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El Colegio calcula la Aportación Colegial (AC) a partir de los datos aportados por el colegiado en los correspondientes impresos colegiales. Este documento permite estimar con anterioridad al visado la cantidad que el Colegio facturará. Todas las aportaciones colegiales obtenidas por medio de los diversos apartados del presente documento se incrementarán con el Impuesto del Valor Añadido (IVA) vigente en la fecha del visado del trabajo profesional. NORMAS GENERALES Los trabajos se clasifican en: 1. Edificación 2. Urbanismo 3. Otros trabajos y documentos de arquitectura ACLARACIONES Aportación colegial (AC) La aportación colegial indica la cantidad que han de abonar los arquitectos colegiados por el visado de sus trabajos profesionales. Módulo (M) El precio, en los trabajos de edificación, se estima en función de un Módulo (M), fijado por la Junta de Gobierno en 400. Aportación colegial en trabajos de urbanismo Para los trabajos de Urbanismo que se presenten a visado de manera voluntaria el sistema para calcular la aportación colegial es similar al vigente en el CTAA antes de la última modificación efectuada en Junio de este año. Listados Se ha creado un listado de códigos para los diferentes tipos de uso que facilitan la introducción de los coeficientes de uso (C U ). Dichos códigos y coeficientes de uso se indican en la tabla T 1. Registro con diversos trabajos Si la documentación presentada comprendiera diversos trabajos de los indicados, la aportación económica a deducir será la suma de la resultante por cada concepto considerado independientemente. Expedientes no telemáticos La aportación colegial (AC) se incrementará en un 30% Aportación colegial mínima por registro La aportación colegial mínima por registro será 30. Aportación por gestión de expedientes Aquellos documentos que no generen por sí mismos aportación colegial y se tramiten independientemente devengarán 7 50 en concepto de gestión de expedientes. Vivienda de uso propio Cuando se trate de proyectos de vivienda de uso propio para el arquitecto o familiares próximos la aportación colegial (AC) tendrá las siguientes deducciones: Página 2 Entrada en vigor el 09/09/2014
Familiares de PRIMER GRADO (el propio arquitecto, cónyuge, padre, hijo), la aportación correspondiente, AC, vendrá minorada por el factor 0 10. Familiares de SEGUNDO GRADO Y TERCER GRADO (abuelos, tíos, hermanos), la aportación correspondiente, AC, vendrá minorada por el factor 0 50. Dudas sobre el presente documento Cualquier duda o aclaración debe resolverse en el departamento colegial correspondiente previamente a la presentación de la Hoja de Reseña. Página 3 Entrada en vigor el 09/09/2014
1. EDIFICACIÓN 1.1 DETERMINACIÓN DE LA APORTACIÓN COLEGIAL PARA OBRAS DE NUEVA PLANTA Se calcula mediante la siguiente fórmula: Siendo: AC = M K St ( S U C U ) F / 6000 (M) módulo de 400 (K St ) coeficiente por superficie construida obtenido mediante la fórmula K St = 2 6 + 10 2 (200/S t ) 0 2 con un máximo de 11 75. Siendo S t la superficie total objeto del proyecto. (S U ) superficies construidas de cada uso diferente. (C U ) coeficiente por uso de las distintas zonas del edificio, según la tabla T 1. Los coeficientes correspondientes a usos que no figuran expresamente en la tabla podrán asimilarse por analogía con los que en ella figuran. (F) coeficiente de fase y documento, según tabla T 2 y T 3. Con un valor mínimo de 30 por fase de trabajo presentada. TABLA T 1. CÓDIGOS Y COEFICIENTES POR USO C U 10 Residencial: vivienda y residencia comunitaria 15 Industrial 10 01 Edificio de viviendas, incluyendo zonas comunes... 1 40 15 01 Nave industrial o almacén sin instalaciones... 0 50 10 02 Unifamiliar... 1 60 15 02 Nave industrial o almacén con instalaciones... 0 70 10 03 Residencia comunitaria: estudiantes, 3ª edad... 1 50 15 03 Edificio industrial o almacén de 2 o más plantas... 0 80 11 Hostelería 15 04 Sede en parque industrial, laboratorios... 1 80 11 01 Hoteles en todas sus modalidades de 4* o más... 2 30 16 Restauración 11 02 Hoteles en todas sus modalidades de 3*... 2 00 16 01 Bares... 1 80 11 03 Hoteles en todas sus modalidades de 1 y 2*, hostales y pensiones.. 1 60 16 02 Restaurante de 1ª y 2ª categoría, cafetería, pub, autoservicio... 2 00 12 Aparcamiento y dependencias auxiliares 16 03 Restaurante de 3ª categoría y especial... 2 20 12 01 Soportales, porches cubiertos, sótanos y bajo cubierta no vivideros. 0 80 17 Sanitario 12 02 Garaje al aire libre, descubierto o con visera... 0 30 17 01 Centro de salud, ambulatorio, clínica, consulta... 2 00 12 03 Garaje en planta baja o semisótano... 0 80 17 02 Clínica o centro médico o asistencial en edificio exclusivo... 2 40 12 04 Garaje en sótano/s, o planta 1 o superior... 1 00 17 03 Hospital... 3 00 13 Oficinas y administrativo 18 Docente, reunión, ocio y espectáculos 13 01 Locales de oficinas sin instalaciones... 0 80 18 01 Colegio, instituto, academia, guardería, pre-escolar... 1 80 13 02 Locales de oficinas con instalaciones y acabados... 1 40 18 02 Formación profesional, artes y oficios, centro especializado... 1 90 13 03 Edificio de oficinas y comercial, administración pública... 1 80 18 03 Universidad o investigación... 2 20 13 04 Edificio en parque empresarial, sede institucional o ministerial... 2 40 18 04 Centro cívico o social < 500 m 2, salas juego o recreo... 1 70 14 Comercial 18 05 Biblioteca, sala reunión-exposiciones... 2 00 14 01 Locales comerciales sin instalaciones... 0 80 18 06 Centro cultural < 1000 m 2 ; club o sede social en edificio exclusivo... 2 10 14 02 Locales comerciales con instalaciones y acabados... 1 40 18 07 Centro cultural 1.000 a 2.000 m 2 ; teatro, cine, discoteca... 2 40 14 03 Gran almacén, edificio en parque comercial... 2 40 18 08 Centro cultural > 2.000 m 2 ; edificio en parque temático... 2 70 18 09 Museo, auditorio, edificio de congresos... 3 50 Página 4 Entrada en vigor el 09/09/2014
19 Deportivo 21 21 Transporte (áreas cubiertas) 19 01 Pista deportiva de hierba o especial, drenada, campos de golf... 0 40 21 01 Estación de servicio; marquesina, estación autobuses... 1 70 19 02 Instalación semicerrada (frontón...)... 0 80 21 02 Intercambiador, estación ferroviaria o de metro... 2 80 19 03 Piscina no cubierta... 1 00 22 Urbanización y acondicionamiento de terrenos 19 04 Polideportivo < 1.000 m 2... 1 20 22 01 Espacios acondicionados no cubiertos... 0 20 19 05 Centro polideportivo 1.000 a 5.000 m 2, piscina cubierta... 2 10 22 02 Zonas cubiertas para instalaciones al aire libre... 1 20 19 06 Centro polideportivo > 5.000 m 2... 2 40 22 03 Graderío descubierto... 0 80 20 Religioso y funerario 22 04 Graderío cubierto... 2 00 20 01 Local de culto... 1 40 22 05 Tratamiento de suelo natural en parcela o urbano... 0 05 20 02 Centro de culto en edificio exclusivo... 2 20 22 06 Ajardinamiento... 0 10 20 03 Tanatorio, crematorio... 2 00 22 07 Viario... 0 30 20 04 Panteones, nichos... 0 60 22 08 Piscina descubierta vinculada al uso residencial u hostelería... 0 30 1.1.1 Coeficientes por fases y por sustitución de documentos Cuando el trabajo se desarrolle por fases el precio de visado de cada una se calcula con el coeficiente de fase F según la tabla T 2. Para la sustitución (modificación) de documentos ya visados se multiplicará F por el coeficiente de la tabla T 3, en función del aprovechamiento del documento anterior según el porcentaje modificado. TABLA T 2. PORCENTAJE POR FASE F (1) FASE % por fase % acumulado Estudios previos 3 3 Anteproyecto 12 15 Proyecto básico 10 25 Proyecto de ejecución 60 85 Dirección, liquidación y recepción 15 100 TOTAL 100 TABLA T 3. PORCENTAJE POR SUSTITUCIÓN DE DOCUMENTOS Porcentaje modificado 25% (3) > 25% > 50% > 75% Memoria 0% 2 5% 5% 7 5% Mediciones y presupuesto (1) 0% 2 5% 5% 7 5% Planos (2) 0% 15% 30% 45% TOTAL 0% 20% 40% 60% Los valores se aplican sobre el porcentaje acumulado de fases del proyecto (1) En estudios previos, anteproyecto y básico: estimación costes (2) En estudios previos: dibujos o croquis (3) En este supuesto la aportación colegial será de 7 50 como gestión de expediente Página 5 Entrada en vigor el 09/09/2014
1.2 OBRAS DE INTERVENCIÓN PARCIAL: REFORMA, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN En las obras de intervención parcial en una edificación existente (reforma, ampliación, rehabilitación, habilitación, cambio de uso, conservación, reparación, reestructuración, acondicionamiento, consolidación y/o restauración) la aportación colegial (AC) se calculará según el apartado 1.1 para obra de nueva planta. La cantidad así calculada se multiplicará por un coeficiente C A en función del grado de actuación en el edificio como se indica en la tabla T 4. De esta forma a una habilitación le correspondería un coeficiente C A de 0 60. TABLA T 4. COEFICIENTE POR GRADO DE ACTUACIÓN Partida de la obra a realizar % sobre total Trabajos previos y movimientos de tierras 3 Cimentaciones y muros de contención 7 Estructura y hormigones 15 Paredes maestras y de cerramiento 10 Cubiertas 5 Paredes interiores y otros trabajos 5 Revestimientos exteriores 5 Enyesados y falsos techos 4 Pavimentos 8 Alicatados 5 Saneamiento 2 Instalación eléctrica 5 Instalación de fontanería 3 Sanitarios 3 Otras instalaciones 2 Colocación de marcos 3 Carpintería exterior 4 Carpintería interior 4 Muebles de cocina y mármoles 2 Vidriería 2 Pintura 3 1.3 PROYECTOS DE URBANIZACIÓN El precio del visado se calcula en función del Módulo M y la superficie total abarcada en hectáreas de acuerdo con la siguiente fórmula: Siendo: AC = M S U K Su / 45 (M) módulo de 400 (S U ) superficie total urbanizada en Ha (la total del sector o unidad de ejecución). (K Su ) coeficiente en función de la superficie total urbanizada (S U ) en Ha mediante la fórmula: K Su = 2 + 45 (1 / S U ) 0 25 (para superficie S U < 2 Ha el coeficiente K Su = 40) Cuando el trabajo se desarrolle por fases el precio del visado de cada una se podrá calcular con los mismos porcentajes indicados en la tabla T 2. El valor mínimo de aportación colegial (AC) será 30. Página 6 Entrada en vigor el 09/09/2014
1.4 EXPEDIENTES DE LEGALIZACIÓN El precio del visado de la legalización de cualquier tipo de edificación se calcula como la correspondiente al apartado 1.1 considerando el 100% de las fases ejecutadas, o el 15% cuando se trate de la legalización de la fase de dirección de la obra. En la legalización de obra nueva o de ampliación de obra, el valor de la aportación colegial (AC) no será inferior al obtenido al considerar la superficie según el apartado 1.1 para obra nueva. 1.5 PROYECTO Y DIRECCIÓN DE DERRIBO DE EDIFICACIONES 1.5.1 Demolición total La aportación colegial (AC) por proyecto y dirección de derribo total de una edificación se obtiene en función de la superficie existente a demoler con arreglo a la siguiente fórmula: AC = M S D / 5000 Siendo: (M) módulo de 400 (S D ) superficie del edificio a derribar en m 2 Cuando el trabajo se realiza por fases, corresponden el 25% por el proyecto básico que acompañaría al proyecto de edificación, al proyecto de ejecución 60% (básico y de ejecución acumulados 85%), y el 15%, a la dirección. 1.5.2 Demolición parcial Se utilizará la misma fórmula del apartado anterior donde S D será la superficie ocupada en planta de la zona donde se actúa. Para todos los proyectos de derribo, demolición total y parcial, la aportación colegial mínima será de 30 por fase de trabajo presentada. 1.6 SEGURIDAD Y SALUD Por los Estudios de Seguridad y Salud (ESS) la aportación colegial (AC) será el 3% de la cantidad H calculada según lo indicado en la tabla T 5 en función de la superficie total de actuación S T, el módulo M y el coeficiente C U del uso principal de la edificación de la tabla T 1. El importe mínimo será de 30. TABLA T 5. APORTACION COLEGIAL POR ESS S T C U H (1) S T C U 400 m 2 1 5 M 400 m 2 < S T C U 1.000 m 2 1 5 M + (S T - 400) 1.000 m 2 < S T C U 2.000 m 2 3 M + 0 8 (S T - 1.000) 2.000 m 2 < S T C U 8.000 m 2 5 M + 0 6 (S T - 2.000) 8.000 m 2 < S T C U 20.000 m 2 14 M + 0 4 (S T - 8.000) 20.000 m 2 < S T C U 40.000 m 2 26 M + 0 2 (S T - 20.000) 40.000 m 2 < S T C U 36 M + 0 1 (S T - 40.000) (1) Los factores (S T - 400) y siguientes de la tabla pueden dar resultados negativos, reduciendo por tanto el valor de la cantidad H a obtener Página 7 Entrada en vigor el 09/09/2014
1.6.1 Estudio básico de seguridad y salud La aportación colegial de los Estudios Básicos de Seguridad y Salud será el 40% de la cifra calculada, según los puntos anteriores para los estudios de seguridad y salud, con un importe no inferior a 30. 1.6.2 Estudio de Seguridad en Proyectos de Urbanización Los Estudios de Seguridad de los Proyectos de Urbanización la aportación colegial será un 5% de la que correspondería por el proyecto en fase de ejecución (85% de la total según la tabla de porcentajes por fases T 2 ). 1.6.3 Plan de Seguridad y Salud Por el Plan de Seguridad y Salud la aportación colegial será la misma que la del estudio o estudio básico de seguridad y salud que desarrolle. 1.6.4 Coordinación en fase de ejecución Por la Coordinación en fase de ejecución de la obra la aportación colegial será el doble de la correspondiente al Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud. Página 8 Entrada en vigor el 09/09/2014
2. URBANISMO PLANES GENERALES Municipios hasta 10.000 habitantes: Municipios hasta 50.000 habitantes: Municipios con más de 50.000 habitantes: Aportación mínima 664 87 Modificaciones puntuales 132 97 10 149 /Ha de suelo urbano clasificado por el Plan General. 7 120 /Ha de suelo urbano clasificado por el Plan General. 4 060 /Ha de suelo urbano clasificado por el Plan General. PLANES PARCIALES PLANES ESPECIALES PLANES DE REFORMA INTERIOR Superficie (Ha) < 5 5-15 15-30 30-60 60-100 100-200 200-400 400-650 650-1.000 > 1.000 / Ha 152 47 121 80 93 37 71 05 52 78 38 56 30 45 24 36 19 48 15 58 Máximo ( ) 609 00 1.400 55 2.131 50 3.166 80 3.856 00 6.090 00 9.744 00 12.662 00 15.580 00 En actuaciones urbanísticas de uso industrial la aportación colegial tendrá una reducción del 25%. Aportación mínima 182 71 Modificaciones puntuales 63 93 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Tendrán una aportación económica al Colegio del 14% del correspondiente Plan de Ordenación o Proyecto sujetos a estimación de impacto ambiental. Aportación mínima 65 98 ESTUDIO DE DETALLE Tendrán una aportación económica al Colegio de 101 49 /Ha de suelo urbano. Aportación mínima si el objeto es el señalamiento o modificación de alineaciones o rasantes 30 45 Aportación mínima si el objeto es la ordenación de volúmenes o su modificación 45 69 CATALOGOS DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS En unidades catalogadas: En espacios de suelo urbano: En espacios de suelo no urbano: 5 38 /Ud. 101 49 /Ha de suelo urbano. 6 60 /Ha. PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES INTEGRADAS Ha VIAL < 0 1 0 1-0 5 0 5-1 5 1 5-3 3-6 6-10 10-18 18-30 30-50 > 50 / Ha 109 63 91 36 78 16 62 93 46 69 39 59 33 65 28 60 24 31 30 Máximo ( ) 45 68 117 24 188 79 280 14 395 90 605 70 858 00 1.215 50 No incluye el proyecto de urbanización, que se calculará según el apartado 1.3 de la aportación colegial de edificación. PARCELACIONES 5 08 por el número de parcelas resultantes de la parcelación. REPARCELACIONES Superficie (Ha) < 0 5 0 5-1 5 1 5-3 3 6 6-10 10-20 20-40 40 65 65-100 > 100 / Ha 131 95 124 86 111 64 98 47 85 27 72 07 58 87 50 04 42 55 36 16 Máximo ( ) 62 43 167 46 295 41 511 62 720 70 1.177 40 2.001 60 2.765 75 3.616 00 DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE EJECUCIÓN Tendrán una aportación económica al Colegio del 20% de la correspondiente a las Reparcelaciones. PROYECTOS DE EXPROPIACIÓN Tendrán una aportación económica al Colegio del 50% de la correspondiente a las Reparcelaciones. Página 9 Entrada en vigor el 09/09/2014
DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL Y PROYECTOS DE HOMOLOGACIÓN (Ley 10/2004 S.N.U.) 48 00 OTROS TRABAJOS (DECLARACIONES DE INTERÉS COMUNITARIO ESTUDIOS DE LOCALIZACIÓN ESTUDIOS DE VIABILIDAD ESTUDIOS DE INTEGRACIÓN PAISAJISTICA ESTUDIOS ESPECIFICOS DE TRÁFICO, TRANSPORTE, ETC. TRABAJOS ANÁLOGOS ASESORAMIENTO URBANÍSTICO) 42 63 NOTAS ACLARATORIAS LA APORTACIÓN MÍNIMA POR REGISTRO SERÁ DE 25 50 La aportación colegial de los Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas incluye la totalidad de apartados que lo integran: alternativa técnica y la proposición jurídico-económica, pero no el proyecto de urbanización. Si la documentación presentada comprendiera diversos trabajos de los indicados, la aportación económica a deducir será la suma de la resultante por cada concepto considerado independientemente. Cuando se aporte en soporte informático el documento aprobado definitivamente las aportaciones tendrán una deducción del 50%. (Ver circular Nº 43/2004). Cualquier duda o aclaración debe resolverse en el departamento colegial correspondiente previamente a la presentación de la Hoja de Reseña en registro de entrada. Página 10 Entrada en vigor el 09/09/2014
3. OTROS TRABAJOS Y DOCUMENTOS DE ARQUITECTURA 3.1 INFORMES DICTAMENES PERITACIONES CERTIFICACIONES LEVANTAMIENTO DE PLANOS La aportación colegial será de 30 3.2 INFORMES PROYECTOS DE APERTURA DESLINDES MEDICIONES TASACIONES VALORACIONES PLANES DE EMERGENCIA y EVACUACIÓN RUINAS DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRA MENOR (Artículo 484.3 Decreto 67/2006 ROGTU) LIBRO DEL EDIFICIO La aportación colegial será de 40. 3.3 INFORME CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS La aportación colegial será de 1 00 por unidad de inspección. Se considera como unidad de inspección una vivienda ó 200 m 2 o fracción en otros usos distintos al de vivienda. La aportación mínima será de 30. Para los expedientes sometidos a convenios con la administración la aportación mínima será de 45. 3.4 INSTALACIONES 3.4.1 Instalaciones en edificios Electricidad Fontanería: 0 0548 / m 2 Agua caliente sanitaria Aire acondicionado Calefación Fotovoltaica Domótica Protección contra incendios: 0 110 / m 2 3.4.2 Instalaciones en urbanizaciones ALUMBRADO O BAJA TENSIÓN Ha Vial < 0 5 0 5-1 5 > 1 5 / Ha 271 79 207 85 136 78 Máximo ( ) 103 92 205 17 3.5 GESTIÓN DE RESIDUOS La aportación colegial será de 30. 3.6 ANDAMIAJES, APEOS, APUNTALAMIENTOS, ACODALAMIENTOS DECORACIÓN INTERIOR Y EXTERIOR, DISEÑO INDUSTRIAL Y PATENTES, MOBILIARIO La aportación colegial se calculará aplicando el porcentaje del 0,3% sobre el Presupuesto de Ejecución Material. La aportación mínima será de 30. 3.7 PARCELAS SIN LA CONDICIÓN DE SOLAR Las obras de urbanización para que las parcelas adquieran la condición de solar, incluidas en el proyecto de la edificación o como anexo al mismo, devengarán tasas de manera independiente a las de éste, calculándose la Página 11 Entrada en vigor el 09/09/2014
aportación colegial (AC) correspondiente aplicando el porcentaje del 0 3% sobre el presupuesto de ejecución material de ese capítulo. La aportación mínima será de 30. 3.8 DOCUMENTACION PARA CONSTANCIA La documentación registrada, sin someterla a visado, a los simples efectos de su constancia en los fondos documentales de CTAA tendrá una aportación de 20. Página 12 Entrada en vigor el 09/09/2014