REGIMENES ESPECIALES DE LA PROPIEDAD ESTATAL

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1 REGIMENES ESPECIALES DE LA PROPIEDAD ESTATAL Jose F. Mas Camus Abogado de la SBN

2 BIENES ESTATALES Terrenos Eriazos Reservada para Defensa Nacional Reservas Naturales Km 2 Zonas de Playa Protegida Servidumbre para hidrocarburos

3 INDICE Predios en Zona de Playa Protegida. Predios de titularidad del Ministerio de Defensa y de sus Organos de Ejecución. Cesión de derechos en predios del Estado para el ejercicio de concesiones mineras, hidrocarburos y gas natural. Limitaciones en la disponibilidad de predios del Estado en zonas Arqueológicas y Areas Naturales Protegidas. Predios del Estado administrados por los Gobiernos Regionales. Predios del Estado administrados por los Gobiernos Locales.

4 GESTION EN ZONA DE PLAYA PROTEGIDA - Ambito. - Naturaleza Jurídica. - Area de Playa: Cesión de Derechos de Uso - Zona de Dominio Restringido: Desafectación y venta. - Supervisión de la Zona de Playa Protegida

5 MARCO LEGAL SOBRE LA ZONA DE PLARA PROTEGIDA - Ley Nº 26856, Ley del Playas (Público el 08/09/1997). - D.S. Nº EF, Reglamento de la Ley Nº D.S. Nº VIVIENDA, medidas para supervisión de playas. - Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las actvidades marítimas, fluviales y lacustres (Pub. Jun-1996) - D.S. Nº 028-DE-MGP, Reglamento de la Ley Nº Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (Feb-2003) - D.S. Nº MTC, Reglamento de la Ley Nº

6 BALNEARIOS Y UBANIZACIONES COLINDANTES A LA PLAYA TERRENOS NO COLINDANTES, PERO DENTRO DE 1000 ML TERRENOS COLINDANTES AREA DE PLAYA Y DOMINIO RESTRINGIDO Art. 4º de la Ley Nº y Arts. 19º al 21º del D.S. Nº EF

7 NATURALEZA JURIDICA DE INMUEBLES ESTATALES Naturaleza de de titularidad Dominio Dominio Público Público Dominio Dominio Privativo Privativo - Usar - Disfrutar - Disponer Art. Art. 73º 73º de de la la Const. Const. Política, Política, Ley Ley Nº Nº y y su su Reglamento, Reglamento, Art. Art. 923º 923º C.C., C.C., Art. Art. 56º 56º de de la la L.O.M. L.O.M. Nº Nº

8 BIENES DE DOMINIO PUBLICO - Objetivo: que exista un bien. Elementos - Títularidad pública: el Estado o entidad pública - Finalista: uso o servicio público. - Normativo: Ley y/o Acto Adm. (generalmente). Art. Art. 73º 73º de de la la C.P., C.P., Arts. Arts inciso inciso a), a), 41º 41º al al 47º 47º del del Reglamento Reglamento de de la la Ley Ley Nº Nº y Sent. Sent. T.C. T.C. 30/01/ /01/1997 en en Exp. Exp TC-Lima.

9 CARACTERISTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Inalienables / inembargables. Imprescriptibles (también en dominio privado). Intangibles (relativo). No necesitan de la inscripción registral para su protección. Estan bajo tutela permanente del Estado

10 ZONA DE PLAYA PROTEGIDA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO Hasta los 200 ml desde línea de alta marea AREA DE PLAYA Hasta 50 ml paralela a línea de alta marea. Art. 2º de la Ley Nº y Arts. 3º y 4º del D.S.Nº EF

11 ZONA DE PLAYA PROTEGIDA - Es un bien de dominio público: de uso público. AREA DE PLAYA - Es inalienable e imprescriptible (Ley Nº y Reglamento). - Puede otorgarse derecho de uso a través de la Autoridad Marítima (DICAPI MINDEF) para muelles, embarcaderos y otras obras dedicadas a actividades turísticas, recreativas y/o deportivas (Art. B del D.S. 028-DE-MGP y Art. 2.3 de la Ley Nº 27943) - Los derechos de uso no debe obstaculizar el acceso, uso y libre tránsito por las playas - En Areas de Desarrollo Portuario compete a la APN y MTC: Son áreas para puertos o terminales portuarios (Ley Nº 27943).

12 ZONA DE PLAYA PROTEGIDA NO COMPRENDIDOS EN ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO - Terrenos ubicados mas allá de acantilados, lagos, montañas, lomas, carreteras y otras situaciones similares que rompan la continuidad geográfica de la playa. - Terrenos incorporados al dominio privado estatal o particular antes del 09-Set No es igual en área de playa. - Terrenos transferidos a entidades públicas para proyectos de infraestructura pública, salvo que se hubiere incurrido en causal de caducidad y consiguiente reversión. Nota: Los terrenos comprendidos dentro de la franja de 200 metros, que se reviertan al dominio estatal quedan incorporados a la zona de dominio restringido (Art. 12º del D.S EF)

13 ZONA DE PLAYA PROTEGIDA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO - Debe destinarse a playas públicas para el uso de la población (Art. 4º del D.S EF) - Es un bien de dominio público? - Es imprescriptible (Ley Nº 29618). - Procede la desafectación y posterior adjudicación en propiedad (Art. 18º del D.S. Nº EF y Directiva Nº /SBN).

14 ZONA DE PLAYA PROTEGIDA DESAFECTACION DE ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO Para la ejecución de proyectos turísticos y recreacionales, así como para proyectos de habilitación urbana. Para obras de infraestructura pública o privada, para uso de la zona de playa protegida o actividades económicas de aquellas que son propias del litoral. Entidad competente para desafectar y adjudicar: SBN La adjudicación es condicionada, con sanción de reversión.

15 SUPERVISION DE LA ZONA DE PLAYA PROTEGIDA MUNICIPALIDAD SBN SBN DICAPI MINDEF ANP - MTC ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO AREA DE PLAYA Art inciso c) de Ley Nº y D.S. Nº VIVIENDA

16 PLAN DE DESARROLLO EN LA ZONA DE PLAYA PROTEGIDA En el plazo de un año calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá levantar un Catastro de Terrenos Ribereños y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano de Zonas de Playa en todo el territorio nacional, el mismo que deberá garantizar la existencia de zonas de dominio restringido para el uso de la población (Ley Nº 26856)

17 PREDIOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y DE SUS ORGANOS DE EJECUCION Ambito y Marco Legal. Naturaleza Jurídica. Transferencia de predios estatales en favor del Ministerio de Defensa o de sus Organos de Ejecución. Disposición de los predios del Sector Defensa. Venta Directa de predios del Sector Defensa.

18 Ambito: Comprende los predios de propiedad del Ministerio de Defensa y sus Órganos de Ejecución (Ejercito, Marian de Guerra y Fuerza Aerea), así como los del Estado Peruano u otras entidades, que los tienen bajo títulos de afectación en uso o usufructo. Marco legal: PREDIOS DEL SECTOR DEFENSA Se rigen, en principio, por la Ley Nº 29006, los Reglamentos aprobados con los Decretos Supremos Nº 032-DE/SG del 2001 y Nº DE-SG y demás normas especiales, y en defecto de ellas, se rige por la Ley Nº y su Reglamento, en lo que le fuere aplicable (Art. 9º de la Ley Nº Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y Art. 15º de su Reglamento aprobado con D.S. Nº VIVIENDA)

19 Naturaleza jurídica: PREDIOS DEL SECTOR DEFENSA Los predios del Estado afectados en uso a las FF.AA. sólo serán usados para el fin materia de afectación (D. Ley Nº y Art. 25º del D.S. Nº 032-DE-SG). Los predios afectados en uso a las FF.AA. son intangibles (D.S. Nº 024-DE/SG) Los predios reservados con fines de seguridad y defesan nacional son intangibles, inalienables e imprescriptibles (Art. 26º del D.S. Nº 024-DE/SG) Los predios reservados y afectados en uso a la defensa nacional son de dominio público ( numeral 2.2 del Art. 2º Regto. de la Ley Nº 29151)

20 PREDIOS DEL SECTOR DEFENSA Desafectación o levantamiento de reserva y transferencia de dominio de los predios estatales al Sector Defensa : La SBN está autorizada a transferir la propiedad de los predios de dominio privado del Estado que se encuentran afectados en uso o reservados para fines de defensa nacional, previa desafectación o levantamiento de reserva, en favor del Ministerio de Defensa o de sus Organos de Ejecución (Art. 2º de la Ley Nº y Arts. 1º y 3º del D.S. Nº DE-SG). La SBN emite un informe favorable y aprueba la desafectación y transferencia del predio del Estado a favor del MINDEF o de sus Organos de Ejecución, cuando el área afectada en uso es menor a 10 Ha. Cuando el área afectada en uso es mayor a 10 Ha o se trata de un área reservada, la SBN emite opinión técnica, pero la desafectación o levantamiento de reserva y posterior transferencia es aprobada con R.S., refrendada por la PCM, MINDEF y MVCS (Art. 1º y 3º del D.S. Nº DE-SG).

21 PREDIOS DEL SECTOR DEFENSA Disposición : El MINDEF y sus Organos de Ejecución pueden realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesario para el cumplimiento de su finalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégico (Art. 1º de la Ley Nº y Art. 5º del D.S. Nº DE-SG). Finalidad: Promover el financiamiento para la adquisición de viviendas del personal militar y civil. Reconstruir y habilitar la infraestructura y equipamiento de los centros educativos y establecimientos de salud de las FF.AA. Reconstruir y habilitar las viviendas de servicio del personal militar.

22 PREDIOS DEL SECTOR DEFENSA Requisitos para la disposición: Informe Técnico que justifique la disposición del inmueble. Resolución Ministerial o del Comandante General del Organo de Ejecución, que determina los inmuebles que no resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégicos. Cuando la disposición es de un inmueble que estaba destinado para fines de defensa nacional, para disponer debe ser reemplazado por otro. Opinión favorable de la SBN en actos de disposición (constitución de derechos de superficie, concesión, fideicomiso, venta directa, venta vía subasta y permuta).

23 Venta directa: PREDIOS DEL SECTOR DEFENSA El artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-DE-SEG y el artículo 5º Decreto Supremo Nº DE-SG, establecen la posibilidad de venta de predios de Sector Defensa, en principio vía subasta pública y, excepcionalmente, vía venta directa, fijando que la venta directa se aprueba con Decreto Supremo. Dicha normas no precisa las causales excepcionales por las que procedería una venta directa (vacío legal). Ante ello hay dos interpretaciones: ///

24 /// Interpretaciones: PREDIOS DEL SECTOR DEFENSA a. Dicho vacío (supuestos de venta directa) está cubierto por el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, norma en la que se precisa causales por posesión, limitaciones de acceso y proyectos de inversión. La venta se aprueba con Decreto Supremo. a. Tanto el D.S. Nº 032-DE-SEG como el D.S. Nº DE-SG autorizan la posibilidad de una venta directa, pero no desarrollan ningún supuesto o causal, siendo por tanto necesaria la emisión de una norma que fije los supuestos en los que procedería una venta directa de los predios del sector defensa.

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