Lima, 9 de octubre de 2000 Resolución S.B.S. Nº 735-2000 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado; Que, mediante Resolución N 080-98-EF/SAFP se aprobó el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, el cual fue modificado por las Resoluciones N 344-98-EF/SAFP, 470-98-EF/SAFP, 044-99-EF/SAFP, 053-99-EF/SAFP, 055-99- EF/SAFP, 185-99-EF/SAFP y 213-99-EF/SAFP; Que, el mencionado Título establece, entre otros aspectos, el formato del Estado de Cuentas del Afiliado, como medio de información de los aportes que periódicamente realiza el trabajador afiliado a una AFP bajo el ámbito del SPP; Que, resulta necesario establecer modificaciones en el diseño del referido formato a efectos de mostrar de un modo más adecuado, el registro de los aportes que realiza un trabajador a lo largo de su vida laboral así como los rendimientos que genera la administración de los fondos de pensiones por parte de la AFP; Que, asimismo, se requiere establecer procedimientos de envío o acceso de los estados de cuenta de los afiliados por medios electrónicos que posibiliten un cumplimiento eficaz y eficiente de los compromisos de provisión de la información periódica de los movimientos y saldos de las cuentas individuales de capitalización de los afiliados por parte de las AFP; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, mediante Ley N 27328 se ha incorporado bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, N 26702 y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
97-EF, la Ley N 27328, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus respectivas normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Subcapítulo IV del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución N 080-98-EF/SAFP y sus respectivas normas modificatorias, por el texto siguiente: SUBCAPITULO IV ESTADO DE CUENTAS DEL AFILIADO Estado de cuentas versión resumida. Medios Artículo 103.- En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, las AFP deberán cumplir con remitir cuatrimestralmente, al domicilio del afiliado u otra dirección que éste comunique, el Estado de Cuentas versión resumida. a que se refiere el artículo siguiente, en el formato que se incluye como anexo XVIII del Título V del Compendio. Dicho estado de cuentas tendrá el carácter de sustento respecto del total de aportes que tenga acumulado un afiliado en la AFP. Sin perjuicio de ello, la AFP podrá celebrar convenios con los afiliados a efectos de sustituir el envío físico del estado de cuentas por un envío de la referida información por correo electrónico o acceso directo a la misma en la página web de la administradora. Para ello, se deberá cumplir con los requisitos siguientes: - El afiliado deberá autorizar tal envío o acceso a la referida información, mediante comunicación escrita o por medio electrónico a la AFP, en la que conste, cuando menos, su conformidad, fecha, nombre y número del documento de identidad. Las AFP deberán, bajo responsabilidad, conservar como medio de respaldo las comunicaciones de autorización o envíos que hubiesen remitido los afiliados, bajo las formas de archivo que aseguren su disponibilidad y seguridad. - El afiliado, sin expresión de causa y en cualquier tiempo, podrá revocar la autorización delegada a la AFP para el envío de la información del estado de cuentas por correo electrónico o mediante acceso directo a la misma en la página web de la AFP, a efectos de recibir físicamente el mencionado estado, según el período que corresponda. En todo caso, la AFP se encuentra obligada a contar con los mecanismos de validación y seguridad necesarios para asegurar la confidencialidad de la información de los estados de cuenta. Estado de cuentas versión resumida. Periodicidad Artículo 103ºA.- Los periodos que comprende la información de los aportes de cada estado de cuentas son los correspondientes a los meses de devengue siguientes: - Enero Abril - Mayo - Agosto - Setiembre - Diciembre Cuando algún afiliado deje de registrar aportes durante un cuatrimestre que corresponda al período de referencia de información de un estado de cuentas, la AFP podrá sustituir, por única vez, el envío físico del mencionado estado por una comunicación, con cargo de recepción, que informe al afiliado la situación de
la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gasto de sepelio, así como, para el caso de los trabajadores dependientes, la situación de los aportes impagos, solicitando, cuando corresponda, la remisión de las boletas de pago para efectos de lo establecido en el Subcapítulo X del Título V del Compendio. La AFP podrá remitir tal comunicación por correo electrónico para aquellos afiliados que mantengan vigente el convenio de envío de la información del estado de cuentas por dicho medio con la AFP o mediante acceso a la misma en la página web de la AFP. En todos los casos, las AFP deberán mantener disponibles en sus respectivas páginas web, la información que resuma los movimientos y saldos de las cuentas individuales de capitalización de sus afiliados. Contenido Artículo 104.- El estado de cuentas del afiliado, en su versión resumida, considera la información relevante para determinar el saldo de la cuenta individual de capitalización, expresada en nuevos soles que mantenga el afiliado, conforme a la siguiente especificación: Identificación del afiliado: - Nombre y apellidos completos. - Domicilio. - Código Unico de Identificación del SPP (CUSPP). I. Cuadro Resumen: - Aportes acumulados desde el yy/yy/yyyy al zz/zz/zzz. Los aportes son considerados desde la fecha del primer aporte a la AFP o, en el caso de traspaso, desde la transferencia de los aportes registrados en la cuenta individual de capitalización de la AFP de origen a la AFP de destino, tomando como fechas de cierre las siguientes, según corresponda: 30 de mayo, 30 de setiembre y 31 de enero. - Rendimiento acumulado desde el yy/yy/yyyy al zz/zz/zzzz. Los rendimientos acumulados tomaran como referencia lo indicado en el párrafo anterior. - Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), a la fecha de cierre. II. Detalle de los aportes acumulados desde el yy/yy/yyyy al zz/zz/zzzz: a) El saldo total de aportes obligatorios. b) El saldo total de aportes voluntarios con fin previsional. c) El saldo total de aportes voluntarios sin fin previsional. d) El saldo total de aportes voluntarios del empleador. e) El saldo de aportes CTS. f) La transferencia por traspaso. g) Otros. III. Aportes obligatorios devengados del período: Los aportes obligatorios de cada mes distribuidos a la CIC, comisión de la AFP y prima de seguros, según corresponda.
IV. Otros aportes devengados del período: a) Los aportes voluntarios con fin previsional. b) Los aportes voluntarios sin fin previsional. c) Los aportes voluntarios del empleador. d) La transferencia por traspaso. e) Intereses moratorios. V. Bono de Reconocimiento - Situación que indique la existencia de Constancia o Título del Bono de Reconocimiento, de ser el caso. - Valor nominal de la Constancia o Título del Bono de Reconocimiento. - Valor actualizado de la Constancia o Título del Bono de Reconocimiento. VI. De los Mensajes Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la AFP deberá informar al afiliado la acreditación en su CIC de cualquier aporte efectuado durante el cuatrimestre que comprende el estado de cuentas. Estado de cuentas versión detallada Artículo 105.- La AFP está obligada a proporcionar, de manera inmediata y, a solicitud del afiliado, un Estado de Cuentas versión detallada, que muestre cada una de las operaciones que haya implicado movimiento en el sistema de cuentas del afiliado. Dicho estado de cuentas deberá presentarse bajo el formato que se incluye como anexo XIX del Título V del Compendio. Contenido Artículo 106.- El Estado de Cuentas versión detallada, muestra la siguiente información: a) La información a que se refiere el inciso a) del artículo 104 ; b) Período que comprende el Estado de Cuentas versión detallada; c) Fecha de afiliación a la AFP y fecha de incorporación al SPP; d) Saldo de la CIC expresado en número de cuotas y nuevos soles al último día previo al período de referencia; e) Detalle de cada una de las operaciones incluyendo, en su caso, los conceptos referidos en el artículo 95 del presente título; f) Saldo de la CIC al cierre del período de referencia, expresado en número de cuotas y en nuevos soles; g) Clave de explicación de los códigos de las operaciones, según lo establecido en el artículo 96 del Título V del Compendio; h) Valor cuota vigente a la fecha de cierre del saldo; i) Valor nominal del Bono de Reconocimiento o Constancia, según corresponda y/o situación del Bono de Reconocimiento en la sección mensajes del Estado de Cuentas j) Valor actualizado del Bono de Reconocimiento o Constancia, según corresponda. Artículo Segundo.- Modifíquese el anexo XVIII, denominado Estado de Cuentas del Afiliado versión resumida del Título V del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus respectivas normas modificatorias. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros