NORMATIVA Ley 11/2007, de 22 de junio. El artículo 24 de la Ley 11/2007 obliga a las administraciones públicas a la creación de registros electrónicos para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los arts. 25 a 28 de la Ley 11/2007, determinan las normas básicas que deben presidir su creación y funcionamiento, así como las relativas al cómputo de plazos y a las comunicaciones y notificaciones efectuadas por medios electrónicos. Orden TAS/408/2008, de 18 de febrero, por la que se crea el registro electrónico del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la presentación de escritos solicitudes y comunicaciones y se establecen criterios generales para su aplicación a determinados procedimientos. Otros registros electrónicos del MTIN Fondo de Garantía Salarial ( Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre). Servicio de Empleo Público Estatal ( Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero).
Normativa Supletoria La Orden TIN/3518/2009, establece que el funcionamiento del registro electrónico de la SEDESS se regirá, además de por lo previsto en esta Orden, por: Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Ley 11/2007, de 22 de junio. R. D. 1671/2009, de 6 de noviembre. R. D. 772/1999, de 7 d mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
LEY 11/2007 CREACIÓN REGISTRO ELECTRÓNICO Las disposiciones de creación de registros electrónicos se publicarán el Diario Oficial correspondiente y su texto integro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. Las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados inhábiles para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el nº de registro. Orden TIN/3518/2009, añade que el recibo contendrá una clave de identificación de la transmisión. CÓMPUTO DE PLAZOS Los registros electrónicos se regirán a estos efectos por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá figurar visible. La hora oficial será la de la península y el archipiélago balear ( Orden TIN/3518/2009). Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las 24 hs. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente. No resulta de aplicación a los registros electrónicos el art. 48.5 de la ley 30/1992 Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
ORDEN TIN/3518/2009 El registro electrónico de la SEDESS está habilitado únicamente para la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones presentados ante los distintos órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seg. Social, que estén relacionados con los trámites y procedimientos detallados en la Orden TIN/3518/2009. La Orden contiene una lista inicial de procedimientos, ampliable mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seg. Social. La dirección electrónica: https://sede.seg-social.gob.es Cualquier escrito, solicitud, comunicación o documentación presentada ante el registro electrónico de la SEDESS no relacionado con los trámites y procedimientos a que se refiere el aparado anterior, será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias. La relación actualizada de lo que puede presentarse en el registro electrónico de la SEDESS, figurará en la dirección electrónica de acceso al registro. La presentación requiere una firma electrónica avanzada o DNIe. El registro electrónico supone una posibilidad de presentación, sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos en cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38.4 de la ley 30/1992. La responsabilidad de la gestión del registro electrónico, para cada uno de los trámites y procedimientos, recaerá en el órgano que ostente la competencia dentro de la organización de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. La GISS será la responsable de la seguridad del registro electrónico.