ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA (MEC) Y LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA URUGUAYO-ALEMANA

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ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA (MEC) Y LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA URUGUAYO-ALEMANA En la ciudad de Montevideo, a los 6 días del mes de mayo de 2015; por una parte: el Ministerio de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay, representado por la Ministra Dra. María Julia Muñoz, con domicilio en Reconquista 535, Montevideo (en adelante, el MEC ); y por otra parte: la Cámara de Comercio e Industria Uruguayo-Alemana, representada por su Presidente Sr. Paul Riezler, con domicilio en Plaza Independencia 831, Montevideo (en adelante, la AHK ); acuerdan en celebrar este Convenio Marco de Cooperación en base a las siguientes disposiciones: Primero (Antecedentes): I) El Ministerio de Educación y Cultura tiene entre sus principales cometidos la promoción, administración, coordinación y ejecución, a nivel nacional, de políticas públicas en materia de educación y cultura, para lo cual necesita de mecanismos que, como el presente Acuerdo, permitan establecer vínculos de carácter interinstitucional. II) La Cámara de Comercio e Industria Uruguayo-Alemana es una entidad que, entre otros de sus cometidos, procura y fomenta la generación de vínculos y relaciones en el ámbito educativo y de formación técnica terciaria con otras Instituciones. III) En razón de lo expuesto, la AHK y el MEC, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan colaborar mutuamente para lograr beneficios en común, intensificando las acciones de cooperación en áreas y programas de interés de ambas partes. 1

Segundo (Objeto): El presente Convenio tiene por objeto establecer las pautas generales a cuyo mérito deberán atenerse las relaciones de intercambio entre ambas instituciones, así como las actividades de colaboración académica, de cooperación en investigación y de transferencia tecnológica. Tercero (Objetivos específicos): Las partes estudiarán y definirán de mutuo acuerdo, las formas concretas de colaboración en beneficio recíproco, dentro de los siguientes objetivos específicos: a) La AHK, en pos de generar valor agregado a través de expertise específico, siempre que sea posible, favorecerá la vinculación con el MEC del programa Senior Experten Service (SES) de Alemania que es representado exclusivamente en Uruguay por la AHK. El SES promueve la capacitación y traspaso de expertise a través de sus expertos jubilados en diversas áreas. b) La AHK promoverá el relacionamiento por el tema de formación dual entre instituciones alemanas y el MEC, siendo las mismas de naturaleza afín a los propósitos de las políticas del Sistema Nacional de Educación Pública (SNEP) que el MEC coordina. c) Se promoverá por parte de la AHK la participación en delegaciones empresariales inherentes al sector de la educación y formación dual. En el marco de las mismas y en los casos que esto aplique, se generarán las instancias de encuentro con personalidades oficiales o gubernamentales. d) La AHK informará periódicamente a sus socios sobre las actividades del MEC que tengan relación con el presente Acuerdo.. Asimismo, se darán a conocer dichas actividades en charlas informativas pertinentes. 2

e) La AHK podrá firmar junto con el MEC aquellos certificados expedidos en el marco del presente Acuerdo o de Acuerdos Específicos, para su presentación frente a instituciones educativas en Alemania. f) La AHK apoyará a los alumnos de los proyectos desarrollados en el marco de este Acuerdo de cooperación en la facilitación de pasantías en las empresas socias, con la intención de la formación de mano de obra calificada. g) Se promoverán charlas anuales informativas acerca de carreras y cursos de formación, así como eventos con el propósito de orientar vocacionalmente a futuros estudiantes. h) La AHK promoverá y facilitará las visitas técnicas para los alumnos de cursos y carreras desarrolladas en el marco de este Acuerdo a obras de los socios de la Cámara. Cuarto (Acuerdos Específicos): Las obligaciones específicas que ambas partes decidan asumir de común acuerdo se instrumentarán a través de Acuerdos Específicos de Colaboración, en los cuales se identificará de manera clara y precisa su objetivo, duración, costos financieros, seguimiento, y en general las cláusulas necesarias para la legalidad y cabal entendimiento de los mismos. La suscripción de los Acuerdos Específicos que impliquen gastos para cualquiera de las Instituciones, se encontrará supeditada a la viabilidad y disponibilidad presupuestaria o de recursos de cada parte. Quinto (Participación de terceros): Ambas partes, de común acuerdo, podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados para elaborar, ejecutar y evaluar los programas y proyectos a que se referirán los Acuerdos Específicos complementarios a este Convenio. A tales efectos se apoyarán mutuamente en las gestiones que deban realizarse ante organismos nacionales e internacionales y ante entidades públicas y privadas nacionales y del extranjero. 3

Sexto (Recursos y Costos): Las partes se comprometen a que, en la medida de sus posibilidades, aportarán los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución de las actividades amparadas por este Convenio. Cualquier acción derivada de las actividades de cooperación enmarcadas en el presente Convenio realizada por una parte, que implique un costo o una obligación financiera para la otra parte, deberán necesariamente ser convenidas con antelación y su realización estar autorizada por la parte económicamente afectada. Séptimo (Coordinación y Seguimiento): Para realizar la coordinación y seguimiento de las acciones que se adopten en el marco del presente Convenio, las partes conforman una Comisión de Seguimiento que estará integrada por el Sr. Miguel Venturiello, por el MEC, y por el Sr. Jan Thorsten Kötschau, Gerente de la AHK. Octavo (Vigencia): Este Convenio entrará en vigencia a la fecha de su firma y tendrá una duración de dos años prorrogable en forma automática, a menos que alguna de las partes exprese lo contrario en forma inequívoca. Cualquiera de las partes podrá ponerle término en el momento que lo estime pertinente siempre y cuando medie comunicación escrita a la otra. Esta denuncia sólo producirá efectos luego de transcurridos tres meses a partir de dicha comunicación y no afectará los programas y proyectos en ejecución, salvo que las partes lo dispongan de otra forma. Noveno (No exclusividad): La suscripción del presente convenio no representa obstáculo alguno para que las partes signatarias puedan concretar convenios de similar o semejante índole con otras instituciones con fines análogos. Décimo (Domicilios y Notificaciones): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos que pueda dar lugar el presente Convenio, en los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia. Serán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se realicen por escrito y se remitan por cualquier medio fehaciente de comunicación a dichos domicilios. 4

Décimo primero (Solución de controversias): Toda diferencia que resulte de la interpretación, aplicación o terminación de este Convenio o de los Acuerdos Específicos que de éste se deriven, será resuelta de manera directa y de común acuerdo entre las partes; teniendo siempre en cuenta ante todo, los fines que las han llevado a celebrarlos y el principio de buena fe que los inspira. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados, que son entregados a las partes. POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA POR LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA URUGUAYO ALEMANA María Julia Muñoz Ministra Paul Riezler Presidente 5