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Transcripción:

Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO RESOLUCION No. 097 Octubre 16 de 2003 Por la cual se crea la Condición de Excepción COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS para el ingreso a los Programas Académicos de Pregrado EL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en uso de sus atribuciones, y C O N S I D E R A N D O: 1. Que la Constitución Política de Colombia establece: Que...El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana... (Artículo 7)...Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados...ʺ (Artículo 13).

RESOLUCION No. 097-03 C.A 2...Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural... (Artículo 68)....El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los Colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país... (Artículo 70) 2. Que la Ley 70 del 27 de Agosto de 1993: Reconoce la existencia de la Comunidad Negra: Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.. (Artículo 2 Numeral 5). Establece los principios en que se fundamenta:...1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana... (Artículo 3)...El Estado Colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales... (Artículo 32), R E S U E L V E:

RESOLUCION No. 097-03 C.A 3 ARTICULO 1º. Crear a partir de la admisión para el período académico Enero Mayo de 2004, la Condición de Excepción denominada Comunidades Afrocolombianas, para el ingreso a los Programas Académicos de Pregrado que se ofrecen en todas las Sedes de la Universidad. ARTICULO 2º. Para competir por esta Condición de Excepción los aspirantes deberán realizar el proceso de inscripción correspondiente en las fechas establecidas por la Universidad, adjuntando la certificación correspondiente que lo acredite como miembro activo de una de las Comunidades Afrocolombianas enumeradas en el Artículo 3º, debidamente firmada por: 1. El representante legal de una de las Organizaciones Afrocolombianas existentes en su lugar de origen y adscritas al Ministerio del Interior, y 2. El Secretario de Educación Municipal, o el Rector del Colegio donde obtuvo el título de bachiller ó el Representante de los Consejos Comunitarios. ARTICULO 3º. Podrán acceder a esta condición de excepción aquellos aspirantes que pertenezcan específicamente a las Comunidades Negras descritas en el Artículo 2º y en el Artículo 45 de la Ley 70 del 27 de Agosto de 1993, y que se enmarcan en los siguientes grupos: 1. Cuenca del Pacífico 2. Ríos de la Cuenca del Pacífico: a. De la vertiente del pacífico b. Las cuencas de los ríos Atrato, Acandí y Tolo de la vertiente del Caribe. 3. Zonas rurales ribereñas.

RESOLUCION No. 097-03 C.A 4 4. Raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 5. Y demás regiones con asentamientos Afrodescendientes del resto del país. ARTICULO 4º. A esta condición de excepción se le asigna un 4% del cupo establecido para cada Programa Académico. Estos cupos son adicionales al cupo fijado por el Programa Académico. ARTICULO 5º. Para inscribirse en esta condición de excepción los aspirantes deben acreditar el puntaje mínimo que el Programa Académico, al que desea inscribirse, haya fijado como requisito para la inscripción en el respectivo período académico. PARAGRAFO: Los estudiantes que se inscriban para competir por los cupos reservados para esta condición de excepción no presentarán ninguna prueba adicional de carácter académico sobre áreas ya evaluadas por el Examen de Estado, y deben cumplir con los demás requisitos establecidos por la Universidad, en cuanto a puntajes mínimos de inscripción y especialmente en lo relacionado con habilidades específicas exigidas por algunos Programas Académicos. Quienes se acojan a esta condición de excepción y se inscriban a Programas Académicos que exigen como requisito de admisión la presentación de Pruebas Adicionales de Aptitud, deben presentarlas, pues estas pruebas son de carácter obligatorio.

RESOLUCION No. 097-03 C.A 5 ARTICULO 6º. Cuando en un Programa Académico se inscribe un número mayor de aspirantes que el número de cupos que está reservado para esta condición de excepción, serán admitidos los primeros inscritos que se encuentren en el listado de posiciones, debajo de la línea de corte inicial, en estricto orden descendente de posición, para quienes se inscriban con resultados del Examen de Estado a partir del año 2000. PARAGRAFO: En los Programas que reciben inscripciones con Resultados del Examen de Estado anteriores al año 2000, los cupos se asignarán a los primeros inscritos que se encuentren en el listado descendente de puntajes. ARTICULO 7º: Cuando un aspirante sea admitido por esta Condición de Excepción, en ningún caso podrá volver a inscribirse para competir por la misma Condición. ARTICULO 8º. El estudiante que ingrese a la Universidad por esta condición de excepción deberá preferiblemente desarrollar su Trabajo de Grado en temáticas o proyectos que sirvan para el desarrollo de su comunidad de origen o de una región con características similares. COMUNIQUESE Y CUMPLASE

RESOLUCION No. 097-03 C.A 6 Dada en Santiago de Cali, en el Salón de Sesiones del Consejo Académico, a los 16 días del mes de Octubre de 2003. El Presidente, IVAN ENRIQUE RAMOS CALDERON Rector OSCAR LOPEZ PULECIO Secretario General