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BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE TRABAJADORES QUE SERÁN CONTRATADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VIVEROS CON CARGO AL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA: El objeto de la presente convocatoria es la selección y posterior contratación de 8 TRABAJADORES DESEMPLEADOS, que van a beneficiarse del Plan Extraordinario de Empleo de Castilla La Mancha. SEGUNDA.- TIPO Y DURACIÓN DE LOS CONTRATOS: El tipo de contrato será de duración determinada de interés social/fomento del empleo. La duración máxima de cada contrato será de seis meses a jornada completa. TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: 1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos: a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que, en el momento de su contratación, estén desarrollando o hayan desarrollado un itinerario personalizado, siempre que pertenezcan a alguno de estos grupos: a. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo. b. Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo. c. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. d. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes. b) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://sede.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P6XNTM-6FDFQPV4 Pág. 1 de 6

b) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje o la entidad no fuera beneficiaria de un número de contratos suficiente para aplicar dicho porcentaje, en cuyo caso, las mujeres integrantes de este colectivo tendrán preferencia, si tienen el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria. 1. Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. La Consejería competente en materia de asuntos sociales comunicará a la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de empleo, la relación de personas a las que hace referencia el párrafo anterior. Por su parte, la Dirección Provincial remitirá dicha relación a las entidades beneficiarias, con objeto de que procedan a su contratación. Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo. En el caso de las entidades con menos de diez contratos subvencionados, podrán realizar hasta dos contratos con el colectivo indicado en este apartado, cuando sean remitidas personas de dicho colectivo por la Consejería competente en materia de asuntos sociales. 2. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores. CUARTA.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN: - Los mayores de 65 años y menores de 25 años, salvo que tengan cargas familiares, o exista informe favorable de Servicios Sociales. - Las personas desempleadas de larga duración que no lleven inscritas al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha del registro de la Oferta en la Oficina de Empleo. - Los autónomos que no tengan cotizado al menos 24 meses. - En ningún caso podrán trabajar en este plan más de una persona por unidad familiar. - No podrán participar en este Programa las personas que fueron contratadas en el Plan Extraordinario de 2017; salvo cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género; en cuyo caso tienen preferencia para la contratación aquellas que no hubieran sido contratadas en el marco de las citadas Órdenes y dentro del 15 % reservado para ellas. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://sede.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P6XNTM-6FDFQPV4 Pág. 2 de 6

Respecto a las personas del cupo de reserva de Bienestar Social (25 % de las contrataciones) no regirá la excepción de no haber trabajado en Planes de Empleo de 2017. Con referencia a las exclusiones que se han enumerado, la Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria. QUINTA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN: A la hora de llevar a cabo el proceso selectivo y a los efectos de esta convocatoria, se tendrá en cuenta que: (- Miembros que componen la unidad familiar. Se entiende como tal al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. - Miembros que componen la unidad familiar: Todas las personas que convivan en el mismo domicilio, conforme al certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento a la fecha de entrega de la documentación. - La renta per cápita de la unidad familiar se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses y el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida según el apartado anterior). Los ingresos se obtendrán, con la última declaración del IRPF, o el certificado de la Agencia Tributaria. En el caso de personas que no hayan realizado su declaración de la Renta, con la certificación emitida por el SEPE, Tesorería de la Seguridad Social, Consejería de Bienestar Social o con la declaración responsable emitida por el interesado. Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar. Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (Declaración de la Renta, certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos. EN BASE A ESTOS CRITERIOS DE SELECCIÓN, LAS SOLICITUDES SE PUNTUARAN DE LA SIGUIENTE FORMA: 1º.- Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán reservado el 15 % de las contrataciones a celebrar, quedando excluidas del requisito de inscripción en una Oficina de Empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación. La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://sede.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P6XNTM-6FDFQPV4 Pág. 3 de 6

2º.- Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo. En consecuencia, la puntuación máxima por tiempo en desempleo será de 0,1*16= 1,6 puntos. La acreditación se realizará mediante comprobación de oficio por la Oficina de Empleo. 3º.- La renta per cápita familiar se baremará de acuerdo a la siguiente tabla: Renta familiar Ingresos cero De 1 Euro a 100 Puntos 5 puntos 4 puntos De 101 a 200 De 201 a 400 De 401 a 640 Más de 640 3 puntos 2 puntos 1 punto 0 puntos 4º.- Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos. Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,3 puntos. 5º.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto. La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://sede.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P6XNTM-6FDFQPV4 Pág. 4 de 6

6º.- Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma: Grado de discapacidad Puntos Igual al 33% 0,5 Del 33 % al 66 % 1 Del 66 % en adelante 2 7º.- Reservar el 25 % de los contratos para personas que formen parte de unidades familiares incluidas en el Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla La Mancha, así como a aquellas otras personas que sin ser beneficiarias del mismo cuenten con informe favorable de los Servicios Sociales. SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección deberán solicitarlo mediante instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa, en la que cumplimentará todos los datos relativos a su situación familiar y laboral, todo ello con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación: - Fotocopia del D.N.I. - Tarjeta de demandante empleo. - Fotocopia del Libro de Familia donde figuren los titulares del mismo y los hijos menores de 26 años, siempre y cuando éstos formen parte de la unidad familiar o Certificado de Convivencia. - Certificado de Convivencia. - Documentación relativa a los ingresos de los miembros de la unidad familiar. (Declaración de la renta, Certificados Oficina Empleo, de la Tesorería de la Seguridad Social, Consejería de Bienestar Social o la declaración responsable emitida por el interesado, etc...). - En caso de violencia de género, sentencia judicial firme e informe del Centro de la Mujer. El ayuntamiento podrá requerir cualquier otra documentación que considere necesaria para la correcta resolución del procedimiento. PLAZO: Durante el periodo de 10 días naturales comprendido del 12 al 21 de septiembre, en horario de 8 a 14:30 Horas, todos los interesados/as en dicho procedimiento de selección podrán presentar la correspondiente solicitud en el propio Ayuntamiento, conforme al modelo de instancia que se facilitará a los mismos. SÉPTIMA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente adoptará resolución aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, señalando un plazo de 5 días naturales para subsanación. En el caso de que no se presenten subsanaciones, la lista provisional de admitidos y excluidos será elevada a definitiva. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://sede.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P6XNTM-6FDFQPV4 Pág. 5 de 6

OCTAVA.- COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN: Se solicitará a la Excma. Diputación Provincial de Albacete la selección por la Comisión creada al efecto. NOVENA.- PROPUESTA DE LA COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN La Comisión de Selección formulará según el orden de puntuación, propuesta de las contrataciones a efectuar y de los suplentes. DÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo establecido en la normativa correspondiente. UNDÉCIMA.- RECURSO. Contra la convocatoria y sus bases, se podrá interponer por los interesados recursos de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, a partir del día siguiente al de publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En Viveros, a 10 de septiembre de 2017 La Alcaldesa Fdo.: María Luisa Vilches Ruiz Puede verificar su autenticidad en la dirección https://sede.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P6XNTM-6FDFQPV4 Pág. 6 de 6