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S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

2009, Año de la Reforma Liberal. RESOLUCIÓN No

Transcripción:

DEDUTEL EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, S.A. DE C.V. VS UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC. RESOLUCIÓN No. 115.5.1712 2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil quince. VISTOS los autos para resolver el expediente abierto con motivo de la inconformidad promovida en la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas el cuatro de noviembre de dos mil catorce, promovida por la empresa DEDUTEL EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, S.A. DE C.V., contra actos realizados por la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC, derivados de la licitación pública nacional presencial No. LA-915101891-N1-2014, celebrada para la ADQUISICIÓN DE UNA CELDA DE MANUFACTURA FLEXIBLE, y: R E S U L T A N D O PRIMERO. Mediante proveído 115.5.3115 de veinte de noviembre de dos mil catorce, se tuvo por recibida la inconformidad de mérito, presentada por la empresa DEDUTEL EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado Alberto Martín Saavedra Rodríguez, a quien se le reconoció su personalidad jurídica en términos de la copia certificada del instrumento público notarial No. 48,991 (cuarenta y ocho mil novecientos noventa y uno) de diecisiete de septiembre de dos mil trece, otorgado ante la fe del Notario Público No. 105 del Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, y se requirió a la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC, para que rindiera el informe previo a que alude el artículo 71, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el diverso 121 de su Reglamento. SEGUNDO. Por oficio número 205BÑ13000/312/2014 y anexos recibidos el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, el Encargado de la Dirección de Administración y Finanzas

-2- de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC, rindió su informe previo, señalando esencialmente lo siguiente: El origen y naturaleza de los recursos económicos empleados en la licitación pública nacional presencial No. LA-915101891-N1-2014, provienen del Convenio de Apoyo Financiero que celebran por una parte, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública y por la otra parte, la Universidad Politécnica de Tecámac, de once de julio de dos mil catorce TERCERO. El nueve de diciembre de dos mil catorce, la empresa DEDUTEL EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, S.A. DE C.V., por conducto de Claudia Cristina Torres Hernández, persona autorizada por parte de la empresa inconforme con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentó escrito en el que se desistió de la inconformidad promovida ante esta Dirección General el cuatro de noviembre de dos mil catorce, en el que manifestó lo siguiente: Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 68, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, me Desisto de la instancia de inconformidad promovida por mi representada mediante escrito que ha quedado establecido en el expediente mencionado al rubro, por así convenir a nuestros intereses. CUARTO. Mediante proveído 115.5.3375 de once de diciembre de dos mil catorce, se tuvo por rendido el informe previo, el cual en su parte conducente indica para los efectos de la presente resolución que los recursos económicos empleados en la licitación pública nacional presencial No. LA-915101891-N1-2014, son federales, provenientes del Convenio de Apoyo Financiero que celebran por una parte, el Gobierno Federal por

-3- conducto de la Secretaría de Educación Pública y por la otra parte, la Universidad Politécnica de Tecámac, de once de julio de dos mil catorce. QUINTO. Mediante proveído 115.5.3376 de once de diciembre de dos mil catorce, se tuvo por recibido el escrito de desistimiento promovido por Claudia Cristina Torres Hernández, autorizada por la inconforme, en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en el cual se solicitó la presencia de Alberto Martín Saavedra Rodríguez, en su carácter de apoderado de la empresa DEDUTEL EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, S.A. DE C.V., para efecto de que se asistiera a las oficinas de esta Dirección General a ratificar el desistimiento promovido por Claudia Cristina Torres Hernández. SEXTO. Mediante comparecencia de veintiuno de enero de dos mil catorce, Alberto Martín Saavedra Rodríguez, en su carácter de apoderado de la empresa inconforme ratificó el escrito de desistimiento presentado por su autorizada Claudia Cristina Torres Hernández el nueve de diciembre de dos mil catorce. En ese tenor, se tuvo debidamente ratificado el desistimiento promovido por Claudia Cristina Torres Hernández, en su carácter de autorizada por parte de la empresa inconforme como se desprende de las constancias que obran en autos (fojas 103 a 104), y se ordenó turnar el expediente en que se actúa para su resolución, la que se emite al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Competencia. La Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas es legalmente competente para conocer y resolver la presente instancia, en términos de los artículos 37, fracciones XVI y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por

-4- el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; 1, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 3, Apartado A, fracción XXIII, y 62, fracción I, numeral 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, toda vez que corresponde a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, por conducto de dicha Dirección, recibir, tramitar y resolver las inconformidades que formulen los particulares contra actos derivados de los procedimientos de contratación pública convocados con cargo total o parcial a fondos federales por las entidades federativas y municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos. Supuesto que se actualiza en el caso concreto, en razón de que los recursos económicos destinados a la licitación impugnada son federales, provenientes del Convenio de Apoyo Financiero que celebran por una parte, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública y por la otra parte, la Universidad Politécnica de Tecámac, de once de julio de dos mil catorce, lo que se acreditó con la copia certificada del convenio antes mencionado (fojas 073 a 077), documental a la que se le otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por el artículo 66, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en correlación con los diversos 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ambos de aplicación supletoria en términos del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. SEGUNDO. Causales de sobreseimiento. El artículo 68, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dispone que procede el sobreseimiento de la instancia cuando acuda el inconforme y se desista expresamente, en el tenor siguiente:

-5- Artículo 68. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando: I. El inconforme desista expresamente; (Énfasis añadido). Así las cosas, mediante comparecencia de veintiuno de enero de dos mil quince, se tuvo a la empresa inconforme por conducto de su apoderado Alberto Martín Saavedra Rodríguez, desistiéndose a su entero perjuicio de la inconformidad recibida el cuatro de noviembre de dos mil catorce, el cual en dicho acto también ratificó ante esta Dirección General el escrito de desistimiento promovido el nueve de diciembre de dos mil catorce, y al respecto se acordó: Se tiene por presentado al compareciente Alberto Martín Saavedra Rodríguez, y como lo solicita se le tiene ratificando el contenido y firma del escrito de desistimiento presentado el nueve de diciembre de dos mil catorce, por lo que se tiene por desistida, a su más entero perjuicio, a la aludida empresa inconforme respecto del escrito de impugnación presentado en la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, el cuatro de noviembre de dos mil catorce, constante de 14 (catorce) fojas útiles y anexos Al respecto, resulta importante destacar que del contenido de la copia certificada del instrumento público notarial No. 48,991 (cuarenta y ocho mil novecientos noventa y uno) de diecisiete de septiembre de dos mil trece, otorgado ante la fe del Notario Público No. 105 del Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, se desprende que Alberto Martín Saavedra Rodríguez cuenta con A).- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo a la

-6- ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo (7.771) siete punto setecientos setenta y uno y del artículo (7.806) siete punto ochocientos seis, del Código Civil del Estado de México y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes: I.- Para desistirse En tales condiciones, ante la manifestación expresa de la empresa inconforme por conducto de su apoderado ALBERTO MARTÍN SAAVEDRA RODRÍGUEZ, de desistirse de la inconformidad en que se actúa, se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 68, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Por tanto, ante el desistimiento expreso del accionante y su ratificación mediante comparecencia de veintiuno de enero de dos mil quince, con fundamento en los artículos 37, fracciones XVI y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; 1, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 3, Apartado A, fracción XXIII, 62, fracción I, numeral 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como el artículo 74, fracción I, de la ley de la materia, se sobresee la inconformidad que nos ocupa en la presente instancia. Sirve de sustento a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia 1a./J. 65/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la novena época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXII, julio de 2005, página 161, misma que es del tenor siguiente:

-7- DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA EL ESCRITO CORRESPONDIENTE. Los órganos jurisdiccionales tienen conocimiento de las pretensiones de las partes sólo a partir de que la promoción respectiva es presentada y, en tal virtud, en ese momento surge la obligación de atender la petición correspondiente. Por ello, puede considerarse que las promociones de las partes surten efecto desde el momento en que se presentan y no hasta que son acordadas por el tribunal o hasta que se notifique a la contraparte el acuerdo respectivo. De esta manera, cuando se presenta el escrito de desistimiento de la instancia, se hace saber al juzgador la intención del actor de destruir los efectos jurídicos generados con la demanda, y como el efecto que produce el desistimiento es que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación, desde ese momento desaparece cualquier efecto jurídico que pudiera haberse generado con la demanda, esto es, todos los derechos y las obligaciones derivados de la manifestación de la voluntad de demandar se destruyen, como si nunca se hubiera presentado la demanda ni hubiera existido el juicio; ello con independencia de que exija la ratificación de la mencionada promoción y ésta se haga con posterioridad, ya que en estos casos, por igualdad de razón, los efectos del desistimiento se retrotraen a la fecha de presentación del escrito ante la autoridad jurisdiccional. Por lo expuesto, se: R E S U E L V E: PRIMERO. Por las razones precisadas en el considerando segundo de la presente resolución, se determina sobreseer la inconformidad promovida por la empresa DEDUTEL EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, S.A. DE C.V. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE personalmente a la empresa inconforme y por oficio a la convocante, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69, fracciones I,

-8- inciso d) y III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. TERCERO. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Así lo resolvió y firma, el LIC. JAIME CORREA LAPUENTE, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas en la Secretaría de la Función Pública, ante la presencia del LIC. EDUARDO JOSÉ MORALES DE LA BARRERA, Director General Adjunto de Inconformidades y la LIC. MÓNICA ISABEL ZAVALETA IZAGUIRRE, Directora de Inconformidades E.

-9- PARA: ALBERTO MARTÍN SAAVEDRA RODRÍGUEZ.- DEDUTEL EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, S.A. DE C.V.- *****************************************************************************************************************************************. LIC. JESÚS MANUEL VALENCIA AGUIRRE.- DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC.- Prolongación 5 de Mayo No. 10, colonia Centro, Tecámac de Felipe Villanueva, Estado de México, C.P. 55740. TEL: (01 55) 59 38 57 12. MIZI/gjc En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión se suprimió la información considerada como reservada y confidencial en concordancia con el ordenamiento citado.