AYUDAS PARA INFRAESTRUCTURAS ELECTRICAS, GASÍSTICAS E HIDRÁULICAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL

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Transcripción:

AYUDAS PARA INFRAESTRUCTURAS ELECTRICAS, GASÍSTICAS E HIDRÁULICAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL El departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón convoca ayudas para infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas en la provincia de Teruel del FITE 2015.

1. Cuál es el objeto de estas ayudas? Es objeto de esta orden convocar las ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2015 para infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas en dicha provincia, destinadas a proyectos de inversión, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, sean generadores de empleo y contribuyan a la fijación de la población. Pueden ser objeto de subvención, las obras iniciadas antes de la publicación de esta orden. 2. En qué se concretan las ayudas? El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 20.000 euros ni superar los 200.000 euros en el caso de empresas y los 500.000 euros en el caso de administraciones y entidades públicas. Si el beneficiario es autónomo, microempresa, empresa de pequeño tamaño, mediana empresa o grande empresa el porcentaje de ayuda a conceder sobre la inversión subvencionable será: - Hasta el 15% para grandes empresas. - Hasta el 25% para medianas empresas. - Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño. Si el beneficiario es administración o entidad pública el porcentaje de subvención será del 100% de la inversión. Las solicitudes son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere los porcentajes expresados en los párrafos anteriores, y serán evaluadas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. La financiación procede de la partida presupuestaria denominada Refuerzos eléctricas, gasísticos e hidráulicos. Varias localidades del Fondo de Inversiones de Teruel del año 2015 y cuenta con un presupuesto de 1.000.000,00 3. Quiénes pueden ser beneficiarios? Podrán ser beneficiarios las personas físicas (autónomos) y jurídicas (tanto públicas - administraciones y entidades públicas- como privadas empresas-) que realicen infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas ubicadas (las infraestructuras) en la provincia de Teruel y que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, sean generadores de empleo y contribuyan a la fijación de la población.

4. Qué organismo las gestiona? El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es el organismo encargado de la convocatoria y gestión de esta línea de ayudas. 5. Qué inversiones son subvencionables? Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes: 1. Las inversiones correspondientes a la ejecución de infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas que se ubiquen en la provincia de Teruel. 2. Los gastos de redacción de proyecto y dirección de obra, seguridad y salud, licencias y autorizaciones hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. 3. El IVA únicamente podrá considerarse como importe subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 6. Cuál es el plazo de ejecución? Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas que se comprendan en el periodo que va del 1 de enero de 2015 hasta el 30 de octubre de 2016. En ningún caso se admitirán inversiones realizadas con anterioridad a la fecha indicada. 7. Hasta cuándo puedo solicitar las ayudas? El plazo de presentación de solicitudes finaliza el X de XXXXXXX de 2016 (quince días naturales a contar desde la publicación en BOA)

8. Consultas e Información sobre la convocatoria. Instituto Aragonés de Fomento C/ Valenzuela 9, 50004 Zaragoza www.iaf.es Tel 976702100 Email: infraestructuras@iaf.es 9. Documentación adjunta Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: 1. Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o NIF del solicitante en caso de personas físicas (autónomos) (Fotocopia). 2. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la empresa fuera una persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se tratara de poder concreto para el acto no es necesaria su inscripción. 3. Si el solicitante es una persona jurídica, presentará copia de la escritura de constitución y/o modificación en su caso inscrita en el Registro Mercantil cuando sea exigible por la legislación. Si no fuese exigible, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. 4. Copia del DNI del solicitante o solicitantes cuando sea persona física o del representante de la persona jurídica, en su caso. 5. Proyecto técnico con los requisitos exigidos para este tipo de infraestructuras. En caso de que la actuación no requiera proyecto, memoria explicativa valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido: descripción de la actuación a realizar, presupuesto detallado incluyendo mediciones y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación. Cuando se requiera proyecto y se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que el solicitante disponga de él.

6. Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos y de aceptación de las obligaciones de ella derivadas (según anexo II). 7. Declaración jurada de las ayudas solicitadas y/o recibidas para esta actuación 8. Declaración del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (anexo II). 9. Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 3 del apartado tercero de esta convocatoria. 10. Certificado expedido por entidad bancaria, acreditativo de la titularidad de la cuenta donde se habrá de ingresar el dinero de la ayuda. Cualquier otro documento que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda. 10. Tramitación y resolución 1. Examen de las solicitudes, con plazo improrrogable de diez días hábiles para subsanar defectos. 2. Comisión de Valoración, que emitirá un informe con la evaluación de los proyectos. 3. El Órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional que se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a su publicación presente alegaciones. 4. Propuesta de resolución definitiva, que se publicará en la página web del IAF. 5. Resolución por el Director Gerente del IAF y notificación por escrito a los interesados. 11. Justificación y pago de las subvenciones El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos: 1 Solicitud de pago. 2 Relación de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la realización de la actuación subvencionada. 3 Certificado del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la existencia o no de otras subvenciones o ayudas concurrentes en la actuación objeto de la justificación, incluyendo la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento justificativo del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

4 Facturas relativas a los gastos efectuados para la ejecución de la inversión subvencionada, de acuerdo con los conceptos aprobados. Las facturas deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, para la emisión de facturas para empresas y profesionales. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. 5 Extractos bancarios u otros documentos con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a las facturas pagadas. 6 Certificaciones de obra ejecutada correspondientes a las facturas aportadas. En caso de no existir dirección de obra, informe-memoria suscrita por un técnico de la empresa o entidad que relacione las obras ejecutadas con las descritas en la memoria aportada, junto con la solicitud y con las facturas justificativas. Incluirá en caso necesario mediciones, valoración detallada e información gráfica. 7 Acta de recepción de obra en los casos en que exista proyecto y dirección técnica. 8 Acta de comprobación de replanteo, cuando proceda.