a las fracciones IV y V del artículo 7 de este Reglamento; V. Variar los programas autorizados sin la autorización previa de la Autoridad Municipal competente; VI. Realizar propaganda con mensajes pornográficos; VII. Fijar propaganda en el centro histórico, monumentos, patrimonios culturales y en general, cualquier sitio de índole cultural o histórico. Salvo que la propaganda sea colocada en mobiliario urbano con el permiso de la Unidad Administrativa competente, y tratándose de 9

Orden Jurídico Poblano eventos con fines de lucro deberá realizarse el pago de derechos correspondientes en la Tesorería Municipal. El mobiliario urbano donde se podrá colocar propaganda en términos del párrafo anterior consistirá en bancas, papeleras, buzones, paradas de transporte público, cabinas telefónicas y postes de luz; siempre y cuando el solicitante del permiso retire la publicidad pasado el evento ofrecido. Lo publicidad no podrá fijarse con ningún tipo de adhesivo que dañe el mobiliario en su colocación o retiro, y VIII. Permitir la entrada a niños y/o adolescentes a espectáculos no aptos a su edad. CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 17. Las contravenciones a los preceptos de este Reglamento constituyen infracciones y serán sancionadas por la Unidad Administrativa competente del Ayuntamiento de la manera siguiente: I. Multa, que se calculará en de salario mínimo general vigente en la zona, al momento de cometerse la infracción, de acuerdo a la Tabla de Sanciones del presente Reglamento; II. Arresto administrativo hasta por 36 horas; III. Clausura temporal de uno a treinta según la gravedad del caso, y IV. Clausura definitiva y cancelación de la autorización. Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de las demás que procedan conforme a otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 18. Para la imposición e individualización de las sanciones de este Reglamento, la Unidad Administrativa competente del Ayuntamiento tomará en consideración las circunstancias siguientes: I. La gravedad de la infracción, considerando el impacto en la seguridad, el orden, la salud o los servicios públicos; II. El carácter intencional, negligente o imprudencial de la acción u omisión respectiva; 10

Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos, para el Municipio de Chichiquila, Puebla. III. La edad y las condiciones físicas, económicas, sociales y culturales del infractor; IV. La reincidencia del infractor, si la hubiere, y V. Las demás atenuantes o agravantes que pudieran incidir. ARTÍCULO 19. Para los efectos de lo establecido en el presente Reglamento se considera reincidencia, la acción u omisión que se comete por más de una ocasión, en contravención a las disposiciones del presente Reglamento y que hayan sido sancionadas con multa o arresto. ARTÍCULO 20. Las multas que se impongan en términos de este Reglamento, se constituirán en créditos fiscales a favor del erario municipal y se harán efectivas por las autoridades municipales mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal Municipal para el Estado. ARTÍCULO 21. Las multas impuestas como sanción deberán pagarse en la Tesorería Municipal dentro del término de veinte naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se impuso la infracción. ARTÍCULO 22. Para la imposición de las sanciones por infracciones a las disposiciones de este Reglamento, la Unidad Administrativa competente del Ayuntamiento tomará como base el tabulador siguiente: 1. Infracción No asear ó no levantar la basura de la porción que ocupen en la vía pública, quienes presenten espectáculos en carpas, instalaciones móviles, organicen fiestas religiosas o particulares Artículo Artículo 13 Multa en de salario mínimo vigente en la zona De 50 a 100 11

Orden Jurídico Poblano 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Aumentar el número de localidades y colocar asientos adicionales en pasillos o vías de acceso a las localidades. Poner a la ventaun número mayor de boletos que el de las localidades con que cuente el centro de espectáculos. Transmitir en las salas cinematográficas, propaganda de películas clasificadas como exclusivamente para adultos, en las funciones aptas para todo público. Modificar el precio del boleto registrado conforme a la fracción IV del artículo 7 de este Reglamento. Variar los programas sin la autorización previa de la Autoridad Municipal competente. Realizar propaganda con mensajes pornográficos. Fijar propaganda en el centro histórico, monumentos, patrimonios culturales y en general, cualquier sitio de índole cultural o histórico o no retirar la publicidad pasado el evento ofrecido, en los casos en que la propaganda sea colocada en el mobiliario urbano. Permitir la entrada a niños y/o adolescentes a espectáculos no aptos para su fracción I De 200 a 300 fracción II fracción III fracción IV fracción V fracción VI fracción VII fracción VIII De 500 a 700 De 200 a 300 De 500 a 700 De 500 a 700 De 500 a 700 De 500 a 700 De 500 a 700 12

Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos, para el Municipio de Chichiquila, Puebla. edad. ARTÍCULO 23. Son causales para cancelar las autorizaciones otorgadas conforme al presente Reglamento, las siguientes: I. Proporcionar datos falsos en la solicitud; II. Cometer faltas graves contra la moral o las buenas costumbres durante el espectáculo, y III. Contravenir las normas, acuerdos y circulares municipales aplicables en materia de bebidas alcohólicas. CAPÍTULO IX DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 24. Contra los actos y resoluciones de la Autoridad Municipal, los afectados podrán interponer el Recurso de Inconformidad previsto en la Ley Orgánica Municipal. 13

Orden Jurídico Poblano TRANSITORIOS (Del ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chichiquila, de fecha 5 de noviembre de 2015, por el que aprueba el REGLAMENTO DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PARA EL MUNICIPIO DE CHICHIQUILA, PUEBLA; publicado en el Periódico Oficial del Estado el martes 23 de Agosto de 2016, Número 17, Tercera Edición, Tomo CDXCVI). PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones municipales que se oponga al presente Reglamento. Dado en Sesión del Honorable Ayuntamiento de Chichiquila, Puebla, a los cinco del mes de noviembre de dos mil quince. El Presidente Municipal Constitucional. CIUDADANO LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ MONTIEL. Rúbrica. El Regidor de la Comisión de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública. CIUDADANO JOSÉ DOMINGO FEDERICO FLORES RODRÍGUEZ. Rúbrica. El Regidor de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública. CIUDADANO JOSÉ EDILBERTO JAVIER LÓPEZ LUNA. Rúbrica. La Regidora de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos. CIUDADANA MARÍA HERMINIA LUNA FLORES. Rúbrica. El Regidor de la Comisión de Educación Pública y Actividades Culturales, Deportiva y Sociales. CIUDADANO JORGE LÓPEZ LUNA. Rúbrica. El Regidor de la Comisión de Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería. CIUDADANO MOISES RODRÍGUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. La Regidora de la Comisión de Salubridad y Asistencia Pública. CIUDADANA JUANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Rúbrica. La Regidora de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. CIUDADANA FELIPA HERNÁNDEZ TECÁN. Rúbrica. La Regidora de la Comisión de Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad Entre Géneros. CIUDADANA MARÍA LUISA ALEJANDRA HERNÁNDEZ POLI. Rúbrica. El Síndico Municipal. CIUDADANO JOSÉ NICOLÁS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Rúbrica. El Secretario del Ayuntamiento. CIUDADANO FRANCISCO MÉNDEZ SALVADOR. Rúbrica. N.R.328044513 14