Unidad de Promoción de la Participación Comisión de Programación Consejo de la Persona Joven LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN. N 8261 de mayo del 2002 La meta es partir (Giuseppe Ungaretti)
OBJETIVO DE LA LEY Elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas para: Crear oportunidades, garantizar el acceso a los servicios e incrementar las potencialidades. Propiciar la participación política, social, cultural y económica. Proteger derechos, obligaciones y garantías fundamentales.
SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD VICEMINISTERIO DE JUVENTUD Comités CANTONALES CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN RED NACIONAL CONSULTIVA ASAMBLEA DE LA RED
Órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud Es el rector de las Políticas Públicas para la Persona Joven. Tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la Política Pública para las personas jóvenes conforme a los objetivos, y darles seguimiento. CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Su labor consiste en coordinar entre los distintos ministerios la aplicación de políticas que promuevan los derechos y calidad de vida de las personas jóvenes.
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN El Consejo estará dirigido por una Junta Directiva integrada por : a) El viceministro de la juventud, quien lo presidirá. b) El ministro de Educación Pública o, en su defecto, el viceministro. c) El ministro de la Presidencia o, en su defecto, el viceministro. d) El ministro de Trabajo y Seguridad Social o, en su defecto, el viceministro. e) El ministro de Salud Pública o, en su defecto, el viceministro. f) Tres miembros de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. g) La ministra de la Condición de la Mujer o su representante.
Ley General de la Persona Joven Artículo 24: En cada Municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven nombrado por un periodo de dos años; sesionará al menos 2 veces al mes y será integrado por personas jóvenes. representantes de sectores de la Sociedad Civil entre los 12 y los 35 años (Reformado por Ley N 9155) El Concejo Municipal toma acuerdo firme de nombramiento de los representantes y comunica al CPJ mediante transcripción del acuerdo. RETO MUNICIPAL : ASUMIR La fiscalización del funcionamiento eficiente del Comité de la Persona Joven Comités Cantonales
Comités Cantonales de la Persona Joven Artículo 2: Comités Cantonales de la Persona Joven: Comisiones Municipales constituidas en cada municipalidad del país e integradas por personas jóvenes. CODIGO MUNICIPAL Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas Comisione s Permanent es Municipale s ARTICULO 13.- Son atribuciones del Concejo: m) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones. ARTÍCULO 49.- [ ] En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una COMISIÓN PERMANENTE de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.
Comités Cantonales Cuál es el fin? Con el objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que consideren los principios, fines y objetivos de esta Ley, contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes
Art 26.. Un veintidós y medio por ciento (22,5%) del presupuesto del Consejo será destinado a financiar los proyectos de los Comités Cantonales de la Persona Joven. Financiamiento de los CCPJ El Consejo girará los recursos a la Municipalidad de cada cantón, con destino específico al desarrollo de proyectos de los Comités Cantonales de la Persona Joven, en proporción a la población, el territorio y el último índice de desarrollo social del cantón, previa presentación de sus planes y programas, debidamente aprobados por cada Comité Cantonales de la Persona Joven y presentados en el primer trimestre del año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo.
Propiciar Acciones Conjuntando los diferentes planes existentes : Plan Cantonal de Desarrollo Humano Plan Operativo Anual Política Publica Persona Joven Plan Estratégico Municipal
Proyecto del CCPJ / presupuesto del CPJ Proyecto s Juvenile s Enlazando Los CCPJ se les asigna presupuesto para lo cual deben presentar un proyecto en el primer trimestre del año Debe ser presentado de acuerdo al formato establecido por su Municipalidad Y obedecer a la política nacional de juventudes. Los diferentes planes estratégicos y de desarrollo conjuntando las necesidades en materia de juventud, para que sus proyectos obedezcan a una necesidad real de desarrollo local. Para que los proyectos sean visualizados como parte del Desarrollo Estratégico en la población joven en el cantón. Para que las acciones provenientes de la gestión realizada por los CCPJ obedezcan a un Plan Estratégico de Juventud
RELACION CPJ-CCPJ- MUNICIPALIDADES
Responsabilidad Municipalidad Conformación de los CCPJ Designar enlace Municipal Aval por parte del Concejo Municipal Inclusión de Recursos en presupuesto Municipal Responsable de la ejecución de recursos en conjunto con el CCPJ Enviar oficio de aprobación por parte de Contraloría al Consejo de la Persona joven Apoyo, político, técnico y coordinación a los CCPJ Coordinación con el CCPJ para la formulación y gestión del Proyecto
Brindar asesoría Ofrecer alternativas de participación a las juventudes a nivel nacional o regional. Designación de presupuesto anual a CCPJ Transferencia del recurso económico a las Municipalidades con destino especifico al desarrollo de proyectos, planes o programas de CCPJ, previa presentación de los mismos Responsabilidad Consejo Persona Joven
Responsabilidades de los CCPJ/s Formulación y ejecución de los planes, programas o proyectos, según formato de cada Municipalidad Remitir propuesta de trabajo a la Dirección Ejecutiva, con los acuerdos a.ccpj aprobando la propuesta de Proyecto b.la transcripción del acuerdo Municipal Procurar la coordinación constante con la Municipalidad Rendición Cuentas Realizar coordinaciones y enlaces interinstitucionales a nivel cantonal Nombrar representante ante Asamblea Nacional de la Red.
REGLAMENTAR El proceso de conformación y funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven Organizaciones Código Municipal ARTÍCULO 50, Según lo estable: Corresponde al Concejo Municipal la aprobación de un Reglamento que se ocupe de regular la organización y funcionamiento tanto de las Comisiones Especiales como de las Permanentes. 1 2 De las competencias Quien conoce de las apelaciones del proceso de elección Competencia rectora sobre el proceso de elección del Comité Definir un perfil para el nombramiento del representante municipal Del órgano jerárquico De la convocatoria y candidaturas Periodo y fecha de convocatoria De los requisitos de inscripción de las organizaciones Del plazo al Comité Cantonal De Deportes para nombrar
REGLAMENTAR El proceso de conformación y funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven 3 La forma de elección de los representantes de los sectores. procedimientos, plazos, responsables, asambleas de sectores, del acta de asambleas la inscripción de organizaciones juveniles comunales y religiosas (requisito para participar en la convocatoria) fiscalización del proceso de nombramiento de los representantes (integración del comité) Organizaciones 4 La difusión e información a los sectores La inscripción de organizaciones juveniles comunales y religiosas (requisito para participar en la convocatoria) De la acreditación de representantes de gobiernos estudiantiles
5 6 Sobre la manera de proceder para el nombramiento : En caso de que algunos de los sectores no participen en la convocatoria En cuanto a la definición de quórum De la sustitución de miembros por: Renuncia de miembros, Cambio de domicilio cantonal, Por cumplir los 36 años, Perder credencial del sector representado, Muerte, Por causa justa) 7 Del procedimiento para sustitución de miembros por causa justa Por cumplimiento de edad, traslado de domicilio a otro cantón, por renuncia, por ausencias injustificadas que comprometa el funcionamiento de Comité
8 Conocer los planes de trabajo y acciones locales que lleva a cabo el Comité ( implica la asesoría y acompañamiento del área planeamiento municipal) 9 Sobre la dinámica interna del comité: Funciones Estructura Coordinación con sectores representados, etc. 10 De la asamblea y los asambleístas: Sobre la conformación del quórum, Sobre las convocatorias de las Asambleas de sectores, Proceso de elección de las representaciones, Ratificación de los nombramientos en el Concejo Municipal.
11 De las funciones del CCPJ El quórum para sesionar Proceso de elección de las representaciones del comité De la ratificación de los nombramientos en el Concejo Municipal Monitorear el cumplimiento de las reuniones del comité conforme a lo que establece la Ley General de la Persona Joven en su art. 24 Sobre su vencimiento y la coordinación con la municipalidad para su renovación 12 Sobre los tramites e interrelación del CCPJ con las dependencias municipales Capacitación municipal Acceso a presupuesto Rendición de cuentas Registro de organizaciones juveniles del cantón Coordinación
Casas Cantonales de la Juventud Artículo 30.- Se crean las casas cantonales de la juventud adscritas a los comités cantonales de la persona joven, como recintos destinados a fomentar el encuentro, la comunicación, la información y la promoción cultural y deportiva que favorezcan la formación y el desarrollo integral de los jóvenes, promoviendo de esta forma una participación sana y productiva de la juventud en beneficio de las comunidades. Artículo 31.- Las municipalidades de cada cantón estarán facultadas por esta ley, dentro del marco de su autonomía, para ceder en préstamo el uso de un bien inmueble de su propiedad a los comités cantonales de la juventud, creados en esta ley, para el establecimiento o la construcción de la casa cantonal de la juventud respectiva, todo conforme al ordenamiento jurídico que los rige. En caso de que se construya la casa cantonal, dicha edificación será parte del patrimonio municipal, independientemente de la naturaleza de los recursos que se utilicen en dicha obra.
Casas Cantonales de la Juventud Artículo 32.- Las municipalidades podrán financiar el establecimiento de las casas cantonales de la juventud, las cuales estarán bajo la tutela de los comités cantonales de la juventud. Para ese efecto, se podrán utilizar los recursos provenientes del presupuesto del Consejo de la Persona Joven destinados a los comités cantonales, con sustento en lo indicado en el artículo 26 de esta ley. De la misma forma, cada municipalidad estará facultada para que utilice sus recursos en el fortalecimiento, la formación y el desarrollo integral de los jóvenes de su cantón. Artículo 33.- Cada municipalidad, conforme al principio de coordinación interinstitucional, estará facultada para colaborar con los comités cantonales de la persona joven, para el establecimiento de programas que involucren las diferentes actividades que se realizarán en las casas cantonales de la juventud y coadyuven en el cumplimiento de sus objetivos e intereses locales. Los comités cantonales de la persona joven ejecutarán todas las labores de administración para el cumplimiento de las actividades de las casas cantonales de la juventud que se realicen en el respectivo recinto, buscando, en todo momento, la protección y conservación del inmueble municipal..
Casas Cantonales de la Juventud Juventud Las políticas de gestión de las casas cantonales de la juventud en el ámbito nacional serán tomadas por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, respetando el principio de autonomía de las municipalidades y lo regulado en la presente ley. Artículo 34.- Las municipalidades de cada cantón podrán establecer convenios con las autoridades locales, las universidades, las organizaciones no gubernamentales, las empresas privadas y los organismos internacionales, con el fin de financiar, desarrollar e implementar, en su respectiva casa cantonal, las actividades educativas, recreativas, científicas, culturales, deportivas, de asistencia legal, social y psicológica, así como todas las actividades que contribuyan al desarrollo integral de las personas jóvenes del cantón, correspondiéndoles a los comités cantonales de la persona joven su implementación, bajo las atribuciones que le designe cada entidad municipal.. i) Gestionar, por medio de los comités cantonales de la persona joven, la administración, custodia, conservación y protección de las casas cantonales de la juventud. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce