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C O N V O C A T O R I A

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO 234/2017 ACTOR: JESÚS EMMANUEL MONTES DE OCA ZÚÑIGA

EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

Morelia, Michoacán, a nueve de julio de dos mil quince.

Antecedentes: 1 En adelante Constitución Federal. 2 En adelante Ley General de Instituciones. 3 En adelante Constitución Local.

A n t c e d e n t e s:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/02/2016

A N T E C E D E N T E S

Guadalupe, Zacatecas, a primero de junio de dos mil dieciséis.

A N T E C E D E N T E S

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EXPEDIENTE: ACTOR: MAGISTRADA PONENTE: Guadalupe, Zacatecas, a seis de junio de dos mil dieciocho

CG-0053-NOVIEMBRE-2010.

ABC REGISTRO DE CANDIDATURAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS. 3. Aspirantes a Candidatos (as) Independientes

A n t e c e d e n t e s:

ANTECEDENTES. l. En sesión extraordinaria de fecha siete de septiembre de dos mil

LISTA DE ACUERDOS PUBLICADOS EL DÍA 28 DE ABRIL DE 2018 JUICIOS DE INCONFORMIDAD

LISTA DE ACUERDOS PUBLICADOS EL DÍA 29 DE AGOSTO DE 2018 JUICIOS DE INCONFORMIDAD

A N T E C E D E N T E S

Guadalupe, Zacatecas, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.

Ciudad de México, en sesión pública de nueve de marzo de dos mil dieciocho, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

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A N T E C E D E N T E S

La Paz, Baja California Sur, a diecinueve de enero de dos mil ocho.

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1139/2017

A n t e c e d e n t e s:

R E S U L T A N D O S

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

A N T E C E D E N T E S

CÉDULA DE PUBLICACIÓN

INE/CG145/2018 ANTECEDENTES

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL REFERIDO AYUNTAMIENTO.

1.- EN QUE FECHA DARA INICIO EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2.- FECHA DE INICIO DE PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES

A n t e c e d e n t e s:

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

ACUERDO DE SALA. Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

A n t e c e d e n t e s:

Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos

Ciudad de México, a nueve de agosto de dos mil diecisiete.

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ACUERDO GENERAL 2/2013

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL

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ACUERDO GENERAL CONSIDERANDO:

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Ciudad de México, marzo veinte de dos mil dieciocho. En este ACUERDO, la Sala Superior asumió competencia para conocer y resolver el presente juicio.

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CÉDULA DE PUBLICACIÓN

Chetumal, Quintana Roo, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Guadalupe, Zacatecas, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES: 1 En adelante Constitución Federal. 2 En adelante Servicio Profesional. 3 En adelante Ley General.

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/02/2018

CÉDULA DE PUBLICACIÓN

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil

R E S U L T A N D O S

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EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

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A n t e c e d e n t e s:

CÉDULA DE PUBLICACIÓN

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A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/01/2018

Transcripción:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se da respuesta a la consulta realizada por el Diputado Omar Carrera Pérez, en relación con los requisitos de elegibilidad para participar como candidatos a Presidentes, Síndicos y Regidores, así como quien pretenda la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones locales. A n t e c e d e n t e s 1. El veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas 1, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-064/VI/2017, aprobó los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. 2. El veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, los CC. Reynaldo Delgadillo Moreno, Héctor Alejandro Cordero Martínez y Julio Cesar Ramírez López, Presidentes Municipales de Calera, General Enrique Estrada y Río Grande, respectivamente, interpusieron Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano, en contra de la aplicación de diversas normas contrarias a la Carta Magna, que se contienen en el oficio IEEZ-02/0673/2018 que da respuesta a la consulta presentada el 16 del presente mes y año, en la cual, en el apartado respectivo se determina que para ejercer el derecho de presentarse a una elección consecutiva, los integrantes de los Ayuntamientos deberán separarse del cargo noventa días antes del día de la elección. Medio de impugnación que fue radicado bajo el expediente TRIJEZ-JDC-017/2018, en el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. 3. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, emitió sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano radicado bajo el expediente TRIJEZ- JDC-017/2018 en la que determinó entre otros aspectos, inaplicar la porción normativa del artículo 14, numeral 2, de la Ley Electoral que contiene la obligación de separarse del cargo a los integrantes de los Ayuntamientos que pretendan participar en una elección consecutiva, toda vez que la medida no 1 En lo subsecuente Consejo General del Instituto Electoral. Página 1 de 8

superó el test de proporcionalidad al no resultar necesaria, ni proporcional; modificó las porciones normativas atinentes de los artículos 11 y 12 de los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y, ordenó a la Autoridad Administrativa Electoral Local que emitiera un acuerdo modificatorio a dichos Criterios en el que se precisara que no es necesario el requisito de separación del cargo, tratándose de elección consecutiva de Ayuntamientos. 4. En treinta de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-034/VII/2018, modificó los artículos 11 y 12 de los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en la resolución recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-017/2018. Esta modificación se realizó únicamente en relación a la elección consecutiva de Ayuntamientos. 5. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el Oficio TRIJEZ-SGA-249/2018, mediante el cual se remitió el auto de turno emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en el cual se acordó remitir copia certificada del Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano, presentado por la C. Mónica Borrego Estrada, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas del 30 de marzo de 2018, por el que se modifican los artículos 11 y 12 de los criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en el que la responsable omitió lo correspondiente a lo establecido en el número 2 del artículo 12 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y los Página 2 de 8

artículos 11 y 12 de los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, para que se le diera el trámite al referido Juicio; ordenando se registrará el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en el libro de gobierno del Tribunal bajo el expediente TRIJEZ-JDC-019/2018. 6. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el Oficio TRIJEZ-SGA-250/2018, mediante el cual se notificó al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas 2, el Acuerdo de admisión y cierre de instrucción emitido por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano radicado bajo el expediente TRIJEZ- JDC-019/2018. 7. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral, escrito signado por el Diputado Omar Carrera Pérez, mediante el cual formula la siguiente consulta: Que es mi deseo ejercer el derecho de ser votado en los próximos comicios para la elección de Presidentes, Síndicos y Regidores en nuestra entidad, razón por la cual se consulta, cuáles son los requisitos legales y de elegibilidad que se deben cumplir para participar como candidato a los referidos cargos, concretamente si el que formula la presente consulta, con el carácter de Diputado Local, estoy obligado a separarme del cargo de legislador para participar en los referidos comicios. Asimismo les consulto, si quienes tenemos el carácter de diputado de mayoría relativa o de representación proporcional que pretendamos la postulación consecutiva de candidatura a las diputaciones, estamos obligados a separarnos del cargo de legisladores locales para participar en tales comicios. Por último consultarles, si la sentencia TRIJEZ-JDC-17/2018 pronunciada por el Tribunal Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, por la que se ordena la modificación de los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional también modifica los criterios de ese instituto para estimar como no necesaria la separación del cargo de diputados que pretendan la postulación 2 En lo sucesivo Instituto Electoral. Página 3 de 8

consecutiva de diputaciones o pretender ser electos como presidente, síndicos o regidores en los próximos comicios. 8. El primero de abril de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el Oficio TRIJEZ-SGA-255/2018, mediante el cual se notificó al Consejo General del Instituto Electoral, la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-019/2018. 9. El tres de abril de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo, modificó las porciones normativas atinentes de los artículos 11 y 12 de los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en la resolución recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-019/2018. C o n s i d e r a n d o Primero: Que el artículo 27 numeral 1 fracción VII de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, establece que entre las atribuciones que tiene el Consejo General del Instituto Electoral, se encuentra la de atender y resolver las solicitudes y consultas que requieran los ciudadanos, candidatos, partidos políticos y, coaliciones, relativas a la integración y funcionamiento de los órganos electorales, al desarrollo del proceso comicial y demás asuntos de su competencia. Segundo: Que los artículos 118, fracción III de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, y 14 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, establecen los requisitos para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de los Ayuntamientos: Página 4 de 8

Constitución Política del Estado de Zacatecas Artículo 118 III. Son requisitos para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de los Ayuntamientos: a) d) No ser servidor público de la Federación, del Estado o del respectivo Municipio, a no ser que se separe del cargo por lo menos noventa días antes de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de Tesorero Municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido legalmente aprobada; e) IV. Los partidos políticos tendrán derecho a Regidores por el principio de representación proporcional, siempre y cuando reúnan los requisitos que establecen la Ley Orgánica del Municipio y la legislación electoral del Estado, y hayan obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral municipal correspondiente.. Ley Electoral del Estado de Zacatecas ARTÍCULO 14 1. Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor del Ayuntamiento se requiere: I. II. III. IV. V. No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretario, subsecretario y director, encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección. Si el servicio público del que se Página 5 de 8

hubiese separado fue el de Tesorero Municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo; VI.. Tercero: Que los artículos 6, 8 fracción X y 9 fracción V de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-063/VI/2017, de fecha 27 de noviembre de 2017, en sus numerales 6, 8 y 9 establecen lo siguiente: Artículo 6 1. Para el caso de la elección consecutiva se observara lo dispuesto por la Ley Electoral y por los criterios que en su momento emita el Consejo General del Instituto Electoral. Artículo 8 1. Los partidos políticos o coaliciones que soliciten el registro de candidaturas para integrar la Legislatura del Estado, deberán acreditar que los (as) candidatos (as) satisfacen los requisitos de elegibilidad siguientes: I. X. No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretaria o secretario, subsecretaria o subsecretario y directora o director, encargadas o encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de Tesorera o Tesorero Municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo; XI.. Artículo 9 1. Los partidos políticos o coaliciones que soliciten el registro de candidaturas para integrar Ayuntamientos del Estado, deberán acreditar que los (as) candidatos (as) satisfacen los requisitos de elegibilidad siguientes: I. V. No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretaria o secretario, subsecretaria o subsecretario y directora o director, encargadas o encargados del despacho Página 6 de 8

o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de Tesorera o Tesorero Municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo; VI.. Cuarto: Que los numerales 1, 11 y 12 de los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en sus numerales 1 fracción I, 11 y 12, establecen lo siguiente: 1. Los presentes Criterios tienen como objeto: I. Establecer los requisitos que deberán satisfacer los Diputados, Diputadas, Presidentas Municipales, Presidentes Municipales, Síndicas, Síndicos, Regidoras y Regidores que pretendan elegirse de manera consecutiva, para ocupar el mismo cargo, así como el procedimiento al cual deberán ajustarse los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes para llevar a cabo su registro. II. 11. Las Diputadas y los Diputados e integrantes de los Ayuntamientos que pretendan contender por la vía de la elección consecutiva en el proceso electoral 2017-2018, deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 53, 118, fracción III de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 12 numeral 1 y 14 numeral 1 de la Ley Electoral; 8 y 9 de los Lineamientos de Registro, 13 y 14 del Reglamento, según corresponda. 12. Para ejercer el derecho de presentarse a una elección consecutiva por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, no es necesario el requisito de separación del cargo, tratándose de elección consecutiva de Diputadas y Diputados e integrantes de los Ayuntamientos. Quinto: Que en ese sentido y de conformidad con la Constitución, legislación y normatividad señalada, se desprende que las Diputadas y los Diputados, que pretendan solicitar su registro a los cargos como integrantes de los Página 7 de 8

Ayuntamientos, deberán separarse del cargo noventa días antes del día de la elección, que tendrá verificativo el primero de julio del año en curso. Sexto: Que de conformidad con la Constitución, legislación y normatividad mencionada, se desprende que para ejercer el derecho de presentarse a una elección consecutiva por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, no es necesario el requisito de separación del cargo, tratándose de elección de Diputadas y Diputados e integrantes de los Ayuntamientos. A c u e r d o Primero: Por las consideraciones expuestas, y con fundamento en lo establecido en el artículo 27 numeral 1 fracción VII de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, se da respuesta a los planteamientos formulados por el Diputado Omar Carrera Pérez, en los términos señalados en los Considerandos Segundo al Sexto del presente Acuerdo. Segundo: Publíquese este Acuerdo y su anexo en la página de internet www.ieez.org.mx, para los efectos a que haya lugar. Notifíquese este Acuerdo conforme a derecho. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a tres de abril de dos mil dieciocho. Mtro. José Virgilio Rivera Delgadillo Consejero Presidente Lic. Juan Osiris Santoyo de la Rosa Secretario Ejecutivo Página 8 de 8