CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

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1 Orden UMA/17/2018, de 24 de abrl, por la que se establece el procedmento de habltacón excepconal y provsonal para gerocultores/ as, cudadores/as, auxlares de ayuda a domclo y asstentes personales, de centros y servcos socales en el ámbto de la Comundad Autónoma de Cantabra. La Ley 39/2006, de 14 de dcembre, de Promocón de la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón de dependenca dspone que la organzacón y la atencón que ha de prestar el Sstema para la Autonomía y Atencón a la Dependenca (SAAD) se lleve a cabo con arreglo a crteros de caldad con el fn de asegurar la efcaca de las prestacones y servcos. Para ello, el Consejo Terrtoral de Servcos Socales y del SAAD, sguendo el mandato de la Ley, vene fjando crteros comunes de acredtacón de centros y servcos, entre los que se encuentran los crteros de caldad en el empleo, que sustancalmente van drgdos a promover la profesonaldad y potencar la formacón de las personas empleadas. Así, en el Acuerdo del Consejo Terrtoral de 27 de novembre de 2008, publcado medante Resolucón, de la Secretaría de Estado de Polítca Socal, Famlas y Atencón a la Dependenca y a la Dscapacdad de 2 de dcembre de 2008, modfcado por Acuerdo de 7 de octubre de 2015, publcado medante Resolucón de la Secretaría de Estado de Servcos Socales e Igualdad de 3 de novembre de 2015, y el Acuerdo de 17 de octubre de 2017, publcado en el «Boletín Ofcal del Estado» el 30 de dcembre de 2017, se ndcaron las ttulacones académcas, o en su caso, las certfcacones de profesonaldad de que debían dsponer las personas que accederan a las dstntas categorías profesonales en los centros y servcos, a la vez que se establecían unos límtes temporales para que la totaldad de las plantllas de cudador/a, gerocultor/a, auxlares de ayuda a domclo y asstentes personales, estuveran en posesón de las cualfcacones profesonales requerdas. En la últma de las modfcacones ctadas, se contempla la posbldad de que las personas que hayan trabajado en las categorías de cudador o cudadora, gerocultor o gerocultora, auxlar de ayuda a domclo o asstente personal con anterordad al 31 de dcembre de 2017, sn dsponer de la correspondente ttulacón o certfcacón de profesonaldad, puedan acceder a una habltacón excepconal para el desempeño profesonal en la categoría correspondente, sempre que la experenca o la formacón recbda sea gual o superor a los mínmos que se establecen. Por otra parte, prevé una habltacón provsonal que se puede extender hasta el 31 de dcembre de 2022, para las personas que hayan trabajado en las correspondentes categorías, sn cumplr los períodos mínmos de experenca o de formacón que se exgen para poder obtener la habltacón excepconal, y que se comprometan a partcpar en los procesos de evaluacón y acredtacón de la experenca laboral, o a realzar la formacón vnculada a los correspondentes certfcados de profesonaldad o títulos de formacón profesonal, en ambos casos antes de la fecha ndcada. El Acuerdo asmsmo dspone que serán las Admnstracones competentes en Servcos Socales las que aprobarán las dsposcones normatvas que resulten necesaras para dar cumplmento a lo dspuesto en el propo Acuerdo. En su vrtud, procede la regulacón del procedmento para la concesón por la Admnstracón de las habltacones provsonales y excepconales de forma que se pueda dar efectvdad a las meddas contempladas en el Acuerdo ctado. Por otra parte, se modfcan las Ordenes EMP/68/2008, de 27 de agosto por el que se regulan los requstos materales y funconales de los centros de servcos socales especalzados de la Comundad Autonomía de Cantabra y EMP/37/2010, de 27 de 18 de marzo, por la que se establecen los crteros y se regula el procedmento para la acredtacón de centros de servcos socales destnados a la atencón a personas en stuacón de dependenca, a fn de completar la prevsón que se hace en estas Pág /17

2 normas de las capactacones para prestar servcos en las categorías profesonales ctadas con la mencón a las habltacones excepconales y provsonales. A la vsta de lo expuesto, y de conformdad con las atrbucones conferdas por el artículo 33.f de la Ley de Cantabra 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de esta orden es regular el procedmento y aprobar la convocatora de habltacón profesonal, para personas que trabajan o han trabajado en las categorías profesonales de cudador/a, gerocultor/a, auxlar de ayuda a domclo y asstente personal, en centros o servcos socales en el ámbto de la atencón de personas en stuacón de dependenca, personas mayores o con dscapacdad, y que no cuenten con la acredtacón ofcal de la cualfcacón profesonal establecda medante la correspondente ttulacón académca o certfcado de profesonaldad. 2. Se podrá conceder una habltacón excepconal para el desempeño profesonal en las categorías ctadas en el apartado 1 a las personas que tengan determnada experenca profesonal y cumplan los requstos que se establecen en el artículo Podrá otorgarse una habltacón provsonal a las personas que no reúnan en su totaldad los requstos que se dsponen en el artículo 2 y adqueran determnados compromsos conforme a lo establecdo en el artículo 3. Artículo 2. Requstos para la obtencón de la habltacón excepconal. Para obtener la habltacón excepconal establecda en esta orden, la persona asprante habrá de cumplr los sguentes requstos: a) Poseer la naconaldad española, haber obtendo el certfcado de regstro de cudadanía comuntara o la tarjeta de famlar de cudadano de la Unón Europea, o ser ttular de una autorzacón de resdenca o de resdenca y trabajo en España en vgor, en los térmnos establecdos en la normatva española de extranjería e nmgracón. b) Que la últma empresa donde haya prestado sus servcos se encuentre ubcada en la Comundad Autónoma de Cantabra. c) Acredtar que en la fecha de 31 de dcembre de 2017 se dsponía de una experenca laboral de al menos tres años, con un mínmo de horas trabajadas, en los últmos 12 años en la categoría profesonal en que solctan la habltacón excepconal, o sn alcanzar el mínmo de experenca exgda, huberan trabajado y tengan un mínmo de 300 horas de formacón relaconada con la experenca con las competencas profesonales de entre las sguentes: Cudador o cudadora. Gerocultor o gerocultora. Auxlar de ayuda a domclo. Asstente personal. d) No dsponer de acredtacón ofcal para el ejercco de la profesón, a través de las ttulacones o certfcacones que se detallan a contnuacón, o de sus equvalentes a efectos laborales. En la categoría de gerocultor/a o cudador/a: El Título de Técnco en Cudados Auxlares de Enfermería establecdo por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abrl, o los títulos equvalentes de Técnco Auxlar Clínca, Técnco Auxlar Psquatría y Técnco Auxlar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abrl, o en su caso, cualquer otro título que se publque con los msmos efectos profesonales. Pág /17

3 El Título de Técnco en Atencón a Personas en Stuacón de Dependenca, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de novembre, o el título equvalente de Técnco de Atencón Socosantara, establecdo por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquer otro título que se publque con los msmos efectos profesonales. Título de Técnco Superor en Integracón Socal, establecdo por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julo, o el título equvalente de Técnco Superor en Integracón Socal establecdo por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de dcembre, para aquellos profesonales que a la fecha de publcacón del presente Acuerdo se encuentren trabajando en la categoría profesonal de cudador o gerocultor. El Certfcado de Profesonaldad de Atencón Socosantara a Personas Dependentes en Insttucones Socales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquer otro certfcado que se publque con los msmos efectos profesonales. En la categoría de auxlar de ayuda a domclo o de asstente personal: El Título de Técnco en Cudados Auxlares de Enfermería establecdo por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abrl, o los títulos equvalentes de Técnco Auxlar Clínca, Técnco Auxlar Psquatría y Técnco Auxlar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abrl, o en su caso, cualquer otro título que se publque con los msmos efectos profesonales. El Título de Técnco en Atencón a Personas en Stuacón de Dependenca, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de novembre, o el título equvalente de Técnco de Atencón Socosantara, establecdo por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquer otro título que se publque con los msmos efectos profesonales. Título de Técnco Superor en Integracón Socal, establecdo por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julo, o el título equvalente de Técnco Superor en Integracón Socal establecdo por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de dcembre, para aquellos profesonales que, a la fecha de publcacón del presente Acuerdo, se encuentren trabajando en la categoría profesonal de asstente personal o auxlar de ayuda a domclo. El Certfcado de Profesonaldad de Atencón Socosantara a Personas Dependentes en Insttucones Socales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquer otro certfcado que se publque con los msmos efectos profesonales. El Certfcado de Profesonaldad de Atencón Socosantara a Personas en el Domclo, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equvalente Certfcado de Profesonaldad de la ocupacón de auxlar de ayuda a domclo, regulado por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquer otro certfcado que se publque con los msmos efectos profesonales. Artículo 3. Requstos para la obtencón de la habltacón provsonal. 1. Podrán obtener la habltacón provsonal, las personas que cumplan los sguentes requstos: a) Los establecdos en las letras a), b) y d) del artículo 2. b) Haber trabajado con anterordad al 31 de dcembre de 2017 en las categorías profesonales de cudador o cudadora, gerocultor o gerocultora, auxlar de ayuda a domclo o asstente personal, sn alcanzar los perodos de experenca o formacón establecdos en el párrafo c) de artículo 2. c) Comprometerse, medante declaracón responsable, a partcpar en los procesos de evaluacón y acredtacón de la experenca laboral que se realcen, o a realzar la formacón vnculada a los correspondentes certfcados de profesonaldad o títulos de formacón profesonal, a partr de la publcacón de esta orden y hasta el 31 de dcembre de En caso de no partcpar en los procesos de evaluacón y acredtacón de la experenca ctada, o no realzar la formacón vnculada a los certfcados de profesonaldad o títulos de formacón profesonal en el plazo establecdo, la habltacón provsonal dejará de tener efectos. Pág /17

4 Artículo 4. Presentacón de la solctud y documentacón. 1. Las personas nteresadas habrán de drgr a la Dreccón del Insttuto Cántabro de Servcos Socales (ICASS) la documentacón sguente: a) Solctud suscrta por la persona nteresada o por quen la represente legalmente, en el modelo normalzado que se ncluye en el Anexo I. El modelo de solctud estará dsponble en el Regstro delegado del ICASS, c/ General Dávla 87, de Santander y podrá descargarse en la págna Web b) Documentacón acredtatva de la experenca laboral, conforme a las sguentes especfcacones: - Certfcacón de la Tesorería General de la Segurdad Socal, del Insttuto Socal de la Marna o de la mutualdad a la que estuveran afladas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotzacón) y el período de contratacón (Vda laboral). - Contrato de trabajo o certfcacón de la empresa donde hayan adqurdo la experenca laboral, en la que conste específcamente la duracón de los perodos de prestacón del contrato, la actvdad desarrollada y el ntervalo de tempo en el que se ha realzado dcha actvdad. c) En caso de que la habltacón que se solcte sea provsonal, además de la documentacón referda en los párrafos a) y b) habrán de presentar una declaracón responsable, conforme al Anexo II. 2. La partcpacón en la convocatora conllevará la autorzacón al ICASS para verfcar la dentdad del/de la solctante. No obstante, las personas nteresadas podrán denegar expresamente la ctada autorzacón, debendo en tal caso aportar copa del D.N.I. o N.I.E. 3. Las solctudes se presentarán en el Regstro delegado del ICASS, stuado en la C/ General Dávla nº 87, de Santander, o en cualquera de los lugares que establece el artículo de la Ley de Cantabra 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. 4. El plazo de presentacón de solctudes se extenderá desde el día sguente al de entrada en vgor de esta orden hasta el 31 de dcembre de Artículo 5. Subsanacón. S la solctud no reunera los requstos exgdos u omtese alguno de los documentos que resultare exgble, se requerrá al nteresado para que en un plazo de dez días hábles subsane la falta o acompañe los documentos solctados, con ndcacón de que s así no lo hcera, se le tendrá por desstdo de su solctud, preva resolucón que deberá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas. Artículo 6. Tramtacón y resolucón. 1. Admtdas las solctudes y subsanados los posbles defectos, se procederá a la nstruccón de los expedentes por la Subdreccón de Dependenca del ICASS, que realzará cuantas actuacones estme necesaras para la determnacón, conocmento y comprobacón de los datos en vrtud de los cuales deba formularse la correspondente propuesta de resolucón. 2. La Dreccón del ICASS es el órgano competente para expedr las certfcacones ndvduales que acredten las habltacones a las que se refere esta orden. 3. La resolucón, que contendrá la habltacón excepconal, o la habltacón provsonal, o la denegacón de la habltacón solctada s se entende que no se cumplen los requstos establecdos para cada una de ellas en esta orden, será notfcada ndvdualmente en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentacón de la solctud. S en el referdo plazo no se hubera dctado resolucón expresa, la solctud podrá entenderse desestmada por slenco admnstratvo a los efectos prevstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas. Pág /17

5 4. Contra la resolucón podrá nterponerse recurso de alzada ante la Consejera de Unversdades e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal, de conformdad con lo establecdo en el artículo 128 de la Ley de Cantabra 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, en relacón con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas. Artículo 7. Efectos. 1. La habltacón que se conceda de conformdad con esta orden facultará a la persona nteresada para prestar servcos en la categoría profesonal para la que se obtenga, en centros o servcos socales en el ámbto de la atencón de personas en stuacón de dependenca, personas mayores o con dscapacdad. 2. Las habltacones excepconales tendrán carácter ndefndo y las provsonales tendrán valdez hasta el 31 de dcembre de Dsposcón adconal prmera. Fchero de datos de carácter personal. 1. Se crean los sguentes fcheros de proteccón de datos de carácter personal dependente de la Dreccón del ICASS denomnados: a) Fchero de habltacón excepconal para la categoría profesonal de cudadores, gerocultores y auxlares de ayuda a domclo. b) Fchero de habltacón provsonal para la categoría profesonal de cudadores, gerocultores y auxlares de ayuda a domclo. 2. En los Anexos III y IV de esta orden se descrben los fcheros ndcados, con el contendo establecdo en el artículo 20.2 de la Ley Orgánca 15/1999, de 13 de dcembre, de Proteccón de Datos de Carácter Personal, así como los extremos exgdos en el artículo 54.1 de su Reglamento de desarrollo. 3. Los fcheros automatzados que se regulan en esta orden serán notfcados a la Agenca Española de Proteccón de Datos, para su nscrpcón en el Regstro General de Proteccón de Datos. Dsposcón adconal segunda. Cualfcacón profesonal de asstente personal. A efectos de consderar la categoría profesonal de asstente personal se estará a lo establecdo en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de dcembre. Dsposcón derogatora. Derogacón normatva. Queda derogada la Orden UMA/33/2016 de 17 de novembre por la que se establece el procedmento de habltacón excepconal para gerocultores/as, cudadores/as y auxlares de ayuda a domclo, de centros y servcos socales, en el ámbto de la Comundad Autónoma de Cantabra, con la excepcón de la Dsposcón adconal únca y el Anexo II que mantendrán su vgenca. Dsposcón fnal prmera. Modfcacón del Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto por el que se regulan los requstos materales y funconales de los centros de servcos socales especalzados de la Comundad Autonomía de Cantabra. 1. Se modfca la dsposcón adconal sexta de la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto que quedará redactada como sgue: "Dsposcón adconal sexta. Habltacón excepconal y provsonal en las categorías de cudador/a y gerocultor/a. 1. Las personas que sn hallarse en posesón de las ttulacones académcas o certfcados de profesonaldad a que se refere el artículo 65.5.a) de esta orden, y que con anterordad Pág /17

6 al 31 de dcembre de 2017 huberan trabajado en las categorías profesonales de cudador/a o gerocultor/a, podrán ser contratadas para dchas categorías s estuveran en posesón de alguna de las sguentes habltacones profesonales conceddas por el ICASS: a) Habltacón excepconal para personas mayores de 55 años, concedda al amparo de la Orden MED/13/2015, de 29 de dcembre de b) Habltacón excepconal a las personas que, a fecha de 31 de dcembre de 2017, acredten los requstos de experenca profesonal y de formacón establecdos en la orden de convocatora. c) Habltacón provsonal a las personas que, tenendo experenca profesonal, a 31 de dcembre de 2017, no cumplan los requstos para obtener la habltacón excepconal y se comprometan a partcpar en los procesos de evaluacón y acredtacón de la experenca laboral o a realzar la formacón vnculada a los correspondentes certfcados de profesonaldad o títulos de formacón profesonal antes del 31 de dcembre de 2022." 2. Se añade una dsposcón adconal séptma con el sguente contendo: "Dsposcón adconal séptma. Régmen especal de acredtacón profesonal en zonas rurales. En los muncpos rurales de pequeño tamaño, cuando no dspongan de las personas con la acredtacón requerda para las categorías cudador/a o gerocultor/a menconadas anterormente, y se acredte la no exstenca de demandantes de empleo en la zona con estas característcas, medante certfcado de la Ofcna de Empleo correspondente, las personas que no cuenten con la cualfcacón profesonal exgda podrán ser contratadas, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesonales cualfcados, o adqueran la cualfcacón correspondente. Se entende por zona rural lo establecdo en la Ley 45/2007, de 13 de dcembre, para el Desarrollo Sostenble del Medo Rural." 3. Se modfca el apartado 1 de la dsposcón transtora segunda que quedará redactada como sgue: "1. A partr del 31 de dcembre de 2017 las personas que trabajen en las categorías profesonales de cudador/a o gerocultor/a deberán tener las cualfcacones profesonales a las que se refere el artículo 65.5.a) o las habltacones profesonales establecdas en la dsposcón adconal sexta. No obstante, temporalmente podrán prestar servcos en estas categorías profesonales las personas que estén partcpando en los procesos de concesón de certfcados de profesonaldad que se hayan ncado con anterordad a esa fecha, hasta la fnalzacón de los msmos, así como las personas que habendo trabajado con anterordad al 31 de dcembre de 2017, partcpen en los procedmentos de habltacón excepconal o provsonal establecdas en la dsposcón adconal sexta, hasta la fnalzacón de dchos procesos." Dsposcón fnal segunda. Modfcacón de la Orden EMP/37/2010, de 27 de 18 de marzo, por la que se establecen los crteros y se regula el procedmento para la acredtacón de centros de servcos socales destnados a la atencón a personas en stuacón de dependenca. Se modfca el apartado 1 de la dsposcón transtora segunda de la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, que queda redactada de la sguente manera: "1. A partr del 31 de dcembre de 2017 las personas que trabajen en las categorías profesonales de cudador/a o gerocultor/a deberán tener las cualfcacones profesonales a las que se refere el artículo 65.5.a) o las habltacones profesonales establecdas en la dsposcón adconal sexta. No obstante, temporalmente podrán prestar servcos en estas categorías profesonales las personas que estén partcpando en los procesos de concesón de certfcados de profesonaldad que se hayan ncado con anterordad a esa fecha, hasta la fnalzacón de los msmos, así como las personas que habendo trabajado con anterordad al 31 de dcembre de 2017, partcpen en los procedmentos de habltacón excepconal o provsonal establecdas en la dsposcón adconal sexta, hasta la fnalzacón de dchos procesos." Pág /17

7 Dsposcón fnal tercera. Entrada en vgor. La presente orden entrará en vgor el día sguente al de su publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra. Santander, 24 de abrl de La consejera de Unversdades e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal Eva Díaz Tezanos. Pág /17

8 39002 SANTANDER (Orden UMA/17/2018 por la que se establece el procedmento de habltacón excepconal y provsonal para gerocultores/as, cudadores/as, auxlares de ayuda a domclo y asstentes personales, de centros y servcos socales en el ámbto de la Comundad Autónoma de Cantabra.) Apelldos y nombre: Fecha de nacmento: DNI / NIE: Domclo: Calle/Plaza Nº. Blq. Escal. Pso Puerta Localdad/Muncpo: Provnca: Códgo Postal: Teléfono: Correo electrónco: 1 Pág /17

9 39002 SANTANDER (Cumplmentar solo cuando la solctud se formule por persona dstnta de la persona solctante) Apelldos y nombre: DNI / NIE: Domclo: Calle/Plaza Nº. Blq. Escal. Pso Puerta Localdad/Muncpo: Provnca: Códgo Postal: Relacón con la persona solctante: (Cumplméntese solo a efectos de que desee que se practque en lugar dstnto al señalado en el apartado ) Domclo: Calle/Plaza Nº. Blq. Escal. Pso Puerta Localdad/Muncpo: Provnca: Códgo Postal: 2 Pág /17

10 39002 SANTANDER para la sguente categoría profesonal: AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO GEROCULTOR (Centros de personas mayores) CUIDADOR (Centros de personas con dscapacdad) ASISTENTE PERSONAL para la sguente categoría profesonal: AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO GEROCULTOR (Centros de personas mayores) CUIDADOR (Centros de personas con dscapacdad) ASISTENTE PERSONAL DNI / NIE (EN CASO DE NO PRESTAR CONSENTIMIENTO PARA SU CONSULTA) NO AUTORIZO al ICASS a comprobar los datos de dentdad Informe de vda laboral en el que conste la experenca laboral exgda en la convocatora. Certfcados de empresas y/o contratos que acredten la experenca laboral en esa categoría profesonal o con esas funcones. 3 Pág /17

11 39002 SANTANDER La persona abajo frmante, en su propo nombre o en representacón de persona nteresada, declara que: No está en posesón de alguno de los sguentes títulos y certfcados profesonales para la El Título de Técnco en Cudados Auxlares de Enfermería establecdo por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abrl, o los títulos equvalentes de Técnco Auxlar Clínca, Técnco Auxlar Psquatría y Técnco Auxlar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abrl, o en su caso, cualquer otro título que se publque con los msmos efectos profesonales. nco en Atencón a Personas en Stuacón de Dependenca, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de novembre, o el título equvalente de Técnco de Atencón Socosantara, establecdo por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquer otro título que se publque con los msmos efectos profesonales. Título de Técnco Superor en Integracón Socal, establecdo por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julo, o el título equvalente de Técnco Superor en Integracón Socal establecdo por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de dcembre, para aquellos profesonales que a la fecha de publcacón del presente Acuerdo se encuentren trabajando en la categoría profesonal de cudador o gerocultor. El Certfcado de Profesonaldad de Atencón Socosantara a Personas Dependentes en Insttucones Socales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquer otro certfcado que se publque con los msmos efectos profesonales. No está en posesón de alguno de los sguentes títulos y certfcados profesonales para la El Título de Técnco en Cudados Auxlares de Enfermería establecdo por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abrl, o los títulos equvalentes de Técnco Auxlar Clínca, Técnco Auxlar Psquatría y Técnco Auxlar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abrl, o en su caso, cualquer otro título que se publque con los msmos efectos profesonales. El Título de Técnco en Atencón a Personas en Stuacón de Dependenca, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de novembre, o el título equvalente de Técnco de Atencón Socosantara, establecdo por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquer otro título que se publque con los msmos efectos profesonales. Título de Técnco Superor en Integracón Socal, establecdo por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julo, o el título equvalente de Técnco Superor en Integracón Socal establecdo por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de dcembre, para aquellos profesonales que, a la fecha de publcacón del presente Acuerdo, se encuentren trabajando en la categoría profesonal de asstente personal o auxlar de ayuda a domclo. 4 Pág /17

12 39002 SANTANDER El Certfcado de Profesonaldad de Atencón Socosantara a Personas Dependentes en Insttucones Socales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquer otro certfcado que se publque con los msmos efectos profesonales. El Certfcado de Profesonaldad de Atencón Socosantara a Personas en el Domclo, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equvalente Certfcado de Profesonaldad de la ocupacón de auxlar de ayuda a domclo, regulado por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquer otro certfcado que se publque con los msmos efectos profesonales. Las personas que cuenten con alguna de las ttulacones o certfcados de profesonaldad quedan excludas de este procedmento. Son certos y completos todos los datos de la presente solctud, así como toda la documentacón que presenta. Se compromete a cumplr las condcones que se especfcan en la normatva aplcable. 5 Pág /17

13 39002 SANTANDER Apelldos y nombre:, a partcpar en los procesos de evaluacón y acredtacón de la experenca laboral que se realcen, o a realzar la formacón vnculada a los correspondentes certfcados de profesonaldad o títulos de formacón profesonal, a partr de la publcacón de esta orden y hasta el 31 de dcembre de Pág /17

14 39002 SANTANDER. Tramtacón del procedmento de habltacón excepconal para personas que trabajan o han trabajado en determnadas categorías profesonales en centros y servcos en el ámbto de la atencón de personas en stuacón de dependenca, personas mayores o con dscapacdad, en cumplmento de la Orden UMA/17/2018, por la que se establece el procedmento de habltacón excepconal y provsonal para gerocultores/as, cudadores/as, auxlares de ayuda a domclo y asstentes personales, de centros y servcos socales en el ámbto de la Comundad Autónoma de Cantabra. Personas que trabajan o han trabajado en las categorías profesonales de cudador/a, gerocultor/a, auxlar de ayuda a domclo y asstenca personal, y que cumplan los requstos de experenca laboral o de formacón establecdos, para la habltacón excepconal en la resolucón ndcada. Los datos se obtendrán de las solctudes presentadas. - Datos dentfcatvos de la persona nteresada: nombre y apelldos, DNI o NIE, fecha de nacmento, dreccón postal y de correo electrónco, teléfono de contacto. - Datos de vda laboral. Los datos se ncorporan a un programa nformátco de gestón de expedentes. 1 Pág /17

15 39002 SANTANDER No se prevén. No se prevén. Insttuto Cántabro de Servcos Socales (ICASS). Subdreccón de Dependenca del ICASS. Básco. 2 Pág /17

16 39002 SANTANDER Tramtacón del procedmento de habltacón provsonal para personas que trabajan o han trabajado en determnadas categorías profesonales en centros y servcos en el ámbto de la atencón de personas en stuacón de dependenca, personas mayores o con dscapacdad, en cumplmento de la Orden UMA/17/2018, por la que se establece el procedmento de habltacón excepconal y provsonal para gerocultores/as, cudadores/as, auxlares de ayuda a domclo y asstentes personales, de centros y servcos socales en el ámbto de la Comundad Autónoma de Cantabra.. Personas que trabajan o han trabajado en las categorías profesonales de cudador/a, gerocultor/a, auxlar de ayuda a domclo y asstenca personal, y que cumplían los requstos de edad y experenca laboral a fecha de 31 de dcembre de Personas que trabajan o han trabajado en las categorías profesonales de cudador/a, gerocultor/a, auxlar de ayuda a domclo y asstenca personal, y que lleven a cabo el compromso establecdo, para la habltacón excepconal en la resolucón ndcada. Los datos se obtendrán de las solctudes presentadas. - Datos dentfcatvos de la persona nteresada: nombre y apelldos, DNI o NIE, fecha de nacmento, dreccón postal y de correo electrónco, teléfono de contacto. - Datos de vda laboral. 1 Pág /17

17 39002 SANTANDER Los datos se ncorporan a un programa nformátco de gestón de expedentes. Insttuto de Mayores y Servcos Socales (IMSERSO). No se prevén. Insttuto Cántabro de Servcos Socales. Subdreccón de Dependenca del ICASS. Básco. 2018/ Pág /17

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