LA MINERIA EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
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- Vicente Méndez San Martín
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1 LA MINERIA EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN LA NUEVA CONSTITUCIÓN, INAUGURA LA RE-CONCEPTUALIZACIÓN DEL ESTADO Aspira a dejar atrás el Estado colonial y neoliberal, que excluyo a las garndes mayorías, impidiendo el desarrollo del país. LA MINERIA Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN La Nueva Constitución Política del Estado (NCPE), define principios para el desarrollo del pueblo boliviano en el campo minero-metalúrgico, se expresa resumidamente de la siguiente forma: MINERÍA Y LOS RECURSOS NATURALES La NCPE consolida la soberanía del Estado Boliviano y defi ne que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo Boliviano. Siendo de todos, corresponderá al Estado asumir su administración en función del interés colectivo. (Art. 349 inc. II). Asumiendo que que éstos son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. (Art. 348 inc. II).
2 ROL DEL ESTADO BOLIVIANO EN LA MINERIA El Estado Como principal promotor del desarrollo económico y social, es responsable de los recursos mineralógicos (Art. 369-inc. I), también de la dirección de la política, del fomento y la promoción minera (Art. 369 inc. III), además controlará y fiscalizará la cadena productiva minera en Bolivia. (Art. 369 inc. III, IV) EL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN MINERA La NCPE se construye entre la alianza de la sociedad civil con el Estado. Esta alianza administrará la minería, otorgando derechos de explotación en toda la cadena productiva minera, a personas individuales y jurídicas, a través de Contratos Mineros. (Art. 370-inc I). Todas las concesiones deberán trasladarse en el plazo de un año, a la modalidad de contrato a partir de la vigencia de la presente NCPE. (D.T. 8 inc. III). ANTES Capítulo II (Bienes Nacionales): Artículo I. Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la Ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fl uviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. II. La Ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares. Artículo Los bienes de patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarlos y protegerlos. AHORA Capítulo II (Recursos Naturales): Artículo I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. Artículo I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponde al Estado su administración en función del interés colectivo.
3 Las áreas de explotación minera otorgadas por contrato son intransferibles por sucesión hereditaria, deben cumplir función económico social directa por el contratista (Art. 370 inc. III), el incumplimiento dará lugar a la disolución del contrato. La sentencia constitucional No. 32/2006, declara inconstitucionales los artículos 4; 68; 69; 72; 74 y 75 del Código de Minería (Ley 1777), por que violaban los mandatos generales establecidos en los Arts. 136, 137, 138 de la actual Constitución Política del Estado. FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA MINERÍA El Estado, fomentará, promocionará y ejecutará la prospección, la exploración, explotación, industrialización, comercialización, de los minerales y metales, a través de una entidad autárquica (Art. 370-II), además promoviendo, fortaleciendo las cooperativas mineras. OTRA FORMA DE ENTENDER LA MINERIA, CON NUEVOS ACTORES MINEROS: En la NCPE, el modelo económico boliviano es plural, reconociendo formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. (Art. 306 inc. I y II). En base a este principio la nueva Ley Fundamental incluye y reconoce como actores mineros a la minería estatal, la minería privada y las sociedades cooperativas. (Art. 369 inc. I). Los recursos naturales son definidos de otra manera: La CPE vigente constitucionaliza la industria minera, de manera breve, a través del capítulo sobre Bienes Nacionales, junto con otras materias. La NCPE, introduce el Derecho Minero que comprende, las inversiones, el trabajo en la prospección y exploración, la explotación, la concentración, la industrialización y comercialización de los minerales y metales que son de dominio de los titulares y cuyo alcance será defi nido por Ley. (Art. 370 inc. IV). Los titulares son personas naturales y jurídicas, inversionistas y mineros.
4 Por el reconocimiento de la pluralidad, y de la soberanía en el pueblo, es una nueva forma de concebir la minería. EL ESTADO COMO PRINCIPAL ACTOR EN LA MINERÍA El Estado es responsable de los recursos mineralógicos, la dirección de la política minera, fomento y promoción, además, controlará y fiscalizará la cadena productiva minera en Bolivia, con facultades de producción, fomento, promoción, control y fiscalización de la industria minera. El Nuevo Estado de la NCPE, intervendra en la productivo, para ello necesita crear condiciones mínimas para el desarrollo de la industria, cambiando la tradición de país abastecedor de materias primas y transformando nuestra riqueza con el mayor valor agregado posible, bajo el respeto al medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas a sus territorios. (Arts. 30 inc.iii). El Estado deberá participar en la industrialización y comercialización de los recursos mineralógicos metálicos y no metálicos, contribuyendo de este modo al desarrollo económico del país, con soberanía (Art. 372 inc. II). GRUPOS MINEROS NACIONALIZADOS: ANTES Artículo Pertenecen al patrimonio de la Nación los grupos mineros nacionalizados como una de las bases para el desarrollo y diversifi cación de la economía del país, no pudiendo aquellos ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título. La dirección y administración superiores de la industria minera estatal estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determine la Ley. AHORA Artículo 372. I.- Pertenecen al patrimonio del pueblo los grupos mineros nacionalizados, sus plantas industriales y sus fundiciones, los cuales no podrán ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título. II.- La dirección y administración superiores de la industria minera estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determine la Ley.
5 COOPERATIVAS MINERAS Dentro del Régimen Social en su Art. 160 de la Constitución vigente el Estado fomenta, mediante legislación adecuada, la organización de cooperativas. Pero en la NCPE el reconocimiento del sistema cooperativo es mucho más amplio, poniendo énfasis a su importancia económica, social y de derechos, como otro subsector de la minería. La NCPE define que: El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social y no lucro de sus asociados. El estado fomentará y regulará la organización de las cooperativas mediante Ley. (Artículo 55). El Estado reconoce y protege a las cooperativas como forma de trabajo solidario y de cooperación, sin fi nes de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción. (Art. 310). Por otra parte, las cooperativas mineras, tienen presencia en el nuevo texto constitucional, reconociendo su importancia como actor de la industria minera (Art. 369 inc. I), además indica que el, Estado promoverá y fortalecerá al sector minero cooperativo minero. (Art. No. 369, 370 y D.T. 8 inc. IV). El Estado reconoce y respeta los derechos preconstituidos de las sociedades cooperativas mineras, por su carácter productivo social. (D. T. 8 I y IV). RECURSOS EVAPORÍTICOS En base al principio de soberanía, el Estado, promueve la industrialización de nuestros recursos eb procura del desarrollo de la región y de todo el país, por que la abundante riquezas existente, sobre todo en los salares de Uyuni y Coipasa, ya están pre concentrados, son estratégicos y demandan menor inversión en tecnología que otros yacimientos.
6 Es por eso que el Art. 369 inc. II de la NCPE, declara que los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país. (Art. 369 inc. II) en calidad de administrador, para su adecuación al nuevo ordenamiento jurídico. Las concesiones mineras de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos, salares, azufreras y otras concedidas en las reservas fiscales del territorio boliviano, serán revertidas a favor del Estado (D.T. 8 inc. II). NUEVA LEY MINERA De la nueva Constitución, como fuente de la legalidad, emergerá una nueva ley minera, por lo tanto todas estas actividades emergentes de la industria minera serán reguladas por Ley. (Art. 369 inc. I). TEMAS RELACIONADOS A MINERIA: MINERIA Y MEDIO AMBIENTE Las políticas mineras propiciadas por la Nueva Constitución Política del Estado, desarrollan el concepto de minería social y ambientalmente responsable y sustentable. Este concepto se basa en la fi losofía de la Estratégia Nacional de Desarrollo que se sustenta en cuatro pilares: Bolivia, digna, Soberana, democrática y productiva, para vivir bien. Pilares que hacen que cambie la concepción
7 sobre el tratamiento de los recursos naturales. En ese sentido la NCPE, indica que todos los bolivianos y bolivianas tenemos el deber de conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. (Art. 108-incs. 14; 15; 16 y Art. 342). Además, obligación del Estado y la sociedad conservar nuestro habitat natural y medio ambiente, así como la promoción y la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente. Al respecto, la industria minera deberá, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños ocasionados al medio ambiente y a la salud de las personas. Debiendo establecer las medidas de seguridad necesarias a fin de neutralizar los efectos nocivos de los pasivos ambientales. (Art. 347-II) A su vez, subraya la responsabilidad de todas las actividades que generen daños medioambientales, los que tendrán sanción civil, penal y administrativa (Art. 345-inc.3), declarándose la responsabilidad por los daños ambientales históricos, asimismo la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. (Art. 347). LA MINERIA FRENTE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS La NCPE reconoce a los pueblos indígenas y originarios, el derecho a ser consultados por el Estado, de manera previa y obligatoria, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan (Art. 30 inc. 15), así como también a la participación de los beneficios que éstos generan (Art. 30 inc. 16). Además el proceso de gestión ambiental contará con participación ciudadana, promoviendo la conservación de los ecosistemas del país, de acuerdo a ley (Art.352). Es importante resaltar que es obligación del Estado el consultar a los Territorios Indígena Originario Campesinos, sobre los temas que les afecten.
8 SOBRE EL CONTROL DE LA SOCIEDAD Con la NCPE, el Estado ya no se opone a la sociedad, ya que ésta organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y en las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. (Art. 241-inc. II). El Estado, a través de sus entidades, generará espacios de participación y control social por parte de la sociedad (Art. 241-inc. VI). Este control de la sociedad civil será regulado mediante ley en base a la participación definida por la propia sociedad. (Art. 24i-incs. IV y V). Es necesario mantener el siguiente subtitulo por su valor didáctico: ACLARANDO DUDAS 1. Quién es el propietario de los recursos naturales y quién administra? Respuesta: La propiedad de los RRNN es del pueblo boliviano, y son administrados por el Estado de acuerdo a Ley.
9 2. El proceso de consulta, dónde, cuándo y en qué casos se realiza?, es vinculante?. tiene derecho a veto?, y cuál es el beneficio para los pueblos originarios donde se encuentran los recursos minaralógicos? Respuesta: El proceso de consulta de acuerdo a la declaración de los Derechos de los pueblos indígenas y originarios de las Naciones Unidas, y el Convenio 169 de la OIT, es un derecho reconocido internacionalmente y en la NCPE alla consagrado. Actualmente, la consulta la realiza el Estado previo proceso de información transparente por cuenta del operador minero, en los territorios habitados por los PIO s y CC s, antes del inicio de cualquier explotación. La consulta tiene que ver con los aspectos ambientales y desarrollo comunitario, la comunidad expresará sus dudas y certezas sobre estos temas, siendo el operador minero el llamado a resolver las mismas, los beneficios a las comunidades serán regulados mediante ley. 3. Cuál la diferencia entre Contrato y Concesión? Respuesta: Concesión, es la palabra que se aplica a los actos de la autoridad soberana, por los cuales se otorga a un particular (concesionario) o empresa, determinando un derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas, sin embargo no le otorga el derecho propietario de los recursos naturales mineralógicos. La sentencia constitucional No. 032/2006, declara inconstitucionales los artículos, 4, 6, 8, 68; 69; 72; 74 y 75 del Código de Minería (Ley 1777), por que violaban los mandatos generales establecidos en los Arts. 136, 137, 138 de la actual CPE. En cambio, el Contrato Minero es un acuerdo o convenio voluntario entre la entidad pública en representación del Pueblo Boliviano, propietario de los Recursos Naturales, con un operador minero, teniendo por objeto la prospección, exploración, explotación, recuperación, comercialización y/o industrialización de minerales y/o metales, con participación del Estado y regulado por Ley.
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