LEGISLA TIV A DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA

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Transcripción:

~t."- LEO/s. ~ ~., /j ",,\IX', ',~".(4~.;<:~ ~ q'... b v I:i '". ~~r~ ~81JmO ~~~ ASAMBLEA LEGISLA TIV A DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA México, D.F. a -- de FEBRERO de 2007 HONORABL,E ASAMBLEA Raúl Alejandro Ramírez Rodríguez a solicitud del Diputado Jorge Carlos Díaz Cuervo, ambos integrantes de la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata en la Asamblea Legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y el 133 del Reglamento para su Gobierno Interior, por su amable conducto me permito someter a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea Legislativa, la proposición con punto de acuerdo "PARA QUE ESTE ÓRGANO EXHORTE AL H. CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE APRUEBE LAS REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESENTADAS POR LOS C.C. GOBERNADORES LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT. DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS. DE CHIHUAHUA; FIDEL HERRERA BELTRÁN. DE VERACRUZ; Y AMALIA GARCÍA MEDINA. DE ZACATECAS. ASÍ COMO ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL 2006 ANTE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN A FIN DE ELEVAR A RANGO CONSTITUCIONAL EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN GUBERN AMENT AL. " Lo anterior, conforme a los siguientes: ANTECEDENTES J

PRIMERO. - El derecho a la información se concibió en la legislación mexicana como una consecuencia de la libertad de expresión, considerada una de las libertades básicas del ser humano y esencia de la ideología liberal del siglo XIX. SEGUNDO.-El artículo 6 Constitucional vigente señala que: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado." TERCERO.- Que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y de la que los Estados Unidos Mexicanos son signatarios, establece que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". CUARTO.- Desde el año de 2002, en el que se aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, todas las entidades federativas del país han promulgado leyes estatales de acceso a la información, y numerosos municipios han emitido reglamentos en la materia. QUINTO.- Con fecha 13 de diciembre de 2006_1os gobernadores Luis Armando Reynoso Femat. del Estado de A2uascalientes; José Reyes Baeza Terrazas. de Chihuahua; Fidel Herrera Beltrán. de Veracruz; Amalia García Medina. de Zacatecas. así como Alejandro Encinas Rodríguez. Jefe de Gobierno del Distrito Federal presentaron una iniciativa de reformas y adiciones a la 2

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ante la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. CONSIDERANDO S PRIMERO.- Que pocos derechos fundamentales podrían asociarse hoy de manera tan natural al desarrollo armónico de las sociedades como el derecho de acceso a la información, no sólo recogido implícitam ente por los ordenamiento s que sobre derechos humanos han prom ulgad o los principales organismos internacionales, sino vinculad o por ellos mismos a la democracia. SEGUNDO.- Que tal postura encuentra sustento en los valores mínimos que toda democracia constitucional debe cumplir y a partir de los cuales pueden y suelen tomar la forma que mejor se adapta y responde a las particularidades sociales y culturales de cada nación que la adopta como régimen y sistema de vida. TERCERO.- Que el estado de Derecho tiene su base fundamental en la certeza jurídica y en la legalidad, y que el derecho de acceso a la información es justamente un derecho que permite la realización de otros derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CUARTO.- Que el derecho de acceso a la información se ha consagrado como un derecho fundamental, de toda persona independientemente de su procedencia, edad, sexo, etc.-, y que por ello sus principios básicos deben incluirse en el texto constitucional QUINTO.- Que por tratarse de un derecho fundamental de toda persona, el Estado mexicano, en todos sus niveles de gobierno, en todos sus órganos y desde todos sus frentes está obligado a generar un diseño coherente y, en lo fundamental, homogéneo de dicho derecho para garantizar que el origen y el destino de todo recurso público pueda ser conocido y escrutado por cualquier persona y en todo momento SEXTO.- Que la diversidad de leyes estatales y reglamentos municipales de acceso a la información y transparencia, ha devenido en prácticas y concepciones asimétricas de un mismo derecho 1

SÉPTIMO.- Que la curva de experiencia a nivel nacional, sobre todo en el ámbito estatal y municipal, hace evidente la necesidad de dar un nuevo impulso y un anclaje constitucional al diseño e implementación de mecanismos que permitan a toda persona conocer de manera expedita la gestión gubernamental y el origen y destino de todo recurso público OCTAVO.- Que la iniciativa de reforma constitucional en comento ha sido presentada no sólo por gobernadores representantes de los tres partidos mayoritarios del país, sino que en sus términos destaca el origen plenamente federalista de la misma. NOVENO.- Que la citada iniciativa de reforma constitucional es germen de un nuevo federalismo al ofrecer la plena transparencia y el conocimiento público del ejercicio de recursos federales destinados a los estados a cambio de mayores apoyos a las entidades federativas DÉCIMO. - Que los términos en los que se propone, la iniciativa de reforma constitucional elevará sustancialmente la calidad de los mecanismos de rendición de cuentas disponibles en el Estado mexicano y que en un régimen democrático es obligación de toda autoridad informar a las personas sobre las acciones, decisiones y empleo de recursos ejercidos en su función pública Por 10 anteriormente pleno el siguiente: expuesto, se somete a consideración de este PUNTO DE ACUERDO Único.- Este Órgano Legislativo exhorta al H. Congreso de la Unión para que apruebe las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentadas por los C.C. Gobernadores Luis Armando Revnoso Femat. del Estado de Aguascalientes; José Reyes Baeza Terrazas. de Chihuahua; Fidel Herrera Beltrán. de Veracruz; Amalia García Medina. de Zacatecas; así como Alejandro Encinas Rodríe:uez. Jefe de Oohlerno del nls~rao rederal el día 19 de d~c~embre de ~OO6_ante 4

la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1- para elevar a rango constitucional el derecho de acceso a lai información y la transparencia de la gestión gubernamental. Firma el presente punto de acuerdo: Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el día _de de 2007. 5

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