IDD - Asesoramiento técnico de EIOPA sobre posibles actos delegados

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IDD - Asesoramiento técnico de EIOPA sobre posibles actos delegados Incentivos Highlights Régimen específico para IBIPS. Mejor interés del cliente (frente al concepto de beneficio). Esquema de incentivos. Método de valoración global. Contexto normativo Considerando 57 IDD: A fin de garantizar que cualesquiera honorarios y comisiones o beneficios no monetarios relacionado con la distribución de productos de inversión basados en seguros, y que se hayan abonado o cobrado de una persona distinta del cliente o distinta de un tercero que actúe en nombre de este, no perjudiquen la calidad del correspondientes servicio al cliente, el distribuidor de seguros debe desarrollar, adoptar y revisar periódicamente las políticas y los procedimientos relativos a los conflictos de interés con objeto de evitar cualquier efecto perjudicial sobre la calidad del correspondiente servicio al cliente y garantizar que este esté debidamente informado sobre los honorarios, las comisiones y los beneficios. Artículo 29.2 IDD: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letras d) y e), el artículo 19, apartado 3, y el artículo 22, apartado 3, los Estados miembros velarán por que solo se considere que las empresas de seguros o los intermediarios de seguros cumplen las obligaciones que les incumben de conformidad con el artículo 17, apartado 1, o los artículos 27 o 28 en los casos en que abonen o cobren honorarios o comisiones, o proporcionen o reciban cualquier beneficio no monetario en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros o un servicio auxiliar a cualquiera o de cualquiera, excepto el cliente o la persona que actúe en nombre de este, cuando el pago o beneficio: (a) no perjudique la calidad del correspondiente servicio al cliente, y (b) no perjudique el cumplimiento de la obligación del intermediario de seguros o la empresa de seguros de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes. Artículo 29.4 IDD: se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados a fin de especificar: (a) los criterios para evaluar si los incentivos abonados o recibidos por un intermediario de seguros o una empresa de seguros perjudican la calidad del correspondiente servicio al cliente; (b) los criterios para evaluar si los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que abonen o reciban incentivos cumplen la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de su cliente. 1

1 Ámbito de aplicación Ámbito de aplicación Incentivos pagados o recibidos por entidades aseguradoras e intermediarios de seguros relacionados con la comercialización de Productos de Inversión Basados en Seguros (IBIPs) Incentivo/ esquema de incentivos Incentivo: cualquier honorario, comisión o beneficio monetario o no monetario pagado o proporcionado a cualquier tercero en relación con la distribución de un IBIP o con un servicio auxiliar de este. Esquema de incentivos: conjunto de normas que regulan el pago de incentivos y que generalmente incluyen los criterios de devengo y pago de dichos incentivos. Excepción No se consideran incluidos en el ámbito de aplicación, los pagos de honorarios realizados por los clientes y los pagos internos de entidades aseguradoras e intermediarios de seguros a sus empleados. 2 Incentivos: aspectos clave 2.1 Objetivo perseguido: Se trata de evitar que existan incentivos o esquemas de incentivos que puedan generar un impacto perjudicial en el servicio proporcionado a los clientes en el marco de la comercialización de un IBIP. EIOPA establece como principio general que dicho perjuicio existirá cuando la naturaleza y dimensión del incentivo pueda impulsar a las entidades aseguradoras e intermediarios de seguros a realizar su actividad de distribución sin buscar el mejor interés de sus clientes. Para ello se propone un enfoque basado en dos pasos: Identificación de todos los incentivos que las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros entidades pagan a terceros; Establecimiento de procedimientos necesarios para valorar si los incentivos tienen un impacto perjudicial y de medidas organizativas específicas que permitan abordar los riesgos de impacto perjudicial para el cliente derivados del pago de incentivos. 2.2 Metodología y criterios para la valoración del impacto perjudicial de los incentivos: Se propone una metodología de valoración global basada en un análisis que tenga en cuenta todos los factores que pueden dar lugar a un aumento o reducción del riesgo de que el incentivo tenga un efecto perjudicial en los clientes así como la existencia de medidas organizativas que garanticen que la existencia de un incentivo no afecta a la obligación de actuar en el mejor beneficio del cliente por parte de las entidades aseguradoras e intermediarios de seguros. Sin perjuicio de que será responsabilidad de cada entidad la identificación de las circunstancias o factores que deben valorarse a la hora de analizar un determinado incentivo, EIOPA propone en su asesoramiento técnico algunos ejemplos (no exhaustivos) que pueden ser considerados por las entidades afectadas y que hemos tratado de detallar en el cuadro que se expone a continuación, aclarando dicha autoridad que la concurrencia de un solo factor acelerador no implicará automáticamente la consideración de que exista un efecto perjudicial, siendo necesario, por tanto, un análisis caso por caso. 2

2.3 Requerimientos organizativos: Las entidades aseguradoras e intermediarios de seguros deberán establecer, implementar y mantener medidas y procedimientos organizativos apropiados que permitan valorar y garantizar, de manera continuada, que los incentivos pagados en relación con un determinado IBIP no tienen un impacto perjudicial en el servicio proporcionado al cliente ni impiden o dificultan la actuación honesta, justa, profesional y en el mejor interés de sus clientes por parte de dichas entidades. Además, se deberá garantizar que los esquemas de incentivos (incluyendo una política de regalos y beneficios) sean aprobados por la dirección de la entidad aseguradora o del intermediario de seguro. 3

3 Análisis Gap con MiFID II y la regulación actual Análisis Gap con MiFID II * Análisis Gap con IMD ** Naturaleza del incentivo Mientras la normativa MiFID II exige que los incentivos estén diseñados para mejorar la calidad del servicio al cliente, la IDD se limita a exigir que no tengan un impacto perjudicial en la calidad del servicio al cliente. IMD establece que los broker de seguros no pueden recibir ningún tipo de remuneración extra a la comisión de venta recibida (definida como un porcentaje del valor de la prima, al momento de la venta del producto). * Directiva 2014/65/UE sobre los instrumentos financieros de mercado ** Directiva 2002/92/CE del 9 de diciembre sobre la intermediación de seguros. 4 Principales impactos de los requerimientos incluidos en el asesoramiento técnico sobre incentivos Los principales impactos de los requerimientos regulados por EIOPA en su asesoramiento técnico pueden ser resumidos de la siguiente manera: Requerimiento Impactos en la organización (procesos, políticas, contratos) Impactos en IT Impactos en negocio Establecimiento de medidas y procedimientos que evalúen y garanticen la calidad del incentivo Identificación de factores de riesgo (positivos y negativos) Aprobación del esquema de incentivos por la dirección de la entidad 4

Para cualquier información adicional, puede contactar con: Avv. Fabrizio Cascinelli Gianpaolo Giovanardi Director Tax and Legal Services Legal & Regulatory +39 345 6981767 +39 02 91605293 fabrizio.cascinelli@it.pwc.com Senior Manager Advisory FS MI +39 335 7350638 gianpaolo.giovanardi@it.pwc.com Cinthia Giordano Senior Manager Actuarial Services FS MI +39 393 9449911 +39 02 89074319 cinthia.giordano@it.pwc.com 2017 PricewaterhouseCoopers Advisory SpA. All rights reserved. PwC refers to PricewaterhouseCoopers Advisory SpA, PricewaterhouseCoopers SpA and may sometimes refer to the PwC network. Each member firm is a separate legal entity. Please see www.pwc.com/structure for further details. This content is for general information purposes only, and should not be used as a substitute for consultation with professional advisors