LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES LEY N Abog. FRANK RODRIGUEZ CACERES
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- Pedro Araya Suárez
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1 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES LEY N Abog. FRANK RODRIGUEZ CACERES 1
2 ANTECEDENTES DE LA SBN LA DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES SE ENCONTRABA ADSCRITA AL MINISTERIO DE HACIENDA - POR DECRETO LEY N 18703, LA DGBN PASA AL MINISTERIO DE VIVIENDA - LA CUARTA DISPOSICION Y FINAL DEL DECRETO LEY N MODIFICADO POR DECRETO LEY N SOBRE LA BASE DE LA DGBN SE CREA LA SBN. - LEY N LA SBN SE ADSCRIBE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. - D.S EF REGLAMENTO GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS BIENES DE PROPEIDAD ESTATAL. - LEY N SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES -SBN
3 DIAGNOSTICO
4 . TERRENOS ABANDONADOS
5 DESCONOCIMIENTO DEL PORTAFOLIO ESTATAL Ubicación: LIMA (Jr. Washington 1894) Pisos: 10 pisos Uso: Oficinas Área Construida: 10,000m 2 Alquiler Mensual US$: US$ 20,000 Alternativa: inmueble inmobiliaria Milenia, de 1,500 m2 y 4 pisos, en Av. Uruguay 198, sin uso y clausurado hace más de 10 años.
6 USO Raci INEFICIENTE Ubicación: Pisos: Uso: LA MOLINA 1-2 pisos Archivo y Depósito Área Terreno: 5,742 m 2 Precio Venta m 2 : US$ 900 Precio Venta: US$ 5 167,800
7 ADMINISTRACIÓN INADECUADA EX - SEDE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Urb. San Borja Área: 25, m2
8 SOBRECOSTOS EN PROCESOS JUDICIALES POR CONFLICTOS ENTRE ENTIDADES GOB. REGIONALES GOB. LOCALES y sus empresas Poder Ejecutivo Poder Legislativo Emp. Estatales de Der. Pub. Org. Const. Autónomos Poder Judicial
9 AFECTACIONES A LA PROPIEDAD ESTATAL PRESCRIPCIONES NOTARIALES EN PIURA: 1) BIG WAVE SAC:107,672 m2, 2) JOSE RIZO PATRON: 77,977, 3) VICTOR FERNANDINI BARREDA: 64,434 m2, Entre otros.
10 NORMATIVIDAD ESTATAL DISPERSA y ENGORROSA
11 FALTA ADECUADO SANEAMIENTO Lotización San Bartolo: F Ministerio de Guerra: F CC. de Cucuya: Tm 11H, Fj 695 CC. de Chilca: Tomo 78 Fs 45, Tomo: 98 Fojas: 83 Tomo: 98 Fojas: 89
12 INEXISTENCIA INEXISTENCIA DE DE UN UN CATASTRO CATASTRO QUE QUE FACILITE FACILITE LA LA GESTION GESTION TERRITORIAL TERRITORIAL 12
13 REFORMAS LEGALES PRINCIPALES SIST. NAC. DE BIENES ESTATALES Ley N REGLAMENTO DE LA LEY N D.S. N VIVIENDA
14 I. REFORMAS LEGALES PROMOVIDAS POR LA SBN EN DEFENSA DEL PATRIMONIO ESTATAL 1. LEY N y su Reglamento aprobado mediante D.S. N VIVIENDAD, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales y establece como garantía que todo acto de disposición a particulares de bienes estatales, sea a título oneroso y a valor comercial. 2. D.S VIVIENDA: Dictan medidas de supervisión de la zona de playa protegida y de la zona de dominio restringido a cargo de la SBN. 3. D.S VIVIENDA que modifica los arts. 39º, 40º y 41º del TUO de la Ley N 27157, sobre el proceso de prescripción adquisitiva notarial, para permitir oposiciones de la SBN. 4. Ley 29618: Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptible los bienes privados de dominio privado estatal.
15 II. REFORMAS LEGALES PROMOVIDAS POR LA SBN EN DEFENSA DEL PATRIMONIO ESTATAL 5. D.S VIVIENDA: Modifica Art. 74 del reglamento de la Ley N 29151, permitiendo asunción de titularidad de la SBN para proteger bienes de dominio privado del Estado de posibles afectaciones. 6. D.S VIVIENDA: Incorpora Art. 41-A al reglamento de la Ley N 29151, regulando acciones de supervisión de la SBN sobre bienes de dominio público. 7. D.S VIVIENDA: Modifica Art. 48 del reglamento de la Ley N 29151, permitiendo la venta de predios con procesos judiciales, a fin de promover la inversión privada. 8. Ley Ley que complementa facultades de la SBN. Posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro puedan transferir inmuebles adjudicados a título gratuito.
16 EL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES LEY N Es el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente teniendo a la SBN como ente rector. Art. 5 de la Ley N 29151
17 FINALIDAD DE LA SNBE a) Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión. b) Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registros y supervisión de los bienes estatales. Art. 5 de la Ley N 29151
18 ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SNBE GOBIERNOS REGIONALES PODER EJECUTIVO ENTIDADES, ORFANISMOS, PROYECTOS SBN ORG. PUBLICOS AUTONOMOS GOB. LOCALES Y SUS EMPRESAS PODER JUDICIAL PODER LEGISLATIVO EMPRESAS DE DERECHO PUBLICOS
19 GARANTIAS DEL SNBE PRIMACIA DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Inc a) Art. 7 TRANSPARECENCIA DE PROCEDIMIENTOS Inc. f) Art 7 PERMANENCIA DEL DOMINIO DEL ESTADO Inc.b) Art 7 SBN VENTA POR SUBASTA PUBLICA VENTA DIRECTA Inc. e) Art 7 SUPERVISION PERMANENTE Inc.c) Art 7 ACTOS DE DISPOSICION A TITULO ONEROSO Y VALOR COMERCIAL Inc. d) Art 7
20 CUADRO ROLES DE DEL ROLES ENTE ENTE RECTOR ROL NORMATIVO Y CAPACITADOR ROL DE GESTOR DEL PORTAFOLIO ROL SUPERVISOR Y DE REGISTRO ROL DECISORIO
21 ROL NORMATIVO Y CAPACITADOR 1. D.S VIVIENDA: Supervisión de la zona de playa protegida y de la zona de dominio restringido a cargo de la SBN. 2. D.S VIVIENDA que modifica los arts. 39º, 40º y 41º del TUO de la Ley N 27157, sobre el proceso de prescripción adquisitiva notarial, para permitir oposiciones de la SBN. 3. D.S VIVIENDA: Modifica Art. 74 del Reg. de Ley N 29151, permitiendo asunción de titularidad de la SBN para proteger bienes estatales.
22 ROL NORMATIVO Y CAPACITADOR 4. D.S VIVIENDA: Incorpora acciones de supervisión de la SBN sobre bienes de dominio público 5. D.S VIVIENDA: Modifica Art. 48 del Reg. de la Ley N 29151, permitiendo la venta de predios con procesos judiciales. 6. PROY. DE LEY N 2412/2007-PE: Ley que declara imprescriptible propiedad 7. PROY. DE LEY N 2461/2007-PE: Ley que amplía zona de dominio restringido
23 ROL DE GESTOR DEL PORTAFOLIO Procurar el uso eficiente del portafolio OPTIMIZANDO SU USO Y VALOR (Art. 14 Ley N 29151) Disposición a particulares, solo a TÍTULO ONEROSO, y a VALOR COMERCIAL (Art. 7 Ley N 29151) Venta por SUBASTA PÚBLICA de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa. (Art. 7 Ley N 29151) La valorización efectuada por ORGANISMO ESPECIALIZADO en la materia con reconocida y acreditada experiencia y aplicando el R.N.T.(Art. 36 del Reglamento).
24 ROL DE GESTOR DEL PORTAFOLIO La transferencia a título gratuito SOLO, ENTRE ENTIDADES. (Art. 63 del Reglamento). Aprobar la CONVERSIÓN de Bienes de Dominio Público al D. Privado, por pérdida de naturaleza o condición para uso o servicio público. (Art Ley N 29151) Realizar el SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL de la propiedad Estatal (Art Ley N 29151) Identificar Bienes Estatales y disponer su RESERVA para desarrollo de proyectos de Interés Nacional (Art Ley N 29151).
25 ROL SUPERVISOR Y DE REGISTRO MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO Art 1 EFICIENTE GESTIÓN DEL PORTAFOLIO Art 5, Inc a) Art 6 TRANSPARENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS Inc f) Art 7 ELEMENTOS DE SUPERVISIÓN PERMANENCIA DEL DOMINIO DEL ESTADO Inc b) Art 7 CARÁCTER PERMANENTE DE LA SUPERVISIÓN Inc c) Art 7 ADMINISTRACIÓN ORDENADA SIMPLIFICADA QUE APLIQUE EL DEBIDO PROCEDIMIENTO Inc f) Art 3, Art 5
26 ROL SUPERVISOR Y DE REGISTRO ASUCIÓN DE TITULARIDAD DEL ESTADO POR: -DESTINO DISTINTO -ABANDONO 2 AÑOS Art. 18 Ley Arts. 72, 73 Reglamento PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO, JUDICIAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, PROYECTOS Y OTROS. REVERSIÓN DE DOMINIO POR: -DESTINO DISTINTO -NO USO PLAZO LEG/2AÑOS Arts. 69, 70 Reglamento -ADQUIRENTES A TÍTULO GRATUITO -ADQUIRENTES A TÍTULO ONEROSO CON CLAUSULA DE REVERSIÓN ACCIONES CORRECTIVAS Y SANCIONES ANTE INFRACCIÓN: Inc d) Art 14.1 Ley PUESTA EN CONOCIMIENTO DE: -TITULAR DE LA ENTIDAD -CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
27 ROL SUPERVISOR Y DE REGISTRO OCTAVA Disp. Com. DEC. SUPREMO Nº Nº VIVIENDA En caso que la SBN detectara la cancelación en Registros Públicos de derechos del Estado producto de una indebida aplicación de normas de saneamiento, emitirá una Resolución aclarando la inscripción a favor del Estado, la que tendrá mérito inscribible ante Registros Públicos,
28 ROL SUPERVISOR Y DE REGISTRO INCLUSIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE CATASTRO PREDIAL (LEY N 28284) (2da Disp. Transitoria Ley 29151) SUPERVISIÓN ACCESO A LA INFORMACIÓN SUNARP, COFOPRI, MUNICIP. -Actualizar SINABIP -Saneamiento (3ra Disp. Transitoria Ley 29151) REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO SINABIP Inc e) Art Ley Obligación de Remitir Información Actualización del SINABIP 120 días entrega infor. Procedimiento para registro de información Aplicativo Web Art 12 Ley ra Disp. Transitoria Ley Directiva N /SBN
29 ROL DECISORIO Creación del ORGANO DE REVISIÓN DE LA PROPIEDAD ESTATAL ( Art. 16 Ley N 29151) Última Instancia Administrativa con COMPETENCIA NACIONAL Constituye una Insta. OBLIGATORIA MATERIAS DE COMPETENCIA: 1.Conflictos sobre propiedad estatal ENTRE ENTIDADES, 2.OPOSICIONES de entidades en Procedimientos de Saneamiento 3.Conflictos por RESERVA de bienes.
30 BIENES ESTATALES -DEFINICION Son los bienes muebles e inmuebles de dominio publico y dominio privado del Estado que tienen como titular al Estado o cualquier entidad que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Art. 3 de la Ley N 29151
31 BIENES ESTATALES NATURALEZA DE DE LA LA TITULARIDAD ENVERGADURA Dominio Dominio Público Público Dominio Dominio Privado Privado Alcance Alcance nacional nacional Alcance Alcance regional regional Alcance Alcance local local Inalienable Imprescrip tible. - Usar - Disfrutar - Disponer Art. Art. 73º 73º de de la la Const. Const. Política, Política, Ley Ley Nº Nº y y su su Reglamento, Reglamento, Art. Art. 923º 923º C.C., C.C., D.S. D.S. Nº Nº PCM PCM y y Art. Art. 56º 56º de de la la L.O.M. L.O.M. Nº Nº
32 BIENES ESTATALES BIEN. DE DE DOMINIO PÚBLICO Ley Nº 29151, Art 3º BIEN. DE DE DOMINIO PRIVADO BIENES ESTATALES
33 LOS BIENES ESTATALES BIENES DE DE DOMINIO PUBLICO A.-Clase A.-Clase de de Bienes Bienes Bienes Bienes Inmuebles Inmuebles B.-Principales B.-Principales características características Inalienables Inalienables Imprescriptibles Imprescriptibles Inembargables Inembargables C.-Finalidad C.-Finalidad Destinados Destinados al al Uso Uso Público Público Afectados Afectados al al Servicio Servicio Público Público D.-Características D.-Características Especiales Especiales Regulación Regulación legal legal especial especial BIENES DOMINIO PRIVADO A.-Clases A.-Clases de de Bienes Bienes Bienes Bienes Inmuebles Inmuebles Bienes Bienes Muebles Muebles B.-Principales B.-Principales Características Características * * Son Son los los que que no no están están afectados afectados al al servicio servicio público público o o destinados destinados al al uso uso público público * * Son Son transferibles transferibles * * Son Son inscribibles inscribibles * * Son Son registrables registrables C.-Finalidad C.-Finalidad Cumplimiento Cumplimiento de de fines fines de de la la entidad entidad
34 BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO Bienes sobre los cuales el Estado o una entidad pública, ejerce su derecho de propiedad con todos sus atributos Son materia de derechos privativos Necesitan de la protección de un Registro Público
35 BIENES DE DOMINIO PÚBLICO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO PÚBLICO USO PUBLICO SERVICIO PÚBLICO RESERVADOS O AFECTADOS EN USO A LA DEFENSA NACIONAL LEYES ESPECIALES Ejemplo Ley N
36 BIENES DE DOMINIO PUBLICO - Objetivo: Existencia Física Elementos - Fin: Uso o Servicio Público. - Normativo: marco legal - Títularidad Pública: el Estado o entidad pública. Art. Art. 73º 73º de de la la C.P., C.P., Arts. Arts inciso inciso a), a), 41º 41º al al 47º 47º del del Reglamento Reglamento de de la la Ley Ley Nº Nº y Sent. Sent. T.C. T.C. 30/01/ /01/1997 en en Exp. Exp TC-Lima.
37 CARACTERISTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Tienen carácter de inalienables e imprescriptibles No pueden ser materia de derechos privativos No necesitan de la protección de un registro público. (Relativo). Tutela permanente del Estado. Destinados a un uso o servicio público. Reservados o afectados en uso a la reserva nacional. Los que por ley se le confiere tal calidad.
38 BIENES DE DOMINIO PUBLICO MARCO LEGAL Constitución Política del Perú (Art. 73º) Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido (Art. 1º) Ley Nº 26811, Ley General del Ambiente (Art. 108º) Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres (Art. B )
39 D.S VIVIENDA, Art 2º, Inc 2.2.a). Reglamento de la Ley Nº PROPIEDAD? Hay varias posiciones. TITULARIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN, CONSERVACIÓN Y TUTELA? SI
40 CÓMO SE PUEDE DAR SEGURIDAD, PROTEGER Y DAR UN MEJOR USO? BASE LEGAL: REGLAMENTO DE LA LEY PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO (ART 38º) INMATRICULACIÓN DE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS DE PLAYA Y DE DOMINIO RESTRINGIDO (ART. 39º) ASIGNACIÓN O REASIGNACIÓN DE LOS BDP (ART. 41º) CALIFICACIÓN DE LOS BDP (ART. 42º) REGULARIZACIÓN DEL USO DE BDP (ART. 46º) MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BDP (ART. 47º) CONCESIÓN DE BDP (ART. 45º)
41 QUÉ PASA SI ESTOS NO CUMPLEN CON LOS FINES DE USO PÚBLICO O PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO? DESAFECTACIÓN COMPETENCIA PARA LA DESAFECTACIÓN INSCRIPCIÓN DE DESAFECTACIÓN ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DESAFECTADOS ADMINISTRATIVAMENTE
42 BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO- LEY N Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad. 2.- Los bienes de dominio privado del Estado son imprescriptibles. 3.- Se excluye a las CCCC y CCNN 4.- PN y PJ que ocupen propiedad estatal podrán acogerse a la compraventa. Art. 1 y 3 de la Ley N 29618
43 BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y DOMIO PRIVADO ADMINISTRACION Y CONSERVACION La administración, conservación y tutela de los bienes de dominio público compete a las entidades responsables del uso público del bien o de la prestación del servicio público. La supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de los bienes de dominio público, está a cargo de la SBN. Art. 41 del D.S. N VIVIENDA
44 BIENES DE DOMINIO PUBLICO ASIGNACION Y REASIGNACION Atendiendo a razones debidamente justificadas, la administración de los bienes de dominio público podrá ser asignada o reasignada a otra entidad responsable del uso público del bien o de la prestación del servicio público, mediante resolución de la SBN. Dicha resolución constituye título suficiente para su inscripción registral. Art. 41 del D.S. N VIVIENDA
45 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BIENES INMUEBLES - ACTOS DE GESTION - 45
46 ACTOS DE GESTION INMOBILIARIA ESTATAL Se adquiere o formaliza el dominio. Actos de Adquisición Se ordena el uso o aprovechamiento sin disposición de dominio. Se realiza un desplazamiento de dominio. Actos de Administración Actos de Disposición
47 ACTOS DE GESTION INMOBILIARIA ESTATAL Actos de Adquisición - Primera inscripción de dominio. - Aceptación de donación. - Aceptación de dación en pago. - Administración de los bienes decomisados - Transferencia de dominio al Estado - Reversión de dominio. - Abandono y asunción de titularidad. Actos de Administración - Usufructo - Arrendamiento - Afectación en uso y extinción de la afectacion en uso - Cesión en uso y extinción de la misma - Comodato
48 ACTOS DE GESTION INMOBILIARIA ESTATAL Actos de Disposición - Venta. - Permuta. - Superficie y otros
49 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BIENES INMUEBLES - ACTOS DE ADMINISTRACION DE LA PROPIEDAD ESTATAL - 49
50 ABROBACION DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACION PROPIETARIO SUSTENTACION EXP. TECNICO APROBACION DE LA AFC. EN USO FUNCIONARIO COMPETENTE ESTADO (Sin transferencia a Gob. Reg.) SBN SBN ROF. SBN (*) ESTADO (Con transferencia a Gob. Reg.) GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL ROF. GOBIERNO REGIONAL (*) ENTIDAD PUBLICA ENTIDAD PUBLICA ENTIDAD PUBLICA ROF DE LA ENTIDAD (*) (autoridad administrativa) (*) La autoridad administrativa que se indique en el ROF de la respectiva institución. n. (*) Ley Ley Nº Nº y Arts. Arts. 32º 32º al al 34º 34º del del Reglamento Reglamento de de la la Ley Ley N N D.S. D.S. Nº Nº VIVIENDA
51 ABROBACION DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACION Deben estar sustentados mediante un Informe Técnico Legal acompañado, de la solicitud del interesado, Partida Registral, Plano Perimétrico, de Ubicación, de Distribución, Memoria Descriptiva, así como los demás que establezca el Reglamento Ley Ley Nº Nº y Arts. Arts. 32º 32º al al 34º 34º del del Reglamento Reglamento de de la la Ley Ley N N D.S. D.S. Nº Nº VIVIENDA
52 DESTINO DE LA CONTRAPRESTACION - Cuando el predio es de propiedad de la entidad - Cuando el predio es de propiedad del Estado - GRP - Cuando el predio es de propiedad del Estado - SBN - 97% para la entidad propietaria - 3% para la SBN - 50% para el GR - 47% para el Tesoro Público - 3% para la SBN - 50% para la SBN - 50% para el Tesoro Público El usufructo y el arrendamiento generan contraprestación económica
53 USUFRUCTO 53
54 USUFRUCTO - DEFINICION El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.
55 CONSTITUCION DE USUFRUCTO - Cede atributos de uso y disfrute a cambio de una renta mensual o única. - Es un derecho real: se pueda transmitir, gravar y expropiar. - Se efectúa vía subasta pública o de manera directa - Plazo: 30 años - Usufructo directo: - Posesión mayor a dos años - Proyecto de inversión aprobado por entidad competente. Arts. Arts al al del del C.C. C.C. y Arts. Arts. 89º 89º al al 91º 91º del del Reglamento Reglamento de de la la Ley Ley Nº Nº D.S. D.S. Nº Nº VIVIENDA.
56 ARRENDAMIENTO PREDIAL 56
57 ARRENDAMIENTO - DEFINICION Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.
58 ARRENDAMIENTO PREDIAL - Cede uso temporalmente a quien no está impedido de contratar con el Estado. - La cesión es a cambio de una renta - Finalidad: optimizar el uso del bien. - Se efectúa vía subasta pública o de manera directa. - Arrendamient directo por posesión de 1 año o renta menor a 50 % UIT. Art. 92 al 96 del Reglamento de la Ley N D.S. Nº /VIVIENDA y Directiva N /SBN Procedimiento para el arrendamiento de predios del Estado de libre disponibilidad aprobada por Resolución N /SBN
59 ARRENDAMIENTO PREDIAL CRITERIOS GENERALES - Las entidades públicas están facultadas para arrendar los bienes inmuebles de su propiedad, siempre que no interfiera con sus objetivos institucionales. - Debe efectuarse la tasación del predio a valor comercial. - El arrendamiento es a plazo determinado y no podrá excederse de 6 años (Art del C.C.) - En el contrato se establecerán las clausulas de reajuste automático.
60 AFECTACION EN USO 60
61 AFECTACION EN USO - DEFINICION Por la afectación en uso sólo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social
62 AFECTACION EN USO Derecho : Partes : Finalidad : Se entrega el uso a títulotulo gratuito. Estado - Entidades Públicas y entre estas últimas. Uso o servicio público, excepcionalmente para interés o desarrollo social. Plazo : Determinado o indeterminado según proyecto.. Es requisito de validez, bajo sanción de nulidad. Art. 97º al 106º del D.S. Nº VIVIENDA Y Directiva N /SBN Art. 97º al 106º del D.S. Nº VIVIENDA Y Directiva N /SBN
63 - El requerimiento debe estar sustentado -Por seguridad e interés nacional puede entregarse de manera provisional. - Cuando se tiene pluralidad de afectatatrios (Coafectación)) se constituye un régimen de administración Común - Es inscribible con la Resolución. - El plazo puede ser modificado. AFECTACION EN USO
64 AFECTACION EN USO OBLIGACIONES DEL AFECTATARIO : - Cumplir con la finalidad de la afectación en uso. - Conservar diligentemente el bien afectado, debiendo asumir los gastos de conservación, mantenimiento y tributarios del bien afectado. - Devolver el bien con todas sus partes integrantes y accesorias, sin más desgaste que el de su uso ordinario, al culminar la afectación en uso por cualquier causal. -Efectuar la declaratoria de la fábrica de las obras que haya ejecutado sobre el bien afectado. - Las demás que se establezcan por norma expresa Arts. 102º del Reglamento de la Ley N D.S. Nº VIVIENDA Arts. 102º del Reglamento de la Ley N D.S. Nº VIVIENDA
65 EXTINCION DE LA AFECTACION EN USO CAUSALES - Incumplimiento y/o desnaturalización de su finalidad. - Renuncia a la afectación. - Extinción de la entidad afectataria. - Destrucción del bien. - Consolidación del dominio. - Cese de la finalidad. - Otras que se determinen por norma expresa. Art. Art. 98º 98º y y 105º 105º del del Reglamento Reglamentode de la la Ley LeyN N D.S. D.S. Nº Nº VIVIENDA VIVIENDA Y Y Directiva DirectivaN N /SBN /SBN
66 CESION EN USO 66
67 CESION EN USO - DEFINICION Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de interés y/o desarrollo social, sin fines de lucro.
68 c1 CESION EN USO Derecho : Partes : Finalidad : Plazo : Requisito de validez : Se entrega el uso a titulo gratuito Estado o Entidades Públicas - particulares. Proyectos de interés nacional, sectorial o desarrollo social. Excepción: interés nacional y sectorial + de 100,00 Ha. derecho de adquisición. Determinado cabe prórroga rroga solo para proyectos de desarrollo social. Interes nacional y sectorial plazo máximo 10 años. Debe fijar periodicidad de informes de cumplimiento de finalidad, bajo sanción de nulidad. Arts. 107 al 110º del D.S. Nº VIVIENDA Arts. 107 al 110º del D.S. Nº VIVIENDA
69 Diapositiva 68 c1 cgarcia, 21/07/2011
70 EXTINCION DE LA CESION EN USO CAUSALES - Incumplimiento y/o desnaturalización de la finalidad de la cesión en uso. - Renuncia a la cesión en uso. - Extinción de la cesionaria. - Muerte del cesionario. - Consolidación de dominio. - Destrucción del bien. - Cese de la finalidad. - Otras que se determinen por norma expresa. Art. 106º del Reglamento de la Ley N Art. 106º del Reglamento de la Ley N 29151
71 MUCHAS GRACIAS 70
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