REGLAMENTO PARA LA DESREGULACIÒN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL ESTADO DE JALISCO ACUERDO DEL CIUDADANO. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO



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Transcripción:

REGLAMENTO PARA LA DESREGULACIÒN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL ESTADO DE JALISCO ACUERDO DEL CIUDADANO. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Guadalajara, Jalisco, octubre 31 treinta y uno de 1996, mil novecientos noventa y seis. Con fundamento en los artículos 38, 49 y 51 fracciones VIII, X, XXII y XXV de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 8º, 14, 19 fracción II, 20, 21 y 22 fracciones Y, II, IV, XI, XXI y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos Ordenamientos de esta Entidad Federativa, y considerando los siguientes DISCERNIMIENTOS I. Entre las facultades y atribuciones que tiene encomendadas el Gobernador en la Constitución Política Local, se encuentran la de expedir los Acuerdos que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes; así como organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado; asimismo, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se determina que podrá emitir las disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de sus secretarías y dependencias; de igual forma le encomienda la planeación, conducción, coordinación, fomento y orientación del desarrollo económico y social, así como el fomento de la industria, el comercio, la agricultura y otras actividades productivas. II. Mediante Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, con fecha 19 de septiembre de 1995, se creó el Comité Estatal para la Desregulación y Promoción Económica, el cual tiene entre sus objetivos, actualizar el marco regulatorio en cuanto a la actividad económica del Estado, con el propósito de eliminar los obstáculos que generen ineficiencias y con ello se promuevan la competitividad y productividad; así como proponer iniciativas de reformas tendientes a desregularizar dicha actividad; así mismo, debe buscar ante los organismos financieros nacionales e internacionales la obtención de recursos para destrabar obstáculos relacionados con la infraestructura comercial, social y administrativa. III. En el acuerdo referido en el punto anterior se sientan las bases para llevar a cabo acciones que tiendan a eliminar trámites excesivos que desalientan la inversión y limitan la producción, con el objeto de que Jalisco obtenga un progreso notable que le permita integrarse a la economía internacional, generando riqueza y empleos en beneficio de la población. Este proceso se desarrollará con la participación de los tres Poderes Públicos del Estado de Jalisco, Delegaciones Estatales del Ejecutivo Federal, Ayuntamientos y representantes de los sectores social y privado. IV. El día 23 de noviembre de 1995 los Ejecutivos Local y el Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, celebraron un Acuerdo de Coordinación para la Desregulación de la Actividad Empresarial en el Estado de Jalisco, con el objeto de unir esfuerzos en la revisión del marco regulatorio de dicha actividad y promover, en su caso, las reformas correspondientes. V. El Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 1995-2001 establece como estrategia apoyar legalmente el desarrollo económico de esta Entidad Federativa, y como líneas de acción en dicho rubro, el fortalecer al Comité Estatal de Desregulación y Promoción Económica, así como proponer al Congreso Local y a las autoridades de los tres

órdenes de gobierno, las modificaciones o adecuaciones a los reglamentos y trámites necesarios para la instalación o ampliación de nuevas empresas. VI. El Ejecutivo a mi cargo considera necesario emitir el Reglamento para la Desregulación de la Actividad Empresarial en el Estado de Jalisco, objeto del presente Acuerdo, como parte de la normatividad que contribuya a cumplir con los objetivos del Comité Estatal para la Desregulación y Promoción Económica, así como a mejorar su funcionamiento y dar mayor fluidez, al establecer el procedimiento a seguir para la revisión de los requisitos y trámites previstos en disposiciones legales para la apertura y funcionamiento de las empresas En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos, tengo a bien emitir el siguiente ACUERDO ÚNICO.- Se crea el Reglamento para la Desregulación de la Actividad Empresarial en el Estado de Jalisco, para quedar como sigue: REGLAMENTO PARA LA DESREGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL ESTADO DE JALISCO CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para llevar a cabo la desregulación relacionada con la apertura y funcionamiento de las empresas en el Estado de Jalisco. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Promoción Económica. Artículo 2º.- Son materia del presente Reglamento los requisitos, trámites, plazos e instancias previstas en disposiciones legales y administrativas relacionados directa o indirectamente con la apertura y funcionamiento de las empresas en el Estado. Artículo 3º.- El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos que compartan el nuevo enfoque regulatorio podrán, con el fin de estimular la inversión productiva y el desarrollo regional, celebrar Acuerdos de Coordinación a efecto de revisar el marco regulatorio de la actividad empresarial en el ámbito de su competencia y promover, en su caso, las reformas correspondientes. Artículo 4º.- Los requisitos, trámites y términos que deriven del proceso establecido en el presente Reglamento serán de observancia obligatoria para los particulares y las dependencias involucradas, una vez que hayan sido aprobados por las autoridades correspondientes. Artículo 5º.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Comité: Comité Estatal para la Desregulación y Promoción Económica. II. Consejo: Consejo Técnico para la Desregulación Económica. III. Disposiciones administrativas: aquellas previstas en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales, instructivos, circulares, lineamientos, criterios, metodología y demás normatividad que expiden las autoridades en el ámbito de su competencia.

IV. Registro Unico: Registro Unico de Trámites Estatales Empresariales. V. Requisito: cualquier obligación que las empresas deben cumplir para su establecimiento u operación, exigible por las dependencias o entidades de acuerdo a la normatividad vigente. VI. Secretaría: Secretaría de Promoción Económica. VII. Dependencias: entidades dependientes de la Administración Pública del Estado. VIII. Trámite diligencia que las empresas deben efectuar ante entidades públicas, con la finalidad de obtener o mantener vigentes permisos, inscripciones en registros, autorizaciones o avisos relacionados con su apertura y funcionamiento. IX. Unidad: Unidad de Desregulación Económica de la Secretaría. Artículo 6º.- Son objetivos del presente Reglamento: I. Brindar seguridad jurídica a los inversionistas y reducir al mínimo indispensable los requerimientos de información relacionada con la apertura y funcionamiento de empresas, estableciendo conceptos claros y precisos. II. Sentar las bases para la adecuación, sustitución o eliminación de requisitos y trámites que lo requieran, previstos en disposiciones administrativas vigentes en el Estado, y que se establezca un término de respuesta de la autoridad en todas las solicitudes relativas a la apertura y funcionamiento de las empresas, de acuerdo a su capacidad de procesamiento. III. Coadyuvar a las soluciones para reducir la carga administrativa derivada de los requerimientos y procedimientos establecidos para las empresas, por autoridades administrativas en el Estado, evitando duplicidad y obstáculos. IV. Elevar la eficiencia en la obtención, actualización, curso y aplicación de la información captada por o para los Gobiernos Estatal o Municipales. V. Reducir los costos que imponen las disposiciones administrativas y los que se derivan del proceso de apertura y funcionamiento de las empresas como medida para alentar la productividad y competitividad. VI. Coordinar y homogeneizar las políticas estatales de requerimientos de información y prácticas administrativas a fin de elevar la eficiencia y productividad tanto de la Administración Pública Estatal como de los propios empresarios. VII. Diferenciar los requisitos y trámites para el establecimiento y funcionamiento de las empresas, de acuerdo a la naturaleza de la actividad económica, si se identifica como estratégica para el Estado, su tamaño, la rentabilidad social, su ubicación en zona geográfica prioritaria u otra característica relevante. CAPÍTULO II Del Consejo Técnico para la Desregulación Económica Artículo 7º.- El Consejo es el órgano de apoyo del Comité, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar la documentación enviada por las dependencias, relativa al marco regulatorio de la actividad empresarial. II. Formular recomendaciones a las instancias correspondientes, para efectuar los requisitos, trámites y plazos para la apertura y funcionamiento de las empresas. III. Solicitar cuando lo considere conveniente, información complementaria para analizar con mayor amplitud el impacto económico social de alguna disposición y otro aspecto en particular. IV. Solicitar se reanalicen las propuestas de modificación, cuando se considere que no se encuentran debidamente formuladas, o bien no respondan a los criterios establecidos en este ordenamiento. V. Informar periódicamente al Comité respecto de los avances en el desarrollo de sus actividades. VI. Invitar, por conducto de su Presidente, a representantes de los sectores público, social y privado, así como a especialistas interesados en la revisión y actualización del marco regulatorio de la actividad empresarial. Artículo 8º.- El Consejo se integrará con los siguientes miembros: I. Presidente. II. Un Secretario Técnico. III. Un Coordinador General. IV. Previa invitación y aceptación, un representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. V. Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que hayan celebrado con el Ejecutivo del Gobierno del Estado Acuerdo de Coordinación para revisar el marco regulatorio de la actividad empresarial. VI. Previa invitación y aceptación, cuando menos cinco representantes del Sector Empresarial. Artículo 9º.- El cargo de Presidente del Consejo recaerá sobre el Secretario de Promoción Económica, quien tendrá las atribuciones siguientes: I. Convocar y Presidir las sesiones del Consejo. II. Ejecutar las resoluciones del Consejo. III. Promover el cumplimiento de los acuerdos del Consejo. IV. Las demás que determine el Consejo. Artículo 10.- El cargo de Secretario Técnico recaerá en el Titular de la Unidad de Desregulación Económica de la Secretaría, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente: II. Dar cuenta al Consejo de los asuntos y comunicar los acuerdos. III. Convocar por instrucciones del Presidente, a las sesiones del Consejo. IV. Redactar las actas de las sesiones. V. Recibir la documentación que presenten las dependencias, ayuntamientos, organismos empresariales y demás involucrados en la revisión del marco regulatorio de la actividad empresarial en el estado. VI. Las demás que determine el Presidente del Consejo. Artículo 11.- El Coordinador General será designado por el Consejo y tendrá las atribuciones que éste o su Presidente determine. Artículo 12.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias cuando las convoque su Presidente. Capítulo III De las instancias que participan en la Desregulación Artículo 13.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar la desregulación objeto del presente Reglamento. II. Emitir criterios para el establecimiento de requisitos, trámites y plazos, incluyendo los formatos correspondientes. III. Fomentar el desarrollo y utilización de parámetros comunes para la recolección, almacenamiento, procesamiento y distribución de información. IV. Someter a consideración del Consejo los requisitos, trámites, términos, instancias y formatos que las entidades públicas propongan para la apertura y funcionamiento de empresas. V. Enviar al Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, el proyecto de Acuerdo del C. Gobernador para determinar los requisitos, trámites, términos e instancias a incluirse en el Registro Unico. VI. Hacer públicos, de estimarlo conveniente, los dictámenes derivados del proceso de revisión de las distintas regulaciones. VII. Instrumentar el proceso establecido en este Ordenamiento cuando deba revisarse alguna disposición relativa a regulación de la actividad empresarial en el Estado, con posterioridad a la aprobación del Registro Unico. Artículo 14.- Son obligaciones de las dependencias involucradas en la Desregulación: I. Observar los acuerdos, calendarios y formatos establecidos por el Consejo.

II. Designar a su representante, quien deberá ser un servidor público que conozca ampliamente el marco jurídico, los trámites y procedimientos de esa instancia. III. Asistir, por conducto de un representante designado y del responsable de área correspondiente, a las sesiones que convoque el Consejo, el Comité o la Subcomisión correspondiente. IV. Remitir al Consejo la información de todos los requisitos, trámites y términos para la apertura y funcionamiento de las empresas, especificando el objeto, fundamentación y justificación de cada caso. V. Enviar al Consejo las propuestas de desregulación de su marco normativo, acompañadas de la fundamentación y justificación correspondiente. VI. Proponer los plazos a que deberán someterse los particulares y las autoridades en los trámites que efectúen. VII. Difundir la información generada en el proceso de desregulación y la contenida en el Registro Unico, en el ámbito de su competencia. Artículo 15.- La Unidad es la instancia de apoyo técnico y de seguimiento de los compromisos contraídos por la Secretaría en la revisión del marco regulatorio de la actividad económica estatal, y tiene las siguientes funciones. I. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a las dependencias estatales y municipales que lo requieran para llevar a cabo las acciones y procedimientos que se deriven del proceso desregulatorio. II. Elaborar el proyecto del Registro Unico en base a los acuerdos del Consejo. III. Revisar permanentemente los requisitos, trámites, plazos e instancias con el objeto de mantener actualizado el marco regulatorio de la actividad empresarial en el Estado, propiciando la participación de las diversas dependencias y entidades involucradas. Artículo 16.- El incumplimiento por parte de los servidores de la Administración Pública Estatal, de las obligaciones señaladas en este capítulo será causa de responsabilidad administrativa. Capítulo III De la Revisión de los Requisitos y Trámites Artículo 17.- La revisión de los requisitos y trámites se hará de conformidad con criterios que permitan verificar que los mismos: I. Generen seguridad y beneficio para la sociedad y el Estado. II. Obedezcan a una situación de riesgo o de falta de información relevante al agente económco de que se trate, especialmente al usuario o consumidor, que justifique la intervención Estatal o Municipal. III. No puedan ser reemplazados por otras alternativas regulatorias a un menor costo. IV. Compensen los costos que impongan a los particulares, a las autoridades y a la sociedad.

V. Prescriban claramente los objetivos o el nivel de desempeño específico que a través de ellos se pretende lograr, otorgando a las empresas la flexibilidad necesaria para elegir la mejor manera de alcanzarlos. VI. Minimice el impacto negativo que puedan tener sobre las empresas, particularmente en las micro, pequeñas y medianas. VII. Estén sustentados por los recursos presupuestales y administrativos necesarios para la aplicación y vigilancia del cumplimiento de los mismos. VIII. Hayan sido establecidos considerando la opinión que sobre los mismos hubieren emitido los miembros del comité, las Subcomisiones, los empresarios o quienes pretendan constituir empresas. Artículo 18.- Los proyectos de creación o modificación de requisitos y trámites y plazos que presenten las dependencias o entidades con posterioridad a la aprobación del Registro Unico, se sujetarán al procedimiento establecido en este Regalemento. De aprobarse alguna modificación, y previo el cumplimiento de las formalidades necesarias, la Secretaría llevará a cabo la inscripción correspondiente en el Registro Unico, y efectuará la difusión pertinente entre los interesados. Artículo 19.- Las disposiciones administrativas que compete aplicar a las dependencias, no podrán modificarse, ni establecer nuevo requisito, trámite o plazo sin la participación del Consejo, con excepción de situaciones de emergencia. Artículo 20.- El Consejo solicitará a las Subcomisiones del Comité la revisión de los requisitos, trámites y plazos de cada dependencia y entidad, en el área de su competencia. Artículo 21.- La Subcomisión de Evaluación y Seguimiento del Comité tendrá la función de informar sobre los avances de seguimiento de los acuerdos lineamientos y disposiciones que emanen de los trabajos del Consejo. CAPITULO V Del Registro Unico de Trámites Estatales Artículo 22.- El Registro Unico será público y estará a cargo de la Secretaría. Artículo 23.- Se deberán inscribir en el Registro Unico: I. Los requisitos, trámites y plazos que las dependencias y entidades requieran para la apertura y funcionamiento de empresas, en los términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes. II. Los requisitos, trámites, plazos e instancias para el otorgamiento de concesiones. III. Los formatos en los que deberán integrarse los trámites. Artículo 24.- La Secretaría deberá de elaborar y mantener actualizado, el Catálogo Unico de Trámites Empresariales Estatales con base en los elementos que integran el Registro Unico. TRANSITORIOS

PRIMERO.- La revisión de los requisitos, trámites, plazos e instancias se llevará a cabo de conformidad con el calendario que establezca el Consejo en su primera sesión de trabajo, el cual deberá incluir los términos para el cumplimiento de las acciones requeridas a las dependencias y entidades. SEGUNDO.- El Catálogo Unico de Trámites Empresariales Estatales deberá de estar elaborado a más tardar en el mes de febrero de 1997, y deberá de ser publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, y difundirlo la Secretaria entre los principales agentes económicos. TERCERO.- Se derogan aquellas disposiciones reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo. CUARTO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Así lo resolvió el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, ante el Ciudadano Secretario General de Gobierno, quien autoriza y da fe. Atentamente SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECIÓN El Gobernador Constitucional Ing. Alberto Cárdenas Jiménez El Secretario General de Gobierno Lic. Raúl Octavio Espinoza Martínez. REGLAMENTO PARA LA DESREGULACIÒN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL ESTADO DE JALISCO APROBACION: 31 DE OCTUBRE DE 1996. PUBLICACION: 7 DE DICIEMBRE DE 1996. VIGENCIA: 8 DE DICIEMBRE DE 1996.