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29538 RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifican dos puestos reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional en la Diputación Provincial de Badajoz. (2018061806) Vista la propuesta de la Diputación provincial de Badajoz de clasificación de dos puestos creados para el Servicio de Asistencia Técnica a entidades locales de la entidad provincial, reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional. Vista la propuesta de resolución del Servicio de Administración Local y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES: Primero. La Diputación provincial de Badajoz, mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2018, solicita la creación y clasificación de dos puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional para su adscripción al Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales de la provincia, denominados Secretaría clase tercera SAT e Intervención SAT, como puestos reservados a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención y Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, respectivamente. Se adjunta a dicha petición la siguiente documentación: Certificación de la Secretaría General de la Diputación provincial de Badajoz acreditativa del acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2017, por el que se aprueba inicialmente el Presupuesto General de la entidad provincial para el ejercicio 2018, y la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo, creándose un puesto de Secretaría clase tercera adscrito al Servicio de Asistencia y Asesoramiento a entidades locales, y dependiendo orgánicamente de la Oficialía Mayor; se incluyen méritos específicos a efectos de participación en el concurso ordinario de provisión de puestos reservados a habilitados nacionales. Certificación de la Secretaría General de la Diputación provincial de Badajoz acreditativa del acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 29 de enero de 2016, modificado posteriormente por acuerdos plenarios de 14 de noviembre de 2017 y 1 de marzo de 2018, por el que se aprueba la modificación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo, creándose un puesto de Intervención clase segunda adscrito al Servicio de Asistencia y Asesoramiento a entidades locales, y dependiendo orgánicamente de la Oficialía Mayor; se incluyen méritos específicos a efectos de participación en el concurso ordinario de provisión de puestos reservados a habilitados nacionales. Memoria justificativa de la creación de un puesto de Secretaría clase tercera y de un puesto de Intervención clase segunda, adscritos ambos al Servicio de Asesoramiento y Asistencia a municipios de la provincia (SAT).

29539 Ficha descriptiva de ambos puestos de trabajo, en la que constan las características principales: Denominación del puesto: Secretaría clase tercera, SAT. Escala/Subescala: Habilitación nacional/subescala Secretaría-Intervención. Subgrupo: A1. Provisión: Concurso de méritos. Méritos específicos concurso ordinario: Sí (BOP núm. 114, 14 junio 2018). Complemento específico: 17.878,92 eur/anual. Complemento destino: 26. Área: Vicepresidencia primera y cooperación municipal. Dependencia orgánica: Oficialía Mayor (Servicio de Asistencia Técnica a entidades locales). Denominación del puesto: Intervención clase segunda, SAT. Escala/Subescala: Habilitación nacional/subescala Intervención-Tesorería. Categoría: Entrada. Subgrupo: A1. Provisión: Concurso de méritos/méritos específicos: No aprobados. Complemento específico: 17.878,92 eur. Complemento destino: 28. Área: Vicepresidencia primera y cooperación municipal. Dependencia orgánica: Oficialía Mayor (Servicio de Asistencia Técnica a entidades locales). Anuncios en el Boletín oficial de la provincia de Badajoz de 1 de febrero de 2016, 15 de noviembre y 22 de diciembre de 2017, de los acuerdos iniciales y definitivos de aprobación de los puestos de trabajo de Intervención clase segunda y Secretaría- Intervención clase tercera, adscritos ambos al Servicio de Asistencia y Asesoramiento a municipios, incluyéndose en la plantilla presupuestaria y relación de puestos de trabajo del presente ejercicio, en la que figuran incluidos ambos puestos de trabajo como reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Informe de la Intervención General de la entidad provincial que acredita la consignación presupuestaria para ambos puestos de Secretaría clase tercera e Intervención clase segunda, así como el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria conforme a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

29540 Segundo. Dada audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Badajoz, a efectos de presentar alegaciones, no se han formulado objeciones al expediente, manifestando su conformidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, regula en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha escala. El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación. De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas. Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional. La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el Capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables. Tercero. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejadas la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado. Por su parte, el artículo 16 de la citada norma, determina que las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades loca-

29541 les eximidas serán ejercidas por las Diputaciones provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entes supramunicipales, o, en su caso, mediante acumulación de funciones o agrupación para sostenimiento en común del puesto reservado. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos insulares o entes suparmunicipales incluirán en sus relaciones de puestos de trabajo los reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional necesarios para garantizar el cumplimiento de tales funciones. En todo caso garantizará en los municipios de menos de mil habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención y tesorería y recaudación; siendo la Comunidad Autónoma quien deba efectuar la clasificación de los citados puestos, a propuesta de las entidades respectivas, ajustándose su provisión a lo establecido reglamentariamente. Cuarto. La entidad provincial ha tramitado expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo, creando los referidos puestos reservados a funcionarios de habilitación nacional y adscritos al Servicio de Asistencia y Asesoramiento a entidades locales. La clasificación propuesta para los referidos puestos de trabajo es Secretaría clase tercera e Intervención clase segunda, reservados a funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención y Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, respectivamente; otorgándose en los términos establecidos en el artículo 16, en relación con los artículos 6, 7, 8, 11 y 13 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de conformidad con la necesidad propuesta por la entidad provincial para garantizar el cumplimiento de las funciones reservadas en los municipios, en todo caso en los de menos de mil habitantes. Quinto. La clasificación de los referidos puestos viene motivada y es consecuencia, dado el carácter discrecional de su creación, de la potestad de autoorganización de la entidad local; constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las entidades locales, exteriorizándose a través del acto de modificación de la plantilla y/o relación de puestos de trabajo. La eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo y plantilla de personal de la Corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para general conocimiento, de conformidad con el artículo 92.bis, apartado 4.º, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con los artículos 13 y 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en el presente caso. Sexto. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, tiene atribuidas las competencias en materia de Administración Local. Corresponde a esta Dirección General Administración Local, por Decreto 208/2017, 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en cuanto órgano autonómico competente en materia de creación, clasificación y/o supresión de puestos reservados a funcionarios de la Escala de habilitación nacional, resolver la clasificación de los referidos puestos y su correspondiente anotación en el registro integrado de personal funcionario de la escala de habilitación nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

29542 Vista la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Administración Local y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, RESUELVO: Primero. Clasificar los puestos creados por la Diputación provincial de Badajoz, adscritos al Servicio de Asistencia Técnica y Asesoramiento a entidades locales de la provincia, como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con la siguiente denominación: Secretaría-Intervención SAT (número de identificación 01432), que resulta clasificado como Secretaría clase tercera, reservado a funcionarios de la escala de habilitación nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, forma de provisión el concurso de méritos. Intervención SAT (número identificación 02158), que resulta clasificado como Intervención clase segunda, reservado a funcionarios de la escala de habilitación nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, forma de provisión el concurso de méritos. Segundo. Anotar en el registro de personal funcionario de la escala de habilitación nacional la creación de dichos puestos con su correspondiente clasificación, y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 marzo. Tercero. Dar traslado de dicho acuerdo y de su respectiva publicación al Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes: Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya

29543 circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la presente notificación. Mérida, 11 de julio de 2018. La Directora General de Administración Local, NIEVES ESTEBAN PAZ