- Articulo 6O.- señala: "El Poder Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, de acuerdo al

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Transcripción:

- -.- ASAMBLEA LEGISLATIVA PLUKINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS INF-COM-PL-050 PL-31312018-2019 ' COMISION DE PLANIFICACION, POLITICA ECONOMICA Y F1NANZA.S INFORMA ASUNTO: PL-31312018-2019 "PROYECTO DE LEY MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO" l. ANTECEDENTES En fecha 05 de septiembre 2018, fue recibido en esta Comisión el Proyecto de Ley No. 31312018-2019, el cual fue presentado por el Órgano Ejecutivo ante la Presidencia de la asamblea legislativa Plurinacional en fecha 3 de septiembre del 2018, en aplicación del numeral 3, parágrafo 1, del articulo 162 de la Constitución Política del Estado, así como 'para el cumplimiento del numeral 3 parágrafo I del articulo 158 de la norma constitucional y se tramite la norma legal correspondiente. II. MARCO NORMATIVO La normativa que respalda el proyecto de Ley. Constitución Política del Estado: - El numeral 11 del Articulo 158 Parágrafo I " Aprobar El Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo, Recibido el proyecto de ley, este deberá ser considerado en la Asamblea Legislativo Plurinacional dentro del termino de sesenta días. En cao d no ser aprobado en este plazo el proyecto se dará por aprobado. - El numeral 11 del Artículo 172 señala: Son atribuciones de la presidenta o del presidente del estado, "Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. El informe de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente." - Parágrafo l. Artículo 321, establece que: "La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto." Ley No 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, - Articulo 6O.- señala: "El Poder Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, de acuerdo al 1

INF-COM-PL-050 PL-31312018-2019 reglamento de modificaciones presupuestarias, siempre y cuando esta no contravengan lo siguiente: - a) Aumentar el total del gasto agregado, excepto los gastos descritos en el articulo 148 de la Constitución Política del Estado. - b) Incrementar el total del grupo de gastos 10000, "Servicios Personales", salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público. - c) Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si éste traspaso está destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyecto de inversión." - Artículo 7O.- Señala: "Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a incorporar recursos adicionales en los presupuestos institucionales, si estos se dieran por concepto de regalías adicionales a las originalmente presupuestadas, para su ejecución en gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras debiendo informarse al Honorable Congreso Nacional." - Articulo 8O.- establece: "Se autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, sean incorporados por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones, para su ejecución presupuestaria correspondiente, debiendo informar de estos hechos al Honorable Congreso Nacional semestralmente." ~e~'031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización - Articulo 114 (PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS), Parágrafo I "En el marco de la política fiscal, los presupuestos de las entidades territoriales autónomas se rigen por el Plan General de Desarrollo, que incluye los planes de desarrollo de las entidades territoriales autónomas y el Presupuesto General del Estado. - Parágrafo II. El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades, cuando corresponda." Ley No 1006 de 20 de diciembre de 2017, - Articulo 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto probar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para gestión fiscal 2018 y otras disposiciones especificas para la administración de las finanzas públicas. TrLr : 1 ;cj 1-2, 22u1120 FAS- 1'5'1 1) l20lhb3 WWIV.DIPLlTADOS.DO

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS 111. ANALlSlS TECNICO 4.1 OBJETIVOS DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO- PGE El Presupuesto General del Estado (PGE), constituye el instrumento más importante de la política fiscal, en el cual se expresan las politicas públicas del aparato estatal, cuya ejecución son reflejadas en los programas y proyectos de las entidades del sector público, con la finalidad de prestar bienes y servicios públicos del Estado para beneficiar al pueblo boliviano en su conjunto. En este sentido, para coadyuvar a la gestión de las entidades del sector público en el logro de sus metas y resultados programados, el Ministerio de Economia y Finanzas Públicas tiene como objetivo gestionar ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, la aprobación del proyecto de modificaciones al 2018 para realizar las siguientes acciones: Registro de ingresos adicionales por actividades propias de cada entidad (venta de bienes y servicios, hidrocarburos, mineras, ingresos tributarios municipales y otros). Inscripción de recursos de saldos de caja y bancos para el financiamiento de programas y proyectos de inversión. Registros de recursos para incrementar la Inversión Pública y Formación Bruta de Capital Fijo del país. Autorización para el registro de modificaciones presupuestarias en las entidades públicas que ameritan aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 4.2 PRESUPUESTO DE MODIFICACIONES AL PGE - GESTION 2018 El PGE - 2018, juega un rol importante en la economía, que traduce las políticas públicas y los compromisos gubernamentales del Gobierno Nacional, así como de las entidades del sector público, misma que fue aprobado mediante Ley No 1006 de 20 de diciembre de 2017, que contempla un agregado de Bs. 284.436,8 millones y un consolidado de Bs. 214.649;6 millones, donde la participación del presupuesto consolidado en relación al Producto Interno Bruto (PIB) se incrementó de 52,6% (2005) a 77,1% (2018), resultado de la aplicación del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, y manejo responsable macroeconómico y fiscal. En este contexto, con la finalidad de coadyuvar a la gestión de las entidades del sector publico en el logro de sus metas y resultados programados para la presente gestión, el Ministerio de Economia y. TELF.: (59 1-2) 220 I 120 FAX: (5'2 1) 22Ulh63 - ~WV\V.DIP~TZTT\DOS.BO PL.AZA M L'RILI.~ ASAAII~LEA LEGISL.\I.IV,\ T>LL'RIN~\CION,\~. DF: ~OLIVI;\ LA PAZ - BOLIVIA

r ASAMBLEA LEGISLr\TIVA PLURINACIONAL DE BOLI'v'IA PL-31312018-2019 Finanzas Publicas ha llevado adelante el proceso de modificaciones al PGE 2018, para registrar recursos de anticipos financieros, saldos de caja y bancos, ingresos adicionales por actividades propias de cada entidad, así como recursos de Regalias Hidrocarburíferas y Mineras, e IDH, y otros recursos no contemplados para la presente gestión, que permitirán financiar programas y proyectos de inversión, los cuales deben ser gestionados ante la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para su tratamiento y aprobación mediante Ley del Estado Plurinacional. 4.2.1 PRESUPUESTO DE INGRESOS En cuanto, al presupuesto de ingresos a nivel consolidado este asciende a Bs. 3.9753 millones, de los cuales el 60,8% (Bs 2.415,4 millones) pertenece a ingresos corrientes, 0,I0h (Bs.4,8 millones) a ingresos de capital 39,I0h (B~1.555~3 millones) a recursos registrados por fuentes financieras. Tabla No 1: Presupuesto Adicional de Ingresos Agregado y Consolidado, 201 8 (En Millones de Bolivianos v porcentaies) INGRESOS CORRIENTES 183.259,6 3.928,l 187.187,7 2,1% 70,2% 132.559,3 2.415,4 134.974,7 1,8% 60,8% Ingresos de Operación 52.327,7 1 892,3 54.220,O 3,6% 33,8% 51.941,9 1.892,3 53.834,2 3,6% 47,6% Venta de bienes y Serv de Admin pub 4.529,8 81,5 4.611,2 1,8% 1,5% 4.5298 815 4.611,2 1,8% 2,0% Ingresos Tributarios 57.838,4 660,4 58.498,8 1,1% 11,8% 51.634,6 79,1 51.713,7 0,2% 2,0% Regalias 4.388,4 459,4 4.847,8 105% 8,2% 891,3 132,4 1.023,7 14,Yh 3,3% Contribuciones de la Seguridad social 7.625,5 43,1 7.668,7 0,6% 0,8% 7.625,5 43,1 7.6647 0,6% 1,1% Donaciones Comentes 2715 2715 O,O% O,O% 271,5 2715 O,O% O,O% Transferencias Corrientes 40.616,O 604,4 41.220,4 1,5% 10,8% 8,7 8,7 O,O% O,O"/~ Tmf Con - del Sector Privado 8,7 8,7 0.0% O,O% 8,7 8,7 O,O% O.O"/~ Tmf Con - del Sector Publico 40.607,3 604,4 41.211,7 1,5% 10,8% O,O% Otros Ingresos Comentes 15.662,4 186,9 15.849,3 1,2% 3,3% 15.656,O 186,9 15.842,9 1,2% 4,7% INGRESOS DE CAPITAL 22.287,5 111,7 22.399,2 0,5% 2,0% 5.126,5 4,8 5.131,3 0,1% 0,1% Donaciones de Capilal 1.515,5 1.515,5 O,O% O,O% 1.515,5 1.515,5 O,O% O,O% Transferencias de Capilal 20.632,9 111,6 20.744,5 0,5% 2,0% 3.4718 4,7 3.476,5 0,1% 0,1% Trnf CapDel Sector Privado 3.471,8 4,7 3.476,5 0,1% 0,1% 3.471,8 4,7 3.476,5 O,!% 0,1% Trnf CapDel Secto Publico 17.161,l 106,9 17.268,O 0,6% 1,9% O,O% Otros Recursos de Capital 139,2 0,1 139,2 0,1% O,O% 1392 0,1 139,2 0,1% O,O% FUENTES FINANCIERAS 78.889,6 1.555,3 80.444,9 2,0% 27,8% 76.963,8 1.555,3 78.519,2 2,0 h 39,1% Financiamiento Extemo 19.873,3 19.873,3 O,O% O,OOh 19.873,3 19.873,3 O,O"h O,O% Otras Fuentes hlemas 59.016,3 1.555,3 60.571,7 2,6% 27,E0h 57.090,6 1.555,3 58.645,9 2,7% 39,1% Total general 284.436,8 5.595,1 290.031,9 Fuente: VPCF - DGPGP, SlGEP Proyecto Modificaciones al PGE 2018 2,0% 100,0% 214.649,6 3.975,5 218.625,l 1,9% IOO,O% Eloborocion: VPCF - DGPGP - UGPPP

,,.%SAMBLEP, LEGISLATIVA PLLIRINACIONAL DE BOLIVIA cah.1~1~4 DE DIPüTADOS Del total del presupuesto consolidado de Recursos: - Los Órganos del Estado registraron un total de Bs 257,7 millones (6,5%), Empresas Públicas Bs1.816,5 millones (45,7%), - Entidades Descentralizadas B~1.224~3 millones (30,8%), - Instituciones de Seguridad Social Bs.38,I millones (1,O%), - lnstituciones Financieras Bs.79,O (2,0%), - Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD's) Bs120,9 millones (3,0 h), - Gobiernos Autónomos Municipales (GAM's) Bs214,3 millones (5,4%) - Universidades Públicas Bs224,7 millones (5,7%), tal como se observa en el siguiente cuadro: Tabla No 2: Presupuesto Adicional Consolidado - Administración Pública (En Millones de Bolivianos) Órganos del Estado (*) 257,7 6,5% 683,O 17,2% Empresas Publicas Entidades Descentralizadas Instituciones de Seguridad Social lnstituciones Financieras Administración Departamental 559,9 14,1% 1,032,6 26,0% Gobiernos Autónomos Departamentales 120,9 3,0% 341,3 8,6% Gobiernos Autónomos Municipales 214,3 5,4% 398) 10,0% Gobiernos Autónomos lndigenas Originarios Campesinos O,O% 0, 5 O,O% Gobiernos Autónomos Regionales OJO% 30,7 0,8% Universidades Públicos 224,7 5,7% 262,O 6,6% TOTAL 3,975,5 100% 3,975,5 l 100%1 (') Incluye los lnsfiluciones de Control y Defenso del Erfodo Fuenle: VPCF - DGPGP. SIGEP Proyeclo Modificaciones al PGE 2018 Elaboración: VPCF - DGPGP - UGPPP Como se puede apreciar en el siguiente gráfico, los recursos más importantes que se contempla en el proyecto de modificaciones al PGE 2018, son los lngresos de Operaciones que alcanzan un importe de Bs1.892,3 millones (47,6%), Otras Fuentes Internas Bs1.555,3 millones (39,1%), Otros lngresos Corrientes Bs186,9 millones (4,7%) y regalías Bs132,4 millones (3,3%), entre los principales.

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CÁMARA DE DIPUTADOS Grafico No 1: Presupuesto Consolidado de Recursos Adicionales - Gestión 201 8 (En Millones de Bolivianos y Porcentajes) Ingresos da Operacldn 47.6% Otras Fuentes Internas (Saldo de Csjs y Bancos; y otros) Otros Ingresos Corrientes 4,7% Venta de Bienes y Sewicios de las Administracbnes Públicas ingresos Tributarios (~epartsrnentai y Municipal) 1.5 2,056 9,l 2,0% Contribuciónes i la Seguridad Sociil t43.1 1,1% Trnf Cap-Del Sector Privado 1 Otros Remoosde Capsal 1 0.1 J, o. Fuente: SIGEP. Proyecto de Modificaciones al PGE 2018 Elaboración: MEFP - VPCF - DGPGP - UGPPP En el caso de Regalías es necesario manifestar, que la misma considera los recursos adicionales por regalías mineras a favor de GAD's por Bs.97,5 millones y GAM's por Bs.34,9 millones. 4.2.2 PRESUPUESTO DE GASTOS Las modificaciones al Presupuesto General del Estado 2018, alcanzan en el agregado a Bs.5.595,l millones y en su consolidado Bs.3.975,5 millones representando una variación en relación al presupuesto aprobado del 2,0 /0 y 1,9%, respectivamente. El presupuesto consolidado de gastos está constituido fundamentalmente en Bs 2.003,8 millones en gastos corrientes, Bs1.617,8 millones en gastos de capital y Bs 354,O millones en Uso de Fondos.

,, ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CA~IARA DE DIPUTADOS I NF-COM-PL-050 PL-31312018-2019 Tabla No 3: Presupuesto Adicional de Gastos Agregado y Consolidado, 2018 (En Millones de Bolivianos y porcentajes) GASTOS CORRIENTES 172.429,l Sueldos y Jornales 38 844,7 Aportes a la Seg.Social 5.210,4 Beneficios Sociales 105,6 Bienes y SeMcios 55.446,8 Intereses de la Deuda Pública 5.467,9 Intereses Deuda Externa 2.659,8 Intereses Deuda Interna 2.808,l Prestaciones de la seguridad social 8.070,O Transferencias Corrientes 45.550,9 Trnf Con al sector Privado 4.885,3 Trnf Corr al sector Publico 40.607,3 Tmf Con al sector Externo 58,4 Otros Gastos Corrientes 13.732,7 GASTOS DE CAPITAL 63.813,6 Formacion Bruta de Capital Fijo 44.704,9 Transferencias de Capital 18.687,O Trnf Cap. al sector privado 1.526,O Trnf Cap. al sector público 17.161,l Otros Gastos de Capital 421,7 USO DE FONDOS 48.194,l Amortización deuda publica externa 3.273,3 Otras Aplicaciones financieras 44.9203 Total general 284.436,8 Fuente: SIGEP, Proyecto de Modificociones al ElaborOción: MEFP - VPCF - DGPGP - UGPPP PGE 2018 354,O 5;595,1 Del total del presupuesto consolidado de gastos, las Entidades Descentralizadas tienen B~1.229~5 millones (30,g0h); las Empresas Públicas tienen Bs908,3 millones (22,8%); los Órganos del Estado con Bs683,O millones (17.2%); los GAM's cuentan con Bs398,l millones (10,0%); los GAD's con Bs341,3 millones (8,6%); las Universidades Publicas con Bs.262,O. millones (6,6%); las Instituciones Financieras con Bs.84,O millones (2,1 /0); las lnstituciones de Seguridad Social con Bs.38,I millones (1,0 /~), el Gobierno Autónomo Regional con Bs.30,7 millones (0,8%) y los Gobiernos Autónomos Indígenas Originario Campesinos con Bs.0,5 millones (0,0I0/o); tal como, se observa en el siguiente gráfico:

/-.---- -x /' A-----. - ',( *Y\ - - \,> ' \. - '. ;. ASAMBLEA LEGISLATIVA i'lurinacional DE no1 IViA -,;,' 1 CA~IARA DE DIPUTADOS - / S -, INF-COM-PL-050 ' PL-3131ZQl-8-2019 Grafico N" 2: Presupuesto Consolidado Adicional de Gastos por Nivel Institucional, 201 8 (En Millones de Bolivianos y Porcentajes) ' 1 &- i.,ii Entidades Descentralizadas 30,9% Empresas Públicas Órganos del Estado ('1 Gobiernos Autónomos Municipales io.o% Gobiernos Autónomos Departamentales ' 341,3., 8,6% Universidades Públicas Instituciones Financieras 84 z,l% lnstituciones de Seguridad Social Gobiernos Autónomos Regionales P 0,7 O,!% Gobiernos Autónomos Indígenas Originarios Campesinos 0,s 0,0% ('1 Incluye los Instituciones de Control y Defensa del Estado Fuente: SIGEP. Proyecto de Modificaciones ol PGE 2018 Elaboración. MEFP - VPCF - DGPGP - UGPPP I 4.2.3 AUTORIZACIÓN DE TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES Las entidades del sector público han solicitado modificaciones presupuestarias para incrementar el grupo de gasto 10.000 "Servicios Personales" y realizar modificaciones de proyectos de inversión a otros gastos; los cuales, en el marco de la Ley No 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, requieren ser aprobadas mediante Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. IV. ANALlSlS JURlDlCO Mediante Ley No 1006 de 20 de diciembre de 2017, se aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2018, dicha disposición legal ha sido reglamentada mediante Decreto Supremo No 3448 de 03 de enero de 2018, para su aplicación y operativa correspondiente en la gestión en curso. Ante la necesidad de incorporar algunos aspectos de orden operativo que coadyuven a la gestión de las entidades publicas, además de aprobar el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, se justifica la presentación de un anteproyecto de Ley que realice ajustes a la Ley No 1006.

ASAMBLEA LEGISL,U'I\'A PLURINACIONAL DE BOLIVIA Crii'vf~R~ DE DIPUTADOS El anteproyecto de Ley de Modificaciones a la Ley del Presupuesto General del Estado de la presente gestión, recoge en articulados las propuestas de las distintas unidades organizacionales del Ministerio de Economía y Finarizas Públicas y se constituye en el producto final de un esfuerzo conjunto para afianzar el cumplimiento de las metas institucionales del sector público por el resto de la presente gestión fiscal y continuar con la implementación del nuevo modelo económico productivo que postula la Constitución Política del Estado, en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Sistema de Planificación Integral del Estado y el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, aprobados mediante Leyes No 777 de 21 de enero de 2016 y No 786 de 09 de marzo de 201 6, respectivamente. En este sentido, el Presupuesto Reformulado incorpora ajustes al Presupuesto General del Estado correspondiente a la gestión 2018 y se ampara en la facultad legal determinada en el numeral 11, artículo 172 de la Constitución Politica del Estado, el cual establece - entre otros que el Presidente del Estado tiene la atribución de proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional durante la vigencia de la Ley del Presupuesto General del Estado, las modificaciones que estime necesarias. El Presupuesto General del Estado como reflejo del equilibrio entre el ingreso y el gasto público anual, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones estatales, en este sentido, su aprobación es una de las atribuciones principales de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante la emisión de una Ley expresa, que anualmente contempla diversos ámbitos regulatorios en el campo presupuestario, económico y fiscal, además de la previsión de gastos que puede ejercer el Estado y los ingresos que éste proyecta alcanzar. La Ley de modificaciones al presupuesto anual, doctrinalmente es una ley de naturaleza mixta puesto que su función es legislativa, pero también de control. Por sus especiales características, la ley del presupuesto puede tener una tramitación especial o distinta de otras leyes, como establece en nuestra economía jurídica el marco procedimental especial escindido del capítulo del Procedimiento Legislativo, contemplado a partir del Artículo 162 de la Constitución Politica del Estado. V. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACION En ei marco del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, el Órgano Ejecutivo a través del Presidente del Estado Plurinacional ha remitido el proyecto de Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - gestión 2018, "PL- 31 312018-2019; misma que contempla un presupuesto adicional agregado de Bs. 5.595.123.615.- (Cinco Mil Quinientos Noventa y Cinco Millones Ciento Veintitrés Mil Seiscientos Quince 0011 00 Bolivianos) y un consolidado de Bs. 3.975.51 0.853.-

---. \ AS.Ah,lBLEh LEGISL.JiTIVA PLL'RINACIONAL DE BOLIVIA CAMARA DE DIPUTADOS --. - - -1 /' - - -4 -/ INF-COM-PL-050 PL-31312018-2019 (Tres Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones Quinientos Diez Mil Ochocientos Cincuenta y Tres 0011 00 Bolivianos) La aprobación de estos recursos adicionales tiene la finalidad de coadyuvar a la gestión de las entidades del sector publico en el logro de sus metas y resultados programados para la presente gestión, para registrar recursos de saldos de caja y bancos, ingresos adicionales por actividades propias de cada entidad y otros recursos no contemplados para la presente gestión, que permitirán financiar programas y proyectos de inversión. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Planificación Política Económica y Finanza, recomienda la APROBACIÓN CON MODIFICACIONES del Proyecto de Ley No 31312018-2019 salvo mejor opinión de los Diputados Nacionales. Es dada' en la sala de sesiones de la cámara de Diputados. La Paz 11 de septiembre de 2018

PROYECTO DE LEY LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA: LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2018 Articulo l. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras especificas para su aplicación. Artículo 2. (PRESUPUESTO ADICIONAL AGREGADO Y CONSOLIDADO). Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs 5.595.123.615.- (Cinco Mil Quinientos Noventa y Cinco Millones Ciento Veintitrés Mil Seiscientos Quince 001 100 Bolivianos), y consolidado de Bs 3.975.510.853.- (Tres Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones Quinientos Diez Mil Ochocientos Cincuenta y Tres 00/100 Bolivianos), según Anexo l. Artículo 3. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II. Artículo 4. (SUBVENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTONOMAS GESTIÓN 2018). l. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas establecer el monto de la Subvención Ordinaria para la gestión 2018 de las Universidades Públicas Autónomas, en el marco de los Convenios suscritos con cada Universidad. II. Para la presente gestión se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, otorgar una subvención extraordinaria a las Universidades Públicas de acuerdo a disponibilidad financiera y previa evaluación, a objeto de garantizar la sostenibilidad financiera de las mismas. III. En el marco de los parágrafos precedentes, el incremento en la Subvención Ordinaria para las siguientes gestiones, será otorgado previa evaluación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los Convenios suscritos con cada Universidad Pública Autónoma. 11

,,/e-?-.. ASAbIBLEA LEGISLiITIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA. ~AMARA DE DIPUTADOS ' ;;' pr, i; ; ; \ A.,dL.~1.,p.... 2 <.,.,; ;.,----- \.....,"\../ 1.':.:.'.. '<.,, F.,..,,,. l'.. ', \. -,, <..,. t.-i.,., \.: _ '%.,,,.,\, *.;., 1% 1 :,/ :. ;-\_.- i -'., -.- INF-COM-PL-050 PL-313t2018-2019 Artículo 5. (OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). l. Las Empresas Públicas del nivel central del Estado podrán realizar operaciones de crédito público justificando técnicamente las mejores condiciones en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos futuros para asumir dicho endeudamiento. II. La contratación de deuda pública externa de las Empresas Públicas debe ser autorizada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. III. La contratación de deuda pública interna de las Empresas Públicas debe ser autorizada mediante Decreto Supremo. IV. Con carácter previo a la contratación de cualquier endeudamiento interno y10 externo, las Empresas Públicas, deben cumplir las siguientes condiciones: 1. Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo. 2. Demostrar que generará indicadores de liquidez y endeudamiento favorables. V. Se exceptúa del cumplimiento de los Artículos 33 y 35 de la Ley No 2042 de 21 de diciembre de 1999, a las Empresas Públicas, debiendo adecuarse a los criterios establecidos en el Parágrafo anterior. VI. La contratación del endeudamiento y el pago del servicio de la deuda son de resp~nsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y10 Directorio. VII. De manera previa a la tramitación de la autorización para la contratación de deuda interna o externa las empresas públicas remitirán al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economia y Finanzas Públicas la información necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en el Parágrafo IV del presente articulo. VIII. Las Empresas Públicas remitirán información del o los endeudamientos contraídos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. IX. E! Órgano Ejecutivo mediante el Ministerio de Economia y Finanzas Públicas, emitirá la reglamentación que requiera la operativa y aplicación de las operaciones de crédito público, por las Empresas Públicas.

ASAMDLEA LEGISL,lTI\.'A PLURINACIONAL DE BOLIL 14 CAR4:V.A DE DIPUTADOS Artículo 6. (MODIFICACI~N DE CONDICIONES FINANCIERAS DE FIDEICOMISO DE CONTRAPARTES LOCALES). \--, "\- INF-COM-PL-050 PL-31312018-2019 l. Se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB efectuar, previa solicitud del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y del Ministerio de Planificación del Desarrollo - MPD, la modificación de las condiciones financieras, con excepción de la tasa de interés, establecidas en el Contrato de Préstamo Excepcional concedido por el BCB al Fideicomiso, representado por el FNDR, en su calidad de fiduciario, en el marco del parágrafo IV del Artículo 9 de la Ley No 742 de 30 de septiembre de 2015, para lo cual se autoriza suscribir los Contratos Modificatorios correspondientes. II. El Contrato de Constitución de Fideicomiso y el Contrato de Préstamo suscrito con el BCB, así como sus modificaciones posteriores quedan exentos del pago de gastos de protocolización. Artículo 7. (COMPENSACI~N ECONÓMICA POR OPERACIONES DEL SERVICIO AÉREO DE SEGURIDAD CIUDADANA). l. Se autoriza al Ministerio de Gobierno, otorgar una compensación económica mensual a favor del personal operativo del Servicio Aéreo de Seguridad Ciudadana, misma que no será considerada como doble percepción. La aplicación de la mencionada compensación, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN. II. En el marco del artículo 30 de la Ley No 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura" y considerando las características de riesgo en el ejercicio de sus funciones, con carácter excepcional, se reconocen los pagos realizados al personal del Servicio Aéreo de Seguridad Ciudadana. Articulo 8. (AMPLIACIÓN DE FINANCIAMIENTO PARA EL PROYECTO CAMINERO "SANTA BARBARA - CARANAVI - SAPECHO - QUIQUIBEY"). A efecto de garantizar la conclusión del Proyecto Caminero "Santa Bárbara - Caranavi - Sapecho - Quiquibey" ejecutado en el marco de las Leyes N0388, No 550 y No 1006; se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asignar presupuesto adicional a la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC de Es 151.5- (%&e We&s y L'n M t U w c s - S e k i w ~ ~., -es cri!s 2C38 S, Tilw-kMeFi&Rc 1-15.355.E57. (Ci& Q&cs l+iwews T - a s Ci- y C i17t;h

ASi\hlBLLA LEGISLATI\'A i'lurinacional DE BOI-IVIA cahl.41;~ DE DIPUTADOS -- A INF-~0~i~11.1056' PL-31312018-2019.. aelfwllnnnrv--., m-la-pskm 2SM. Bs 80.036.408.- (Ochenta Millones Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Ocho 001100 Bolivianos) 1,.. - PRIMERA. DISPOSICIONES ADICIONALES l. Se modifica el Parágrafo III del Articulo 19 de la Ley No 317 de 1 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - gestión 2013, con el siguiente texto: "111. Se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas Públicas - MEFP, efectuar el débito automático a las entidades públicas que perciban ingresos que no son de su competencia de acuerdo a normativa vigente. El débito se realizará previa justificación técnica y legal, y a solicitud de la entidad afectada". II. Se incorporan al Artículo 19 de la Ley No 317 de 1 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - gestión 2013, los Parágrafos Vlll y IX, con el siguiente texto: "VIII. Las entidades públicas solicitantes de los débitos automáticos efectuados en el marco de la normativa vigente, son responsables de su ejecución, reclamos, recursos y acciones legales que pudieran emerger de los mismos, así como de la causa, fundamentación, monto y de toda la documentación respaldatoria presentada en su solicitud, constituyéndose el Ministerio de Economia y Finanzas Públicas Únicamente en operativizador de dichos requerimientos. IX. Se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público a realizar débitos automáticos con cargo a Libretas habilitadas en el Banco Central de Bolivia, de titularidad de las entidades públicas del nivel central del Estado que hubieren incumplido obligaciones con el Tesoro General de la Nación." SEGUNDA. Se incorporan los parágrafos III y IV al Artículo 13 de la Ley No 975 de 13 de septiembre de 201 7, vigente para la presente gestión, con el siguiente texto: "111. Cuando la participación del Estado en las Empresas señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo corresponda a Entidades Territoriales Autónomas, el incremento salarial deberá regirse por el Decreto Supremo de incremento salarial anual, emitido por el nivel central Estado. 14

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE TiOLlVIA CÁIVIARA DE DIPUTADOS IV. La Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento - EPSAS S.A., en tanto adopte su tipologia definitiva, se enmarcará a lo dispuesto en el parágrafo precedente". TERCERA. Se modifica el Parágrafo V del Articulo 6 de la Ley No 331, de 27 de diciembre de 20 12, con el siguiente texto: "V. El otorgamiento de créditos a entidades y empresas del sector público, en todos los casos, se efectuará en el marco de lo previsto en la Ley que regula la actividad y entidades de intermediación financiera, las disposiciones de endeudamiento público y del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Publico y las normas de regulación prudencial de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero". CUARTA. Se modifica el parágrafo II del Articulo 5 de la Ley No 232 de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), modificado mediante la Ley No 1006 de 20 de diciembre de 2017, con el siguiente texto: "11. Los recursos no reembolsables establecidos en el Parágrafo I del Artículo 6 de la presente norma, asi como los rendimientos, podrán ser otorgados o consolidados en calidad de aporte de capital a nombre del TGN a las.. empresas públicas beneficiarias del FINPRO, sups-~-&f't -N. recursos que deberán retornar al TGN a partir de la generación de rendimientos de las empresas. El aporte de capital no deberá superar el cincuenta por ciento (50%) del financiamiento autorizado, con cargo a los recursos antes señalados. El porcentaje del aporte y las condiciones del mismo serán definidos por Decreto Supremo específico". QUINTA. Se modifica el numeral 1 del Articulo 482 del Código Procesal Civil, con la siguiente redacción: "l. Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad judicial la existencia de bienes vacantes. Esta, al admitir la denuncia, designará curador al Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), quien tendrá personería suficiente para intervenir en todos los trámites y recursos ordinarios y extraordinarios, aún en el caso de que el procedimiento se tornare contencioso".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Los recursos adicionales por Impuesto Directo a los Hidrocarburos y Regalías registrados para las Entidades Territoriales Autónomas en las Modificaciones al PGE 2018, en el Programa 97-00-97 "Provisiones para Contrapartes con el nivel central del Estado" deben ser destinados a proyectos de inversión pública de contraparte con el nivel Central del Estado, a objeto de garantizar la continuidad y10 conclusión de los mismos, cuando corresponda. La reasignación de estos recursos será efectuada previa evaluación del Ministerio de Planificación del Desarrollo. SEGUNDA. A efecto de garantizar la realización del "VIII Congreso Mundial Sobre Caníelidos Bolivia 2018", se autoriza de manera extraordinaria al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras - MDRyT el pago de pasajes y viáticos a expositores extranjeros, científicos e investigadores especializados, que participen del mencionado evento. TERCERA. En tanto las Empresas Publicas del nivel central del Estado migren al nuevo régimen de la Ley No 466, De la Empresa Pública, podrán suscribir Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta, en el marco del Artículo 8 de la mencionada norma, previa autorización del Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública- COSEEP. CUARTA. En el marco de lo establecido en el Artículo 482 del Código Procesal Civil, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá transferir al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado todas las denuncias de los bienes vacantes en curso, a efecto que su Director General Ejecutivo asuma personería como curador designado. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. El contrato de crédito extraordinario autorizado por el Artículo 7 de la Ley No 975 de 13 de septiembre de 2017, queda exento de los gastos de protocolización y otros gastos que se requiera para su formalización. SEGUNDA. En el marco de lo establecido en el Numeral 27, Parágrafo II, Artículo 298 y el Parágrafo II, Articcilo 339 de la Constitución Política del Estado, se declara de interés nacional del nivel central del Estado la construcción y ejecución del Proyecto "Construcción Nuevos Archivos del BCB - El Alto" por el Banco Central de Bolivia, en el terreno ubicado en la ciudad de El Alto, inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la Partida No 2.01.4.01.0051857, con Código 16

ASAkIBLEA LECISI.ATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMAIIA DE DIPUTADOS '-- / I N F-COM-PL-050 PL-313/2018-2019 Catastral No 22-066 - 001, debidamente registrado y consolidado, con una extensión de 32.842,81 m2, debiendo las entidades involucradas efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente disposición normativa. TERCERA. Las obligaciones establecidas en convenios subsidiarios emergentes de contratos de préstamo externo, que estén comprendidas en los Programas de Alivio de Deuda Externa denominados HlPC 1, HlPC II, Más Allá del HlPC II y MDRI, se mantienen vigentes en el marco de sus respectivos convenios. DISPOSICIONES ABROGATORlAS Y DEROGATORIAS PRIMERA. Quedan derogados el Artículo 8 de la Ley No 62 del Presupuesto General del Estado - Gestión 201 1, de 28 de noviembre de 2010 y el Articulo 17 de la Ley No 317 de 1 1 de diciembre de 2012, así como la Disposición Final Segunda de la Ley No 856 de 28 de noviembre de 2016 del Presupuesto General del Estado 20 17. SEGUNDA. Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, contrarias a la presente Ley. La Paz 11 de septiembre el 201 8 -L! r :,#l:i..:21.!j,:o :,.Y [ Y1 : t :.l. ; hp -,k,i,..v. - r)i,:;l.\no< no-. --- ---

ASAMBLEA LEGISLATlV.4 PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAMAKA DE DIPUTADOS c..>., '~. \,. /i...". /. T;',,,--- >.:'y,>? \\!,...'I \....,,,'.' \.+'.. I..... _-. INF-COM-PL-050 PL-31312018-2019 MICA Y FINANZAS Dip. Miguel Santa Lucia Ojopi Sosa SECRETARIO DEL COMITÉ DE POL~TICA FINANCIERA MONETARIA Y DE SEGUROS ---.--. SECRETARIA DEL COMITÉ DE PRESUPUESTO, POL~TICA TRlBUTARlA Y CONTRALOR~A Dip. Ros Mery Arias Quiroga SECRETARIA DEL COMITE DE CIENCIA Y Dip. Luis Fernando Paz Quiroga VOCAL Dip Mario Mita Daza VOCAL Dip. Modesta Supo Tallacahua VOCAL