-187- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CONSEJO SECTORIAL DE DEPORTES DEL MUNICIPIO DE BENICASIM (CASTELLÓN) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El objetivo de este anteproyecto de ordenanza Municipal del Consejo Sectorial de Deportes de Benicasim es regular la constitución y funcionamiento de una Junta en la que se consiga la mayor participación popular, tanto personal como de Asociaciones, en la programación y desarrollo del Servicio Municipal de Deportes. No existen precedentes administrativos de regulación de estos aspectos, por lo que se hace de una forma novedosa dicha regulación, a la espera de que el tiempo determine la oportunidad y el acierto de su contenido. El Consejo Sectorial no viene a sustituir a los Clubs o entidades deportivas que, hasta el momento, han canalizado dignamente la práctica deportiva de los ciudadanos de Benicasim. Respetará la idiosincrasia de cada cual, así como su libertad de acción, sin interferir ni entrar en competencia con sus actividades, sino por el contrario, apoyará sus programas de promoción, desarrollo y progresión deportiva, facilitándoles de modo preferente las instalaciones deportivas municipales y subvencionándoles económicamente en la medida que se lo permita el presupuesto y de acuerdo con las necesidades y merecimientos de cada entidad. El Consejo Sectorial de Deportes se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, sin perjuicio de su autonomía. Actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de Benicasim, al que corresponde la suprema función directora y de tutela del mismo, así como la fiscalización y censura de sus actividades. En cuanto a la competencia para la aprobación de este Reglamento, se deriva de las previsiones que hace el artículo 4º y el artículo 22.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril,, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por lo que se refiere al contenido de esta Ordenanza se regula en la misma bajo la forma de un Consejo Sectorial de Deportes previsto en el artículo 130 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. I.- DEL CONSEJO SECTORIAL DE DEPORTES. ARTÍCULO 1º.- Objeto. La finalidad de esta Ordenanza es la regulación del Consejo Sectorial de Deportes, o también denominado Junta Local de Deportes de Benicasim.
-188- ARTÍCULO 2º.- Territorialidad. Dado que el ámbito de aplicación de esta Ordenanza se refiere a todo el término de Benicasim, se entiende que se integran en la organización y desarrollo del Deporte todas las instalaciones municipales que existan dentro del término municipal. ARTÍCULO 3º.- Sede. La sede de este Consejo Sectorial de Deportes será aquella dependencia municipal que la Alcaldía señale en función de las actividades que desarrollen, número de participantes y todas aquellas circunstancias que deban ser tenidas en cuenta al respecto. ARTÍCULO 4º.- Órganos de Gobierno. Son órganos de Gobierno del Consejo Sectorial de Deportes: a) La Asamblea. b) La Junta Local de Deportes. c) El Presidente. ARTÍCULO 5º.- La Asamblea. La Asamblea se integrará de la siguiente forma: a) El presidente de la Junta, que también lo será de la Asamblea, que es el Sr. Alcalde. b) El Vicepresidente de la Junta, que a su vez también lo será de la Asamblea, que será el Concejal Delegado por la Alcaldía. c) Un representante por cada grupo político municipal de la Corporación Municipal de Benicasim ha propuesta de cada portavoz político. Este representante podrá no ser Concejal de la Corporación. Dichos representantes se elegirán de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Se designará un representante por cada grupo político que integre la Corporación Municipal. 2. Si el número de grupos políticos que compongan la Corporación fuese de seis o más, tendrán preferencia para formar parte de la Asamblea aquellos grupos políticos que más componentes tengan y, en caso de empate, los que mayor número de votos hubiesen obtenido en las elecciones municipales.
-189-3. Si el número de grupos políticos fuere inferior a seis, los puestos restantes, después de haber designado un representante por cada grupo político, se distribuirán a los grupos de mayor número de componentes. 4. Seis representantes por los Clubs y Asociaciones Deportivas de Benicasim que estén inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de Benicasim, que serán elegidos entre ellos. 5. Un representante por las Asociaciones de Vecinos inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que será elegido de entre todas ellas. 6. Un representante por cada Asociación de Padres y Madres de alumnos de EGB y de ESO existentes en la localidad que sean centros públicos o concertados. 7. Un representante de las Asociaciones del deporte de minusválidos, si existiera. 8. Hasta un máximo de cuatro personas de reconocida trayectoria deportiva designadas por el Alcalde y ratificadas por Pleno. ARTÍCULO 6º.- Las atribuciones de la Asamblea. a) La promoción deportiva y el desarrollo de la cultura física de la población del término municipal de Benicasim, así como todas las prácticas deportivas de carácter federado, aficionado o popular. b) Tener conocimiento de los resultados económicos y presupuesto desarrollado y emitir su conformidad o disconformidad. c) La promoción de la utilización preferente de las instalaciones deportivas municipales. Las aportaciones de los usuarios de estas instalaciones se destinarán a su mantenimiento. d) Promover la creación de escuela deportivas así como la organización de cursos y expedición de diplomas. e) Apoyo a cuantas iniciativas sobre escuelas deportivas, enseñanza o programas de promoción, puedan nacer en el seno de Asociaciones, Entidades o Clubs deportivos de Benicasim. f) Cualesquiera otras actividades que le asigne el Ayuntamiento de Benicasim, en relación con la cultura física y el deporte. g) Proponer al Ayuntamiento Pleno la modificación de los Estatutos de la Junta.
-190- h) Otras que por analogía con las anteriores pueda corresponderle o que el Ayuntamiento Pleno le encargue. ARTÍCULO 7º.- La Junta Local de Deportes. La Junta Local de Deportes la integrará: a) El Alcalde-Presidente de la Corporación. b) El Vicepresidente designado conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza. c) Seis personas provenientes de los grupos recogidos en las letras c), d), e), f), g) y h) del artículo 5º, designados entre ellos, en cada letra el suyo. d) Dos miembros de libre elección del Presidente, de entre todos los integrantes de la Asamblea. ARTÍCULO 8º.- Renovación de los Órganos de Gobierno. Todos los miembros de la Asamblea y de la Junta se renovarán cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. La elección se producirá antes del 30 de Octubre del año en que se celebren las elecciones municipales. ARTÍCULO 9º.- Las atribuciones de la Junta Local de Deportes. Las atribuciones de la Junta Local de Deportes son: a) Asesorar al Presidente de la Junta en todo aquello que este someta a su consideración. b) Colaborar con el Presidente para el desarrollo de los programas deportivos. c) Proponer a la Asamblea todas aquellas cuestiones que consideren de interés para el buen desarrollo de las actividades deportivas. d) Otras que el Presidente tenga a bien encomendar y que estén en el ámbito de sus atribuciones. e) Determinar las directrices y los programas de actuación del Consejo, oída la Asamblea General. ARTÍCULO 10º.- Atribuciones del Presidente.
-191- Son atribuciones del presidente del Consejo las siguientes: a) Formar el orden del día y convocar los órganos colegiados. b) Ejercer aquellas funciones propias del Presidente de un órgano colegiado, dirigiendo los debates, y dirimiendo las votaciones, en su caso, con el voto de calidad. c) Representar a los órganos colegiados. d) Nombrar los integrantes de la Junta Local de Deportes de entre los integrantes de la Asamblea que correspondan. e) Dirigir y controlar los trabajos que se realicen. f) Responsabilizarse del desarrollo de la programación de deportes formada por la Asamblea y la Junta Local de Deportes. g) Todas aquellas funciones necesarias para la gestión y desarrollo de la actividad del Polideportivo. ARTÍCULO 11º.- Las Atribuciones del Vicepresidente de la Asamblea y del Vicepresidente de la Junta Local de Deportes. El Vicepresidente del Consejo será designado por delegación de la Alcaldía. La misma persona será Vicepresidente de la Asamblea y de la Junta Local. Las atribuciones del Vicepresidente de la Asamblea y del Vicepresidente de la Junta Local de Deportes serán las de sustituir al Presidente en casos de ausencia temporal con todas sus funciones, así como la realización de aquellos encargos puntuales que le haga el Presidente. ARTÍCULO 12º.- Reuniones de los órganos colegiados. La Asamblea del Consejo de Deportes se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario tantas veces como el Presidente lo crea conveniente, o a solicitud de un tercio de los componentes de la Junta Local de Deportes. La Junta se reunirá con la periodicidad que acuerde previamente la misma. De las reuniones de la Asamblea, así como de la Junta Local de Deportes, se levantará un acta que se transcribirá a un libro.
-192- ARTÍCULO 13º.- El Secretario del Consejo y funciones del mismo. La Alcaldía elegirá a un empleado dependiente del Ayuntamiento para que haga las funciones de Secretario. Son funciones del Secretario: a) Enviar las convocatorias de los órganos colegiados y el Orden del Día a los integrantes de los mismos. A estos efectos presentará en el Registro del Ayuntamiento las notificaciones para que el servicio municipal las efectúe. b) Llevar los libros de Actas. c) Preparar toda la documentación para la celebración de las reuniones. d) Preparar un Estado-Resumen de la situación de los gastos a medida que vayan produciéndose. e) Confeccionar, para su aprobación, un Balance comparativo entre los gastos presupuestados individualmente y los gastos efectivos en función del programa aprobado para cada una de las actividades deportivas. f) Cuidar de las instalaciones deportivas municipales. g) Otras que le encomienden el Presidente. ARTÍCULO 14º.- Régimen económico. En cuanto al régimen económico, al tratarse de un órgano colegiado y complementario de la administración Municipal, y no tener personalidad jurídica, será el Ayuntamiento quien, a través de sus órganos de Gobierno, adoptará los acuerdos oportunos sobre gastos e ingresos, los cuales tendrán su reflejo contable correspondiente en la contabilidad municipal. ARTÍCULO 15º.- Liquidación de gastos. El Presidente de Junta Local de Deportes deberá presentar en los dos meses siguientes a que esté terminado el ejercicio económico, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, la liquidación de los gastos realizados a los solos efectos de un control político de los actos desarrollados.
ARTÍCULO 17º.- Del Técnico de Deportes.- -193- ARTÍCULO 16º.- El presupuesto de Deportes. El Presidente de la Junta Local de Deportes remitirá al Ayuntamiento un proyecto y un presupuesto de las actuaciones deportivas previstas para el ejercicio siguiente, junto con el informe de la Asamblea. Ni la Junta Local de Deportes, ni la Asamblea tendrán competencia alguna en la gestión económica municipal del Deporte, ni podrán manejar fondos públicos, ni realizar gastos ni recibir ingresos; será el Ayuntamiento quien, a través de sus Órganos de Gobierno, adoptará los acuerdos oportunos sobre gastos e ingresos, los cuales tendrán su reflejo contable correspondiente en la contabilidad municipal. II.- OTROS EXTREMOS REFERENTES AL DEPORTE. Como encargado de gestionar las actividades programadas por el Ayuntamiento a través de la Concejalía Delegada existirá un Técnico de Deportes, cuyo puesto de trabajo figurará en la Plantilla de Personal. Las funciones del Secretario podrán acumularse a las del Técnico de Deportes. Son funciones del Técnico de Deportes las siguientes: a) Dirigir y conservar las instalaciones deportivas municipales, y la organización de sus servicios. b) Coordinar la utilización de las instalaciones, así como los programas de actividades deportivas en el término municipal, distribuyendo las autorizaciones para la utilización de las instalaciones deportivas municipales, tanto a las entidades deportivas, como culturales o escolares. c) Fijar, motivadamente, el horario de utilización de las instalaciones deportivas municipales, así como el cierre exigido por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público mediante Bandos; sin perjuicio de la notificación individualizada a los usuarios habituales. d) Inspeccionar las actividades, denunciando las infracciones a esta ordenanza. e) Fomentar el desarrollo de las actividades deportivas del municipio, coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las entidades respectivas.
-194- f) Encauzar y fomentar los deportes escolar, de aficionados y de minusvalidos. g) Proponer la contratación de personal técnico y administrativo necesario para atender las distintas finalidades de las instalaciones deportivas municipales. h) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones públicas y particulares i) La apertura y cierre de las instalaciones deportivas municipales, permaneciendo en ellas en cumplimiento de sus funciones. j) Cuidar de que las actividades en el interior de las instalaciones deportivas municipales se realicen con normalidad y coordinadamente, en armonía con las normas de régimen interior vigentes. k) Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones. l) Procurar por la conservación y entretenimiento de los edificios y sus instalaciones, proponiendo las medidas más adecuadas para el mejor funcionamiento. m) Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas, en su caso, al Alcalde. n) Notificar a las entidades deportivas, culturales y escolares las comunicaciones del Ayuntamiento que directamente les afecten. o) Mantener continuamente informado al Sr. Alcalde o Concejal delegado del Servicio de todo aquello que de alguna relevancia ocurra en las instalaciones deportivas municipales. p) Cuantas otras funciones resulten de esta Ordenanza o le fueren encomendadas por la Alcaldía, la Comisión de Gobierno o el Concejal delegado del Servicio. DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, remitiéndose previamente copia del mismo a la Generalitat Valenciana y a la Administración del Estado, a los efectos legales previstos. Recursos: Contra esta disposición final en su parte modificada, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta disposición según establece el art. 46 de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- -195- Benicasim, a 27 de Julio de 2006. EL ALCALDE. Fdo.: Manuel Llorca Selles. DILIGENCIA: La pongo yo, el Secretario de la Corporación para hacer constar que esta Ordenanza fue aprobada en sesión plenaria de 4 de Agosto del 2000. Asimismo se hace contar que fue modificada y denominada la Ordenanza Municipal Reguladora del Consejo Sectorial de Deportes del Ayuntamiento de Benicasim por acuerdo plenario en fecha de 25 de Mayo del 2006 Benicasim, a 25 de Mayo del 2006. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: M. Calle Rivero. DILIGENCIA: Igualmente se hace constar que fue publicada en el B.O.P. nº 99 de19 de Agosto del 2006 y posteriormente se publico anuncio por corrección de errores en B.O.P. nº 143 de fecha 30 de Noviembre del 2006. Benicasim, a 30 de Noviembre del 2006. EL SECRETARIO-GENERAL. Fdo.: M. Calle Rivero.