PROPIEDAD PREDIAL ESTATAL Y CONCESIONES: MINERAS, HIDROCARBUROS Y GAS NATURAL. Jose F. Mas Camus Abogado de la SBN
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- Ángel Rojo Carrasco
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1 PROPIEDAD PREDIAL ESTATAL Y CONCESIONES: MINERAS, HIDROCARBUROS Y GAS NATURAL Jose F. Mas Camus Abogado de la SBN
2 TEMAS Propiedad y concesiones. Uso de la propiedad estatal en concesiones mineras. Uso de la propiedad estatal en concesiones para hidrocarburos. Uso de la propiedad estatal en concesiones para gas natural.
3 PROPIEDAD Y CONCESIONES Los recursos naturales, renovables o no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y lo ejerce vía concesión (Art. 66º de la Constitución Política). La propiedad predial comprende el suelo, subsuelo y sobresuelo, pero no incluye los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales (Art. 954º del Código Civil) La concesión otorga a su titular un derecho real respecto del recurso mineral, pero no otorga derecho al uso de la superficie (Art. 66º de la C.P.)
4 PREDIOS DEL ESTADO EN CONCESIONES MINERAS Uso gratuito de terrenos eriazos del Estado ocupados al 04 de enero de 1996 (Art. 37º del T.U.O. de la Ley General de Minería y Art. 7º de la Ley Nº 26505, modificada Ley Nº 26570). Para el uso de las tierras que se encuentran dentro de las concesiones no requerían autorización; para las que se encuentran fuera de ella, si requería autorización de la autoridad minera. La ocupación de dichas tierras debió ser comunicada al MINEM hasta 19/Ene/1997, adjuntando plano perimétrico y ubicación (Art. 10º del D.S. Nº AG) A partir de Enero de 1996, tienen que haber acuerdo con la entidad titular del predio estatal o constitución de servidumbre por el MINEM, con pago de indemnización (Art. 7º de la Ley Nº 26505, modificada por Ley Nº 26570)
5 PREDIOS DEL ESTADO EN CONCESIONES MINERAS Para realizar actividades mineras es necesario contar con: - La concesión minera. - El derecho o autorización por parte del propietario de dicho terreno superficial o constitución de servidumbre por el MINEM. - Pagar la indemnización por el uso del predio, que incluya compensación por el eventual perjuicio. - Autorización por parte del MINEM para ejercer la actividad minera.
6 PREDIOS DEL ESTADO EN HIDROCARBUROS Uso gratuito de terrenos eriazos del Estado ocupadas al 04 de enero de Debió ser comunicada al MINEM hasta 19/Ene/1997, adjuntando plano perimétrico y ubicación (Art. 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos, Art. 7º de la Ley Nº 26505, modificada Ley Nº 26570, y Art. 10º del D.S. Nº AG) A partir de Enero de 1996, tienen que haber acuerdo con la entidad titular del predio estatal o constitución de servidumbre por el MINEM, con el pago de una compensación e indemnización segun sea el caso (Art. 82º del TUO de la Ley de Hidrocarburos, Atrs. 98º y 100º de su Reglamento y Art. 7º de la Ley Nº 26505, modificada por Ley Nº 26570).
7 SERVIDUMBRES EN PREDIOS DEL ESTADO PARA CONCESIONES MINERAS E HIDROCARBUROS La servidumbre es un gravamen o afectación de un predio en beneficio de otro predio. En materia de concesiones mineras o de hidrocarburos es la afectación o permiso de uso de un predio en beneficio de la concesión, para que su titular pueda realizar actividades sobre ella. Comprende la ocupación de la superficie del suelo y del subsuelo, en caso ello sea necesario. Para el caso de concesiones mineras se exige el pago de una indeminización, en cambio para el tema de hidrocarburos se exige el pago de una compensación e indemnización.
8 SERVIDUMBRES EN PREDIOS DEL ESTADO PARA CONCESIONES EN HIDROCARBUROS Contraprestación: Cuando el terreno NO está incorporado a un proceso económico o fin útil, solo paga una indemnización. Cuando el terreno SI está incorporado a un proceso económico o fin útil, debe pagarse una compensación por el uso del predio y una indemnización por el eventual perjuicio. Cuando los predios son de uso publico, tiene el derecho de uso gratuito, pero pagando la indemnización por el eventual perjuicio (Art. 82º del TUO de la Ley de Hidrocarburos, Atrs. 98º y 100º de su Reglamento y Art. 7º de la Ley Nº 26505, modificada por Ley Nº 26570).
9 LA CONCESION EN HIDROCARBUROS COMO CAUSAL PARA LA COMPRA DIRECTA DE PREDIOS DEL ESTADO Causales de venta directa de predios del Estado según D.S. Nº VIVIENDA: Por limitaciones de colindancia. Para desarrollar proyectos declarados de interés nacional o sectorial. Por posesión anterior a abril del año Otros supuesto regulados por leyes especiales: El concesionario en hidrocarburos, conforme al Art. 94º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos aprobado D.S. Nº EM.
10 PREDIOS DEL ESTADO EN CONCESIONES PARA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Contraprestación: Cuando el terreno NO está incorporado a un proceso económico o fin útil, solo paga una indemnización. Cuando el terreno SI está incorporado a un proceso económico o fin útil, debe pagarse una compensación por el uso del predio y una indemnización por el eventual perjuicio. Cuando los predios son de uso publico, tiene el derecho de uso gratuito, pero pagando la indemnización por el eventual perjuicio (Art. 82º del TUO de la Ley de Hidrocarburos, Arts. 85º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas aprobado con D.S. Nº EM, precisado por D.S. Nº EM y D.Leg. Nº 1014).
11 PREDIOS ESTATALES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS Jose F. Mas Camus Abogado de la SBN
12 INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION Comprende conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso. (Arts. II y 1º de la Ley Nº 28296)
13 INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado. El bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular, sujeto a las obligaciones y límites de Ley (Art 6º Ley Nº 28296).
14 INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION La transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad (Art 9º Ley Nº 28296). El propietario que pretenda transferir gratuitamente la propiedad de un bien cultural deberá comunicarlo previamente al organismo competente, bajo sanción de nulidad. El propietario sea público o privado, que pretenda transferir onerosamente la propiedad de un bien cultural deberá notificarlo al organismo competente, declarando el precio y las condiciones de la transferencia, la cual constituye una oferta de venta irrevocable por 30 días útiles. (Art. 12 y 13º del D.S. Nº ED).
15 AREAS NATURALES PROTEGIDAS Ley Nº Ley de Areas Naturales Protegidas Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos.
16 AREAS NATURALES PROTEGIDAS Las Areas Naturales Protegidas, con excepción de las Areas de Conservación Privadas, son de dominio público y no podrán se adjudicadas en propiedad a los particulares. Cuando se declaren Areas Naturales Protegidas que incluyan predios de propiedad privada, se podrá determinar las restricciones al uso de la propiedad del predio, y en su caso, se establecerán las medidas compensatorias correspondientes. El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Area Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas. Cualquier transferencia de derechos a terceros por parte de un poblador de un Area Natural Protegida, deberá ser previamente notificada a la Jefatura del Area. En caso de transferencia del derecho de propiedad, el Estado podrá ejercer el derecho de retracto conforme al Código Civil.
17 PREDIOS DEL ESTADO ADMINISTRADOS POR LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOS GOBIERNOS LOCALES Jose F. Mas Camus Abogado de la SBN
18 TERRENOS DEL ESTADO ADMINISTRADOS POR LOS GOBIERNOS REGIONALES y LOCALES Gobiernos Regionales: La administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal (inciso j del Art. 35º de la Ley Nº LBD y Art. 62º de la Ley Nº LOGR). Para la disposición se requiere opinión técnica de la SBN (Ley Nº 29151) Gobiernos Locales: Son bienes municipales, entre otros, los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional (inciso 5 del Art. 56º de la Ley Nº LOM). Dispone de acuerdo al fin para el que se transfirió; y el 50% de los ingresos que se obtenga es para el Estado (Tesoro Público) y el 50% es en favor de la citada entidad (Art. 64º del D.S. Nº VIVIENDA).
19 TERRENOS DEL ESTADO ADMINISTRADOS POR LOS GOBIERNOS REGIONALES DESCENTRALIZACIÓN MODERNIZACIÓN Administra terrenos urbanos y eriazos del Estado Normativo y Capacitador Supervisión Registro Único Obligatorio - SINABIP Gestión Inmobiliaria Estatal Solución de Conflictos Ente Rector del SNBE Base Legal : Art. 62º de la Ley 27867, Ley y su Reglamento y ROF SBN PERÚ, TERRITORIO DE OPORTUNIDADES
20 ESTADO PERUANO Gobierno Central Poder Legislativo Poder Ejecutivo (SBN) Poder Judicial Organismos Constitucionalmente Autónomos T.C. 26 Gobiernos Regionales Administran sus bienes y terrenos de propiedad del Estado BCRP SBS CGR MP ONPE Más de 1,795 Gobiernos Locales Administran sus bienes entre ellos las tierras que transfiere el Gobierno Nacional RENIEC JNE CNM D.P.
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