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Transcripción:

1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 86/2013, de 26 de dcembre, por el que se fjan los Precos Públcos del Goberno de Cantabra para el Servco de Recogda y Transporte de Resduos Doméstcos. De conformdad con lo establecdo en el artículo 4.1.) de la Ley Orgánca 8/1980, de 22 de septembre, de Fnancacón de las Comundades Autónomas, los recursos de dchas Admnstracones estarán consttudos, entre otros ngresos de carácter públco, por sus propos precos públcos. A estos efectos, en el artículo 16 de la Ley de Cantabra 9/1992, de 18 de dcembre, de Tasas y Precos Públcos de Cantabra, se ndca que los servcos y actvdades susceptbles de ser retrbudos medante precos públcos se determnarán por el Consejo de Goberno, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacenda y de la Consejería que los preste o de la que dependa el Organsmo o Ente correspondente. De gual forma, en el menconado precepto se establece que la fjacón o revsón de la cuantía concreta de los precos públcos determnados por el Consejo de Goberno se llevará a cabo medante Orden de la Consejería que los gestone o de la que dependa el órgano gestor, prevo nforme favorable de la Consejería de Economía y Hacenda y dando cuenta de la fjacón al Consejo de Goberno. Por otro lado, y en lo referente a la cuantía, en el artículo 17.2 de la ctada Ley de Cantabra 9/1992 se contempla la posbldad de que el Consejo de Goberno pueda establecer precos públcos en cuantía nferor a la del coste económco de las actvdades realzadas o de los servcos prestados, cuando concurran razones socales, económcas, benéfcas o culturales que lo aconsejen. La retrbucón de este servco en régmen de preco públco nferor a su coste real se justfca por razones socales y económcas, aprecadas por el Consejo de Goberno y fundadas en la fnaldad de hacer menos gravosa esta carga fnancera a los muncpos, usuaros y benefcaros del msmo. Del msmo modo, en el artículo 6.2 de la Ley de Cantabra 8/1993, de 18 de novembre, del Plan General de Resduos Urbanos, se recoge el compromso del Goberno de Cantabra de prestar el apoyo necesaro a las Entdades Locales que no puedan hacerse cargo de la prestacón de los servcos de recogda y transporte de resduos doméstcos, de tal forma que tales servcos podrán ser prestados por la Admnstracón de la Comundad Autónoma y su retrbucón se llevaría a cabo medante precos públcos, según lo prevsto en el artículo 9.2 de la msma norma. De acuerdo con lo anteror, en el presente Decreto se determnan los precos públcos exgbles en Cantabra como consecuenca de la prestacón por la Admnstracón de la Comundad Autónoma de determnados servcos de recogda y transporte de resduos doméstcos, fjándose además su cuantía para el año 2014, a cuyos efectos la Consejería de Medo Ambente, Ordenacón del Terrtoro y Urbansmo ha elaborado la correspondente memora económcofnancera en la que, entre otros extremos, se justfcan los mportes de los correspondentes precos públcos y su respectvo grado de cobertura fnancera. En su vrtud, a propuesta conjunta del consejero de Economía, Hacenda y Empleo y del consejero de Medo Ambente, Ordenacón del Terrtoro y Urbansmo, y preva delberacón del Consejo de Goberno de Cantabra, en su reunón del día 26 de dcembre, Pág. 4572 boc.cantabra.es 1/5

DISPONGO Artículo 1. Preco públco de la Comundad Autónoma de Cantabra en matera de resduos. Se retrburá medante preco públco la prestacón por la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra del servco de recogda y transporte de resduos doméstcos hasta las estacones de transferenca o drectamente hasta las nstalacones de gestón fnal, cuya prestacón haya sdo solctada al Goberno de la Comundad Autónoma por las correspondentes Entdades locales, de acuerdo con lo establecdo en los artículos 6.2 y 9.2 de la Ley 8/1993, de 18 de novembre, por la que se aprueba el Plan de Gestón de Resduos Sóldos Urbanos de Cantabra. La undad de facturacón a las entdades locales del servco de recogda y transporte de resduos doméstcos es el vacado efectvamente realzado, entenddo como el acto que lleva a cabo un vehículo de recogda cuando retra los resduos de un contenedor, de conformdad con lo establecdo en el anexo técnco del Conveno de colaboracón entre el Goberno de Cantabra y la Federacón de Muncpos de Cantabra para la prestacón de dversos servcos en la gestón de resduos urbanos. Artículo 2. Cuantía del preco públco. 1. El mporte del preco públco regulado en este Decreto será para el año 2014 de 3,60 euros por vacado efectuado en el servco de recogda de resduos doméstcos. 2. El cómputo de los vacados efectuados será regstrado y proporconado por la socedad públca mercantl encomendatara de la gestón del servco, a través de sus medos de control, gestón e nspeccón. 3. Las cantdades señaladas en el apartado prmero se ncrementarán con el IVA correspondente. Artículo 3. Lqudacón y Recaudacón. 1. Los precos públcos regulados en este Decreto serán exgdos con perodcdad mensual. 2. La recaudacón del presente preco públco se realzará medante la confeccón e ngreso de los modelos de documentos normalzados que establece la Orden HAC/19/2011, de 18 de julo, por la que se modfca la orden de 19 de dcembre de 2001, por la que se aprueban los modelos de documentos de ngreso 046 y 047, de confguracón oblgatora por web. Artículo 4. Responsabldad soldara. Cuando los oblgados al pago de los precos públcos regulados en este Decreto sean mancomundades, consorcos o, en general, Entdades Locales de ámbto supramuncpal, serán responsables soldaros del pago del correspondente preco públco las Entdades Locales de derecho que conformen las referdas mancomundades, consorcos o Entdades locales supramuncpales. Dsposcón Transtora Únca. Lqudacón de los precos públcos por servcos y actvdades del mes de dcembre de 2013 La lqudacón del preco públco por el servco de recogda de resduos doméstcos prestado por la Admnstracón de la Comundad Autónoma durante el mes de dcembre de 2013, se realzará con efectos del 31 de dcembre de 2013 y de acuerdo con lo prevsto en el Decreto 160/2005, de 15 de dcembre, y en la Orden MED 18/2012, de 18 de dcembre, con ndependenca de la fecha de expedcón de las correspondentes facturas. Dsposcón Derogatora Únca. Derogacón del Decreto 160/2005, de 15 de dcembre y las órdenes dctadas en su desarrollo. Pág. 4573 boc.cantabra.es 2/5

Sn perjuco de lo establecdo en la Dsposcón transtora únca, a la entrada en vgor de este Decreto, quedará derogado el Decreto 160/2005, de 15 de dcembre, por el que se fjan los precos públcos del Goberno de Cantabra para determnadas actvdades de gestón de resduos urbanos y hosptalaros, así como todas las órdenes dctadas en su desarrollo para revsar las cuantías fjadas en el msmo, en partcular la Orden MED 18/2012, de 18 de dcembre, por la que se fjan las cuantías de los precos públcos del Goberno de Cantabra para determnadas actvdades de gestón de resduos urbanos y hosptalaros para el año 2013. Dsposcón Fnal Prmera. Facultad de desarrollo De conformdad con lo establecdo en el artículo 16.2 de la Ley de Cantabra 9/1992, la cuantía fjada en este Decreto para el preco públco determnado en el msmo, podrá ser revsada medante orden del Consejero de Medo Ambente, Ordenacón del Terrtoro y Urbansmo, sn perjuco de las revsones que se lleven a cabo en normas de rango gual o superor al del presente Decreto. A efectos de lo establecdo en el párrafo anteror, en la revsón de la cuantía del preco públco regulado en este Decreto, la Consejería de Medo Ambente, Ordenacón del Terrtoro y Urbansmo podrá dentfcar una tpología de servcos o actvdades de gestón de resduos dferente a la prevsta en el artículo 2, sempre que los referdos servcos o actvdades se encuentren ncludos entre los enumerados en el artículo 1. Dsposcón Fnal Segunda. Entrada en vgor Este Decreto entrará en vgor el día 1 de enero de 2014. Santander, 26 de dcembre de 2013. El presdente del Goberno, Ignaco Dego Palacos. La consejera de Presdenca y Justca, Letca Díaz Rodríguez. Pág. 4574 boc.cantabra.es 3/5

ANEXO. TARIFAS TARIFAS POR SERVICIOS DE GRABACIÓN DE DATOS TIPO DE SOPORTE PRECIO PÚBLICO CD O DVD 17,15 MEMORIA USB DE 4 GB 13,06 MEMORIA USB DE 8 GB 18,80 MEMORIA USB DE 16 GB 36,67 MEMORIA USB DE 32 GB 71,46 * Precos por la grabacón total o parcal de cada medo. Los medos de tpo memora USB están sujetos a dsponbldad. TARIFAS POR SERVICIOS DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN CÓDIGO TIPO DE REPRODUCCIÓN PRECIO PÚBLICO Reproduccones en COLOR y PAPEL NORMAL C-PN-A3 Reproduccón color en papel normal hasta A3 (ancho y alto 297 mm) 1,01 C-PN-A2 Reproduccón color en papel normal >A3, hasta A2 (ancho o alto> 297 y 420 mm) 3,04 C-PN-A1 Reproduccón color en papel normal >A2, hasta A1 (ancho o alto> 420 y 594 mm) 6,00 C-PN-A0 Reproduccón color en papel normal >A1, hasta A0 (ancho o alto> 594 y 840 mm) 9,48 C-PN-XL Reproduccón color en papel normal >A0 (ancho o alto> 840 mm. Ancho y alto 1250 mm) 16,60 Reproduccones en COLOR y PAPEL FOTOGRÁFICO C-PF-A3 Reproduccón color en papel fotográfco hasta A3 (ancho y 3,37 alto 297 mm) C-PF-A2 Reproduccón color en papel fotográfco >A3, hasta A2 (ancho 6,67 o alto> 297 y 420 mm) C-PF-A1 Reproduccón color en papel fotográfco >A2, hasta A1 (ancho 12,31 o alto> 420 y 594 mm) C-PF-A0 Reproduccón color en papel fotográfco >A1, hasta A0 (ancho 19,38 o alto> 594 y 840 mm) C-PF-XL Reproduccón color en papel fotográfco >A0 (ancho o alto> 33,25 840 mm. ancho y alto 1250 mm) Reproduccones en BLANCO Y NEGRO y PAPEL NORMAL BN-PN-A3 Reproduccón blanco y negro en papel normal hasta A3 0,87 (ancho y alto 297 mm) Pág. 4575 boc.cantabra.es 4/5

BN-PN-A2 BN-PN-A1 BN-PN-A0 BN-PN-XL Fotoc. A4 Fotoc. A3 BN-PF-A3 BN-PF-A2 BN-PF-A1 BN-PF-A0 BN-PF-XL Reproduccón blanco y negro en papel normal >A3, hasta A2 2,66 (ancho o alto> 297 y 420 mm) Reproduccón blanco y negro en papel normal >A2, hasta A1 5,23 (ancho o alto> 420 y 594 mm) Reproduccón blanco y negro en papel normal >A1, hasta A0 7,94 (ancho o alto> 594 y 840 mm) Reproduccón blanco y negro en papel normal >A0 (ancho o 13,39 alto> 840 mm. Ancho y alto 1250 mm) Fotocopa convenconal blanco y negro en papel normal 0,10 tamaño A4 Fotocopa convenconal blanco y negro en papel normal 0,41 tamaño A3 Reproduccones en BLANCO Y NEGRO y PAPEL FOTOGRÁFICO Reproduccón blanco y negro en papel fotográfco hasta A3 2,89 (ancho y alto 297 mm) Reproduccón blanco y negro en papel fotográfco >A3, hasta 5,70 A2 (ancho o alto> 297 y 420 mm) Reproduccón blanco y negro en papel fotográfco >A2, hasta 7,97 A1 (ancho o alto> 420 y 594 mm) Reproduccón blanco y negro en papel fotográfco >A1, hasta 11,51 A0 (ancho o alto> 594 y 840 mm) Reproduccón blanco y negro en papel fotográfco >A0 (ancho 17,49 o alto> 840 mm. Ancho y alto 1250 mm) *Los envíos por correo electrónco de facsímles dgtales (mpresones en formato PDF o smlar) se gravarán con los msmos precos públcos que las mpresones en papel, según su tamaño correspondente y de acuerdo con la relacón de precos arrba ndcada. 2013/19529 Pág. 4576 boc.cantabra.es 5/5