NORMATIVA ELECTORAL. Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña. Vigente desde 20/01/1980 hasta 08/08/2006

Documentos relacionados
11. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS MECANISMOS DE DISTRIBUCIÓN -Criterios generales

11. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS ADMINISTRACION DEL ESTADO-COMUNIDADES AUTONOMAS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

La circunscripción electoral será la provincia. (art Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón)

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Febrero de 2014

TÍTULO IV: Las Competencias CAPÍTULO VII: Régimen Jurídico»

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEY 19/2007, DE 17 DE DICIEMBRE, DE DESIGNACIÓN DE SENADORES Y SENADORAS EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEY DE DESIGNACIÓN DE SENADORES Y SENADORAS EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

10. REFORMA DEL ESTATUTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja. ÍNDICE

LEY 4/1985, DE 26 DE JUNIO, SOBRE DESIGNACIÓN DE SENADORES REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

DESCRIPCIÓN SUMARIA DE LA MATERIA-SERVICIO A TRANSFERIR

Estatuto de Autonomía de Andalucía. Test 2 / 50 preguntas

COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Marzo de 2011

BOA núm. 82, de 11 de julio de 2000

textos legislativos Ley del procedimiento de designación de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado

TEMA 2: ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA: ÓRGANOS INSTITUCIONALES. RÉGIMEN JURÍDICO. REFORMA DEL ESTATUTO

TEST TEMA 5 número 1

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 49 RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. TEMA 2 LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

BOA núm. 82, de 11 de julio

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.5 COMISIÓN MIXTA DE ASUNTOS ECONÓMICOS

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL DE ANDALUCÍA

Boletín Oficial de Castilla y León II. ESTADO Y OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

5. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONÓMICA. ADMINISTRACIÓN LOCAL 5.2 MUNICIPIOS. TÍTULO VIII: Administración Local

REGISTRO BOMEH: 39/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 233, de 25 de septiembre de 2014 Disponible en:

Artículo 4 Derechos y principios rectores

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA

RESUELVO: Mérida, 6 de mayo de La Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

D.O.E. Número Mayo

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DOSSIER Nº 110. Santander, Sede del Parlamento, 19 de octubre de 2011

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. B) Asamblea 4. B) 5. Organización, funcionamiento y autonomía parlamentaria

BOA núm. 82, de 11 de julio de 2000

Derechos políticos. Conformación de los órganos de gobierno del Estado Federal.

CEMENTERIO MANCOMUNADO BAHÍA DE CÁDIZ S.A. REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA GENERAL TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, VIGENCIA Y ALCANCE DEL REGLAMENTO.

BOE 5 marzo 1996, núm. 56, [pág ]

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Federació de sanitat país valencià

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

NÚMERO 48 Jueves, 8 de marzo de 2018

LEGISLACIÓN SOBRE DIPUTACIONES PROVINCIALES SIGLO XIX. Instrucción de 23 de junio de 1813, para el gobierno económico-político de las provincias

Test Estatuto Comunidad Valenciana

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

PARTIDO POLÍTICO TODOS POR EL PERÚ

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Disposición final única. Entrada en vigor.

REFORMA CONSTITUCIONAL: ELECCION DEL GOBERNADOR REGIONAL

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde 17 de junio de 1988

PREPARADORES JC. PLATAFORMA TEST ANDALUCIA.

6868 REAL DECRETO 373/1999, de 5 de marzo,

Constitución. de la Nación Argentina

!"#$%&'($)* +,-.*)/$(' +*0'&,(1'

(Disposición Vigente) Version vigente de: 22/9/2006

CALENDARIO ELECTORAL (Fuente: Ministerio del Interior)

En el apartado 7 del Anexo del citado Acuerdo, «Implantación y Seguimiento del Plan», se prevé la constitución de una

Test Nº 03. La Organización Territorial del Estado.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 26 de junio de 2012

PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA.

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Pendiente Aprobación 4 septiembre 2017

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

BOCM. C) Otras Disposiciones I. COMUNIDAD DE MADRID BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

0. Disposiciones estatales

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Real Decreto 1267/2006, de 8 de noviembre, por el que se crea el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón.

Regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación SUMARIO

DECRETO 22/2005, DE 8 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE ARAGÓN Y SE CREA EL OBSERVATORIO

Real Decreto 1801/1999, de 26 noviembre Traspaso de funciones y servicios del Estado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Boletín de Normativa Estatal

BOA núm. 22, de 21 de febrero de 2001

Consulado General de España en Pekín ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA (27 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

NÚMERO 125 Jueves, 28 de junio de 2018

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

organizamos? Cómo nos Guía informativa

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES. (Boletín N )

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de diciembre de 2011

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Transcripción:

NORMATIVA ELECTORAL Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña. Vigente desde 20/01/1980 hasta 08/08/2006

JUNTA ELECTORAL CENTRAL www.juntaelectoralcentral.es Carrera de San Jerónimo 36 28071 Madrid Tfno.: +34 91 390 69 91 - + 34 91 390 63 67 Fax: +34 91 429 77 78

Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña. (BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 1979). Versión vigente desde 20/01/1980 hasta 08/08/2006 [Derogada excepto disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta] NOTA: Según la Disposición Transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre "Vigencia de disposiciones transitorias anteriores": «Las disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, mantienen, en lo que corresponda, la vigencia como regulación transitoria». DISPOSICIONES TRANSITORIAS Tercera 1. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Generalidad de este Estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a la Generalidad con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en Cataluña en el momento de la transferencia. 2. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, se crea una Comisión Mixta paritaria Estado-Generalidad, que adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el apartado 3 del artículo 44. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión que correspondan. 3. La Comisión Mixta del apartado anterior fijará el citado porcentaje, mientras dure el período transitorio, con una antelación mínima de un mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes. 4. A partir del método fijado en el apartado 2.º, se establecerá un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferido por el Estado a la Generalidad, minorando por el total de la recaudación obtenida por la Generalidad los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anterior a la transferencia de los servicios valorados. Cuarta En tanto una Ley de Cataluña no regule el procedimiento para las elecciones al Parlamento, éste será elegido de acuerdo con las normas siguientes: 1. Previo acuerdo con el Gobierno, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad provisional convocará las

www.juntaelectoralcentral.es elecciones en el término máximo de quince días desde la promulgación del presente Estatuto. Las elecciones deberán celebrarse en el término máximo de sesenta días desde el de la convocatoria. 2. Las circunscripciones electorales serán las cuatro provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona. El Parlamento de Cataluña estará integrado por 135 Diputados, de los cuales la circunscripción de Barcelona elegirá un Diputado por cada 50.000 habitantes, con un máximo de 85 Diputados. Las circunscripciones de Gerona, Lérida y Tarragona elegirán un mínimo de seis Diputados, más uno por cada 40.000 habitantes, atribuyéndose a las mismas 17, 15 y 18 Diputados, respectivamente. 3. Los Diputados serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, de los mayores de dieciocho años, según un sistema de escrutinio proporcional. 4. Las Juntas Provinciales Electorales tendrán, dentro de los límites de su respectiva jurisdicción, la totalidad de las competencias que la normativa electoral vigente atribuye a la Junta Central. Para los recursos que tuvieran por objeto la impugnación de la validez de la elección y la proclamación de Diputados electos será competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, hasta que quede integrada en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que también entenderá de los recursos o impugnaciones que procedan contra los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales. Contra las resoluciones de dicha Sala de la Audiencia Territorial no cabrá recurso alguno. 5. En todo aquello que no esté previsto en la presente disposición serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales. Sexta El traspaso de los servicios inherentes a las competencias que, según el presente Estatuto, corresponden a la Generalidad, se hará de acuerdo con las bases siguientes: 1. Una vez constituido el Consejo Ejecutivo o Gobierno de la Generalidad, y en el término máximo de un mes, se nombrará una Comisión Mixta encargada de inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspaso a la Generalidad, de concretar los servicios e instituciones que deban traspasarse y de proceder a la adaptación, si es preciso, de los que pasen a la competencia de la Generalidad. 2. La Comisión Mixta estará integrada prioritariamente por vocales designados por el Gobierno y por el Consejo de la Generalidad y ella misma establecerá sus normas de funcionamiento. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno, que las aprobará mediante decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo, y serán publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat», adquiriendo vigencia a partir de esta publicación. 3. La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso, la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años desde la fecha de su constitución el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que corresponden a la Generalidad, de acuerdo con este Estatuto. 4. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Generalidad la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato. 5. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Generalidad pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturales que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de 4

www.juntaelectoralcentral.es participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Mientras la Generalidad no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios, serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia. 6. La Generalidad asumirá con carácter definitivo y automático, y sin resolución de continuidad, los servicios que ya le hayan sido traspasados desde el 29 de septiembre de 1977 hasta la vigencia del presente Estatuto. En relación a las competencias cuyo traspaso esté en curso de ejecución, se continuará su tramitación de acuerdo con los términos establecidos por el correspondiente decreto de traspaso. Tanto en uno como en otro caso, las transferencias realizadas se adaptarán, si fuera preciso, a los términos del presente Estatuto. 7. Las Diputaciones Provinciales de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona podrán transferir o delegar en la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en la legislación de Régimen Local, aquellos servicios que por su propia naturaleza requieran un planeamiento coordinado, pudiendo conservar aquéllas la ejecución y gestión de esos mismos servicios. 8. La Comisión Mixta creada de acuerdo con el artículo 3.º del Real Decreto de 30 de septiembre de 1977 se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta referida en el apartado 1 de esta Disposición transitoria. 5