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Transcripción:

Volumen 15, Número 6 Registro, 25 de noviembre de 2013 CONTENIDO ACUERDO No. 258 Por el cual se aprueban reservas de patrimonio y devolución de reservas.. 2 ACUERDO No. 259 Por el cual Por el cual se aprueban los estados financieros de la Autoridad del Canal de Panamá para el período fiscal 2013...... 4 ACUERDO No. 260 Por el cual se declaran los excedentes provenientes del funcionamiento del Canal y se ordena su remisión al Tesoro Nacional....... 5 PUBLICACIÓN OFICIAL DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ Fundamento legal: Ley 19 de 11 de junio de 1997, Por la cual se organiza la Autoridad del Canal de Panamá Validez del Registro del Canal de Panamá en Internet aprobada mediante Acuerdo No. 139 de 21 de junio de 2007 de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá

2 Registro, 25 de noviembre de 2013 No. 6 ACUERDO No. 258 Por el cual se aprueban reservas de patrimonio y devolución de reservas LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 318 de la Constitución Política de la República de Panamá (Constitución Política), la administración de la Autoridad del Canal de Panamá estará a cargo de la Junta Directiva. Que el artículo 319 de la Constitución Política establece que la Junta Directiva ejercerá todas aquellas facultades y atribuciones que establezcan la Constitución y la Ley. Que el artículo 320 de la Constitución Política y el artículo 41 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, por la cual se organiza la Autoridad del Canal de Panamá (Ley Orgánica), establecen que una vez cubiertos los costos de funcionamiento, inversión, modernización y ampliación del Canal, así como las reservas necesarias para contingencias, previstas de acuerdo a la Ley, en los reglamentos y su Administración, los excedentes serán traspasados al Tesoro Nacional en el período fiscal siguiente. Que a tenor del artículo 12 de la Ley Orgánica, corresponde a la Junta Directiva fijar las políticas para el funcionamiento, mejoramiento y modernización del Canal, así como supervisar su administración de acuerdo con la Constitución Política, dicha Ley y los reglamentos que la desarrollan. Que el Reglamento de Reservas de la Autoridad del Canal de Panamá, aprobado mediante Acuerdo No. 232 de 31 de mayo de 2012 (Reglamento de Reservas), contiene las normas aplicables a la constitución y uso de reservas de la Autoridad del Canal de Panamá. Que el artículo 3 del Reglamento de Reservas establece que la Junta Directiva podrá incluir en el presupuesto o crear o modificar, durante el ejercicio fiscal, las reservas que estime necesarias. Que mediante Acuerdo No. 69 de 16 de diciembre del 2003 y sobre la base de recomendación emitida por los auditores externos, la Autoridad del Canal de Panamá estableció una Reserva de Patrimonio para Contingencias y Capital de Trabajo, por un monto que no exceda la suma equivalente a 30 días de ingresos totales o facturación promedio del Canal, neto de intereses ganados. Que se ha analizado y estimado, en atención a las necesidades de la Autoridad, que debe aumentarse la Reserva de Patrimonio para Contingencias y Capital de Trabajo por la suma de B/.540,000.00 (quinientos cuarenta mil balboas), a fin de llevar la reserva al máximo anual establecido. Que mediante Acuerdos No. 134 de 26 de abril de 2007 y No. 137 de 31 de mayo de 2007, se creó y asignaron fondos a la Reserva de Patrimonio de Ampliación, y mediante Acuerdo No. 145 de 25 de octubre de 2007, se asignó a dicha Reserva, fondos adicionales para completar el financiamiento del proyecto de ensanche y profundización de la entrada del Pacífico.

No. 6 Registro, 25 de noviembre de 2013 3 Que se considera necesario asignar a la Reserva de Patrimonio del Programa de Ampliación, fondos adicionales para el diseño y construcción del tercer juego de esclusas, por la suma de B/.30,000,000.00 (treinta millones de balboas). Que mediante Acuerdo No. 206 de 25 de febrero del 2010 la Junta Directiva reconoce la existencia y vigencia de la reserva de capital titulada Fondo de Estabilización y Fortalecimiento del Patrimonio de la Autoridad del Canal de Panamá, la cual equivaldría al 10 por ciento de activos fijos. Que al cierre del año fiscal 2013 se considera necesario aumentar esta reserva en B/.32,207,000.00 (treinta y dos millones doscientos siete mil balboas) para llevar su balance al 10 por ciento de los activos fijos. Que el artículo 5 del Reglamento de Reservas establece la Reserva de Contingencias para el Programa de Inversiones Regular, destinada a proveer los recursos que se requieran para sufragar los costos de nuevas necesidades que surjan en proyectos de inversión aprobados o para nuevos proyectos de inversión que se determinen necesarios, dentro del programa de inversiones regular de la Autoridad, previas las autorizaciones correspondientes conforme al Reglamento de Finanzas. Que el artículo 8 del Reglamento de Reservas indica que al finalizar cada año fiscal, la Autoridad transferirá al Tesoro Nacional, como excedentes del año fiscal que culmina, el saldo en la Reserva de Contingencia para el Programa de Inversiones Regular, el cual, al cierre del año fiscal 2013, es de B/.5,854,000.00 (cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil balboas). Que la Junta Directiva ha evaluado la propuesta presentada y considera apropiada la aprobación de la misma en los términos indicados. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la asignación de fondos adicionales por la suma de B/.540,000.00 (quinientos cuarenta mil balboas) para llevar la reserva de Patrimonio de Contingencias y Capital de Trabajo al monto requerido según el nivel de ingresos del año fiscal 2013. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la asignación de fondos adicionales por la suma de B/.30,000,000.00 (treinta millones de balboas) para la Reserva de Patrimonio del Programa de Ampliación, para el diseño y construcción del tercer juego de esclusas. ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la asignación de fondos adicionales por la suma de B/.32,207,000.00 (treinta y dos millones doscientos siete mil balboas) para la reserva para el Fondo de Estabilización y Fortalecimiento del Patrimonio de la Autoridad del Canal de Panamá. ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR la devolución a excedentes del periodo, del saldo de la Reserva para Contingencias para el Programa de Inversiones Regular por la suma de B/.5,854,000.00 (cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil balboas). ARTÍCULO QUINTO: Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro del Canal.

4 Registro, 25 de noviembre de 2013 No. 6 Dado en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Roberto R. Roy Rossana Calvosa de Fábrega Presidente de la Junta Directiva Secretaria ACUERDO No. 259 Por el cual se aprueban los estados financieros de la Autoridad del Canal de Panamá para el período fiscal 2013 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO: Que el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 19 de 11 de junio de1997, por la cual se organiza la Autoridad del Canal de Panamá (Ley Orgánica), dispone que el Administrador presentará anualmente a la Junta Directiva los estados financieros auditados por contadores públicos autorizados independientes, dentro de los tres meses siguientes al cierre del respectivo año fiscal. Que el Comité de Auditoría y Gobierno Corporativo de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá se reunió el 18 de noviembre de 2013, con los auditores externos de la Autoridad del Canal de Panamá de la firma de contadores públicos autorizados independientes Ernst & Young Limited Corp., con el objeto de revisar los estados financieros preliminares de la entidad. Que en la reunión de pleno de la Junta Directiva celebrada el día de hoy, el Administrador presentó para aprobación, los estados financieros de la Autoridad del Canal de Panamá auditados por la firma de contadores públicos autorizados independientes Ernst & Young Limited Corp., correspondientes al período fiscal 2013, comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013. Que de acuerdo con los estados financieros presentados, el estado de resultados para el período fiscal 2013 mostró una utilidad neta de B/.1,213,403,053.72 (mil doscientos trece millones cuatrocientos tres mil cincuenta y tres balboas con 72/100), la cual, deducidas las contribuciones para los programas de inversión por B/.545,973,000.00 (quinientos cuarenta y cinco millones novecientos setenta y tres mil balboas), el aumento en

No. 6 Registro, 25 de noviembre de 2013 5 la reserva de patrimonio para contingencias y capital de trabajo por B/.540,000.00 (quinientos cuarenta mil balboas), el aumento en la reserva para el Programa de Ampliación por B/.30,000,000.00 (treinta millones de balboas), el aumento en la reserva de fondo de estabilización de la Autoridad del Canal de Panamá por B/.32,207,000.00 (treinta y dos millones doscientos siete mil balboas) y la devolución del saldo de la Reserva de Contingencias para el Programa de Inversiones Regular por la suma de B/.5,854,000.00 (cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil balboas), arroja un saldo de B/.610,537,053.72 (seiscientos diez millones quinientos treinta y siete mil cincuenta y tres balboas con 72/100) que constituye el excedente que deberá ser entregado al Tesoro Nacional. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR los estados financieros de la Autoridad del Canal de Panamá para el periodo fiscal 2013, comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO: Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro del Canal. Dado en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Roberto R. Roy Rossana Calvosa de Fábrega Presidente de la Junta Directiva Secretaria ACUERDO No. 260 Por el cual se declaran los excedentes provenientes del funcionamiento del Canal y se ordena su remisión al Tesoro Nacional LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO: Que los artículos 320 de la Constitución Política de la República de Panamá y 41 de la Ley 19 de 11 de junio de1997, por la cual se organiza la Autoridad del Canal de Panamá, disponen que en el presupuesto de la entidad

6 Registro, 25 de noviembre de 2013 No. 6 se establecerá el traspaso de los excedentes económicos al Tesoro Nacional, una vez cubiertos los costos de operación, inversión, funcionamiento, mantenimiento, modernización, ampliación del Canal y las reservas necesarias para contingencias previstas en la Ley, por su administración y en los reglamentos, traspaso que se hará efectivo en el período fiscal siguiente. Que, de igual forma, el artículo 4 del Reglamento de Reservas de la Autoridad del Canal de Panamá, aprobado mediante Acuerdo No. 232 de 31 de mayo de 2012, hace referencia al traspaso al Tesoro Nacional como excedentes, de los saldos de fondos destinados a reservas, cuyo propósito haya sido cumplido de acuerdo con la Junta Directiva, o los de aquellas reservas que ya no sean consideradas necesarias por ésta. Que mediante Acuerdo No. 259 de 25 de noviembre de 2013, la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá aprobó los estados financieros auditados de la Autoridad del Canal de Panamá para el período fiscal 2013, que corre del 1 de octubre del 2012 al 30 de septiembre del 2013, los cuales mostraron una utilidad neta de B/.1,213,403,053.72 (mil doscientos trece millones cuatrocientos tres mil cincuenta y tres balboas con 72/100), la cual, deducidas las contribuciones para los programas de inversión por B/.545,973,000.00 (quinientos cuarenta y cinco millones novecientos setenta y tres mil balboas), el aumento en la reserva de patrimonio para contingencias y capital de trabajo por B/.540,000.00 (quinientos cuarenta mil balboas), el aumento en la reserva para el Programa de Ampliación por B/.30,000,000.00 (treinta millones de balboas), el aumento en la reserva de fondo de estabilización de la Autoridad del Canal de Panamá por B/.32,207,000.00 (treinta y dos millones doscientos siete mil balboas) y la devolución del saldo de la Reserva de Contingencias para el Programa de Inversiones Regular por la suma de B/.5,854,000.00 (cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil balboas), arroja un saldo de B/.610,537,053.72 (seiscientos diez millones quinientos treinta y siete mil cincuenta y tres balboas con 72/100) que constituye el excedente que deberá ser entregado al Tesoro Nacional. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR como excedente económico de la operación y funcionamiento de la Autoridad del Canal de Panamá, para el período fiscal 2013, la suma de B/.610,537,053.72 (seiscientos diez millones quinientos treinta y siete mil cincuenta y tres balboas con 72/100) y ORDENAR su remisión al Tesoro Nacional. ARTÍCULO SEGUNDO: Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro del Canal. Dado en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Roberto R. Roy Rossana Calvosa de Fábrega Presidente de la Junta Directiva Secretaria