Resolución Administrativa AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/259/2017. Fecha: 24 de octubre de 2017

Documentos relacionados
RESOLUCION ADMINISTRATIVA AJAM Nº 16/2015 La Paz, 6 DE FEBRERO DEL 2015

DECRETO SUPREMO N 2200 EVO MORALES AYMA

Qué es la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera?

RESOLUCION MINISTERIAL No. 024/2004. La Paz, 1 de abril de 2004

RESOLUCION MINISTERIAL No La Paz, 22 de FEB. 2008

Requisitos para la suscripción de Contratos Administrativos Mineros

MDPyEP/DESPACHO/N U I U

Contratos Administrativos Mineros

INFORMATIVO LABORAL No

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SECRETARÍA GENERAL ORDEN GENERAL Nº 003 LUNES 06 ENERO 2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29. La Paz, 12 de febrero de 2016

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de marzo de 2011

TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO DEVOLUCION DEL IMPUESTO A LA RENTA Resolución del SRI 121 Registro Oficial Suplemento 953 de 01-mar-2017

DECRETO MUNICIPAL N 050/2016 COCHABAMBA, 26 DE FEBRERO DE 2016

Delegan facultades en materia de contratación pública, a diversos funcionarios de PERÚ COMPRAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº PERÚ COMPRAS

INSTRUCTIVO OTORGAMIENTO PERMISOS PARA LABORES DE MINERIA ARTESANAL

RESOLUCIÓN No SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO:

Ley minera N o 535. Marco A. Gandarillas Gonzáles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IS N 172 La Paz, 16 de Abril de 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO:


RAFAEL CORREA DELGADO

Av. 16 de julio K Central Piloto: / / / La Taz, 'Solivia. umno justicia.goh.bo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VBRFMA N 014/08 La Paz, 17 de marzo de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO:

MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA

IMPRESO PARA EL BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE MÓSTOLES. 5. Contratación TEXTO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0294/2016. La Paz, 05 de diciembre de 2016

EDICIÓN ESPECIAL SECRETARÍA DEL AGUA. ACUERDO No

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LEY DE CREACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS DEPARTAMENTALES, EMPRESAS DEPARTAMENTALES INTERGUBERNAMENTALES Y EMPRESAS DEPARTAMENTALES MIXTAS.

LEY N 845 LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2016 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

RESOLUCIÓN 41 DE (marzo 4) Diario Oficial No de 4 de marzo de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., Miércoles 24 de Abril de Agencia Nacional de Minería. RESOLUCION NÚMERO 0271 DE 2013 (Abril 18)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

SANTIAGO, 28-octubre Hoy se ha resuelto lo que sigue:

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL 11 DE NOVIEMBRE CONSIDERANDO

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 187/2014 La Paz, 22 de septiembre de 2014

DECRETO SUPREMO Nº 145 DE 28 DE MAYO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA

LEY N 845 LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2016 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LEY N DE ENERO DE 2000 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETO SUPREMO Nº DE 30 DE JUNIO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

ARTÍCULO ÚNICO.- I. Se aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

ORGANO EJECUTIVO MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DEL CARCHI. Considerando:

Derecho real de concesión minera. realizar actividades mineras por. compraventa, sucesión hereditaria, hipoteca, embargo y anotación preventiva.

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

CONCURSO NACIONAL DE IDEAS URBANÍSTICAS PARA LA CIUDADELA JUDICIAL

REGLAMENTO DE LIBRE APROVECHAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION

Estatutos Autonómicos

RESOLUCIÓN 708 DE (agosto 29) Diario Oficial No de 30 de agosto de Agencia Nacional de Minería

RESOLUCIÓN No SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO:

PREGUNTAS FRECUENTES AJAM

DECRETO SUPREMO Nº DE 1 DE MAYO DE 2007 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para Proyectos Estratégicos del Sector Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN No. A Mauricio Rodas Espinel ALCALDE METROPOLITANO DE QUITO

Tipo de Norma: Resolución. Número de la Norma: Fecha de la Norma: 11/06/2004

NORMAS DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRODUCTOS FORESTALES Resolución del SRI 260 Registro Oficial Suplemento 990 de 24-abr.

FLASH INFORMATIVO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

REGLAMENTO PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES MINERAS CAPÍTULO I

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Por la cual se delega la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y se establecen otras disposiciones.

LEY I - N TÍTULO 1: DE LA CREACIÓN

INSTRUCTIVO COMPRA DE DERIVADOS DEL PETROLEO SEGMENTOS INDUSTRIALES

ACUERDO NO. 3 1 C O N S I D E R A N D O.

DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

ACUERDO Nro. MINEDUC-ME A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN ARCOTEL LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL CONSIDERANDO:

TEMA 1. Bibliografía. Objetivos

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2017

DERECHOS MINEROS DERECHOS MINEROS DERECHOS MINEROS 20/08/2014 RECONOCIMIENTO, OTORGACIÓN Y GARANTIA DE DERECHOS MINEROS

ORDENANZA REGIONAL N GRU/CR.

CREA PROCESO CONTROL TECNICO DE MARCACION Y PERDIDAS DE COMBUSTIBLE


LEY 52 DE 1990 (diciembre 28)

Honorable Concejo Municipal Oruro - Bolivia

Aprueban Régimen Común de Fiscalización Ambiental RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINAM

DECRETO SUPREMO N 1858 ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LA MINERIA EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN

Cuerpos de Justicia. LEY DEL GOBIERNO.

La Reunión Ordinaria del Consejo Superior celebrada el 05/11/2015, y

A N T E C E D E N T E S

Por la cual se adopta el formato único para el reporte de las contingencias y se adoptan otras determinaciones.

REGLAMENTO DE LA OFICINA COORDINADORA DE PROGRAMAS ELECTORALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EXPIDE: a) Asistir de forma obligatoria a las reuniones ordinarias, extraordinarias y conmemorativas.

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Ley N 18: LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL 16 DE JUNIO DE 2010

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL ECON. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DOBRONSKY DIRECTOR GENERAL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 41 Santa Cruz de la Sierra, 16 de junio de 2017

Transcripción:

Resolución Administrativa AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/259/2017 Fecha: 24 de octubre de 2017 VISTOS: La Ley N 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014; la Ley N 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002; la Resolución Ministerial N 023 de 30 de enero de 2015 y todo lo que convino ver y tener presente: CONSIDERANDO I: (ÁMBITO DE COMPETENCIA) Que la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, tiene por objeto regular las actividades minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos, procedimientos para el otorgamiento, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable planificada, sustentable y dispone que las atribuciones de la jurisdicción administrativa minera, se encuentren conforme a los preceptos dispuestos en la Constitución Política del Estado. Que por disposición contenida en el Artículo 39 del citado instrumento legal, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, es la encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado. Que las atribuciones de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera están definidas en el Artículo 40 de la Ley Nº 535, las cuales de conformidad al Artículo 44 de la señalada Ley serán ejercidas por medio de las jurisdicción administrativa y competencia en el respectivo departamento o región del país y en las zonas contiguas de otros departamentos o regiones de cada Dirección Departamental o Regional. Que mediante Resolución Suprema Nº 14126 de 7 de enero de 2015, se designó a JHONNY COLQUE ARENAS como Director Regional Interino de la Dirección Regional Potosí Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera. CONSIDERANDO II: (MARCO NORMATIVO) Constitución Política del Estado Que el artículo 348 establece: I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.

II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. Que el artículo 369 señala: I. El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas ( ). Que el artículo 370 establece: I. El Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley ( ). Ley Nº 535, Ley de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014 Que el parágrafo I del Artículo 39, determina que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, entidad autárquica, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, es la encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado. Que el parágrafo IV del Artículo 39, de la citada norma legal minera señala que para el cumplimiento de sus funciones la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, contará con autoridades departamentales y/o regionales, cuyas máximas autoridades tendrán el rango de Directoras o Directores Departamentales o Regionales. En este orden, el Artículo 44 señala que cada Directora o Director Departamental o Regional, ejercerá jurisdicción administrativa y competencia en el respectivo departamento o región del país en las zonas contiguas de otros departamentos o regiones en los casos previstos en la Ley N 535 y normativa reglamentaria con las atribuciones señaladas. Que el parágrafo I del artículo 207 (Derechos y Alcances), establece: ( ) se garantiza el derecho de consulta previa, libre e informada, realizada por el Estado a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y pueblo afroboliviano, como derecho colectivo y fundamental de carácter obligatorio, a realizarse respecto de toda solicitud bajo la presente Ley, para la suscripción de un contrato administrativo minero susceptible de afectar directamente en sus derechos colectivos. Que el parágrafo II del Artículo 210, establece que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera identificará al sujeto o sujetos cuyos derechos colectivos pudieren quedar afectados y dispondrá mediante resolución el inicio del procedimiento de consulta previa en el parágrafo I del Artículo 207 de la referida Ley. Que el parágrafo III del Artículo 211, establece que la referida resolución dispondrá el lugar, fecha y hora de inicio para la realización de la primera reunión, a ser presidida por la Directora o Director

Regional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera con la participación de los representantes del sujeto o sujetos y del actor productivo minero solicitante. Que el Artículo 213, establece el procedimiento a seguir en las reuniones de Deliberación desde su instalación hasta la suscripción de los acuerdos correspondientes y, en su defecto, remitir los antecedentes a la Dirección Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera. Ley N 2341 de Procedimiento Administrativo, de 23 de abril de 2002 Que, el artículo 7 (Delegación), establece: I. Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo. II. El delegante y delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley N 1178, de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 y disposiciones reglamentarias. III. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: a. Las facultades que la Constitución Política del Estado confiere a los poderes públicos; b. La potestad reglamentaria; c. La resolución de recursos jerárquicos, en el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso; d. Las competencias que se ejercen por delegación; y e. Las materias excluidas de delegación por la Constitución Política del Estado, o por una ley. IV. Las resoluciones administrativas dictadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral II de este artículo. V. La delegación es libremente revocada, en cualquier tiempo, por el órgano que la haya conferido sin que ello afecte ni pueda afectar los actos dictados antes de la revocación. VI. La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional. Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N 023/2015, de 30 de enero de 2015 Que el parágrafo I del Artículo 35 del referido Reglamento establece que la Dirección Departamental o Regional efectuará las reuniones de deliberaciones de acuerdo al procedimiento

establecido, desde la instalación de la reunión, otorgación de la palabra planteamiento de observaciones y conclusión del procedimiento a través de la suscripción del correspondiente acuerdo y firma del acta de reunión por la Directora o Director Departamental o Regional competente o el servidor público delegado al efecto, el actor productivo minero solicitante o su representante y los representantes de los sujetos de consulta. Por su parte, el parágrafo III que de no llegarse a un acuerdo en la primera reunión la Dirección Departamental o Regional convocara en el acto a una segunda reunión a los fines señalados, en caso de no arribarse en el segundo acto se convocara a una tercera y última reunión. CONSIDERANDO III (ANÁLISIS): Que, al presente en la Dirección Regional Potosí Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, cuenta con un número considerable de trámites que se encuentran en la etapa de realización del Procedimiento de Consulta Previa, en los cuales se debe señalar fechas de reuniones de deliberación en los plazos establecidos en la Ley N 535 de Minería y Metalurgia y el Reglamento de Otorgación de Derechos Mineros, motivo por el cual esta Autoridad se ve imposibilitada de asistir a cada una de ellas, en razón a tiempo y distancia de cada reunión. Que de acuerdo al Artículo 7 de la Ley N 2341 y el inciso b) del Artículo 62 del Reglamento a la Ley N 2341 de Procedimiento Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo N 27113 de 23 de julio de 2013, el Director Regional Potosí - Chuquisaca, tiene la facultad de delegar la atribución de presidir las reuniones de deliberación de Consulta Previa que desarrollan de acuerdo a procedimiento establecido en el Artículo 35 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N 023 de 30 de enero de 2015. Que asimismo existiendo los fundamentos técnicos, jurídicos y logísticos que justifican que las reuniones de deliberación puedan ser presididas por el Director Regional Potosí - Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera y otro personal dependiente del mismo, corresponde DELEGAR a los Analistas Legales y Profesional Sociólogo de la Dirección Regional Potosí Chuquisaca, la facultad de presidir las reuniones de deliberación; quienes deberán observar el procedimiento establecido en el Artículo 213 de la Ley N 535 de Minería y Metalurgia y el Artículo 35 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N 023/2015 de 30 de enero de 2015. Que finalmente en un marco de eficacia, economía, simplicidad y celeridad es menester instruir a los designados a organizar, gestionar y ejecutar las diligencias necesarias dentro del procedimiento de Consulta Previa, bajo la supervisión de la Coordinadora asignada de la Dirección Regional Potosí Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera.

POR TANTO: El Director Regional Potosí - Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, que suscribe la presente en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato legal: RESUELVE: PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Administrativa AJAMR-PT-CH/DR/RES- ADM/99/2017 de 12 de mayo de 2017. SEGUNDO.- DELEGAR a los Analistas Legales y al Profesional Sociólogo dependientes de esta Dirección, la facultad de presidir las reuniones de deliberación en los procedimientos de Consulta Previa; quienes deberán observar las previsiones establecidas en el Artículo 213 de la Ley N 535 de Minería y Metalurgia y el Artículo 35 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N 023/2015 de 30 de enero de 2015, concordante con la Ley N 26 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2016. TERCERO.- INSTRUIR a los servidores públicos, organizar, gestionar y ejecutar las diligencias necesarias dentro del procedimiento de Consulta Previa bajo la supervisión de la Coordinadora de consulta previa de la Dirección Regional Potosí - Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera. CUARTO.- DISPONER por única vez, la publicación de la presente Resolución Administrativa, en un órgano de prensa de amplia circulación nacional, además la publicación en la página web de la institución. Regístrese, comuníquese y archívese.