LEY DE LA MEJORA REGULATORIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO



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Transcripción:

LEY DE LA MEJORA REGULATORIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TEXTO ORIGINAL. Ley Publicada en el Periódico Oficial, el lunes 28 de febrero de 2005. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MANUEL ÁNGEL NÚÑEZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: D E C R E T O QUE CONTIENE LA LEY DE LA MEJORA REGULATORIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley, son de orden público y observancia general y obligatoria, se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los Municipios con quienes se suscriban Convenios de Coordinación o Colaboración en términos de la misma y tienen por objeto: I.- Fijar las normas básicas para planear, programar y regular el proceso de mejora regulatoria de la actividad empresarial en el Estado de Hidalgo; II.- Determinar las instancias administrativas competentes en la mejora regulatoria de la Administración Pública Estatal, y los mecanismos de coordinación con otras instancias de Gobierno, así como las acciones de concertación con los diferentes miembros de la sociedad civil; III.- Establecer las normas y principios básicos mediante los cuales se llevará a cabo la prestación de trámites y servicios; y IV.- Determinar el conjunto de instrumentos que permitirán llevar a cabo las acciones de mejora regulatoria. En los Convenios se delimitarán claramente el contenido, acciones y alcances derivadas de la presente Ley, a las que se sujetarán los Municipios. Artículo 2.- Esta Ley es de observancia general para las Dependencias de la Administración Pública Centralizada. En el caso de la Administración Pública Paraestatal, sólo será aplicable, cuando se trate de actos de autoridad provenientes de Organismos Descentralizados que afecten la esfera jurídica de los particulares en materia empresarial. Artículo 3.- Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley, lo relativo a: 1

I.- El Ministerio Público en uso de sus facultades constitucionales; II.- Las materias de carácter financiero y fiscal; III.- Las materias laboral, agrario y responsabilidad de los servidores públicos; y IV.- La seguridad pública, electoral, participación ciudadana, notariado y justicia cívica. Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.- Mejora Regulatoria: el proceso continuo, permanente y sistemático de análisis, revisión y modificación de la legislación vigente que incida directa o indirectamente en la actividad económica, empresarial o comercial de la entidad tendientes a simplificar, desregular y reducir la complejidad de las obligaciones y costos excesivos, que los particulares estén obligados a cumplir; II.- Acuerdo: Al Acuerdo expedido por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal por el que se Establecen las Bases Para el Fortalecimiento del Programa de Mejora Regulatoria de la Actividad Empresarial del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de Noviembre del 2003 y de observancia obligatoria para todas las Dependencias del Ejecutivo; III.- Dependencias: A las Dependencias de la Administración Pública Centralizada que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados; IV.- Organismos Descentralizados: A los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Paraestatal, conforme a los dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; V.- Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Hidalgo; VI.- Unidad Técnica: A la Unidad de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Desarrollo Económico; VII.- Consejo: al Consejo Estatal para la Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo; VIII.- Disposiciones Administrativas: Aquellas previstas en Reglamentos, Decretos y Acuerdos Gubernamentales, Normas Oficiales Mexicanas, manuales, instructivos, circulares, lineamientos, criterios, metodologías, directivas y demás normatividad que expiden las Dependencias y Entidades; IX.- Plazo: Periodo dentro del cual las Dependencias o Entidades deben emitir su resolución respecto de la actuación que frente a aquéllas realicen los particulares; X.- Requisito: Todo aquel que los particulares deben cumplir para su establecimiento u operación, exigible por las Dependencias o Entidades de acuerdo con las disposiciones legislativas o administrativas aplicables; XI.- Trámite: Cualquier solicitud que los particulares realicen en los términos del Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la Administración Pública Estatal, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio, servicio o resolución y que la Autoridad esté obligada a contestar o resolver en los términos del mismo; XII.- Regulación: Las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y circulares de carácter general emitidas por las Autoridades Estatales y Municipales en el ejercicio de sus funciones; y 2

XIII.- Manifestación de Impacto Regulatorio del Estado de Hidalgo, es el documento público a través del cual las Dependencias, Entidades y Municipios justifican la creación o modificación de regulación que impliquen costos de cumplimiento para los particulares. Artículo 5.- La mejora regulatoria como proceso sistemático y permanente en el Estado de Hidalgo, persigue: I.- La revisión del marco normativo con base en la transparencia, la Consulta Pública y el análisis cuidadoso de alternativas que permitan incrementar la calidad de las regulaciones legislativas y administrativas; II.- Asegurar la calidad y eficiencia de la regulación, así como la transparencia en su formulación; III.- Fomentar una cultura de mejora regulatoria a nivel Estatal y Municipal; y IV.- Mejorar los servicios públicos y propiciar el uso extensivo de mejores prácticas regulatorias a nivel Estatal y Municipal. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Capítulo I DE LA SECRETARÍA Artículo 6.- Son autoridades en materia de mejora regulatoria: I.- La Secretaría de Desarrollo Económico; y II.- El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria. Artículo 7.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I.- Formular, con la participación que le corresponde a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, el Programa Estatal de Mejora Regulatoria de la actividad económica, así como evaluar y coordinar su cumplimiento; II.- Revisar, promover y en su caso, adecuar la modernización del marco normativo de carácter económico y empresarial del Estado, así como impulsar la simplificación de trámites y la coordinación interinstitucional en esta materia; III.- Establecer y conducir mecanismos de mejora regulatoria en el ámbito económico y empresarial, impulsando sistemas de información, gestoría y apoyo en el cumplimiento de trámites que realicen los diversos agentes económicos de la Entidad ante las diferentes instancias de la Administración Pública Estatal; IV.- Establecer mecanismos para coordinar propuestas, proyectos y actividades de mejora regulatoria con los Gobiernos Federal y Municipal, en materia de desregulación de trámites y simplificación administrativa de la actividad económica y empresarial del Estado; V.- Las demás que le confiera otras disposiciones legales vigentes. 3

Capítulo II DE LA UNIDAD TÉCNICA Artículo 8.- La Secretaría contará con la Unidad de Mejora Regulatoria, encargada de la planeación, programación y ejecución de los programas y acciones en materia de mejora regulatoria y simplificación administrativa, en el ámbito de su competencia. Artículo 9.- La Unidad de Mejora Regulatoria cuenta con las atribuciones siguientes: I.- Revisar el marco regulatorio estatal de la actividad empresarial, diagnosticar su aplicación y elaborar, para su propuesta, al Titular de la Secretaría, las acciones de mejora; II.- Opinar sobre los proyectos de nuevas disposiciones administrativas relacionadas con la actividad empresarial y productiva y las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes; III.- Llevar el Registro Estatal de Trámites Empresariales; IV.- Opinar sobre los Programas de Mejora Regulatoria de las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal y facilitar la ejecución del programa correspondiente; V.- Brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, así como a los Municipios que lo soliciten, y proponer la celebración de convenios para tal efecto; y VI.- Las demás que establece esta Ley y otras disposiciones. Artículo 10.- La Unidad de Mejora Regulatoria tendrá el nivel jerárquico, adscripción y composición orgánica que le determinen los ordenamientos vigentes, a efecto de cumplir con las atribuciones conferidas. TÍTULO TERCERO DE LA COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Capítulo Único DE LAS ACCIONES DE COORDINACIÓN Artículo 11.- El Estado, con la participación que corresponda a la Secretaría, suscribirá Convenios de Coordinación con la Federación, a través de las instancias responsables, a fin de propiciar un proceso integral de mejora regulatoria en trámites y servicios empresariales, Artículo 12.- Los Municipios que quieran adherirse a los procesos de mejora regulatoria establecidos en esta Ley, firmarán Convenios de Colaboración, con el Estado a través de la Secretaría. Artículo 13.- En los Convenios celebrados con los Municipios, se establecerá la delimitación y el contenido de las acciones que se aplicarán en el Orden Municipal, así como los apoyos que proporcionará la Administración Estatal, por conducto de la Secretaría. Artículo 14.- Los Municipios que suscriban convenios en la materia, así como los titulares de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, deberán nombrar a un servidor público con el nivel de Subsecretario, Director General, o su equivalente, quien tendrá las atribuciones siguientes: 4

I.- Coordinar el proceso de mejora regulatoria al interior de la Dependencia, Entidad o Municipio, en su caso, así como supervisar el cumplimiento de los acuerdos; II.- Enviar a la Secretaría, en los términos previstos, la información relativa a la inscripción de trámites y servicios empresariales, así como a la manifestación de impacto regulatorio; III.- Fungir como enlace técnico del programa de mejora regulatoria ante la Secretaría; y IV.- Las demás atribuciones que le asignen las disposiciones correspondientes. TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEJORA REGULATORIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Capítulo I DEL PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Artículo 15.- El Programa de Mejora Regulatoria contendrá los objetivos, metas, estrategias, acciones e instrumentos de ejecución, para propiciar la mejora regulatoria como un proceso dinámico y sustentable, que permita elevar la calidad y eficiencia de las regulaciones de los trámites y servicios a la actividad empresarial. Artículo 16.- El Programa de Mejora Regulatoria será establecido al inicio de cada Administración y deberá ser congruente con los lineamientos y políticas de la Planeación Estatal del Desarrollo, la atención ciudadana, la profesionalización del servicio público y el fomento a la inversión y el empleo. Artículo 17.- El Programa de Mejora Regulatoria deberá contener cuando menos los elementos siguientes: I.- Fundamentación y motivación, en la cual se incluyan los antecedentes, el diagnóstico de la situación que guarda en ese momento el marco regulatorio en cuanto a su calidad y eficiencia, los campos estratégicos que presentan problemáticas y puntos críticos, así como las áreas que deberá atender el programa para impulsar un marco regulatorio de mejor calidad; II.- Estrategia de mejora regulatoria, que deberá especificar las metas generales durante la administración; III.- Instrumentos en los que se apoyará el programa en términos de acciones de coordinación con la Federación y los Municipios; y IV.- Servicios de atención al sector empresarial que serán objeto, de manera prioritaria, de simplificación y mejoramiento. Artículo 18.- El Programa de Mejora Regulatoria se actualizará de manera bienal, a través de los programas institucionales que las Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y los Organismos Descentralizados de la Administración Pública, presenten ante la Secretaría, durante los primeros dos meses del año que corresponda; los cuales deberán contener los elementos a que se refiere el Artículo anterior. 5

Capítulo II DEL REGISTRO DE TRÁMITES Y SERVICIOS EMPRESARIALES (RETSE) Artículo 19.- La Secretaría establecerá el registro de trámites y servicios a la actividad empresarial, en donde de manera enunciativa, más no limitativa contendrá la siguiente información: I.- Nombre de la Dependencia, Entidad o Municipio responsable del trámite o servicio; II.- Nombre y clave del programa, trámite o servicio; III.- Supuestos de trámite; IV.- Plazo de respuesta; V.- Datos, formatos y documentos que debe contener o se deben adjuntar al trámite o a la solicitud de servicio; VI.- En su caso, la procedencia en la aplicación de la afirmativa o negativa ficta; VII.- Monto de los derechos, cuotas, tarifas, aprovechamientos y demás cobros aplicables, así como la ubicación del área que recepcionará el pago; VIII.- Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan, así como la duración del servicio; IX.- Unidades administrativas ante las que se puede iniciar el trámite o solicitar el servicio; X.- Horarios de atención al público; XI.- Dirección, números de teléfono, fax y correo electrónico, según sea el caso, de la autoridad que preste el servicio; XII.- Fundamentación jurídica de la aplicación del trámite o servicio; y XIII.- La demás información que la Dependencia, Entidad o Municipio considere que pueda ser de utilidad para los interesados. El contenido y la legalidad de la información que se inscriba y publique en los registros, corresponde a las autoridades responsables. En el Ámbito Municipal, se deberán establecer los registros correspondientes designándose, por la instancia competente, a la unidad administrativa responsable del establecimiento y actualización de dichos registros. Artículo 20.- La Secretaría será la instancia responsable de poner a disposición de los interesados el registro, ya sea en medios impresos, magnéticos, telefónicos o cualquier otro. Artículo 21.- Las Dependencias, Entidades y los Municipios, en su caso, no podrán aplicar trámites adicionales a los inscritos en los registros, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en los mismos. Se exceptúa de lo anterior: I.- Los que apliquen las Dependencias o Entidades dentro de los primeros treinta días hábiles siguientes a que haya entrado en vigor la disposición en las que tengan su fundamento o modifiquen su aplicación; y 6

II.- Los nuevos o modificaciones a los ya existentes cuya no aplicación pueda causar un grave perjuicio al interés público. Artículo 22.- La revisión y mejora continua de los trámites inscritos en el registro de trámites y servicios de la actividad empresarial, corresponde a la Secretaría. Capítulo III DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO Artículo 23.- A los proyectos regulatorios en los que la Unidad Técnica de la Secretaría revise u opine, deberán anexárseles las manifestaciones de impacto regulatorio y la información de apoyo que se considere conveniente, siempre que incidan o afecten directa o indirectamente en la actividad empresarial de la Entidad y que sean elaborados por las diversas Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal, así como los de aquellos Municipios que tengan Convenios de Coordinación en la materia. Artículo 24.- La Secretaría expedirá la guía técnica, cédula e instructivo de llenado de la Manifestación de Impacto Regulatorio. Artículo 25.- Los proyectos regulatorios deberán ser remitidos por el titular de la Dependencia o Entidad, o bien, en su caso, por la persona que designe el Presidente Municipal, en los términos y formatos que establezca la Secretaría. Artículo 26.- Para llevar a cabo el dictamen de la manifestación de impacto regulatorio, la Secretaría deberá contar con la información que permita ubicar el fundamento jurídico y las características técnicas del proyecto, siguientes: I.- Identificación y responsable del proyecto, como primer campo de información que requiere la MIR; II.- Fundamentación y alcance jurídico del proyecto, mediante el cual se pretende impulsar la emisión del proyecto normativo y las facultades del responsable, por parte de las Dependencias, Entidades o Municipios; III.- Precisión del alcance normativo de la disposición en revisión, estableciendo la categoría de la misma; IV.- Información técnica del proyecto, para realizar su análisis o estudio. El apartado de información técnica reconoce los siguientes aspectos: a).- Objetivos y resumen técnico del proyecto; b).- Justificación del proyecto; c).- Beneficio de la regulación; d).- Costo de la regulación; f).- Impacto de la regulación; g).- Autoevaluación del proyecto; y h).- Información de apoyo. 7

Artículo 27.- Una vez recibidos el proyecto regulatorio, la manifestación de impacto regulatorio y, en su caso, la información adicional, la Secretaría a través de Unidad de Mejora Regulatoria, procederá a la revisión y análisis del contenido de los proyectos, en un plazo de diez días hábiles. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias, que se opongan a los preceptos de la presente Ley. TERCERO.- El primer Programa de Mejora Regulatoria que las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado y los Organismos Descentralizados de la Administración Pública, presenten ante la Secretaría de Desarrollo Económico, será el que se genere al inicio de la administración de Gobierno para el periodo 2005-2011. AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO. PRESIDENTE DIP. ALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA. SECRETARIO: SECRETARIO: DIP. JORGE ALFREDO MOCTEZUMA ARANDA. DIP. JORGE RAÚL PREISSER GODÍNEZ. EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 Y 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. MANUEL ÁNGEL NÚÑEZ SOTO. 8